FORMAS SOCIETARIAS Se caracteriza por ser a Sociedad

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FORMAS SOCIETARIAS

FORMAS SOCIETARIAS

Se caracteriza por ser: a) Sociedad Capitalista, Capitalista constituida intuito pecuniae, en la que,

Se caracteriza por ser: a) Sociedad Capitalista, Capitalista constituida intuito pecuniae, en la que, en principio, apenas juegan ni interesan las condiciones personales de los socios, sino la participación que cada uno tenga en el capital social, que habrá de integrarse precisamente por las aportaciones de aquellos. Atribuciones para su conceptualización b) Sociedad por acciones, acciones en la que el capital habrá de estar necesariamente en partes alícuotas denominadas acciones, que confieren a su titular la condición de socio. c) Sociedad de responsabilidad limitada, limitada en el sentido de que el socio se obliga a aportar a la sociedad el importe de las acciones que haya suscrito, respondiendo frente a ella del incumplimiento de esa obligación, pero sin responsabilidad personal alguna por las deudas sociales.

SOCIEDAD ANONIMA � Es una persona jurídica de responsabilidad limitada, lo que implica que

SOCIEDAD ANONIMA � Es una persona jurídica de responsabilidad limitada, lo que implica que los socios sólo responderán por las obligaciones de la sociedad hasta donde alcancen los aportes efectuados. � Asimismo, al ser una sociedad debe cumplir con el requisito de la pluralidad de socios, pudiendo tener entre dos y setecientos cincuenta accionistas. Su capital se representa en acciones y se pueden hacer aportes en dinero, bienes o derechos de crédito. � La estructura de este tipo societario está conformada por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA � Es una forma especial de la sociedad anónima en la

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA � Es una forma especial de la sociedad anónima en la que no puede haber más de veinte socios. Está pensada para sociedades de pequeña escala, en las que generalmente existe una vinculación familiar o amical entre los socios. Esto motiva que se haya establecido un derecho de adquisición preferente en este tipo de sociedades, en virtud del cuando un socio desea transferir sus acciones a terceros debe realizar un ofrecimiento a todos los socios a fin de que estos manifiesten su intención de adquirir o no las acciones. � Asimismo, se ha buscado simplificar su estructura al permitir que se prescinda del órgano del directorio.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA � Es una forma especial de la sociedad anónima en la

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA � Es una forma especial de la sociedad anónima en la que se constituye como abierta por tener más de 750 accionistas o por las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades. Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. � � Se trata de sociedades en las que la envergadura del negocio a desarrollar motiva o justifica que el capital social sea difundido, es decir, que sea ofrecido y negociado en mercados abiertos, como la Bolsa de Valores, de tal manera que no existen restricciones o controles a la libre transferencia de las acciones.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) � La SRL es una persona jurídica que

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) � La SRL es una persona jurídica que se constituye por un número de socios que pueden ir desde dos hasta veinte. Como su nombre lo indica, es una sociedad que ofrece el beneficio de la responsabilidad limitada a sus socios, al igual que las sociedades anónimas. � Su capital puede formarse por aportes en dinero, bienes o derechos de créditos y no se representa en acciones sino en participaciones, las cuales no son libremente transferibles pues existe un derecho de adquisición preferente a favor de los otros socios, cuando uno de ellos desea transferir sus participaciones a terceros o a otro socio.

SOCIEDAD COLECTIVA � La sociedad colectiva es una persona jurídica de responsabilidad solidaria e

SOCIEDAD COLECTIVA � La sociedad colectiva es una persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios, es decir, éstos responden con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad, cuando los bines de ésta no alcancen. � La duración de la sociedad es de plazo determinado y los socios no pueden transferir sus participaciones sin el consentimiento de los demás socios. � Por sus características, es una sociedad en desuso.

SOCIEDAD EN COMANDITA � La sociedad en comandita es una persona jurídica en la

SOCIEDAD EN COMANDITA � La sociedad en comandita es una persona jurídica en la que existen dos tipos de socios. Los comanditarios que aportan dinero o bienes y que tienen responsabilidad limitada. Los socios colectivos que aportan sus servicios o trabajo y responden de manera solidaria e ilimitada. � La sociedad puede ser en comandita simple, que representa su capital en participaciones, y la sociedad en comandita por acciones que representa su capital en acciones.

SOCIEDAD CIVIL � Es una persona jurídica que se constituye para ejercer una actividad

SOCIEDAD CIVIL � Es una persona jurídica que se constituye para ejercer una actividad profesional, oficio o práctica común entre los socios. � � Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la ordinario los socios responde de manera persona y subsidiaria por las obligaciones de la empresa, esto quiere decir que primero se paga con el patrimonio de la empresa y si éste no alcanza, responden los socios. El capital se constituye con aporte en bienes o dinero, pero es posible que algunos socios aporten en servicio o su trabajo, con lo cual sus utilidades se determinarán sacando un promedio de las utilidades de los socios capitalistas.

SOCIEDADES • Sociedad Anónima • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada • Sociedad Colectiva •

SOCIEDADES • Sociedad Anónima • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada • Sociedad Colectiva • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad en comandita por Acciones • Sociedad Civil Ordinaria • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

ACTO CONSTITUTIVO Minuta Pacto Social Estatuto Social

ACTO CONSTITUTIVO Minuta Pacto Social Estatuto Social

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Minuta Elaboración Requisitos 1. 2. 3. 4. La Reserva del Nombre en Registros Públicos Presentación de identificación-Documentos Personales. Descripción de la Actividad Económica. Capital de La Empresa. Indicar el aporte de los socios, o accionistas. 5. El Estatuto de deberes y derechos. Notario Publico El Notario público lo eleva a escritura pública Modelos

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Partida de Nacimiento de La Eº S establecen todas las relaciones que surgen entre los socios ESCRITURA DE CONSTITUCIÒ N

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EJEMPLO DE SOCIEDAD ANÒNIMA ORDINARIA DENOMINACIÓN SOCIAL A. W Faber-Castell Peruana S. A. LOGOTIPO OBJETO SOCIAL Fabricación y comercialización de útiles de escritorio.

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Constitución Simultánea o Privada Según el art. 53 de la LGS, está se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones. Donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura publica de constitución de la nueva sociedad.

Pacto Social 1. - Los datos de identificación de los fundadores. 2. - La

Pacto Social 1. - Los datos de identificación de los fundadores. 2. - La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una S. A. 3. -El monto de capital y las acciones en que se divide. 4. - La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos. 5. - El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores. 6. - El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. Contenido del Estatuto

-EIRL Elección de forma asociativa -SA SAC -SCRL -Soc. Coletiva Formalidades -Elaboración de minuta

-EIRL Elección de forma asociativa -SA SAC -SCRL -Soc. Coletiva Formalidades -Elaboración de minuta -Elaboración de escritura pública -Inscripción en registro públicos (en este momento la empresa adquiere personería jurídica) -Inscripción RUC (SUNAT) -Licencia de funcionamiento (Municipalidad distrital) PERSONA JURÍDICA Otras obligaciones -Registros contables, legislación de libros contables (contabilidad completa) -Comprobantes de pago -Inscripción en el ESSALUD Empleadores Registro de planillas trabajadores Obligaciones tributarias sustanciales - Impuesto a la renta -IGV -ISC -Tributos municipales R. G R. E

Ejercicio.

Ejercicio.