FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN LEGISLACION TRIBUTRARIA Nery GamboaContador
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN LEGISLACION TRIBUTRARIA Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 1
El derecho tributario es una ciencia social. Tiene por objeto el estudio de la obligación tributaria principal, es decir aquella por la cual un sujeto se encuentra obligado por la ley a dar determinada cantidad de dinero a un ente público una vez verificado el hecho imponible. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 2
La prerrogativa o atributo de establecer impuestos, corresponde al Legislador. No es delegable. El gobierno previa investidura de facultades extraordinarias puede ejercerla dentro de la condiciones, precisiones y limitaciones que imponga la ley. Ej en tiempos de excepción: ü Conmoción interior ü Emergencia económica ü Estado de Guerra. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 3
v Constitución nacional v v v v Tratados Internacionales La Ley Los D. Leyes y Reglamentarios Resoluciones, circulares Ordenes Administrativas Las Ordenanzas departamentales Acuerdos municipales. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 4
N A C I O N A L E S Administrados por la DIAN: ü Impuesto de Renta y Complementarios ü Impuesto al valor agregado I. V. A ü Timbre ü G. M. F. ü Impuesto de seguridad democrática ü Impuesto de patrimonio ü Derecho Aduanero ü Derecho Cambiario Otros: Ø Impuesto al Turismo Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 5
D E P A R T A M E N T A L E S Ø Impuesto al Consumo de Licores Ø Impuesto al Consumo de Cigarrillos Ø Impuesto al azar Ø Impuestos de Registro y Anotación Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 6
M U N I C I P A L E S • Industria y Comercio • Impuesto predial • Impuesto de espectáculos Públicos • Sobretasa a la Gasolina • Circulación y Tránsito • Degüello de Ganado • Espectáculos Públicos • Extracción de Arena y Comercialización • Licencia de Construcción • Impuestos de Pesas y Medidas • Juegos Permitidos y casinos • Registros de Marcas Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 7
• IMPUESTOS • TASAS • CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y PARAFISCALES Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 8
Definición Características Es el ingreso que obtiene el estado en virtud de su poder, respecto de quienes realicen cualquiera de lo hechos generadores de la obligación tributaria. Ø Es un tributo absolutamente obligatorio. ØNo hay contraprestación directa individualizada sino general. Ø Se paga en dinero. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 9
Es un tributo con una menor carga de obligatoriedad Ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado. Características § Es obligatorio en la medida en que se utilice el servicio. (Correos, los peajes , agua, luz y teléfonos). § Tiene contraprestación directa. § Se paga en dinero. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 10
Contribuciones especiales y parafiscales • Son tributos absolutamente obligatorios que tienen su fundamento en un beneficio directo y particular de la persona obligada a su pago. • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, del cual además del beneficio colectivo resulta una ventaja particular para el contribuyente. ü Valorizaciones ü I. S. S. ü Parafiscales ü Superintendencias ü Cámaras de comercio Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 11
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley, como generador del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. sujetos Hecho Generador Base Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos Tarifa 12
SUJETOS • Son las personas que intervienen. • Sujeto activo: Es el titular de la pretensión, es aquel que se le atribuye la facultad de administrar y percibir los tributos. • Sujeto pasivo: Es el deudor de dicha obligación, jurídicamente es aquella persona, entidad que realiza el hecho gravado. . Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 13
Sujeto Pasivo Económico o Financiero Se definen como aquellas personas que finalmente son las que soportan la carga tributaria. Sujeto Pasivo Jurídico Son aquellas personas o entes que dentro de la estructura asumen el papel de deudores. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 14
HECHO GENERADOR Es aquel definido expresamente En la ley , indicando la capacidad jurídica y económica que al Realizarse produce el nacimiento de la obligación tributaria Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 15
BASE GRAVABLE • Se entiende aquella magnitud del hecho gravado que sirve para soportar la tarifa del tributo, determinando así la cuantía de este. La base siempre debe ser una cantidad de algo. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 16
TARIFA % Es la unidad de medida que según la ley debe aplicarse a la base gravable, para determinar la cuantía del impuesto. Se pueden expresar en % si la base es en dinero. O en cantidades de dinero Si la base es otra forma. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 17
Cuando la tarifa se expresa en % se clasifica en: Proporcional. Es aquella que mantiene una relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada. Es única para cada tributo. Corresponde a una cuota invariable que se aplica a la base imponible. Ej: Impuesto de renta persona jurídica, I. V. A Son aquellas establecida por la ley, cuya cuota aumenta, Progresiva en la medida en que aumenta la base imponible o riqueza gravada. Ej. Renta P. N, sucesiones ilíquidas y G. ocasional. Regresiva Es aquella en la cual la alícuota o cuota va disminuyendo en la medida que aumenta la base. (en Colombia no existe esta tarifa) Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 18
Cuando la tarifa se expresa en otra forma puede ser: Tarifas de gravamen por cuotas específicas Es aquella que consiste en una suma fija de dinero que Se debe pagar por determinada cantidad de base. Ej: El impuesto de registro y anotación Gradual Consiste en una suma de dinero variable de acuerdo Con la variabilidad de la base. Nery Gamboa-Contador Público. Especialista en Impuestos 19
- Slides: 19