Gaceta Laboral Factum Consultores EL SISTEMA DE SEGURIDAD
Gaceta Laboral – Factum Consultores EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Principales obligaciones y control de la Sunafil
LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dr. Jorge Castillo Guzmán
El sistema de seguridad y salud en el trabajo BASE NORMATIVA ……………………………. . Norma Constitución Política Sumilla Fecha 1993 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 20. 08. 2011 D. S. N° 005 -2012 -TR Reglamento de la Ley de Seguridad y salud en el Trabajo 25. 04. 2012 D. S. N° 010 -2014 -TR Norma complementaria para la aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222 20. 09. 20154 R. M. N° 375 -2008 -TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. NTS N° 068 -MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales 30. 11. 2008 R. M. N° 312 -2011 -MINSA Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales 26. 04. 2011 R. M. N° 050 -2013 -TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST 15. 03. 2013 R. M. N° 480 -2008 -MINSA 17. 07. 2008
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa ……………………………. . Base constitucional • Art. 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. • Art. 2°. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…) • Art. 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud (…) • Art. 23°. (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. • Art. 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. (…)
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa ……………………………. . Base infra constitucional - legal Abundantes normas sectoriales: específicas para la protección de la SST en determinadas actividades económicas. Tanto a nivel de leyes como de decretos supremos. Regulación general de la SST es bastante reciente: 1 ro a nivel de decreto supremo (2005) con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y luego a nivel legal (2011) con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LSST. En la medida en que no resulte incompatible con la LSST y su reglamento, se seguirán aplicando las disposiciones y reglamentos sectoriales. Si estos reglamentos establecen obligaciones o derechos superiores, éstos prevalecen sobre los contenidos de la LSST y su reglamento.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa ……………………………. . Convenios y Recomendaciones de la OIT • Convenios. Comparables a tratados internacionales multilaterales: están sujetos a ratificación por los Estados Miembros, y, una vez ratificados, generan obligaciones específicas y vinculantes. Se espera que un Estado que haya ratificado un Convenio aplique sus disposiciones mediante legislación u otro medio apropiado, según se indica en el texto del Convenio. • Recomendaciones sirven de directrices no vinculantes para las acciones que ha de efectuar un Estado Miembro. En muchos casos, un Convenio establece los principios básicos que deben implementarse por los Estados que lo ratifican, mientras que una Recomendación relacionada complementa el Convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las Recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas a ningún Convenio. • De otro lado, los Protocolos, complementan un Convenio de la OIT. Está sujeto a ratificación por separados de los Estados Miembros que también han ratificado, o estén ratificando, el Convenio al cual se relaciona el Protocolo.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa – claves de interpretación ……………………………. . • El Derecho del Trabajo: Condicionamiento histórico Estado social de derecho Derecho humano • Carácter del Derecho del Trabajo Derecho protector (carácter tuitivo) Parte de la constatación de la desigualdad entre las partes Derecho asimétrico que regula relaciones asimétricas
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Base normativa – claves de interpretación ……………………………. . • La norma laboral Norma de orden público Norma de obligatorio cumplimiento No sujeta a la voluntad de las partes Norma civil: norma supletoria actúa a falta de voluntad de las partes. • Contenido de la norma laboral Derechos indisponibles irrenunciabilidad de derechos Normalmente las normas laborales tienen una parte disponible y otra indisponible: Normas que establecen mínimos: RMV, vacaciones Normas que establecen máximos: jornada de 48 Horas.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Fundamentos ……………………………. . Fundamento del derecho a la SST Los derechos que sustentan al ser humano se consideran como fundamentales, porque protegen directamente a la persona en cuanto su realización en la sociedad. Ello entronca directamente con el respeto de los derechos fundamentales y constitucionales del trabajador en el desarrollo de una relación laboral, porque tienen en el centro, no el patrimonio de la persona, sino, a la persona misma. El ejercicio pleno de los derechos fundamentales se encuentra estrechamente vinculado con el respeto de otros derechos como, el derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 7º de la CPP, cuya observancia es indispensable para que todo ciudadano logre el desarrollo de una vida íntegra.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Fundamentos ……………………………. . Fundamento del derecho a la SST El reconocimiento de estos derechos determina que en una relación de trabajo el empresario sea titular de una serie de deberes, como es el deber de velar por la protección y prevención eficaz de la SST de sus trabajadores. El empleador debe cumplir con una serie de obligaciones que suponen el respeto de los derechos de los cuales es titular el trabajador, derivados de disposiciones internacionales, constitucionales, legales, convencionales, contractuales.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Fundamentos ……………………………. . Fundamento del derecho a la SST El empleador tiene, entre otros, el deber primordial de proporcionar al trabajador un ambiente adecuado en el cual se proteja el derecho a su salud, seguridad e integridad. Dicha connotación supone que el derecho al trabajo y a la seguridad y salud laboral se encuentran vinculados de forma inseparable, lo cual además supone el respeto de otros derechos, dentro de los cuales se encuentran los DDFF.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo ……………………………. . Qué es SST • En general, la SST se define como la ciencia de la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos derivados del lugar de trabajo o que se producen en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta su posible impacto en las comunidades cercanas y el medio ambiente en general. • La finalidad de la SST consiste en lograr la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos. • El logro de esta meta exige una evaluación de los riesgos y un sistema de gestión de la SST, que es algo absolutamente fundamental para tener una estrategia de prevención. Definición de SST de la International Occupational Hygiene Association (IOHA): www. ioha. net. Los miembros de la IOHA son asociaciones profesionales de especialistas en seguridad y salud en el trabajo de. La IOHA tiene estatuto consultivo ante la OIT y la OMS.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios ……………………………. . Principios de la SST Principio de prevención: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. Principio de responsabilidad: El empleador asume las consecuencias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme con las normas vigentes.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios ……………………………. . • Principio de cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de SST. Principio de información y capacitación: Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Principio de gestión integral: Todo empleador promueve e integra la gestión de la SST a la gestión general de la empresa.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Principios ……………………………. . Principio de atención integral de la salud: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Principio de protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Causas de los Accidentes Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares. Condiciones subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . Condiciones y medio ambiente de trabajo Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan incluidos: Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo. La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores. La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Contaminación del ambiente de trabajo Es toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores. • Control de riesgos Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. • Cultura de seguridad o cultura de prevención Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Enfermedad profesional u ocupacional Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. • Equipos de protección personal Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. • Ergonomía Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo ……………………………. . • Incidente Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. • Inducción u orientación Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en: Inducción general: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto. Inducción específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara su labor específica.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Investigación de accidentes e incidentes Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. • Lugar de trabajo Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo. • Prevención de Accidentes Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Primeros Auxilios Protocolos de atención de emergencia a una persona en el trabajo que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. • Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos o psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional y que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. • Riesgo laboral Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Conceptos ……………………………. . • Salud Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. • Salud ocupacional Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo ……………………………. . • Concepto Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. • Contenido Documentación – Registros – Capacitaciones – Entes – Obligaciones Responsabilidades
El sistema de seguridad y salud en el trabajo ……………………………. .
El sistema de seguridad y salud en el trabajo documentos ……………………………. .
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Política de SST Es un documento que sirve de base a la planificación preventiva, en el que se define el compromiso de la dirección y los objetivos que se plantea con relación a la prevención de riesgos laborales. Se debe evitar copiar literalmente la política de SST de otra organización, pues debe ser propio de la organización y ser elaborada en forma participativa. Contenido mínimo: Debe ser específica a la organización, apropiada a su tamaño y ala naturaleza de sus actividades. Ser concisa Redactada con claridad Estar fechada y firmada por el empleador o sus representantes Debe ser difundida y fácilmente accesible Ser actualizada Ponerse a disposición de terceros Responsabilidad: redactada por el empleador con participación del comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) • Obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo Los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar su RISST. • Contenido del RISST Objetivos y alcances Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera Estándares de seguridad y salud en las operaciones Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas Preparación y respuesta a emergencias Responsabilidad: redactada por el empleador, lo aprueba el comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) • Puesta en conocimiento del RISST El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores el RISST, ya sea mediante medio físico o digital, así como sus posteriores modificatorias, bajo cargo. Esta obligación se extiende a los trabajadores destacados mediante de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Identificación de peligros y riesgos (IPER) El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores de manera periódica. El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos: Una vez al año como mínimo. Cuando hay cambio de condiciones de trabajo. Cuando se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se deben realizar: Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Responsabilidad: elaborado por el empleador con participación del comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Mapa de riesgos Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Debe elaborarse con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, y debe exhibirse en un lugar visible. Responsabilidad: redactada por el empleador con participación del comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Planificación de la actividad preventiva Documento parte del SGSST y que es aprobado por el Comité de SST. Implica un plan anual de capacitación, que debe enfocarse a que cada trabajador reciba capacitación específica en los riesgos a los que se ve expuesto en su puesto de trabajo, en los procesos nuevos que tengan que ver con la SST, reforzar las áreas donde se registre falta de adecuada capacitación, a fin de corregir las deficiencias o actitudes no preventivas. Responsabilidad: elaborada por el empleador con aprobación del comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Documentos ……………………………. . Programa anual de SST Es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año. Es aprobado por el comité de SST. Debe considerar las actividades que han sido priorizadas y que corresponden a los resultados arrojados por distintas fuentes como evaluaciones, supervisión, auditorías, cambios normativos, entre otros. Responsabilidad: elaborada por el empleador con aprobación del comité o supervisor
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ……………………………. . El empleador debe implementar los registros del SGSST, pueden ser llevados por medios físicos o electrónicos. Deben estar actualizados y a disposición de trabajadores y autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes (incluyendo investigación y medidas correctivas). 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías. R. M. N° 085 -2013 -TR: microempresas, solo 1, 2 y 4 – pequeñas, solo 1, 2, 3, 5 y 8
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ……………………………. .
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ……………………………. . Registros de SST en la intermediación y tercerización En los casos de los empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar los registros, para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. Registros en las micro y pequeñas empresas En el caso de las Mypes, el Mintra ha establecido un régimen simplificado de documentos y registros aprobado por la Resolución Ministerial N° 085 -2013 -TR (08. 05. 2013).
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ……………………………. . Exhibición de los registros Para la exhibición de los registros, el empleador debe contar con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos 12 meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados. Si la inspección del trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos 12 meses, se otorgará un plazo razonable para presentarla. Acceso a los registros y representantes Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del SGSST, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Registros ……………………………. .
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Capacitaciones ……………………………. . • ¿Cuándo? El empleador tiene la obligación de garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en SST en el centro y puesto de trabajo o función específica: Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. Durante el desempeño de la labor. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Capacitaciones ……………………………. . Contenido de los programas de capacitación Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo. Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia. Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados. Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. Ser revisados periódicamente, con la participación del comité de SST o del supervisor de SST, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Capacitaciones ……………………………. . Contenido de los programas de capacitación Contar con materiales y documentos idóneos. Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos. Condiciones El trabajador tiene la obligación de participar en los programas capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales. Las capacitaciones, cualquiera sea su modalidad, deben de realizarse dentro de la jornada de trabajo, éstas pueden ser impartidas por el empleador de manera directa o través de terceros.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Capacitaciones ……………………………. . Condiciones El costo de la formación es íntegramente parte del empleador. El empleador debe brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores, cubriendo los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla. Respecto de las licencias con goce de haber se entiende que se otorgan por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo. Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, la AAT brindará servicios gratuitos de formación en SST.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo ……………………………. . COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST ¿Qué es? Órgano de participación interno para una consulta regular de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Ámbito de aplicación Sectores: comprende a todos los sectores económicos; a todos los empleadores baja el régimen laboral privado en todo el territorio nacional; trabajadores y funcionarios del sector público; trabajadores autónomos; y de las Fuerzas Armadas y Policiales.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – CSST ……………………………. . ¿Qué empresas deben tenerlo? ¿Cuál es su objetivo? ¿Quiénes lo conforman? Entidades con 20 o más trabajadores a su cargo Promover la SST, asesorar vigilar el cumplimiento del RISST y la normativa nacional de SST, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la empresa. Igual número de representantes de la parte trabajadora y empleadora. Los sindicatos mayoritarios incorporan un miembro en calidad de observador.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST ……………………………. . Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de SST. Subcomités de seguridad y salud en el trabajo Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un supervisor o subcomité de SST, en función al número de trabajadores. El CSST coordinará y apoyará las actividades de los subcomités o del supervisor. La elección de los miembros del sub comité de SST está sujeta al mismo procedimiento previsto para el comité de SST de su competencia. Representantes del sindicato en el comité de SST Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios deberán incorporar un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST ……………………………. . Requisitos para ser parte del comité de SST Ser trabajador del empleador Tener 18 años de edad como mínimo De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales Elección de los representantes y supervisores Tanto los trabajadores como los empleadores son quienes eligen a sus representantes ante el comité de SST, solo en el caso de aquellas empresas con menos de 20 trabajadores son los trabajadores que elegirán a su supervisor de SST. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST ……………………………. . Convocatoria para la elección del comité de SST El empleador para elección de sus representantes, deberá tomar en cuenta su estructura organizacional y jerárquica, para determinar quiénes serán sus miembros titulares y suplentes ante el comité de SST (deben ser trabajadores de dirección o confianza). Por su parte los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el comité de SST, sin considerar al personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Acreditación de los miembros del comité de SST El empleador debe proporcionar al personal que conforma el comité de SST o al supervisor de SST, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST ……………………………. . Mandato de los representantes del comité de SST El mandato de los representantes de los trabajadores o del supervisor de SST dura 1 año como mínimo y 2 años como máximo. Por otro lado, los representantes del empleador ejercerán su mandato por plazo que éste determine. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité de SST, así como los supervisores tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, además de la protección contra el despido incausado, durante seis meses antes y después del término de su función.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Comité de seguridad y salud en el trabajo - CSST ……………………………. . Desde el 01. 11. 2016 se declara en el T-REGISTRO el CSST o del supervisor de SST.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. .
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . Asignación de labores y competencias Información sobre el puesto de trabajo Indemnización por daños a la salud en el trabajo Deber de prevención Control y exposición en zonas de riesgo Exposición de riesgos psicosociales Evaluación de riesgos Investigación de daños en la salud de los trabajadores Adopción de medidas de prevención Instalación o dotación de equipos para la protección Revisión de indumentaria y equipos de trabajo
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo Interrupción de actividades en caso inminente peligro Protección de trabajadores en situación de discapacidad Evaluación de factores de riesgo para la procreación Enfoque de género y protección de las trabajadoras o Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el período de gestación o Riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante Protección de los adolescentes Prevención de riesgos en su origen Cambios en las operaciones y procesos Información a los trabajadores
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Asignación de labores y competencias El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles labores. • Información sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. • Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Deber de prevención El empleador debe procurar el deber de prevención, el cual abarca: Toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador. Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad. En el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo, el que comprende aquel que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. Criterios: Ubicación – locación, funcionalidad – ejecución de labores, directriz – cumplimiento de mandato del empleador, cronológico – en la jornada. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que: Esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad. Sea una condición de trabajo. El desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Control y exposición en zonas de riesgo El empleador controla que solo los trabajadores suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. • Exposición de riesgos psicosociales Se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando: Se perjudica la salud de los trabajadores. Causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesario, se realizan: Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la SST de los trabajadores.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Investigación de daños en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la AAT para dicha investigación. • Adopción de medidas de prevención El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Equipos para la protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal - EPP adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. • Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Interrupción de actividades en caso inminente peligro El empleador dispone que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. • Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. • Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, debe implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, en este sentido las medidas adoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto. Normativa: Ley N° 28048 D. S. N° 009 -2004 -TR R. M. N° 374 -2008 -TR (listado de actividades peligrosas)
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Normativa: Convenio 182 OIT D. S. N° 003 -2010 -MIMDES (listado de actividades prohibidas)
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Prevención de riesgos en su origen Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la SST de los trabajadores. Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información, estén traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso. Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles. El empleador adoptará disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo.
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . Contratistas, subcontratistas, empresas de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas de servicios y cooperativas de trabajadores, es quien garantiza: El diseño, la implementación y evaluación de un SGSST para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. El deber de prevención en SST de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. (…)
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo con la normativa efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal en materia de SST por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas de servicios o cooperativas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . Evaluaciones del estado de salud de los trabajadores Son evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puesto de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios. Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado período de tiempo.
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . LSST artículo 49° , modificado por la Ley N° 30222 (11. 07. 2014) RLSST artículo 101° modificado por el D. S. N° 006 -2014 -TR (09. 08. 2014) y el D. S. N° 016 -2016 -TR (23. 12. 2016) Resolución Ministerial N° 312 -2011/MINSA (26. 04. 2011), se aprobó el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, norma que establece el listado de los exámenes médicos que deben realizarse y, por tanto, que serán exigibles a los empleadores. Esta norma fue modificada por la R. M. N° 004 -20014 -MINSA (05. 01. 2014) y la R. M. N° 571 -2014 -MINSA (26. 07. 2014).
El sistema de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones ……………………………. . • Información a los trabajadores sobre exámenes médicos El empleador informa a los trabajadores: A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . Evaluación médica pre-empleo o pre-ocupacional Es la que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo. Con las modificaciones normativas ya no son obligatorios, salvo para las actividades de alto riesgo. Se deben tomar en cuenta las normas sectoriales de SST. Resoluciones N° 0131 -2015/CEB-INDECOPI y 0329 2015/CEB INDECOPI, se declaró como una barrera burocrática ilegal la obligación genérica de los empleadores de efectuar exámenes médicos preempleo.
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . Evaluación médico ocupacional periódica Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre patogénicos. Se practican cada 2 años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso Para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. Evaluación médico ocupacional de retiro o de egreso Al término de la relación laboral, se podrá realizar el examen médico de retiro o egreso, siendo ahora facultativo, el cual solo revestirá obligatoriedad cuando sea solicitado por el empleador o por el trabajador (de forma escrita).
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . • Reglas para los exámenes médicos En cualquier caso, el costo de los exámenes los asume el empleador. Es obligación de los trabajadores someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Se consideran como obligatorios para el trabajador los señalados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas en el caso de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente comunicadas al comité de SST o supervisor. Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de SSST, quien le hará entrega del informe escrito debidamente firmado. Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico informa al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas.
Exámenes médico ocupacionales ……………………………. . En caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Exámenes médicos obligatorios por actividad: Existen factores de riesgo y daños a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la salud pública, en donde los exámenes médico ocupacionales además de criterio técnico del médico ocupacional, se deberá realizar exámenes complementarios específicos, de forma obligatoria y deben de realizarse de acuerdo con las guías técnicas aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud. Prevalecerán los estándares sectoriales por sobre los de la LSST y el RLSST.
Exámenes médico ocupacionales Resultados ……………………………. .
Médico ocupacional ……………………………. . • Médico ocupacional para las actividades de alto riesgo Las empresas cuyas actividades sean consideras de alto riesgo deben de contar con un médico ocupacional de acuerdo al siguiente detalle: Para las empresas y/o ambientes que tengan más de 501 trabajadores, deberán procurar la presencia de un médico ocupacional o con especialización en esta materia por un período de 5 días a la semana con una jornada mínima de 6 horas diarias. Para las empresas y/o ambientes de trabajo que cuenten con menos de 500 trabajadores, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales.
Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ……………………………. .
Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ……………………………. .
Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ……………………………. . • Reporte de información con labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. Se considerará cumplida la obligación de comunicación, cuando se trate de enfermedad profesional o accidente de trabajo no mortal, con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales y de accidentes de trabajo a la Inspección del Trabajo.
Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ……………………………. . • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso. • Exhibición y archivo de registros En los procedimientos de inspección ordenados por la AAT, la empresa debe exhibir los registros, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantenerlo archivado. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. • Registro en caso de pluralidad de afectados Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales ……………………………. . Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales • D. S. N° 012 -2010 -TR (11. 2010): Dentro de los plazos y términos, los empleadores y centros médicos, deben cumplir con la obligación de notificar los acontecimientos, mediante el empleo del Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición en el portal del MTPE: www 2. trabajo. gob. pe/servicios/sobre-el-sistema-de-accidentes-en-el-trabajo/ • En aquellas zonas en las que no haya acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación correspondiente se efectuará mediante el empleo de los formularios.
Investigación ……………………………. . Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos • El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la AAT, indicando las medidas de prevención adoptadas. • Por otro lado, para los accidentes de trabajo mortales, el empleador, conjuntamente con la AAT, debe realizar las investigaciones con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. • El ente encargado de realizar las fiscalizaciones es el Sistema de Inspección del Trabajo quien es responsable de ejecutar las inspecciones necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de SST.
Responsabilidad ……………………………. . Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores • En materia de SST, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. • Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Responsabilidad penal Artículo 168 -A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Artículo incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29783 (20. 08. 2011) y modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 30222 (11. 07. 2014)
Sectores económicos específicos ……………………………. . • En la medida que las disposiciones legales en materia de seguridad y salud de los diferentes sectores económicos no sea incompatible con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, continuarán vigentes aquellas disposiciones. En todo caso, si tales dispositivos específicos establecen obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en este último.
Sectores económicos específicos ……………………………. . Seguridad e higiene en la industria El D. S. N° 42 -EF (22. 05. 64), aprobó el Reglamento de Seguridad Industrial, norma aplicable a toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades señaladas en la Ley N° 23407 (29. 05. 82), Ley General de Industrias, la cual regula las actividades consideradas dentro de la industria manufacturera. Resolución de Superintendencia Nº 064 -2016 -SUNAFIL (23. 05. 2016): Protocolo Nº 002 -2016 -SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”.
Sectores económicos específicos ……………………………. . Seguridad e higiene en la minería Mediante el D. S. Nº 024 -2016 -EM (28. 07. 2016), se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por el D. S. N° 023 -2017 -EM (18. 08. 2017). D. S. Nº 016 -2009 -EM (06. 03. 2009): disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras. Seguridad e higiene en la electricidad Mediante la R. M. Nº 111 -2013 -MEM-DM (27. 03. 2013) se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013, derogándose el anterior reglamento aprobado por la R. M. N° 161 -2007 MEM/DM (18. 04. 2007).
Sectores económicos específicos ……………………………. . Seguridad e higiene en la construcción Mediante el D. S. N° 011 -2006 -VIVIENDA (08. 05. 2006), Reglamento Nacional de Edificaciones, modificado por el D. S. N° 010 -2009 -VIVIENDA (09. 05. 2009), se aprueba la Norma G. 050, Seguridad durante la Construcción. R. M. Nº 348 -2007 -TR (03. 01. 2008): Directiva “Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construcción Civil”. Guía Básica de autodiagnóstico en ergonomía para construcción civil – MTPE.
Sectores económicos específicos ……………………………. . Seguridad e higiene en los establecimientos de salud La R. M. N° 510 -2005/MINSA (08. 07. 2005) establece determinadas medidas de bioseguridad en los establecimientos de salud. Seguridad para los estibadores terrestres y transportistas manuales Mediante la Ley N° 29088 (19. 09. 2007) se aprobó la Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales; norma reglamentada por medio del D. S. N° 005 -2009 -TR (24. 04. 2009). Seguridad en instalaciones portuarias Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010 -2007 -APN-DIR (29. 03. 2007): Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en una instalación portuaria.
Sectores económicos específicos ……………………………. . Restaurantes y servicios afines De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26842 (20. 07. 97), Ley General de Salud, y su Reglamento, el D. S. N° 007 -98 -SA (25. 09. 98), fue aprobada la R. M. N° 363 -2005/MINSA (19. 05. 2005), norma sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines. Seguridad en las actividades de hidrocarburos Con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal que presta sus servicios en actividades de hidrocarburos se publicó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el D. S. N° 043 -2007 -EM (22. 08. 2007). Seguridad de obreros municipales D. S. N° 017 -2017 -TR (06. 08. 2017)
Medidas de seguridad particulares ……………………………. . Disposiciones de la Ley General de Salud La Ley General de Salud, Ley N° 26842 (20. 07. 97) ha determinado que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, está sujeto a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Así, esta Ley dispuso lo siguiente: • Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.
Medidas de seguridad particulares Ley General de Salud ……………………………. . Disposiciones de la Ley General de Salud • Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los ambientes de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desarrollo de las actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. • Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza, sin distinción de rango o categoría, edad o sexo.
Medidas de seguridad particulares Prevención y control de la tuberculosis ……………………………. . Marco normativo Ley 30287 (): Ley de prevención y control de la tuberculosis D. S. N° 021 -2016 -SA (15. 05. 2016): Reglamento de la Ley N° 30287 Obligación de comunicación del diagnóstico al empleador La persona afectada por tuberculosis informa a su empleador su diagnóstico para acceder a los derechos y beneficios. El empleador una vez informado está obligado a mantener la reserva y discreción necesaria, y a asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo para la persona afectada por tuberculosis en el ambiente laboral.
Medidas de seguridad particulares Prevención y control de la tuberculosis ……………………………. . • Prevención y control en el lugar de trabajo El MTPE difunde la importancia de realizar acciones de prevención, entre los empleadores y los trabajadores. Promoverá que los empleadores implementen en sus respectivos RIT y en su organización laboral, políticas y programas orientados a prevenir y controlar la transmisión de la tuberculosis, que incluyan: Protección de los derechos de los trabajadores afectados. Prevención de la tuberculosis en el lugar de trabajo. Asistencia y apoyo a las y los trabajadores afectados durante su tratamiento. Prevención y sanción de actos discriminatorios hacia las personas afectadas. Establecer medidas orientadas a identificar factores medioambientales que incrementan el riesgo de la transmisión en el lugar de trabajo. Implementar medidas para detectar casos de tuberculosis en el lugar de trabajo, los cuales deberán ser derivados a los establecimientos de salud.
Medidas de seguridad particulares Prevención y control de la tuberculosis ……………………………. . • Tratamiento para los trabajadores afectados por tuberculosis Si el empleador, mediante el control médico detectara que un trabajador es afectado por tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarla al establecimiento de salud. Al finalizar su descanso médico, el trabajador deberá solicitar un reporte de su estado de salud, que señale que no contagia la tuberculosis, y recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considere éstas pueden afectar su salud. El trabajador afectado tiene derecho a ingresar una hora después o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento, hasta que culmine su tratamiento.
Medidas de seguridad particulares Prevención y control de la tuberculosis ……………………………. . • Protección de la salud del trabajador al reincorporarse al trabajo El empleador deberá asignar al trabajador afectado al reinsertarse al trabajo, labores que no pongan en riesgo su salud, con la misma remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo. Al término, si el tratamiento antituberculosis derivó en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no ponga en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. Si el empleador se negara a reasignar al trabajador en otras funciones, el trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la intervención del SIT del MTPE. El trabajador afectado podrá tener el apoyo de un inspector de trabajo, quien lo orientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado de salud.
Medidas de seguridad particulares Prevención y control de la tuberculosis ……………………………. . • Personal que labora en establecimientos de salud Los trabajadores de la salud que trabajan directamente con pacientes afectados por tuberculosis o con sus muestras clínicas gozarán de derechos como exámenes clínicos, provisión de materiales de protección, capacitaciones sobre control de infecciones, SCTR, acceder al descanso médico correspondiente. Si fuera afectado por una situación de inmuno supresión, debe ser reubicado en otra área laboral que no lo exponga al riesgo del contagio sin que ello afecte sus derechos laborales, finalmente si el trabajador que culmine el tratamiento y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales.
Medidas de seguridad particulares Madre gestante ……………………………. . Las trabajadoras gestantes podrán solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud integral o el desarrollo del embrión y del feto durante la gestación. El empleador deberá asignar a la trabajadora gestante y/o lactante labores que no impliquen los riesgos señalados, sin afectar sus derechos remunerativos y de categoría. • Marco normativo Ley N° 28048 (01. 08. 2003): Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. D. S. N° 009 -2004 -TR (21. 07. 2004): Reglamento de la Ley N° 28048 R. M. N° 374 -TR (29. 11. 2008): listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Medidas de seguridad particulares Madre gestante ……………………………. . Situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud • Riesgos generados por las condiciones laborales durante el período de gestación: La exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo. • Riesgos adicionales derivados de cambios en la mujer gestante. El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.
Medidas de seguridad particulares Madre gestante ……………………………. . • Obligaciones del empleador Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar la salud de manera cierta o potencial. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que puedan afectar la salud. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de la trabajadora. Implementar las medidas necesarias para evitar que las trabajadoras en período de embarazo o lactancia estén expuestas a labores peligrosas.
Medidas de seguridad particulares Madre gestante ……………………………. . • Asignación de labores El empleador, con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud podrá: Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En caso no sea posible, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional. En el caso que no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo la salud d dentro de la categoría ocupacional, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o superior. Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar remuneración que no podrá ser inferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal, siempre y cuando, las medidas mencionadas no sean posibles.
Medidas de seguridad particulares Protección frente al VIH y SIDA ……………………………. . Medidas para la protección de los trabajadores frente al VIH y SIDA De acuerdo con la R. M. N° 376 -2008 -TR (30. 11. 2008) el MTPE, en coordinación con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, para la protección de los trabajadores en torno al VIH y SIDA. En las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de contraer el virus, tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes. Asimismo, la infección por el VIH, en los casos que ésta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el SCTR. Está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar con ella.
Medidas de seguridad particulares Riesgos del consumo de tabaco ……………………………. . Medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco • En todo lugar público cerrado y, en general, en todo establecimiento en donde interactúen personas, debe existir un adecuado ambiente de salud, que sea libre del humo del tabaco, que no afecte la salud de las personas, sobre todo aquellas que no son fumadores. Los centros y lugares de trabajo no deben ser ajenos a esta disposición ya que los trabajadores deben prestar sus servicios en ambientes adecuados sin afectar su salud y la de las demás personas que se encuentren en las instalaciones de la empresa o centros de trabajo. • Es por ello que, en el 2006 fue aprobada la Ley N° 28705 (06. 04. 2006), Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 015 - 2008 -SA (05. 07. 2008), el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 001 -2011 -SA (15. 01. 2011).
Medidas de seguridad particulares ……………………………. . Medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco Lugares de trabajo Se entenderá por lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario. Los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
Medidas de seguridad particulares Riesgos del consumo de tabaco ……………………………. . • Prohibición Está prohibido fumar en la totalidad de: Los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud. Los ambientes de los establecimientos dedicados a la educación. Interior de los lugares de trabajo. Dependencias públicas. Interiores de todo espacio público cerrado. En todo medio de transporte público. • Obligaciones de las entidades Los empleadores deben adoptar las siguientes medidas: En los reglamentos internos de trabajo de las entidades públicas o empresas privadas deben incluir la prohibición expresa de fumar en todas sus instalaciones, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido. En los ambientes y espacios señalados se colocarán anuncios con la prohibición de fumar.
Medidas de seguridad particulares Radiación solar ……………………………. . • Prevención de los efectos de la radiación solar La Ley N° 30102 (06. 11. 2013), ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, ha establecido medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar.
Medidas de seguridad particulares Radiación solar ……………………………. . Prevención de los efectos de la radiación solar • Obligaciones de las instituciones públicas y privadas Los empleadores, independientemente del régimen laboral, deben adoptar medidas de protección cuando sus trabajadores estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar. Al inicio de la relación se debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos capacitándolos en su adecuado uso. Las actividades que no se realicen en ambientes protegidos se efectúen preferentemente entre las 8: 00 y las 10: 00 horas o a partir de las 16: 00 horas. Proveer el uso de instrumentos o accesorios de protección solar: sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros. Colocar avisos en lugares expuestos a la radiación solar: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud.
Medidas de seguridad particulares Cáncer profesional ……………………………. . • Normativa Convenio OIT 139 sobre el cáncer profesional, ratificado por el Perú mediante el D. Ley N° 21601 (31. 08. 76) D. S. N° 039 -93 -PCM (28. 06. 93): Reglamento de prevención y control del cáncer profesional. D. S. N° 015 -2005 -TR (05. 07. 2005): Reglamento sobre valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Ley N° 30646 (17. 08. 2017): Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas • Definición El cáncer profesional es una enfermedad generalmente debida a la exposición en el ambiente de trabajo a sustancias que originan cambios bioquímicos a nivel celular, que finalmente terminarán con la formación de las neoplasias malignas.
Medidas de seguridad particulares Cáncer profesional ……………………………. . • Objeto y ámbito del reglamento El Reglamento tiene por objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Se aplicará a las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos que puedan condicionar riesgos para la salud de los trabajadores. • Identificación y evaluación de los riesgos En toda exposición a agentes cancerígenos en las diversas actividades ocupacionales, se procederá a determinar la índole, grado y duración de exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso.
Medidas de seguridad particulares Cáncer profesional ……………………………. . • Obligaciones del empleador Disminuirán los agentes cancerígenos, en la medida que ello sea técnicamente posible, y en particular mediante su sustitución, por otras cuyas condiciones de uso no sean peligrosas o lo sean en menor grado para la seguridad de los trabajadores. En caso que no sea posible sustituir el agente cancerígeno, el empleador garantizará que la producción y la utilización de dicho agente se lleve a cabo en un sistema cerrado. El empleador garantizará que la producción y la utilización del agente cancerígenos se reduzca a un valor mínimo, en caso que pueda ser imposible la aplicación de un sistema cerrado.
Medidas de seguridad particulares Cáncer profesional ……………………………. . • Otras medidas Limitación de las cantidades de los agentes cancerígenos, así como en el número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. Medidas adecuadas de higiene y seguridad industrial para proteger la salud de los trabajadores y el ambiente laboral, así como la salud pública y el medio ambiente externo. Señalización y delimitación de las zonas de riesgo y de seguridad. Adoptar medidas apropiadas para evitar los riesgos de contaminación, en los casos de almacenaje y transporte. Información veraz y oportuna a los trabajadores. Descanso físico adicional (10 días por semestre) del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
Medidas de seguridad particulares ……………………………. . • Botiquín de primeros auxilios R. M. N° 042 -87 -TR (06. 03. 87)
Medidas de seguridad particulares ……………………………. . • Extintores - R. M. N° 042 -87 -TR (06. 03. 87)
Medidas de seguridad particulares ……………………………. .
MUCHAS GRACIAS
Del expositor ……………………………. . Jorge Castillo Guzmán Abogado – asesor laboral Correo: jorgecastillo 1770@gmail. com Cel. : 997913162
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