FORMULARIOS ELECTRONICOS DEL MT HERRAMIENTAS PARA LA FORMALIZACION

  • Slides: 15
Download presentation
FORMULARIOS ELECTRONICOS DEL MT: HERRAMIENTAS PARA LA FORMALIZACION DEL EMPLEO. Procedimientos Ante el Ministerio

FORMULARIOS ELECTRONICOS DEL MT: HERRAMIENTAS PARA LA FORMALIZACION DEL EMPLEO. Procedimientos Ante el Ministerio de Trabajo. Lic. Valentín Herrera González. Director General de Trabajo

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 8 C. T. : Los jefes de

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 8 C. T. : Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 12 C. T. : No son intermediarios,

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 12 C. T. : No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste. Sin embargo, son intermediarios y solidariamente responsables con el contratista o empleador principal, las personas que no dispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 31 C. T. : El contrato de

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 31 C. T. : El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un período no mayor de dos meses después de concluida la anterior.

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 34 C. T. : Todo contrato de

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 34 C. T. : Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito.

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 72 C. T. : Los contratos para

Contrato para Obra o servicio determinado. Art. 72 C. T. : Los contratos para un servicio o una obra determinada terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración del contrato para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.

Registro de empleados ART. 15 REG. 258 -93 Todo empleador esta obligado a presentar

Registro de empleados ART. 15 REG. 258 -93 Todo empleador esta obligado a presentar a 1 Departamento de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a 1 inicio de sus actividades, una relación certificada del personal que emplee con carácter fijo por tiempo indefinido o para una obra o servicio determinados… Trabajadores de contratos por tiempo indefinido. Debe depositarse dentro de los quince (15) días al inicio de las actividades. Debe renovarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero. Se registra vía web, mediante el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).

Artículo 159 del Código de Trabajo Todo empleador está obligado a fijar en lugar

Artículo 159 del Código de Trabajo Todo empleador está obligado a fijar en lugar visible de su establecimiento un cartel sellado por la Autoridad Local de Trabajo, con estas indicaciones: 1 o. Las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador. 2 o. Los períodos intermedio de descanso en la jornada. 3 o. Los días de descanso semanal de cada trabajador

Artículo 89 Regl. 258 -93 Los empleadores llevarán un Libro de Visitas para la

Artículo 89 Regl. 258 -93 Los empleadores llevarán un Libro de Visitas para la inspección del trabajo, el cual deberá ser diseñado y vendido por la Secretaría de Estado de Trabajo, a 1 precio fijado por sus autoridades. Las comprobaciones que practiquen los inspectores de trabajo se harán constar simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del inspector actuante para su constancia y archivo en la Representacion Local de Trabajo correspondiente. Una vez agotado el Libro de Visitas, los empleadores lo conservaran durante un plazo mínimo de cinco años

Art. 17 Regl. 258 -93 Registrada la Planilla de Personal Fijo, el empleador no

Art. 17 Regl. 258 -93 Registrada la Planilla de Personal Fijo, el empleador no puede hacer ninguna alteración en la copia en su poder. Los cambios que se operen en el personal fijo, se harán constar en formularios especiales que se anexarán a la Planilla indicando el nombre, nacionalidad, número y serie de la cédula personal de identidad, ocupación, sexo y salario del trabajador saliente y entrante. Estos formularios deben ser depositados dentro de los cinco días siguientes a la terminación de cada mes en el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, que entregará una copia certificada al empleador como constancia de haber recibido la notificación.

Art. 18 Regl. 258 -93 Cuando por la naturaleza de la explotación o para

Art. 18 Regl. 258 -93 Cuando por la naturaleza de la explotación o para responder a circunstancias accidentales de la empresa, el empleador utilice trabajadores móviles u ocasionales, está obligado a presentar por separado, dentro de 10 s cinco días siguientes a la terminación de cada mes, una relación certificada del personal que empleó en dicho mes, con las indicaciones contenidas en el artículo 15 de este Reglamento.

Contrato de trabajo extranjero El Código de Trabajo establece en su Art. 135 y

Contrato de trabajo extranjero El Código de Trabajo establece en su Art. 135 y siguientes, que por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano. Están exceptuados: Los que ocupan puestos de dirección o de gerencia, los trabajadores técnicos, siempre que no haya un dominicano desocupado con aptitudes para sustituirlo, y los extranjeros casados con personas dominicanas y con hijos dominicanos. Disposiciones Reglamento Ley Migración Todo extranjero podrá trabajar en el país cuando haya ingresado bajo una de las categorías que lo habilita para hacerlo, gozando de la protección establecida en las leyes laborales y los tratados internacionales al efecto (Art. 35, párrafo III, Reglamento Ley Migración).

Requisitos para registro Contrato de Trabajo Extranjero La Resolución No. 25 -2001 del Secretario

Requisitos para registro Contrato de Trabajo Extranjero La Resolución No. 25 -2001 del Secretario de Trabajo, hoy Ministro de Trabajo, establece que: Debe tener la Planilla de Personal Fijo de la empresa actualizada ante el MT, una (1) copia del Pasaporte Vigente (sólo la página donde está la foto) y otra del visado vigente. En caso de tener residencia depositar copia de cédula de extranjero, o copia del carnet de regularización expedido por Interior y Policía.

Procedimientos para registrar Contrato de Trabajo Extranjero 1. Registrar empresa por ante el Ministerio

Procedimientos para registrar Contrato de Trabajo Extranjero 1. Registrar empresa por ante el Ministerio de Trabajo. 2. Tener a sus trabajadores dominicanos registrados por ante el SDSS. 3. Estar al día con el pago de la Seguridad Social. 4. Depositar oferta de trabajo por ante el Ministerio de Trabajo. 5. Enviar certificaciones a la persona interesada al país de que se trate. 6. El interesado gestiona visa de trabajo (NM 1). 7. Ingresa a la República Dominicana y formaliza contrato de trabajo. 8. Deposita el contrato por ante el Ministerio de Trabajo. 9. Ministerio de Trabajo emite una resolución registrando el contrato de trabajo.

 GRACIAS!

GRACIAS!