FRANCISCA LYON PORTALESMK Comisin para el Mercado Financiero

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FRANCISCA LYON PORTALES|MK Comisión para el Mercado Financiero implementación y desafíos 29 de junio

FRANCISCA LYON PORTALES|MK Comisión para el Mercado Financiero implementación y desafíos 29 de junio de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Introducción Ley 21. 000: Cambio de paradigma

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Introducción Ley 21. 000: Cambio de paradigma de la supervisión del mercado financiero: § Crea la Comisión para el mercado Financiero, órgano colegiado de carácter técnico con mayor grado de independencia del gobierno central. § Avanza hacia un modelo integrado de supervisión, creando una estructura preparada para supervisar bancos, valores y seguros. § Introduce altos estándares técnicos y garantías en materia de investigación, regulación y sanción. § Nueva institucionalidad alineada con los mejores estándares y practicas internacionales. 2

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Nueva estructura institucional Comité de Autorregulación Financiera Coordinación

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE Nueva estructura institucional Comité de Autorregulación Financiera Coordinación regulatoria Nuevo proceso sancionatorio LEY 21. 000 Facultades intrusivas de investigación Mecanismos de colaboración eficaz Estándares de generación normativa Proporcionalidad de las sanciones 3

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional § En línea con las

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional § En línea con las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales, se reemplaza la Superintendencia de Valores y Seguros por una Comisión, encabezada por un Consejo. § Incorpora visión sistémica, velando por la estabilidad financiera, la fe pública y el desarrollo de mercado, considerando los intereses de los inversionistas y los asegurados. § El Consejo, compuesto por 4 miembros y un Presidente, encargado principalmente de ejercer las funciones de regulación y sanción, así como el establecimiento de las políticas generales de administración. § Presidente es Jefe Superior del Servicio, encargado de la administración, gestión y representación legal de la CMF. § La estructura colegiada, aislada del ciclo político entrega mayor independencia y eleva estándar y la estabilidad de las decisiones. 4

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura institucional Presidente § § § Jefe

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura institucional Presidente § § § Jefe de servicio Nombrado por Presidente de la República Duración correlativa al período presidencial Causales de Inhabilidad e incompatibilidad causales establecidas por ley Lo remueve el Presidente de la República por causales establecidas por ley Consejeros § Nombrados por el Presidente de la República, con ratificación de 4/7 del Senado. § Nombramiento escalonado por pares cada 3 años. § Duración fija de 6 años en su cargo* § Causales de Inhabilidad e incompatibilidad establecidas por ley § Los remueve la Corte Suprema por causales establecidas por ley. 5

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional § Extensión de la protección

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional § Extensión de la protección legal a todos los funcionarios de la Comisión. § Se establece un régimen de prevención de “puerta giratoria” ⁻ Ex funcionarios no podrán adquirir ni prestar servicios en instituciones fiscalizadas respecto de las cuales hubieren realizado actos de fiscalización, regulación o sanción. Plazo: 6 meses. ⁻ Ex autoridades no podrán, trabajar en ninguna institución fiscalizada por la CMF por un plazo de 3 meses, recibiendo 75% de la remuneración. ⁻ Ex autoridades no podrán realizar lobby por entidades fiscalizadas por CMF por dos años. ⁻ Se crea un registro público, donde los ex funcionarios deben informar las actividades que realicen y las participaciones que adquieran hasta 12 meses posteriores a su salida. ⁻ Se establecen multas para los infractores. 6

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional Ministerio de Hacienda Etapa 1:

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Estructura Institucional Ministerio de Hacienda Etapa 1: Septiembre 2017 SVS § § Etapa 2: Aprobación reforma a la Ley General de Bancos CMF SBIF Permite mantener una visión sistémica del mercado. Facilita coordinación y reduce arbitraje regulatorio. Genera economías de escala y de ámbito. Supervisión de conglomerados financieros. 7

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso Sancionatorio § Separación de las fases

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso Sancionatorio § Separación de las fases de investigación, a cargo de unidad de investigación, y de imposición de la sanción, a cargo del Consejo CMF § Establecimiento de procedimientos general y simplificado § Certeza de las oportunidades procesales de las partes, en concordancia con lo establecido por la ley N° 19. 880 (Procedimiento Administrativo). § Se define quiénes pueden ser los intervinientes del procedimiento. § Se establece la obligación para las partes de guardar reserva de la información a la cual accedan durante la investigación, y se establecen sanciones para quienes la divulguen. § Se introducen mejoras al régimen de recursos, estableciendo un reclamo de ilegalidad especial para las sanciones y otro para los demás actos administrativos, directamente ante la corte de apelaciones de Santiago. § Se elimina la consignación de la multa para interposición de recursos 8

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso Sancionatorio § Unidad especializada e independiente.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso Sancionatorio § Unidad especializada e independiente. § A cargo de un Fiscal elegido por el Consejo vía ADP. § Solo puede ser removido por causales tasadas en la ley. § Encargado de investigar, formular cargos y conducir proceso sancionatorio § Propone sanción al Consejo CMF Investigación y formulación de cargos Imposición de Sanciones § Consejo recibe expediente y propuesta del Fiscal. § Escucha alegatos de las partes y decreta medidas para mejor resolver. § Determina la procedencia de sanciones mediante resolución fundada. 9

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Facultades Intrusivas para la Investigación § Para

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Facultades Intrusivas para la Investigación § Para investigación de conductas que revistan el carácter de delito en la legislación sometida a la supervigilancia de la CMF § Medidas intrusivas: ₋ Acceder a información protegida por secreto bancario ₋ Ingresar a recintos privados, allanar y descerrajar. ₋ Interceptación de toda clase de telecomunicaciones. ₋ Requerir a las empresas de telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. ₋ Ordenar la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva a otros organismos públicos. § Medidas requieren autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, previa aprobación de 2/3 de los miembros del Consejo CMF. § Posibilidad de compartir información con reguladores extranjeros. 10

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de colaboración eficaz § Auto denuncia

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de colaboración eficaz § Auto denuncia - La persona que incurra en conductas sancionables por la Comisión y aportare antecedentes suficientes para acreditar las infracciones, podrá acceder al beneficio de la reducción de hasta el 80% de la multa. § Delación Compensada: - En el caso que la infracción que involucrare a dos o más posibles responsables, el primero en auto denunciarse y aportar antecedentes, podrá acceder a una reducción del 100% de la sanción pecuniaria aplicable. - Los restantes involucrados, solo podrán acceder a una reducción de hasta el 30%, siempre que aporten antecedentes sustanciales y adicionales a los ya presentados por el primer denunciante. - En casos calificados podrá tener efectos sobre la responsabilidad penal 11

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de colaboración eficaz § Para acceder

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de colaboración eficaz § Para acceder a los beneficios de la auto denuncia o delación compensada los infractores deberán: - Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables. - Abstenerse de divulgar la solicitud del beneficio. - Haber puesto fin a su participación a la conducta. - No haber sido el organizador o líder de la conducta ilícita, ni haber coaccionando a los demás a participar en ella. - No haber sido sancionado previamente por la Comisión, con multa o revocación en su cargo. - Contribuir efectivamente a la investigación en el marco del proceso penal que lleve adelante el Ministerio Público por los mismos hechos. 12

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Delación Compensada Se reconocen distintos efectos en

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Delación Compensada Se reconocen distintos efectos en sede penal para quien hubiera obtenido el 100% de reducción de multa cuando el delito involucrare a dos o más posibles responsables : § Se exime de responsabilidad penal para los delitos de abuso de mercado contemplados en el art. 59 letra e) en lo referente a las conductas descritas en los arts. 52 y 53; y para los delitos de uso de información privilegiada contemplados en el art. 60 letras e), g) y h). § Atenuante calificada para los demás delitos de la ley de mercado de valores y de la ley de seguros, mediante la disminución de la pena en uno o dos grados. 13

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proporcionalidad de las sanciones § Sanción de

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proporcionalidad de las sanciones § Sanción de multa a beneficio fiscal, puede alcanzar alternativamente a: - 15. 000 UF, x 5 en caso de incurrir en infracciones reiteradas. - El 30% del valor de la emisión, registro contable u operación irregular. - El doble de los beneficios obtenidos. § Se establece un conjunto de criterios objetivos que deberá tomar en consideración la Comisión para la determinación del rango y monto de la multa: - Gravedad de la conducta Beneficio económico obtenido Participación en la infracción Haber sido sancionado previamente por las mismas circunstancias Colaboración que se hubiere prestado en la investigación. 14

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Actualización de sanciones § Sanción de inhabilitación

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Actualización de sanciones § Sanción de inhabilitación temporal, por hasta 5 años, para el cargo de director o ejecutivo principal para las personas que incurran en las conductas delictivas contempladas en las leyes de valores y seguros. § Se establece la procedencia del procedimiento sumario para la persecución de las indemnizaciones de perjuicios que resultaren procedentes en contra de quienes fueren responsables de infracciones a la ley y la normativa. 15

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso de generación normativa § Antes de

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Proceso de generación normativa § Antes de emitir nuevas normativas, la CMF deberá realizar un análisis que considere la definición del problema a abordar, la justificación de la intervención regulatoria, la evaluación del impacto de la misma y los informes y estudios en que se fundamenta. § Asimismo, antes de su dictación, la CMF deberá poner la nueva regulación en consulta pública. § En casos calificados, podrá exceptuarse de dichos tramites cuando se requiera aplicación urgente, o cuando ello sea innecesario, atendida la materia § Se establece expresamente la atribución de la Comisión de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, normas legales y reglamentarias. 16

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de coordinación regulatoria § La práctica

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de coordinación regulatoria § La práctica y la doctrina reconocen que cuando hay distintas agencias regulatorias con competencias respecto de una determinada institución o materia, éstas no colaboran, sino que compiten. § Lo anterior genera lagunas regulatorias y riesgo de arbitraje. § Se introduce el art. 37 bis a la ley 19. 880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado: § Para la dictación de normativa de alcance general por parte de la cualquier organismo sectorial que tenga clara incidencia en los ámbitos de competencia de otro órgano, deberá remitirle los antecedentes y requerirá de este un informe, con el objeto de precaver conflictos normativos y resguardar la coordinación. 17

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de coordinación regulatoria § Los órganos

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Mecanismos de coordinación regulatoria § Los órganos requeridos tendrán un plazo de 30 días para remitir el informe, transcurrido el cual podrá proceder a la dictación de la normativa. § El órgano requirente deberá valorar la opinión del órgano requerido, y expresarlo en la motivación de la regulación - § En el caso de la CMF, deberá incluir el informe remitido por el órgano requerido entre los antecedentes del estudio de impacto regulatorio. Se contempla la posibilidad de eximirse de estos trámites en caso que el acto requiera de aplicación inmediata atendida su naturaleza y urgencia, en cuyo caso la remisión de los antecedentes y el requerimiento de informe deberá realizarse en forma posterior. 18

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § Ley 21.

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § Ley 21. 000 establece la obligación de autorregularse con la finalidad de implementar buenas prácticas en materias de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal entre los distintos actores de mercado. § Obligados a autorregularse son: - Los intermediarios de valores Las bolsas de valores y productos Las administradoras generales de fondos Las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la CMF. § Obligación de autorregularse puede ser cumplida en forma individual o a través de la participación en el Comité de Autorregulación Financiera. 19

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § El Comité

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § El Comité de Autorregulación Financiera será una institución sin fines de lucro, financiada por sus participantes, y estará administrado por un directorio compuesto exclusivamente por directores independientes, el que será escogido en virtud del procedimiento descrito en la ley que garantiza la igualdad de sus miembros y evita la sobre-representación de los conglomerados. § Las Funciones del Comité serán: - - Dictación de normas que se encuentren por sobre los mínimos legales y reglamentarios que establezca la Comisión, en las materias de su competencia. Velar por el cumplimiento de dichas normas, a través de procedimientos de investigación y sanción conducidos por el propio comité, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno. Otorgar las acreditaciones de idoneidad y conocimientos suficientes a los participantes del mercado de valores Resolver las diferencias o reclamos que se presenten entre sus miembros o entre éstos y sus clientes Realizar actividades de difusión de acuerdo a sus fines 20

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § La Comisión

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Comité de Autorregulación Financiera § La Comisión tendrá la fiscalización del Comité con todas sus facultades legales, aprobará el reglamento interno y sus modificaciones, así como las normas que emanen del mismo. § Las entidades obligadas a autorregularse que decidan no participar del Comité, deberán dictar normas y códigos de conducta que las rijan, respecto de las mismas materias sobre las cuales debe pronunciarse el Comité, las que también deberán ser sometidas a aprobación de la Comisión. § Además, la Comisión podrá establecer por norma de carácter general que determinadas reglas emitidas por el Comité en virtud de lo descrito en el presente artículo serán aplicables a aquellos participantes de la industria que no formen parte del mismo. 21

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Desafíos pendientes § Implementación CMF - §

MINISTERIO DE HACIENDA. GOBIERNO DE CHILE CMF| Desafíos pendientes § Implementación CMF - § Designación e instalación del consejo Designación e implementación de la nueva unidad de Investigación Reestructuración de las unidades internas de la SVS respecto de las nuevas funciones. Aprobación LGB - Proyecto actualmente en tramitación (Boletín 11269 -05) Incorporación de la SBIF a la CMF 22

Comisión para el Mercado Financiero

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