Fundamento constitucional de las contribuciones Fundamento constitucional de
Fundamento constitucional de las contribuciones.
Fundamento constitucional de las contribuciones Es imperativo identificar el fundamento constitucional de las contribuciones, por consiguiente, es de suma importancia mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Artículo 31. - Son obligaciones de los mexicanos: … IV. - Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. ”
Fundamento constitucional de las contribuciones Principio de Proporcionalidad Las contribuciones deben tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente y dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Fundamento constitucional de las contribuciones Ahora bien, es predominante conocer que el poder tributario del Estado mexicano consiste en la creación de contribuciones. Robustece lo anterior, lo establecido en el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra reza: “Artículo 73. - El Congreso tiene facultad: … VII. - Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. ”
Fundamento constitucional de las contribuciones Por ende, una vez discutida y aprobada la ley tributaria, se turna al titular del Ejecutivo Federal, para que la promulgue y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objeto de que entre en vigencia y, por consecuencia, sea de carácter general y obligatoria en el territorio nacional. Es preciso señalar que el documento deberá estar firmado por el secretario de Estado correspondiente, en este caso, el de la SHCP, de conformidad por lo establecido en el artículo 92 constitucional: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Fundamento constitucional de las contribuciones Artículo 31 Fracc. IV Fundamento Constitucional de las contribuciones Artículo 92 Artículo 73 Fracc. VII
Planeación nacional desarrollo y rectoría del Estado Cabe señalar que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento a través del cual el Estado organiza un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional en el que se imprime solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, es de indicarse que es implementado durante los primeros 100 días cada 6 años. Mediante la planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades durante el sexenio que inicia; se asignan recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se coordinan acciones.
Fuentes de consulta • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 2015. (Disponible en Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex). • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016. (Disponible en Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex). • Sánchez, A. (2016). Aplicación Práctica del Código Fiscal 2016. México: Ediciones fiscales ISEF. (Disponible en Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex).
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