FUNDAMENTO LEGAL DEL CURRCULO NACIONAL BASE DEL NIVEL
FUNDAMENTO LEGAL DEL CURRÍCULO NACIONAL BASE DEL NIVEL PRIMARIO.
CNB NIVEL PRIMARIO http: //www. avivara. org/images/CNB_primer_grado-reduced. pdf Obligatoriedad del Currículum Nacional Base Todos los docentes del sector público y privado están obligados a la aplicación del Currículum Nacional Base.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA https: //www. oas. org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const. pdf Sección cuarta: Educación, artículos del 71 al 81 La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 71, 72, 73, 74 y 76 establece la educación como un derecho social y el Estado está obligado a garantizar ese derecho social. La educación debe enmarcarse en el conocimiento de una realidad nacional y universal por lo tanto el CNB es lo mínimo que el docente debe trabajar en el aula, lo máximo lo darán los buenos docentes (un buen docente trasciende el CNB).
La Constitución Política de la República establece que: https: //www. oas. org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const. pdf Todos los que ejercen docencia, están obligados a cumplir con los planes y programas oficiales de estudio. Que la educación es obligatoria y establece los niveles en que debe impartirse la educación, razón por la cual existen diferentes diseños de CNB para cada nivel educativo.
El Estado tiene que promover la educación científica, tecnológica y humanística. (referencia…antes del CNB no se encontraba una guía metodológica de la enseñanza de la tecnología, de ahí surge la necesidad de la creación de nuevas áreas curriculares. Ejemplo: Ahora existe un área que se llama Ciencias Naturales y Tecnología, en los grados de 4 to, 5 to. Y 6 to. ) Debe promoverse la enseñanza bilingüe y por ello también en el currículo que se está implementando aparece que donde predomina el idioma español, se enseña el L 2, ejemplo, un idioma maya, donde predomina un idioma maya, el L 2 sería el idioma español.
LEY DE LA EDUCACIÓN NACIONAL https: //web. oas. org/childhood/ES/Lists/Recursos%20%20 Planes%20 Nacionales/Attachments/443/16. %20 Ley%20 de%20 Educaci%C 3%B 3 n. pdf Título I: Principios y fines de la educación Derecho tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Antes de la firma de los Acuerdos de Paz en las escuelas no se enseñaba nada al respecto de los Derechos Humanos, porque no existía una Procuraduría de los Derechos Humanos, se inicia en Guatemala hasta con la firma de los Acuerdos de Paz.
En el diseño de Reforma Educativa indica que en las instituciones educativas se debe enseñar y promover los Derechos Humanos; ejemplo: existe dentro del CNB un área que se llama Formación Ciudadana y es ahí donde se encuentran contenidos de los Derechos Humanos de los niños. Establece que el proceso educativo tiene que ser integral, porque el ser humano se forma de manera integral ejemplo: los docentes planifican por competencias y la competencia la desarrolla el estudiante de manera integrada, no solamente aprende el conocimiento sino que aprende como aplicar ese conocimiento poniendo en práctica los valores (responsabilidad, respeto, tolerancia, justicia, etc. )
Guatemala es un país multilingüe, multiétnico y pluricultural y el CNB toma en cuenta los saberes de los pueblos (costumbres, tradiciones y cosmovisiones) hay contenidos y actividades en las que se toman en cuenta estos aspectos. Cuando se creó el CNB, se formó una Comisión Paritaria, conformada por todos los actores de la sociedad guatemalteca, representado por estudiantes, padres de familia, maestros, religiosos, entre otros y representantes de todas las culturas, que aportaron sus saberes, la forma de ver la vida. Ejemplo: Para un garífuna el mar significa su fuente de vida… ellos antes de tocar el mar le piden permiso. Para los mayas su fuente de vida es la tierra … le hacen sus rituales.
Uno de los objetivos de desarrollo sostenible es la primaria completa, por eso se le da prioridad al nivel primario. Muchos precursores del constructivismo, como Jean Piaget, demostraron la importancia de que las personas antes de entrar a la primaria tengan conocimientos previos de la educación formal. Los fines de la educación (al revisar CNB inicia con los principios y fines de la educación de ahí parte toda la transformación curricular, en cumplimiento a esos principios y fines. )
Acuerdos de paz Son 12, pero solo nos interesa el 5 inciso g) Reforma Educativa. Porque este es el que solicita un cambio al sistema educativo que sea incluyente, participativo (todas las culturas, contextualizado,
Acuerdo 169 de la OIT Importancia y relación que tiene con el CNB Este acuerdo fue firmado en 1989 y Guatemala es país firmante ahí se adquiere un compromiso para promover en la educación la multiculturalidad la interculturalidad, el plurilingüismo y la multietnicidad
Políticas educativas Las políticas educativas son 8, éstas no son de gobierno sino que de Estado, cada gobierno cambia las estrategias y formas A raíz de la Reforma Educativa surgen las políticas en el 2008. El CNB es un proyecto de nación que lleva inmersa las políticas educativas, para mejorar la cobertura, la calidad y lograr un modelo de gestión, etc.
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA A raíz de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, que da fin al conflicto armado interno se acuerda firmar convenios internacionales sobre Derechos Humanos por ejemplo el PACTO DE SAN JOSÉ (San José, Costa Rica) donde establece que debe existir en Guatemala una Procuraduría que vele por los Derechos Humanos de todas la personas.
En el año 2003 se crea el código de la niñez y adolescencia en donde se regula el Respeto a los derechos de los niños y los adolescentes. No solo se establecen derechos, si no también obligaciones Este fue creado para proteger a los niños y los adolescentes
LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL En el 2003 no se toma en cuenta el derecho a la educación especial y la inclusión de estos niños. Surge en el año 2007 el código de la niñez, por la necesidad de la inclusión de todos aquellos niños y adolescentes que poseen cualquier capacidad especial para que sean incluidos en escuelas regulares (educación formal) con adecuaciones curriculares.
Si existe algún niño o adolescente que tenga algún tipo de discapacidad, no se le puede decir discapacitado, porque es penado por la ley, ya que se refiere a la palabra como una condición y no a la persona, es decir se tiene una discapacidad visual no es discapacitado visual.
Esa ley indica que la educación debe centrar su foco en la capacidad de la persona más no en la discapacidad. En el Reglamento de Evaluación se indica que todos los que tienen una discapacidad tiene derecho a la educación con adecuaciones curriculares.
Normativos de convivencia Existen dos acuerdos: El Acuerdo ministerial 1 -2011, a raíz de la firma de los Acuerdos de paz se deja de llamar reglamento y se le de el nombre de normativa de convivencia pacífica y de disciplina para una conducta de paz. Este establece que todos los conflictos de conducta se deben solucionar hasta agotar el dialogo, luego se aplican las sanciones, que no son castigos. En este acuerdo no se podían sancionar a los estudiantes, solo los enviaban a leer a las bibliotecas o a un salón vacío.
El acuerdo ministerial 1505 -2013 contiene la reforma a varios artículos del acuerdo 1 -2011 pero se deben aplicar los dos acuerdos, porque el Acuerdo 15052013 no deroga al otro. Existen faltas leves y faltas graves. Además no hay mala conducta, si no una conducta irregular. En el acuerdo 1505 -2013 en este, se tipificó las faltas graves en gravísimas, por ejemplo si existe una agresión física, se puede suspender al estudiante de clases, incluso hasta suspender el código, que seria la suspensión de la matrícula.
Pero ningún normativo es superior al código de la niñez y el adolescente ni a la Constitución Política de la República, ya que a ningún estudiante se le puede negar el derecho a la Educación. No se puede expulsar a un estudiante de clases, solo se puede suspender según determine la comisión de disciplina, incluso hasta el final de ciclo con trabajo a distancia. Porque es muy diferente el Acuerdo de convivencia con el Reglamento de Evaluación.
Aun a los adolescentes en conflicto con la ley no se puede decir que es un delincuente, porque las faltas no se pueden tipificar como delitos, ejemplo si se pierde un celular, no se le puede llamar al padre de familia indicando que su hijo cometió un delito porque se robó un celular. En este contexto no se puede decir que el estudiante cometió un delito, porque entonces lo llevarían a la cárcel.
Cuando el estudiante comete una falta en el proceso de evaluación, por ejemplo que un estudiante le pregunte a otro en un examen, el Director ni el docente pueden sancionar al estudiante porque para eso hay una comisión de disciplina que debe sancionar por conducta irregular a los estudiantes.
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial No. 1171 -2010 La relación del reglamento con el CNB se da desde la Reforma Educativa y como política está la transformación curricular, para esto, se necesita un modelo educativo, en el Ministerio de Educación es el constructivista y este requiere de un proceso de enseñanza aprendizaje diferente, por lo tanto, una evaluación diferente. El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece la evaluación alternativa que es la que requiere el constructivismo.
MUCHAS GRACIAS
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