FUNCIONES DE POLICA JUDICIAL 5 Congreso de Criminalstica

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FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL 5° Congreso de Criminalística y Derecho

FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL 5° Congreso de Criminalística y Derecho

POLICÍA JUDICIAL ¿ Qué es ?

POLICÍA JUDICIAL ¿ Qué es ?

POLICÍA JUDICIAL Ø Función Ø Entidades del Estado Ø Apoyar la investigación penal Ø

POLICÍA JUDICIAL Ø Función Ø Entidades del Estado Ø Apoyar la investigación penal Ø Dependen funcionalmente: § Fiscal General de la Nación y § de sus Delegados. (Art. 200, Inc. 3 C. P. P. )

POLICÍA JUDICIAL “… La noción de Policía Judicial es el conjunto de autoridades que

POLICÍA JUDICIAL “… La noción de Policía Judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes…” “… La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces…” “… sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación y sus delegados. . . ” Sentencia No. C-024 (27 enero 1. 994), S. P - C. Const. / MP. VLADIMIRO NARANJO MESA.

POLICÍA JUDICIAL Dirección y Coordinación: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por

POLICÍA JUDICIAL Dirección y Coordinación: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del Fiscal Director de la investigación: ü Dirección, ü Coordinación, ü Control jurídico y ü Verificación técnico científica. De las actividades que desarrolle la Policía Judicial. (Art. 200, Inc. 2 C. P. P. ) (Art. 114, núm. 5 y Art. 117 – Atribuciones FGN).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes: Son aquellas que ejercen: § Los Órganos designados constitucional y

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes: Son aquellas que ejercen: § Los Órganos designados constitucional y legalmente para ello y § Que perduran o permanecen en el tiempo, sin modificación o alteración. • Cuerpo Técnico de Investigación “C. T. I. ” – F. G. N. • La Policía Judicial de la Policía Nacional – “DIJIN” y/o “SIJIN”. (Art. 250, Núm. 3 C. N. ) - (Art. 201 C. P. P. ).

POLICÍA JUDICIAL Al interior de la Fiscalía General de la Nación: Ø Dirección Nacional

POLICÍA JUDICIAL Al interior de la Fiscalía General de la Nación: Ø Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación “C. T. I. ” Ø Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas. § § § Dirección Especializada de Policía Judicial de Económico Financiera. Dirección Especializada de Policía Judicial de Extinción del Derecho de Dominio. Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y D. I. H. Dirección Especializada de Policía Judicial de Crimen Organizado. Dirección Especializada de Policía Judicial de Aforados Constitucionales. Ø Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. § Dirección Seccional. • Subdirección Seccional de Policía Judicial “C. T. I. ”. (Resolución No. 0 -0467 – 01 Abril 2014 Estructura FGN).

POLICÍA JUDICIAL Al interior de la Policía Nacional: Ø Dirección de Investigación Criminal e

POLICÍA JUDICIAL Al interior de la Policía Nacional: Ø Dirección de Investigación Criminal e Interpol “DIJIN”. Ø Subdirección de Investigación Criminal “SIJIN”. Comando de Policía (Departamento / Metropolitana) § Subcomando. • Comando Operativo de Seguridad Ciudadana. ü Seccional de Investigación Criminal “SIJIN”. SIJIN-DESAN / SIJIN-MEBUC ü Municipios: Unidades Básicas de Investigación. (Dec. 4222 / 2006 – Modf. Dec. 216 / 2010).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes: “Importante” No todos los integrantes o servidores de éstas entidades,

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes: “Importante” No todos los integrantes o servidores de éstas entidades, desempeñan funciones de Policía Judicial, sino los que estén específicamente capacitados para ello.

POLICÍA JUDICIAL Organizaciones de P. J. Internacional: INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal) -

POLICÍA JUDICIAL Organizaciones de P. J. Internacional: INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal) - Lyón (Francia). EUROPOL (Oficina Central Europea de Policía Criminal) - Comunidad Europea. Apoyan la investigación penal en tres temas: * Terrorismo, * Cooperación técnica y * Tráfico de drogas. - Conforme a los convenios internacionales de colaboración. - Los agregados en las embajadas de Colombia - Por conducto de la Dirección de Asuntos Internacionales – F. G. N.

POLICÍA JUDICIAL Evolución de la P. J. en la Policía Nacional: En 1848: Se

POLICÍA JUDICIAL Evolución de la P. J. en la Policía Nacional: En 1848: Se crearon las Comisarías de Policía. En 1891: Se crea el Servicio Nacional de Policía (Departamental y Local). En 1892: Se crea la Inspección de Permanencia (Guerra de los Mil Días - 1899). En 1904: Se crea la Comisaria de Policía Judicial. En 1915: Se crea la Policía Judicial de la Policía Nacional. En 1940: Se restructura Policia Judicial - Servicio Nacional de Seguridad. En 1963: Se denomina Departamento F-2 del Estado Mayor. En 1969: Se crea la División de Información, Policía Judicial y Estadística (DIPEC) - Min. Defensa. En 1983: Se denomina Dirección de Policía Judicial e Investigación. En 1993: Se organizan las Subdirecciones de Policía Judicial e Investigación. En 1995: Se denomina Dirección de Investigación Criminal.

POLICÍA JUDICIAL Evolución de la P. J. : Dirección Nacional de Instrucción Criminal Jueces

POLICÍA JUDICIAL Evolución de la P. J. : Dirección Nacional de Instrucción Criminal Jueces de Instrucción Criminal Cuerpo Técnico de Policía Judicial “CTPJ” (Agentes Especiales). Constitución Política de 1991 Fiscalía General de la Nación (Investiga y Acusa) Incorporación de: 4. 315 2693 874 373 01 de Julio de 1. 992 Dirección Nacional de Instrucción Criminal, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Procuraduría General de la Nación y Jurisdicción de Orden Público.

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes Especiales: Es la facultad que tienen determinadas Entidades, dentro del

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes Especiales: Es la facultad que tienen determinadas Entidades, dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia. (Funciones específicas: Disciplinaria o fiscal). Para que los “E. M. P. y E. F. ” recolectados por ellas en los asuntos que adelantan, puedan ser aducidas al proceso penal, sujetos a contradicción en el juicio oral, donde adquieren el carácter de prueba. (Art. 202 C. P. P. ).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes Especiales: La Ejercen los Servidores Investidos con la función, adscritos

POLICÍA JUDICIAL Funciones Permanentes Especiales: La Ejercen los Servidores Investidos con la función, adscritos a la: • • • Procuraduría General de la Nación. Contraloría General de la República. Autoridades de Tránsito. Los Servidores del “INPEC”. Los Alcaldes. Los Inspectores de Policía. (Art. 202 C. P. P. ).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Supletorias: En los lugares del territorio nacional donde No hubiere miembros

POLICÍA JUDICIAL Funciones Supletorias: En los lugares del territorio nacional donde No hubiere miembros de Policía Judicial de la Policía Nacional (Funciones Permanentes), éstas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional (Uniformada). Bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación o a través de sus delegados. (Art. 201 C. P. P. , Par. Úni. ).

POLICÍA JUDICIAL Dirección y Coordinación: Al Fiscal General de la Nación le corresponde entregar

POLICÍA JUDICIAL Dirección y Coordinación: Al Fiscal General de la Nación le corresponde entregar atribuciones de Policía Judicial de manera transitoria a Entes Públicos que constitucionalmente y legalmente no estén impedidos para ejercerla. (Art. 114, núm. 5 C. P. P. – Atribuciones FGN).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Transitorias: Son ejercidas por todos aquellos Entes Públicos, a los que,

POLICÍA JUDICIAL Funciones Transitorias: Son ejercidas por todos aquellos Entes Públicos, a los que, por Resolución del Fiscal General de la Nación, se les asigne dichas facultades. Función que estará limitada conforme a la autorización otorgada y sólo sobre los asuntos señalados en la resolución. (Art. 203 C. P. P. ).

POLICÍA JUDICIAL Funciones Transitorias: “Importante” No todos los Organismos Estatales tienen por su naturaleza

POLICÍA JUDICIAL Funciones Transitorias: “Importante” No todos los Organismos Estatales tienen por su naturaleza jurídica y constitucional la vocación para desarrollar ésta función. Ejemplo: Fuerzas Militares.

POLICÍA JUDICIAL Defensoría del Pueblo: (Investigadores) “Ley 941 de 2. 005” (Se organiza el

POLICÍA JUDICIAL Defensoría del Pueblo: (Investigadores) “Ley 941 de 2. 005” (Se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública) Se reconoce la existencia de: Creándose: Para materializar: Posicionando: * Investigadores profesionales, * Investigadores técnicos y * Peritos de la defensa. La Unidad de Investigación Criminal. El Principio de igualdad de armas. El Derecho de la defensa técnica. (Art. 36 al 39)

POLICÍA JUDICIAL Defensoría del Pueblo: Equipo de la Defensa (Defensores Públicos e Investigadores) El

POLICÍA JUDICIAL Defensoría del Pueblo: Equipo de la Defensa (Defensores Públicos e Investigadores) El origen de un Equipo de Investigadores, se asienta en la protección al: Derecho fundamental de acceso a una Defensa Técnica. Donde el imputado de la comisión de un delito, tiene derecho al: Debido Proceso Presentar pruebas y Controvertir las que se alleguen en su contra. El equipo de defensa pública desarrolla labores que la Fiscalía General de la Nación no está obligada a ejecutar, específicamente en lo relacionado con la búsqueda de la prueba de descargo.

POLICÍA JUDICIAL Ley 906 de 2004: § Se recuperó el espíritu investigativo de la

POLICÍA JUDICIAL Ley 906 de 2004: § Se recuperó el espíritu investigativo de la Policía Judicial, § Entregándose mecanismos y herramientas jurídicas, para el desarrollo de su iniciativa investigativa, § Bajo la dirección de un Fiscal Delegado, § Conforman verdaderos equipos de trabajo, en pro de la investigación penal.

POLICÍA JUDICIAL ¿ Es importante la Policía Judicial ? SÍ Porque a través de

POLICÍA JUDICIAL ¿ Es importante la Policía Judicial ? SÍ Porque a través de sus actuaciones e investigaciones, (herramienta principal), se llega al conocimiento de la verdad y con ella, romper el principio de presunción de inocencia.

POLICÍA JUDICIAL “Importante” La Policía Judicial Trabaja con el Fiscal y no para el

POLICÍA JUDICIAL “Importante” La Policía Judicial Trabaja con el Fiscal y no para el Fiscal. Existen limites a algunas actuación de la Policía Judicial, en especial cuando éstas afectan derechos fundamentales como la Intimidad y la Libertad; para su practica se debe contar con orden previa del Fiscal del caso o con autorización de Juez de Control de garantías.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Señala que las funciones de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Señala que las funciones de la Policía Judicial, entre otras, son la de recibir: Ø Denuncias, Ø Querellas o Ø Informes de otra clase De los que se infiera la posible comisión de un delito.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Realizar los actos urgentes como:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Realizar los actos urgentes como: (Reporte de Inicio) § § § Inspección en el lugar del hecho. Inspección de cadáver. Inspección a lugar distinto al del hecho. Entrevistas. Interrogatorios. Acompañamiento a examen Medico Legal de la Víctima.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. § Consulta en Base de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. § Consulta en Base de Datos de Acceso Público. § Fijación y Registro de toda la actuación. § Identificar, recolectar y embalar técnicamente los “E. M. P. y E. F. ” (Sometiéndolos a Cadena de Custodia).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Otras actuaciones: § Captura en

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. Otras actuaciones: § Captura en Flagrancia. § Allanamiento en flagrancia. § Solicitud de Dictamen Pericial.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. (Inc. 3) Finalizados los actos

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 205 C. P. P. (Inc. 3) Finalizados los actos urgentes, se deberá: § § Presentar Informe Ejecutivo de los resultados. Dentro de las 36 horas siguientes (sin vulnerar D° Fundamentales). Con destino al Fiscal competente (U. R. I. ). Para que asuma la Dirección, Coordinación y Control de la Investigación.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 207 C. P. P. Programa Metodológico de la Investigación:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 207 C. P. P. Programa Metodológico de la Investigación: § Reunión de trabajo del Fiscal del Caso con la Policía Judicial. § Determinar los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva. § Definir los criterios para evaluar la información. § Delimitación funcional de las tareas asignadas.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 207 C. P. P. § Delimitar los procedimientos de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo 207 C. P. P. § Delimitar los procedimientos de control en el desarrollo de las labores, con la finalidad de: a). Esclarecer los hechos, b). Descubrir los “E. M. P. y E. F. ”, c). Individualizar a los autores y partícipes delito, d). Evaluar y cuantificar los daños causados y e). Asistir y proteger a las víctimas.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Denuncia: Es el acto por el cual se da a

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Denuncia: Es el acto por el cual se da a conocer la existencia de una posible conducta punible a las autoridades con el propósito de que la misma sea investigada. Es un acto jurídico que genera consecuencias para quien es denunciado y para quien denuncia. (Art. 67, 68, 385 y 389 C. P. P. / Art. 435, 436 y 442 C. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Querella: Conducta punible en la que el Legislador ha considerado

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Querella: Conducta punible en la que el Legislador ha considerado como requisito de procedibilidad, que sólo puede ser denunciada por el querellante legítimo (S. Pasivo o Víctima). Si este fuere incapaz o persona jurídica, solo podrá ser formulada por el representante legal y si hubiere fallecido por sus herederos. (Se encuentran consagradas por el Art. 74 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la Denuncia: Podrá recibirse por: * Escrito. *

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la Denuncia: Podrá recibirse por: * Escrito. * Verbal. * Cualquier otro medio. Se deberá dejar constancia de: * Identificación plena del denunciante. * Dirección de notificación. * Día y hora de la recepción. * Relación detallada de los hechos.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Denuncia Anónima: Es la que tiene como fuente a una

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Denuncia Anónima: Es la que tiene como fuente a una persona desconocida. Podrá investigarse este tipo de informaciones, siempre y cuando: * Sea una conducta investigable de Oficio. * Que brinde o aporte datos concretos y verificables.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrevistas: Tiene como propósito el obtener información útil a la

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrevistas: Tiene como propósito el obtener información útil a la investigación, por parte de la víctima o posibles testigos. Debiéndose evaluar la posible necesidad de brindar protección a los mismos. El investigador como mínimo debe dejar constancia de sus observaciones en su libreta de notas, frente al resultado de la entrevista. (Art. 206 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interrogatorio al Indiciado: Es toda aquella persona de quien, conforme

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interrogatorio al Indiciado: Es toda aquella persona de quien, conforme a los medios cognoscitivos previstos en el código, fundadamente podemos inferir que puede ser el autor o participe de la conducta investigada. En este caso sin hacerle imputación alguna, se le darán a conocer sus derechos y se le advertirá que si es su deseo renunciar al derecho de guardar silencio, podrá ser escuchado sólo en presencia de un defensor. (Art. 282 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección del Lugar del Hecho: Una vez se tenga conocimiento

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección del Lugar del Hecho: Una vez se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda considerarse delictivo, deberá la Policía Judicial, siempre que ello sea procedente, trasladarse al lugar de los hechos con el propósito de examinarlo minuciosa, completa y metódicamente, con el objeto de descubrir, identificar, recoger y embalar, todos los “E. M. P. y E. F. ”. Teniendo en cuenta todos los procedimientos técnicos de la Criminalística. (Art. 213 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección de Cadáver: Es una inspección más, con la única

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección de Cadáver: Es una inspección más, con la única diferencia de que en vez de estar en un lugar, estamos frente a un tipo de evidencia muy importante que es el cadáver, que al igual que otras evidencias deberá ser embalado conforme a los manuales de Criminalística, para ser trasladado al centro medico legal con la orden de necropsia. (Art. 214 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Acompañamiento para Examen Médico Legal a la Víctima: La víctima

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Acompañamiento para Examen Médico Legal a la Víctima: La víctima es portadora de “E. M. P. ”, por lo tanto es obligatorio para la Policía Judicial, procurar que estos sean preservados y no se pierdan; cuando se dé este caso, en lo posible, se debe acompañar a la víctima al Centro médico respectivo, con su complacencia, nunca de carácter obligatorio.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Acompañamiento para Examen Médico Legal a la Víctima: Para poder

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Acompañamiento para Examen Médico Legal a la Víctima: Para poder realizar este tipo de exámenes, es necesario que la victima dé su consentimiento por escrito, de negarse a otorgarlo, deberá explicársele cual es la importancia del examen para la investigación y la posible consecuencia de que el mismo no se practique. Cuando se trate de un menor o un incapaz el consentimiento será otorgado por su representante legal.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registrar o Fijar toda la Actuación: La Policía Judicial debe

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registrar o Fijar toda la Actuación: La Policía Judicial debe emplear todos los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado. Mediante la Fijación: * Fotográfica, * Videográfica, * Planimétrica y * Literaria.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Aplicación de la Cadena de Custodia: Se deben identificar, recolectar,

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Aplicación de la Cadena de Custodia: Se deben identificar, recolectar, embalar técnicamente y registrar por escrito, todos los “E. M. P. y E. F. ” hallados en desarrollo de la actuación de la Policía Judicial. Igualmente, la grabación magnetofónica o fonóptica de las entrevistas e interrogatorios y someterse a cadena de custodia.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y E. F. ” Es cualquier objeto,

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y E. F. ” Es cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento de utilidad o con capacidad demostrativa, perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, de cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal y conducir al descubrimiento de la verdad, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y E. F. ” (Art. 275 C.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y E. F. ” (Art. 275 C. P. P. ) Se entiende como tal: 1). Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares Dejados por 2). Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio Utilizados para 3). Dinero, bienes y otros efectos Provenientes de La ejecución de la actividad delictiva.

La ejecución de la actividad delictiva. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y

La ejecución de la actividad delictiva. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL “E. M. P. y E. F. ” (Art. 275 C. P. P. ) Se entiende como tal: 4). Los elementos materiales 5). Los documentos de toda índole 6). Los elementos materiales Descubiertos, recogidos y asegurados En diligencia investigativa de: * Registro y allanamiento, * Inspección corporal y * Registro personal. Hallados en Diligencia investigativa de: * Inspección. * Entregados voluntariamente o * Que han sido abandonados allí Obtenidos Mediante: * Grabación, * Filmación, * Fotografía, * Video o * Cualquier otro medio avanzado.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Elaboración y Presentación de Informes: La Policía Judicial presentara los

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Elaboración y Presentación de Informes: La Policía Judicial presentara los siguientes informes: a). Informe Ejecutivo: En el quedan plasmadas las diligencias adelantadas en cumplimiento de Actos Urgentes. (Art. 205 Inc. 3 C. P. P. ) b). Informe de Investigador de Campo: En el quedan plasmadas las diligencias adelantadas en cumplimiento de Programa Metodológico. (Art. 209 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Elaboración y Presentación de Informes: c). Informe de Investigador de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Elaboración y Presentación de Informes: c). Informe de Investigador de Laboratorio: En el que un perito expresa los procedimientos adelantados, explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados, grado de aceptación por la comunidad científica y la interpretación de resultados, entre otros. (Art. 210 y 412 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Solicitud de Dictamen Pericial: Tanto los “E. M. P. y

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Solicitud de Dictamen Pericial: Tanto los “E. M. P. y E. F. ” como las Víctimas, es necesario que sean sometidos a estudios científicos, técnicos o artísticos, por parte de los diferentes laboratorios científicos oficiales y en algunos casos por entidades particulares. Debiendo ser solicitados por la “P. J”. De lo anterior, sólo se exceptúa lo relacionado con la realización de exámenes de ADN y la obtención de muestras del imputado. y 245 C. P. P. ) (Art.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Otras Actuaciones que no requieren Autorización de Juez ni de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Otras Actuaciones que no requieren Autorización de Juez ni de Fiscal: 1). Allanamiento en Flagrancia. 2). Captura en Flagrancia. Requisitos de la flagrancia Conforme a la sentencia C-024 de 1994, emanada de la Corte Constitucional, para que pueda calificarse un estado de flagrancia es necesario que exista:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Inmediatez o actualidad: Cuando la

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Inmediatez o actualidad: Cuando la persona es sorprendida al momento de estar cometiendo el hecho o pasados pocos momentos después del mismo, con elementos provenientes o con los que se cometió el ilícito, que permitan llegar a la inferencia lógica de que la persona pudo haber cometido el punible o haber participado en él.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Identificación o individualización: “…Lleva a

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Identificación o individualización: “…Lleva a la aproximación del grado de certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hecho. Por lo tanto, si no es posible siquiera individualizar a la persona por sus características físicas (debido a que el hecho punible ocurrió en un lugar concurrido), el asunto no puede ser considerado cometido en flagrancia”. (Sentencia C-024/94).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Captura o aprehensión: “…Y tampoco

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Captura o aprehensión: “…Y tampoco puede ser considerada flagrancia cuando la persona es reconocida al momento de cometer el delito pero es capturada mucho tiempo después. En efecto, lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial de la libertad en los casos de flagrancia, es la inmediatez de los hechos delictivos y la premura que debe tener la respuesta que hace imposible la obtención previa de la orden judicial. ” (Sentencia C-024/94)

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Flagrancia y captura: Hay que

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Requisitos de la flagrancia : Flagrancia y captura: Hay que distinguirlas bajo una relación causa y efecto, es diferente el sorprendimiento flagrante como causa y la aprehensión como una de sus consecuencias, ya que por el hecho de la flagrancia, es posible la captura inmediata de cualquier persona, sin que sea preciso orden de autoridad competente.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Orden de Fiscal: 1). Exhumación. 2). Allanamiento y

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Orden de Fiscal: 1). Exhumación. 2). Allanamiento y Registro. 3). Allanamientos Especiales. 4). Retención de Correspondencia. 5). Interceptación de Comunicaciones Telefónicas y Similares. 6). Recuperación de Información dejada al Navegar por Internet ú otros Medios Tecnológicos que produzcan efectos equivalentes. 7). Vigilancia y Seguimiento de Personas.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Orden de Fiscal: 8). Vigilancia de Cosas. 9).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Orden de Fiscal: 8). Vigilancia de Cosas. 9). Infiltración de Organización Criminal. 10). Agentes Encubierto. 11). Entrega Vigilada. 12). Búsqueda Selectiva en Base de Datos. 13). Exámenes de ADN que Involucran al Indiciado. 14). Reconocimiento por Medio de Fotografías y Video. 15). Reconocimiento en Fila de Personas. 16). Destrucción de Materiales Producto del Delito.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exhumación: Es el acto de extraer de la tierra o

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exhumación: Es el acto de extraer de la tierra o bóveda un cadáver que ha sido legalmente inhumado, es decir que a éste se la ha determinado cual fue la causa de muerte y se han surtido todos los tramites legales y sanitarios para su sepultura, pero que con fundamento en la investigación se hace necesario realizar nuevas pruebas a fin de determinar alguna nueva circunstancia con relación a la muerte de esa persona o sobre su plena identificación, por lo que deberá ser trasladado después de exhumado el cuerpo o sus restos, al Instituto de Medicina Legal para ser sometido a los exámenes científicos pertinentes.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exhumación: “Importante” Es claro que cuando se trata de cuerpos

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exhumación: “Importante” Es claro que cuando se trata de cuerpos inhumados ilegalmente y sin que se haya establecido su causa de muerte, no nos encontramos ante una diligencia de exhumación sino de inspección Técnica a cadáver, sólo que debemos desenterrar el cuerpo, lo cual no requiere de orden judicial alguna.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Sólo cuando existan motivos fundados, se determinará

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Sólo cuando existan motivos fundados, se determinará por parte de un Fiscal, la procedencia de ordenar la practica de este tipo de diligencia, que afecta severamente el derecho fundamental a la intimidad. Este tipo de diligencias procede en bienes Inmuebles y bienes Muebles (susceptibles de registro). (Art. 219 al 232 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Motivos Fundados: Deben ser respaldados al menos (Tarifa Mínima) por:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Motivos Fundados: Deben ser respaldados al menos (Tarifa Mínima) por: 1). Informe de Policía Judicial. 2). Declaración Jurada de Testigo o Informante. 3). “E. M. P. y E. F. ”. (El Fiscal debe verificar su Cadena de Custodia) Que se permita establecer con verosimilitud que hay un nexo con el bien a allanar y el delito investigado.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Medios de Conocimiento: 1). La Prueba Testimonial. 2). Prueba Pericial.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Medios de Conocimiento: 1). La Prueba Testimonial. 2). Prueba Pericial. 3). Prueba Documental. 4). Prueba de Inspección. 5). “E. M. P. y E. F. ” (Haciéndolos valer en Juicio Oral) 6). Información Legalmente Obtenida. 7). Cualquier medio Técnico o Científico que no viole el Ordenamiento Legal.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Qué es un Allanamiento? Es el ingreso

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Qué es un Allanamiento? Es el ingreso en un bien inmueble, nave o aeronave sin la autorización del morador o comandante de los mismos. Es el ingreso o acceso a un domicilio con fines de investigación; en aras de efectuar un registro del lugar para la búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito u otro acto procesal. (D° P. P. ) Qué es un Registro? Registrar es examinar algo o a alguien, minuciosamente; para encontrar algo que pueda estar oculto.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Sólo cuando existan motivos fundados, se determinará

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Sólo cuando existan motivos fundados, se determinará por parte de un Fiscal, la procedencia de ordenar la practica de este tipo de diligencia, que afecta severamente el derecho fundamental a la intimidad. Este tipo de diligencias procede en bienes Inmuebles y bienes Muebles (Susceptibles de registro).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Procedencia de los Allanamientos y Registros: *

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro: Procedencia de los Allanamientos y Registros: * Finalidad: Obtener “E. M. P. y E. F. ” o realizar captura del Indiciado, Imputado o Condenado; en relación con delitos susceptibles de Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva. (Artículo 219 C. P. P. ) * Bienes: Inmuebles o Muebles susceptibles de registro (Vehículos, naves o aeronaves). * Fundamento: Por motivos fundados. (Sentencia C-673 del 2005) * Respaldo: Informe policial, declaración jurada de testigo o informante o “E. M. P. y E. F. ”. * Alcance: Determinar los lugares a registrar. (Sentencia C-131 2009).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reglas sobre los Allanamientos y Registros: (Artículo 224 y ss

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reglas sobre los Allanamientos y Registros: (Artículo 224 y ss del C. P. P. ) * Plazo: Máximo 30 días en indagación y 15 días después de la imputación; prorrogable por una sola vez hasta por el mismo término. * Horario: Regla general - entre las 06 y 18 horas; fuera de ese horario, acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación. * Garantías: Garantizar la menor restricción posible de Derechos. * Límite: El Registro se hará exclusivamente en los lugares autorizados. * Elaboración del acta: Resumen detallado de la diligencia. * Lectura: Deberá leerse el acta a sus moradores al finalizar la diligencia. * Informe: Dentro del término de la distancia, sin pasar las 12 horas siguientes C. P. P. ). (Art. 228 * Control de legalidad: Por parte de Fiscal, dentro de las 24 horas siguientes, ante el Juez de Garantías (Art. 237 C. P. P. ).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Excepciones al requisito de la Orden Escrita: (Artículo 230 del

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Excepciones al requisito de la Orden Escrita: (Artículo 230 del C. P. P. ) * Flagrancia: En flagrancia la “P. J. ”, podrá allanar sin la orden del Fiscal. * Consentimiento expreso del morador. Debe ser escrito, libre y voluntario. * Inexistencia expectativa de intimidad: Objetos a plena vista, campo abierto o abandonado. * Estado de necesidad: Situaciones de emergencia como incendio, inundación, explosiones, riesgo inminente de la salud, la vida o integridad personal o sexual de un menor de edad. Nota: En todas ellas, la Fiscalía deberá someter a control posterior de legalidad.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro (Glosario): * Fundamento para la Orden (Art.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamiento y Registro (Glosario): * Fundamento para la Orden (Art. 220 C. P. P. ). * Respaldo Probatorio (Art. 221 C. P. P. ). * Alcance de la Orden (Art. 222 C. P. P. ). * Objetos No Susceptibles de Registro (Art. 223 C. P. P. ). * Plazo del Diligenciamiento (Art. 224 C. P. P. ). * Reglas de la Orden (Art. 225 C. P. P. ). * Acta de la Diligencia (Art. 227 C. P. P. ). * Devolución de la Orden (Art. 228 C. P. P. ). * Excepciones al Requisito de la Orden (Art. 230 C. P. P. ).

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamientos Especiales: Son aquellos que se realizan sobre bienes inmuebles,

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Allanamientos Especiales: Son aquellos que se realizan sobre bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores, que gozan de inmunidad diplomática o consular; de acuerdo con el derecho Internacional y los Tratados Internacionales. El Fiscal de conocimiento solicitará por oficio, remitido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, consentimiento previo dentro de las 24 horas siguientes, al correspondiente Agente Diplomático o Consular para llevar a cabo dicha diligencia.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Retención de Correspondencia: Por correspondencia se entiende toda comunicación privada

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Retención de Correspondencia: Por correspondencia se entiende toda comunicación privada realizada a través de medio postal, telegráfico o mensajería especializada o similar, que reciba o remita el indiciado o imputado. El Fiscal del caso, podrá ordenar ésta actuación a la Policía Judicial, cuando existan motivos razonablemente fundados, para inferir que existe información útil para la Investigación. (Art. 233 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Retención de Correspondencia: La retención de la correspondencia sólo puede

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Retención de Correspondencia: La retención de la correspondencia sólo puede hacerse por el término de un (01) año y deberá tenerse en el cumplimiento de la misma, los mismos criterios que le sean compatibles con la diligencia de allanamiento y registro, especialmente frente a lo que se refiere al control de legalidad posterior a la misma.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interceptación de Comunicaciones: Al igual que en la retención de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interceptación de Comunicaciones: Al igual que en la retención de correspondencia, ésta sólo procede con el único propósito de obtener información y evidencia útil a la investigación y pueden ser objeto de esta diligencia las comunicaciones telefónicas y aquellas que utilicen el espectro electromagnético como serían por ejemplo las radiales. La interceptación sólo es útil judicialmente si es registrada en cintas magnetofónicas o medios similares. (Art. 235 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interceptación de Comunicaciones: Por ninguna razón, se pueden interceptar las

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Interceptación de Comunicaciones: Por ninguna razón, se pueden interceptar las comunicaciones del defensor, pues éste esta protegido en su relación Abogado. Cliente, por el secreto profesional como excepción legal y constitucional al deber de rendir testimonio o denuncia. La interceptación sólo puede ser realizada por un término de tres (03) meses, al término del cual deberá rendirse informe y podrá ser prorrogado por el Fiscal por un término similar. Con control posterior dentro de las 24 horas a su finalización.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Recuperación de Información Dejada al Navegar por Internet ú otros

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Recuperación de Información Dejada al Navegar por Internet ú otros Medios Tecnológicos que Produzcan Efectos Equivalentes: Cuando se sostienen comunicaciones por Internet, que son susceptibles de poder rastrearse, con el objeto de encontrar información útil a la investigación; siempre y cuando se cuente con motivos razonablemente fundados de que el indiciado o el imputado, esta utilizando este medio con motivo de sus actividades delincuenciales. (Art. 236 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Recuperación de Información Dejada al Navegar por Internet ú otros

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Recuperación de Información Dejada al Navegar por Internet ú otros Medios Tecnológicos que Produzcan Efectos Equivalentes: Serán susceptibles de ser registrados no solo los computadores y servidores, sino cualquier otro medio de almacenamiento físico como disquetes y similares. El estudio de estos elementos debe ser realizado por expertos en informática, razón por la que estos elementos deberán ser aprehendidos y una vez se realice su análisis y se logre la captura de la información, deberá ser inmediatamente devuelto.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Vigilancia de Cosas: Recae sobre un inmueble, nave, aeronave o

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Vigilancia de Cosas: Recae sobre un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble, que se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos, y en general los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, se ordenará a la Policía judicial, vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación que se adelanta. (Art. 240 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Infiltración de Organización Criminal: Es una acción secreta que realiza

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Infiltración de Organización Criminal: Es una acción secreta que realiza la Policía Judicial, que le permite controlar las acciones de organizaciones criminales, identificar a sus miembros, conocer sus planes y actividades y golpear con eficacia sus estructuras. Son diligencias ordenadas por el Fiscal director de la investigación, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalía. (Art. 241 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Agentes Encubierto: Previa autorización del Director Nacional o Seccional de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Agentes Encubierto: Previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, se designará un miembro de la Policía Judicial o en casos excepcionales un particular, para que ingrese como miembro a una organización criminal; con el fin de controlar las acciones de estas organizaciones criminales, identificar a sus miembros, conocer sus planes y actividades y golpear con eficacia sus estructuras. (Art. 242 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Agentes Encubierto: Los designados para tal labor, están facultados para

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Agentes Encubierto: Los designados para tal labor, están facultados para realizar conductas de naturaleza delictiva relacionadas con intervención en tráfico comercial, asumir obligaciones, participar en reuniones dentro de la organización o con el indiciado o imputado y de ser necesario adelantar negociaciones con él. Una vez finalice la operación encubierta, las diligencias deberán someterse a control de legalidad por parte del señor Juez de garantías.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrega Vigilada: La entrega vigilada es un mecanismo para que

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrega Vigilada: La entrega vigilada es un mecanismo para que una vez enterada policía judicial de la actividad destinada a transportar bienes ilícitos dentro o fuera del territorio nacional, pueda no interceptarlos, sino disponer de su vigilancia con el objeto de identificar rutas, modus operandi y redes de trafico de esos elementos ilícitos. Para la realización de esta actividad se requiere previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías. (Art. 243 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrega Vigilada: Es Claro que la motivación o intención delincuencial

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Entrega Vigilada: Es Claro que la motivación o intención delincuencial debe partir de la voluntad del indiciado o imputado y no debe ser el resultado de la convicción que en su animo pudiera generar el encubierto o Servidor, pues ello seria claramente un punible y reprochable inducción al delito. De ser posible se realizara registro de la actividad con la utilización de medios técnicos, y una vez culminada la diligencia deberá someterse revisión por el Juez de garantías todo lo actuado y en especial la evidencia recolectada a fin de establecer su legalidad formal y material.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Búsqueda Selectiva en Base de Datos: Cuando se trate de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Búsqueda Selectiva en Base de Datos: Cuando se trate de información de carácter confidencial, debiéndose entender que es aquella que esta privilegiada por la ley, por considerarse que la misma forma parte de la expectativa razonable de intimidad de las personas, por lo que para poder realizar su análisis se requiere de la previa autorización. Una vez se ha realizado la búsqueda, se tiene 36 horas, para adelantar audiencia de control de legalidad ante el Juez de garantías. (Art. 244 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exámenes de ADN que Involucran al Indiciado: Cuando la Policía

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exámenes de ADN que Involucran al Indiciado: Cuando la Policía Judicial requiera la realización de este tipo de estudios, por encontrase en presencia de fluidos o residuos orgánicos a través de los cuales se puedan identificar las características genéticas de una persona, dichos estudios sólo podrán ser ordenados por los Fiscales, quienes de esta forma podrán ejercer un control sobre este tipo de peritajes, obedeciendo a criterios de conducencia, pertinencia y utilidad del estudio para la investigación. (Art. 245 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exámenes de ADN que Involucran al Indiciado: De igual forma,

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Exámenes de ADN que Involucran al Indiciado: De igual forma, una vez obtenidos los resultados, si es necesario compararlos con información genética del indiciado o imputado, contenida en bases de datos o bancos de tejidos o fluidos, ello podrá ordenarse por el Fiscal, pero una vez se haya realizado el examen deberá adelantarse dentro de las 36 horas siguientes, revisión de legalidad formal y material ante el Juez de garantías.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento por Medio de Fotografías y Video: Este tipo de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento por Medio de Fotografías y Video: Este tipo de reconocimiento sólo es procedente cuando no se cuenta con la presencia del indiciado o imputado, pues de ser así, lo procedente es practicar reconocimiento mediante fila de personas. Para la práctica de esta diligencia es necesario que exista previa autorización del Fiscal. (Art. 252 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento por Medio de Fotografías y Video: Para su realización

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento por Medio de Fotografías y Video: Para su realización deberá exhibirse al testigo un número de imágenes de personas que no podrá ser inferior a siete, entre las que lógicamente se encontrara la persona por reconocer, las imágenes de las personas que conforman este álbum deben tener rasgos similares a las de quien se pretende puede ser reconocido y deberá guardarse cuidado de insinuar en forma alguna cual es la imagen que debe ser reconocida y el reconocimiento se hará en forma individual con cada testigo.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento en Fila de Personas: La fila deberá estar conformada

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento en Fila de Personas: La fila deberá estar conformada por siete personas, de las cuales sólo una podrá ser la por reconocer, quien podrá escoger su puesto o lugar en la fila. Las personas que conformen la fila deberán tener características similares a quien se va a reconocer, e incluso estar vestidas en forma semejante. No se puede hacer sugerencia o insinuación alguna por parte de la Policía Judicial u otros intervinientes en la diligencia de cual es la persona que debe ser reconocida. (Art. 253 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento en Fila de Personas: Si se produce la identificación,

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Reconocimiento en Fila de Personas: Si se produce la identificación, el testigo indicara con claridad en que lugar de la fila se encuentra el reconocido, describiendo su forma de vestir y explicando las circunstancias en que lo haya visto con anterioridad. De todo lo actuado, se elaborara un acta y se registrara la diligencia a través de medios técnicos adecuados, sin importar cual sea el resultado de la diligencia. Cuando se realice este tipo de identificación, después de formulada la imputación se requerirá de la presencia del defensor del imputado.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Destrucción de Elementos Materiales del Delito: En procedimientos donde se

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Destrucción de Elementos Materiales del Delito: En procedimientos donde se encuentren laboratorios rústicos para el procesamiento de sustancias alucinógenas o cultivos ilícitos de hoja de coca o amapola, los funcionarios de Policía Judicial, antes de su destrucción, tomarán muestras y grabarán en videocinta o fotografiarán los laboratorios y los elementos y sustancias que sean objeto o producto delito. Las fotografías o videos sustituirán el elemento físico y serán utilizados en su lugar durante el juicio oral o en cualquier otro momento del procedimiento. Las fotografías, filmaciones y muestras serán embaladas, rotuladas y se someterán a la cadena de custodia. (Art. 87 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Autorización de Juez: Como regla general, toda actuación

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Autorización de Juez: Como regla general, toda actuación de policía judicial en desarrollo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las que no requieren autorización judicial previa para su realización, y que implique restricción de derechos fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el Juez de Control de Garantías, a petición del fiscal correspondiente.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Autorización de Juez: 1). Captura. 2). Inspección Corporal.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Que Requieren Autorización de Juez: 1). Captura. 2). Inspección Corporal. 3). Registro Personal. 4). Obtención de Muestras que Involucren al Indiciado. 5). Procedimientos en Casos de Lesionados o de Víctimas de Agresiones Sexuales.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: ¿Qué es? Es la Restricción o limitación coercitiva por

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: ¿Qué es? Es la Restricción o limitación coercitiva por parte del Estado, al derecho de la libre locomoción (Art. 28 C. N. ), que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal, con el propósito de hacerlo comparecer ante la autoridad judicial penal competente, para los fines respectivos.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: La orden de captura sólo puede ser emitida por

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: La orden de captura sólo puede ser emitida por un Juez de garantías a solicitud del Fiscal que dirige la investigación, con fundamento en los medios cognoscitivos establecidos en el código de procedimiento penal. La solicitud se realiza en una audiencia en la que el fiscal sustenta la necesidad de la captura, y debe asistir con los investigadores, quienes podrán ser interrogados por el Juez, quien decidirá de plano sobre la captura. (Art. 300 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Requisitos Generales: Artículo 297 del C. de P. P.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Requisitos Generales: Artículo 297 del C. de P. P. “Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivo razonablemente fundados, de acuerdo con el Artículo 221, para inferir que aquel contra quién se pide librarla es autor o participe delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. Capturada la persona será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías, inmediatamente o en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas, para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido”. (Art. 302 Inc. Final)

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Requisitos Generales: Artículo 298 del C. de P. P.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Requisitos Generales: Artículo 298 del C. de P. P. : En el mandamiento escrito se indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, el delito que provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el Fiscal que dirige la investigación. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva. Nota: “…la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el Juez de Control de Garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano”.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Una vez ejecutada la captura, la persona debe ser

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: Una vez ejecutada la captura, la persona debe ser puesta a disposición de un Juez de control de Garantías, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes, a fin de que se realice audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden y se disponga sobre la libertad del capturado. La orden de captura debe contener en forma clara y sucinta los motivos de la captura, y los datos biográficos y morfológicos que permita la identificación o individualización del indiciado o imputado.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: La orden de captura tendrá una vigencia máxima de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura: La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (01) año, prorrogables tantas veces sea necesario a solicitud del fiscal director de la investigación. A toda persona se le debe dar a conocer sus derechos como capturados, dejando constancia de que se le explicaron y los entendió.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Derechos del Capturado: Artículo 303 del C. de P. P:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Derechos del Capturado: Artículo 303 del C. de P. P: Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente: 1. Del hecho que se le atribuye y motivó de su captura y el funcionario que la ordenó. 2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique. 3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el Sistema Nacional de Defensoría Pública proveerá su defensa.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: El Fiscal General de

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no se encuentre disponible un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o participe de la conducta investigada.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: Siempre y cuando concurra

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: Siempre y cuando concurra cualquiera de las siguientes causales: 1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación. 2. Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios. 3. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: “Vigencia” Esta orden está

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Captura Excepcional por Orden de Fiscal: “Vigencia” Esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al Juez de Control de Garantías para obtenerla. Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de Control de Garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que efectúe la audiencia de control de legalidad a la orden y a la aprehensión.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección Corporal: Cuando el Fiscal tenga motivos fundados amparados en

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Inspección Corporal: Cuando el Fiscal tenga motivos fundados amparados en los medios cognoscitivos del código, para creer que en el cuerpo del imputado (No Indiciado) existe evidencia física necesaria para la investigación, podrá ordenar que se realice inspección corporal del mismo. La diligencia sólo podrá realizarse en presencia del defensor del imputado y deberá respetarse su dignidad como ser humano. (Art. 247 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registro Personal: Salvo el registro incidental a la captura, el

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registro Personal: Salvo el registro incidental a la captura, el registro personal requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía Judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y de serlo si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso. (Art. 248 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registro Personal: Se deben tener las consideraciones compatibles con la

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Registro Personal: Se deben tener las consideraciones compatibles con la dignidad humana, por lo que el registro debe efectuarse por una persona de mismo sexo de la persona a registrar. Cuando el registro se realice en la persona del imputado, será necesaria la presencia de su defensor.

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Obtención de Muestras que Involucran al Imputado: Opera en el

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Obtención de Muestras que Involucran al Imputado: Opera en el evento de no existir consentimiento del afectado, cuando es necesario obtener muestras del imputado para la realización de exámenes grafo técnicos, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas, el Fiscal podrá ordenar (previa revisión de legalidad ante el juez de garantías), la obtención de la muestra. (Art. 249 C. P. P. )

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Procedimientos en caso de Lesionados o Víctimas de Agresiones Sexuales:

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL Procedimientos en caso de Lesionados o Víctimas de Agresiones Sexuales: Cuando se trate de investigaciones de delitos contra la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito, donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como: Extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos y no hubiera peligro de menoscabo para la salud, la policía judicial requerirá el auxilio de perito en la materia, previa orden de Juez. En todo caso, se deberá obtener el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal, según el caso. (Art. 250 C. P. P. ).

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COPYRIGHT NOTICE NOTA DE DERECHOS DE AUTOR This material can be used and taught without written permission from rocalidad Consultores, as long as the integrity of the material is kept, proper credit is given to the author and the purpose is not of commercial nature. (It should not be sold or reprinted in any way for commercial purposes, like commercial seminars, as part of manuals or recorded media, unless written permission is granted). Este material puede ser reproducido y enseñado en la medida que su integridad sea mantenida, sean dados los créditos correspondientes al autor y que el propósito no sea de naturaleza comercial. (No deberá ser vendido, reimpreso de ninguna manera para propósitos comerciales, tales como seminarios comerciales, como parte de manuales o grabaciones, a menos que se haya concedido permiso por escrito de su autor). Autor Presentación: FERNANDO LONDOÑO MOTTA, Docente e Instructor – F. G. N. “C. T. I. ”