FORMAS JURIDICAS AUTOEMPLEO 2014 FORMAS JURDICAS FORMAS JURIDICAS

  • Slides: 23
Download presentation
FORMAS JURIDICAS AUTOEMPLEO 2014

FORMAS JURIDICAS AUTOEMPLEO 2014

FORMAS JURÍDICAS

FORMAS JURÍDICAS

FORMAS JURIDICAS I Criterios de selección n n n Tipo de actividad a ejercer

FORMAS JURIDICAS I Criterios de selección n n n Tipo de actividad a ejercer Número de promotores Responsabilidad de los promotores Las relaciones entre los socios Necesidades económicas del proyecto Capital Social mínimo en algunas formas jurídicas Control o forma de gestionar el negocio Aspectos fiscales Régimen de Seguridad Social en el que se quiera cotizar Trámites de constitución Controlar quienes van a ser los futuros socios Las perspectivas de expansión del negocio. La Imagen Otras: situación familiar, perspectivas de futuro personal, situación laboral, necesidades de liquidez, etc, …

FORMAS JURÍDICAS II n PERSONA FISICA ¡ ¡ n n Empresario Individual Comunidad de

FORMAS JURÍDICAS II n PERSONA FISICA ¡ ¡ n n Empresario Individual Comunidad de Bienes SL – SLU – SLNE SL FORMACION SUCESIVA SLL – SAL COOP TRABAJO ASOCIADO

EMPRESARIO INDIVIDUAL I Características n n n Denominación. Nombre del titular. Nº Socios: 1

EMPRESARIO INDIVIDUAL I Características n n n Denominación. Nombre del titular. Nº Socios: 1 Control total de la empresa por parte del propietario Capital: No hay mínimo. Se puede aportar dinero, trabajo, bienes o derechos. Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Vivienda habitual exenta hasta 300. 000€).

EMPRESARIO INDIVIDUAL I Características n n n Tributan a través del IRPF. . Exige

EMPRESARIO INDIVIDUAL I Características n n n Tributan a través del IRPF. . Exige menos gestiones y trámites para realizar una actividad. Puede que sus actividades alcancen al otro cónyuge dependiendo del régimen económico que tengan. Puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados si el volumen de beneficios es importante. Régimen seguridad social: RETA

EMPRESARIO INDIVIDUAL II Trámites n n n Alta en el IAE. Tantas altas como

EMPRESARIO INDIVIDUAL II Trámites n n n Alta en el IAE. Tantas altas como actividades a ejercer. (HDA) Declaración Censal de Inicio de Actividad. (HDA) Alta en la Seguridad Social. (TESORERIA GRAL SEG. SOC) Solicitud nº de patronal en caso de contratar trabajador. (TESORERIA) Comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede. (DIREC PROV TRABAJO, SEG. SOC. Y ASUNTOS SOC. )

EMPRESARIO INDIVIDUAL II Trámites n n n Solicitud del libro de visita. Es obligatorio,

EMPRESARIO INDIVIDUAL II Trámites n n n Solicitud del libro de visita. Es obligatorio, aunque no se tengan trabajadores. (INSPECCION DE TRABAJO Y SEG. SOC) Licencia de actividades, en caso de abrir un local (AYTO): compatibilidad urbanística, comunicación ambiental, licencia ambiental, … Licencia de obras, en caso de hacer obras (AYTO).

COMUNIDAD DE BIENES I Características n n n Se rigen por el Código Civil

COMUNIDAD DE BIENES I Características n n n Se rigen por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones y por el Código Comercio en materia mercantil. Exigen un nº mínº de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado. No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria. No tiene personalidad jurídica propia. Las CB tributarán por los siguientes conceptos: ¡ IAE: la CB actúa como una unidad. ¡ IRPF: Los rendimientos de la actividad serán imputados a los comuneros y socios como rendimientos de actividades empresariales y por tanto sujetos al IRPF. ¡ IVA: Se declara de forma conjunta toda la CB.

COMUNIDAD DE BIENES II Trámites n n Su constitución es rápida, económica y sencilla

COMUNIDAD DE BIENES II Trámites n n Su constitución es rápida, económica y sencilla (será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles). Cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Frente a terceros responderá la CB con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal. Responsabilidad ilimitada. Trámites Generales para constituir una C. Bienes: ¡ Contrato de privado de constitución de la CB. ¡ Liquidación del ITPAJD, que grava la constitución ¡ Trámites en Hacienda: IDEM ¡ Trámites en el Ministerio de Trabajo: IDEM ¡ Trámites en Ayuntamientos: IDEM

SOCIEDAD LIMITADA I Características n n n n Los socios no responderán personalmente de

SOCIEDAD LIMITADA I Características n n n n Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. El nº mín. de fundadores es de uno. Si se constituye con un único socio SLU Personalidad jurídica propia. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

SOCIEDAD LIMITADA II Características n Las aportaciones de los socios, que podrán ser en

SOCIEDAD LIMITADA II Características n Las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica. No pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. n El capital social no podrá ser inferior a 3006 € n Las SRL tributan a través del IS y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo aplicable en el IS será : ¡ Base imponible entre 0 y 300. 000€, al 15%. ¡ Base imponible restante, el 20%.

SOCIEDAD LIMITADA III Trámites n n n n n Obtención de Certificación Negativa de

SOCIEDAD LIMITADA III Trámites n n n n n Obtención de Certificación Negativa de Denominación del Registro Mercantil Central. Certificado de depósito bancario de 3006 € (500. 000 pesetas) mínimo, a nombre de la sociedad. Redacción de los estatutos. Escritura de constitución ante notario. Obtención del Código de Identificación Fiscal (provisional). Liquidación del ITPAJD. Grava la constitución de la sociedad (1% del K de los Estatutos) Inscripción en el Registro Mercantil. Trámites en el Ministerio de Trabajo: IDEM Trámites en Ayuntamiento: IDEM

S. L. NUEVA EMPRESA I n n n Se crea para simplificar y reducir

S. L. NUEVA EMPRESA I n n n Se crea para simplificar y reducir los tramites Se abre así la posibilidad de crear sociedades en un día, mediante un documento electrónico único y con una sola comparecencia ante el notario. Sólo pueden ser socios de la SLNE las Personas Físicas En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Después SI. La denominación estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social.

S. L. NUEVA EMPRESA II n n El Capital Social mínimo será de 3.

S. L. NUEVA EMPRESA II n n El Capital Social mínimo será de 3. 012 Euros y el máximo de 120. 202 Euros. Sólo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias. Para su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio. https: //www. youtube. com/watch? v=3 m 68 b. G 5 Rk. FM

S. L. FORMACION SUCESIVA Ø Nueva alternativa societaria: SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA (S.

S. L. FORMACION SUCESIVA Ø Nueva alternativa societaria: SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA (S. L. F. S. ). Las principales características de esta nueva forma jurídica son: ¡ ¡ ¡ Abaratamiento del coste inicial de constitución de una empresa. Desembolso min. del 25% del K social. Reforzar los recursos propios e impulsar el crecimiento de las empresas a través de nuevos límites y obligaciones. Endurecimiento del deber de dotación de reserva legal (siempre el 20% de los beneficios obtenidos). Prohibición de reparto de beneficios hasta que alcance el capital mínimo requerido para constituir una S. L. 3. 000€. Se limita la retribución anual de socios y administradores. No podrá superar el 20% del patrimonio neto de la Pyme.

S. LABORALES Características n n n Al menos, el 51% del K social pertenece

S. LABORALES Características n n n Al menos, el 51% del K social pertenece a los L. El nº mínº de socios fundadores será de tres, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas. Ninguno de los socios podrá poseer más de la 3ª parte del K social, En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. El nº de horas-año trabajadas por los L contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas año trabajadas por los socios L, excepto en las constituidas por menos de 25 socios L, en las que el porcentaje máximo será del 25%.

S. LABORALES Características n n La sociedad laboral tributa a través del IS con

S. LABORALES Características n n La sociedad laboral tributa a través del IS con el mismo tipo que la SA y la SL, no pudiendo acogerse al Régimen simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del IVA. Las sociedades laborales gozarán de diferentes bonificaciones en el ITPAJD.

S. LABORAL Trámites n n Son los mismos que para constituir una SA o

S. LABORAL Trámites n n Son los mismos que para constituir una SA o SL. La característica especial de su constitución radica en que la escritura pública deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y además de en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se harán constar los mismos datos que en el caso de las SA o SL, destacando su carácter y los requisitos exigidos en su Ley reguladora. Trámites en el Ministerio de Trabajo: IDEM Trámites en Ayuntamiento: IDEM

S. LABORAL Ventajas n n n Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una

S. LABORAL Ventajas n n n Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden cobrar el "Pago único del desempleo" (todo de golpe). El estar encuadrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más. Exención en el pago del ITPAJD en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.

COOP. TRABAJO ASOCIADO Características y ventajas n n n n Capital variable. Libre adhesión

COOP. TRABAJO ASOCIADO Características y ventajas n n n n Capital variable. Libre adhesión y baja voluntaria de los socios. Nº mínº 3 socios. Igualdad de derechos entre los socios. 1 socio 1 voto Pueden desarrollar cualquier actividad. Limitación de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al K. El nº de h/año realizadas por L contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de h/año realizadas por los socios L. La constitución se realiza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro General de Cooperativas. Las cooperativas tributan a través del IS y no pueden acogerse al del Recargo de Equivalencia del IVA.

COOP. TRABAJO ASOCIADO Características y ventajas n n El tipo aplicable a las coop

COOP. TRABAJO ASOCIADO Características y ventajas n n El tipo aplicable a las coop en el IS es el 20%. Las coop fiscalmente protegidas tienen una bonificación del 50% enel IS. Los/as beneficiarios/as de cobrar la prestación por desempleo, tienen la posibilidad de cobrar el "Pago Único de la Prestación" En el ITPAJD, gozan de una exención del 100%. En el IS, tributan al 20% (en vez del 30%) y gozan de una bonificación del 50%. Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.

COOP. TRABAJO ASOCIADO n n n n n Certificado de Denominación de la Sección

COOP. TRABAJO ASOCIADO n n n n n Certificado de Denominación de la Sección Central del Registro de Cooperativas. Certificado de depósito bancario a nombre de la cooperativa. Redacción de los Estatutos. Solicitud de calificación de los Estatutos. Escritura Pública de constitución. Será otorgada por todos los promotores. Liquidación del ITPAJD. Están Exentas de su pago. Inscripción en el Registro de cooperativas: Trámites en Hacienda: IDEM Trámites en el Ministerio de Trabajo: IDEM Trámites en Ayuntamientos: IDEM