FUEROS SINDICAL Fuero sindical directivas Fuero fundador Oponibilidad
FUEROS SINDICAL • • Fuero sindical directivas. Fuero fundador. Oponibilidad. Fuero mandatario y estatutario. Fuero circunstancial. Fueros carrusel sindical. Convención colectiva Fuero contratos término fijo.
DEFINICIÓN GENERAL “ARTICULO 405 DEFINICIÓN. Modificado por el art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. ”
. FUNDACIÓN. FUERO FUNDADORES - FUERO CIRCUNSTANCIAL ARTICULO 361 FUNDACIÓN 1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta de fundación" 2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. 3. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente (CONSULTAR ART. 362 CST). HIPERV. 4. ARTICULO 383. EDAD MÍNIMA Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de catorce (14) años. EXEQUIBLE el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo en el entendido que éste rige también para aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 años, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección.
POSITIVA Y NEGATIVO Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: “Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros”. PREGUNTAS, ¿UN DIRECTIVO PUEDE AFILIARSE AL SINDICATO? ¿QUE PASA SI UN TRABAJADOR RENUNCIA A LA CONVENCIÓN COLECTIVA?
ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL Artículo 12 de la Ley 584 de 2000. Están amparados por el fuero sindical: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; a) b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más. d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. (c-201 -2002)
FUERO FUNDADORES Art. 406 CST Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. ART. 366 CST PROCEDIMIENTO PARA OBTENER REGISTRO SINDICAL. 1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. 3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
FUERO FUNDADORES 15 días Acta Art. 3655 días documentos IGUAL 5 días 2 meses Registro 6 Meses REGISTRO SINDICAL 15 DÍAS Registro sindical IGUAL 4 MESES Vence fuero fundador Devuelve por Mini trabajo Sin términos- habla termino 2 meses ART. 366 CST hiprv Despidos o represarías afiliados y no aforados 2 MESE S 10 días Registro sindical 6 MESES
OPONIBILIDAD – T 938 DE 2011 -C- 465 DE 2008 - T- 303 DE 2018 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, trabajo y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato. T-303/2018. (a) si el sindicato le notificó por escrito al inspector de trabajo y al empleador, el fuero sindical es oponible y exigible al empleador desde la fecha de la primera notificación, según lo dispone la sentencia C-465 de 2008. (b) si el sindicato le notificó al inspector de trabajo y no al empleador, el fuero sindical solo será oponible al empleador cuando éste conozca de la existencia del sindicato, sus fundadores y/o miembros de junta directiva, mediante la notificación realizada por el Ministerio de Trabajo o por información proveniente directamente de la organización sindical. efectos de publicidad ante terceros del artículo 363 del C. S. T. inmediatamente mini trabajo tampoco es valido, sino pleno conocimiento. 370 modificación estatutos. comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
FUERO CIRCUNSTANCIAL Prohibición de despedir sin justa causa afiliados o no afiliados. Conflicto colectivo. Evitar tomar medidas de represión por el empleador. Incumplimientos de la etapa del conflicto puede llevar desaparecer el fuero. Proceso ordinario. Despido es ineficaz. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Contratos de obra – accidentales o fijos y Fijos Art. 411 La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. CONTRADICTOR FUERO DE SALUD, MATERNAL Y FUERO SINDICAL- INEFICACIA CUALQUIER FORMA CONTRACTUAL. C-263 DEL 2019 - Demanda Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual procede la terminación del contrato sin previa calificación judicial de los trabajadores sindicalizados con fuero cuando medie contrato de obra o labor, o contratos accidentales o transitorios. TERMINO FIJO- TERMINA NO HAY DESPIDO NO PROCEDE EL FUERO. HIPERVÍNCULOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial. El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.
OPONIBILIDAD T 938 DE 2011 -C- 465 DE 2008 - T- 303 DE 2018 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, trabajo y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato. T-303/2018. (a) si el sindicato le notificó por escrito al inspector de trabajo y al empleador, el fuero sindical es oponible y exigible al empleador desde la fecha de la primera notificación, según lo dispone la sentencia C-465 de 2008. (b) si el sindicato le notificó al inspector de trabajo y no al empleador, el fuero sindical solo será oponible al empleador cuando éste conozca de la existencia del sindicato, sus fundadores y/o miembros de junta directiva, mediante la notificación realizada por el Ministerio de Trabajo o por información proveniente directamente de la organización sindical. efectos de publicidad ante terceros del artículo 363 del C. S. T. inmediatamente mini trabajo tampoco es valido, sino pleno conocimiento. 370 modificación estatutos. comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
FUERO CIRCUNSTANCIAL Prohibición de despedir sin justa causa afiliados o no afiliados. Conflicto colectivo. Evitar tomar medidas de represión por el empleador. Incumplimientos de la etapa del conflicto puede llevar desaparecer el fuero. Proceso ordinario. Despido es ineficaz. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Fuero circunstancial Conflicto autónomo Pliego peticiones Art. 374 - 376 SU 432/15 - Conocimiento del empleador. 20 días prolongables. 432 -436 Pacto Art. 481 CCT. 1 LAUDO ARBITRAL Recurso Anulación Art. 143 CPT y ss FUERO CIRCUNSTANCIAL- DESPIDO ES INEFICAZ. SALVO JUSTA CAUSA Asamblea aprueba pliego Denuncia Convención Art. 479 CST Huelga (art. 444 449) Tribunal Obligatorio o Voluntario (art. 452 ) 130 ss CPT Tribunal heterónomo Conoce CSJ. Deja Firme Laudo Arbitral o anular.
Comparación fuero Circunstancial – fuero sindical Fuero Sindical Fuero circunstancial Fuente legal. Fuero Sindical: Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del decreto 204 de 1957. Fuero Circunstancial: Artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10º del Decreto 1373 de 1966. Quien son garantes a los fundadores de un sindicato; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente; y a dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos. Estar afiliado a la organización sindical Quien son garantes Los trabajadores que hubieren presentado un pliego de peticiones. Afiliados al sindicato sindicalizados”. o a los no Excepto Dirección (CSJ 11/05/2006 Rad 26726)
Comparación fuero Circunstancial – fuero sindical Fuero Sindical Fuero circunstancial Tiempo de protección del Aforado. Fundadores de un sindicato Hasta 6 meses. Desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral Miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato
Comparación fuero Circunstancial – fuero sindical Fuero Sindical Fuero circunstancial garantía fuero. Para no ser despedidos sin justa causa hasta quede en firme conflicto Trámite procesal. Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia. i) no ser despedidos; (ii) ni desmejorados en sus condiciones de trabajo; y (iii) ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Trámite procesal. Se debe tramitar por medio de un procedimiento especial.
Comparación fuero Circunstancial – fuero sindical Fuero Sindical Fuero circunstancial Demanda y contestación. Se contesta dentro de audiencia pública. El término proceso ordinario 10 siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda. Recurso Casación. No prospera, porque no es viable. Prescripción: Fuero Circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido. Concurrencia de fueros. Pueden existir confluya el fuero sindical y circunstancial. podrá ejercitar las dos acciones ante el juez competente. Recurso Casación. Si prospera Prescripción Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora.
FUEROS Prorrogas de los Fueros mandatario y estatutario Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Prorrogas de los fueros. Art. 407 C. S. T Cesa Ipso Facto Renuncia Voluntaria o antes de los 6 meses FUSIÓN OTRO SINDICATO 3 MESES Cualquier tiempo Periodo ESTATUTARIO SANCIÓN DISCIPLINARIA Cualquier tiempo. Termina Cambio de Junta 3 meses Cualquier tiempo Mitad MANDATO Junta Directiva prolonga por 6 Meses Art. 406 CST.
FUERO MANDATARIO Y ESTATUTARIO FUERO ESTATUTARIO Saliente Presidente Fuero Asamblea Elección nuevos miembros de la Junta Entrante Presidente Nueva asamblea Mnitrabajo Resolución FUERO MANDATARIO Mini trabajo Resolución 6 meses prorroga
taller PREGUNTA. ES GARANTE EL TRABAJADOR DEL FUERO DE FUNDADORES. EN CASO DEL EMPLEADOR LE TERMINE EL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO. TERMINO EL CONTRATO EL 2 DE JUNIO DE 2020 Y NOTIFICO EL 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA NO PRORROGA. ¿ CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? Un trabajar tiene contrato A TERMINO FIJO. INICIA EL 1 DE JUNIO DE 2019 Y TERMINA EL 31 DE MAYO DE 2020. EL TRABAJADOR ES FUNDADOR DEL SINDICATO EL 1 O DE ENERO DE 2020.
Contratos de obra – accidentales o fijos Art. 411 La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. CONTRADICTOR FUERO DE SALUD, MATERNAL Y FUERO SINDICAL- INEFICACIA CUALQUIER FORMA CONTRACTUAL. C-263 DEL 2019 - Demanda Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual procede la terminación del contrato sin previa calificación judicial de los trabajadores sindicalizados con fuero cuando medie contrato de obra o labor, o contratos accidentales o transitorios. TERMINO FIJO- TERMINA NO HAY DESPIDO NO PROCEDE EL FUERO. HIPERVÍNCULOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial. El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo.
Fueros de sindicatos paralelos. “Carrusel sindical” Según el artículo 360 “se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad”. (declarado inexequible) C-567 /2000 Sí pueden existir dos o mas sindicatos de base según lo decidió la, el trabajador en ejercicio de la libertad positiva de asociación puede afiliarse a los sindicatos de base existentes en ellas. También puede hacerlo, por consiguiente, cuando se trata de dos o mas empresas y se presenta la coexistencia de contratos. - En el evento de dos sindicatos gremiales o de industria, en principio, no existe impedimento para que el trabajador haga parte de ellos, en el evento de Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA que el trabajador pertenezca al gremio o industria correspondientes.
CARRUSEL SINDICAL 1. empresa. 10 directivos Caso. Empresa crea sindicato fundador y termina el terminado el fuero fundador, la empresa proceda a despedir o desestimular la afiliación. Actuación afiliados: Apenas tenga registro sindical. Los afiliados sin fuero de directivo proceden a crear otro sindicato de empresa. Conforme Corte crear los sindicatos sin numero determinado. 2 reclamos Precedente. Es que el fin de esta figura no es estabilidad laboral 2 sindicato empresa. 12 directivos Recuerde creación sindicato no necesita intervención del Estado. Solo se puede liquidar por medio de sentencia judicial en firme. Pueden gozar un una convención colectiva. Crear de varios caso de coexistencias contratos beneficiarse de ambas. 4. Sindicato empresa 12 directivos 3. Sindicato empresa 12 directivos
FUERO CONVENCIONAL Es el que por medio de una convención colectiva se crean. Ejemplos: otras comisiones de reclamos, fuero a los comités de salud, etc. Fueros especiales y permisos sindicales. Convenciones crean, extingue o modifica derechos inter partes. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
JAIME RODRÍGUEZ GARRETA 2020 Muchas gracias Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
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