Fuentes del derecho Fuentes Deriva del latn Font

  • Slides: 20
Download presentation
Fuentes del derecho

Fuentes del derecho

Fuentes Deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la

Fuentes Deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra”. ¿De dónde surge el Derecho? ,

Fuentes reales • Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo

Fuentes reales • Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica.

Fuentes históricas • Todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún

Fuentes históricas • Todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas.

Fuentes formales Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de

Fuentes formales Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. La legislación. La costumbre. La jurisprudencia. La doctrina. Los principios generales del derecho.

Legislación La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, crean

Legislación La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.

Etapas para la creación de una ley: a) b) c) d) e) f) g)

Etapas para la creación de una ley: a) b) c) d) e) f) g) Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Publicación Inicio de la vigencia

Iniciativa • Quien y que? • Cámara de origen

Iniciativa • Quien y que? • Cámara de origen

Discusión • Debate • Estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen.

Discusión • Debate • Estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen.

Aprobación • Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta

Aprobación • Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, • Se envía a la Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. • La aprobación pude ser total o parcial.

Sanción • El Ejecutivo ordena su publicación, mediante su firma, aprueba el proyecto de

Sanción • El Ejecutivo ordena su publicación, mediante su firma, aprueba el proyecto de ley que le envían las Cámaras. • El Presidente de la República: al hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. • El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto.

Promulgación • Aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y

Promulgación • Aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley.

Publicación • Del conocimiento de la población. • Se publica en el Diario Oficial

Publicación • Del conocimiento de la población. • Se publica en el Diario Oficial de la Federación. • La Gaceta de Gobierno del Estado.

Inicio de la vigencia Fuerza obligatoria para toda la población. Dos sistemas: • El

Inicio de la vigencia Fuerza obligatoria para toda la población. Dos sistemas: • El sucesivo: la ley no establezca la fecha. Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros. • El sincrónico: la ley señala el día que iniciará su vigencia. Entrará en vigor en todos lugares de su aplicación en la fecha establecida.

La costumbre • Práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria,

La costumbre • Práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. • Con arreglo a derecho. • En contra del derecho. • Como forma supletoria de la ley.

La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de

La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: • Interpretativas. • E integradoras. Cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

La doctrina • Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca

La doctrina • Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

Principios generales del derecho • Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados

Principios generales del derecho • Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho.

PRINCIPIOS DE DERECHO 1. - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2.

PRINCIPIOS DE DERECHO 1. - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2. - Quien puede lo más, puede lo menos. 3. - Quien sabe y consiente no recibe injuria ni 19. - Lo que no está prohibido, está permitido. engaño. 20. - El primero en tiempo, es primero en derecho. 4. - Nadie está obligado a lo imposible. 21. - Donde la ley no distingue, no hay por qué 5. - Nadie debe enriquecerse con daño de otro. distinguir. 6. - Nadie debe ser condenado sin ser oído. 22. - Donde hay la misma razón, es aplicable la misma 7. - Lo que no consta en los autos del pleito, no existe disposición. en el mundo. 23. - No hay mejor testigo que el papel escrito. 8. - Las convenciones de los particulares, no derogan 24. - No se puede ser juez y parte de una misma al Derecho Público. causa. 9. - En todas las cosas y muy particularmente en el 25. - Donde no hay ambigüedad, no cabe Derecho, debe atenderse a la equidad. interpretación. 10. - El Derecho nace del hecho. 26. - Es inadmisible toda interpretación que conduzca 11. - Las cosas que se hacen contra el Derecho se a lo absurdo. reputan no hechas. 27. - La sentencia solo obliga a las partes. 12. - El error quita la voluntad y descubre la impericia 28. - Las obligaciones no se presumen, hay que de su autor. demostrarlas. 13. - El género se deroga por la especie. 29. - El que afirma está obligado a probar. 14. - Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo 30. - El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. nombre se hace. 15. - Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 16. - Lo que es nulo no produce efecto alguno. 17. - Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 18. - Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. http: //www. clubjuridico. com/121 -principiosgenerales-del-derecho/