FILIACION AB MARIA ANDREA LERDA MODULO II FILIACION
FILIACION AB. MARIA ANDREA LERDA
MODULO II
FILIACION: FILIACION POR NATURALEZA En la filiación por naturaleza: Origen: acto sexual. Biparental: solo dos polos madre y padre, Determinacion legal a través de un hecho factico: el parto, Filiacion Matrimonial: opera por el mecanismo de la presunción legal (art 566 CCCN), Filiacion Extramatrimonial: opera con el reconocimiento (art. 570 CCCN). La maternidad se determina por el parto (art. 240 y 565 CCCN) es la ley quien indica quien es la madre. Se prueba a través del certificado medico de obstetra y con el mismo se inscribe al niño. La inscripción procede con el parto mas certificado medico, si no hay certificado se requiere de otro medico que certifique el estado puerpal de la madre mas dos testigos del alumbramiento. El certificado alcanza para su determinación aun en contra de la voluntad de la madre.
HIJOS MATRIMONIALES: CERTIFICADO MEDICO + PRESUNCION POLO FILIAL + PRESUNCION LEGAL DE PATERNIDAD AL ESPOSO. ART. 566 CCCN: PRESUNCION LEGAL DESDE EL MATRIMONIO Y HASTA 300 DIAS POSTERIORES AL INICIO DE DIVORCIO SEPRACION PERSONAL NULIDAD O MUERTE. ART. 567 CCCN: CESE DE LA PRESUNCION, EN ESE CASO CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS EXPRESADO FORMALMENTE PROCEDE LA INSCRIPCION HIJOS EXTRAMATRIMONIALES: LA MATERNIDAD SE DETERMINA CON PARTO + CERTIFICADO MEDICO + INSCRIPCION. LA PATERNIDAD CON EL RECONOCIMIENTO, CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO O CON SENTENCIA JUDICIAL
EL RECONOCIMIENTO -FORMAS (ART. 571 CCCN): DECLARACION ANTE EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, POR INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO, Y TESTAMENTO -CASOS PADRES ADOLESCENTES (ART. 680 Y 26 CCCN): DESDE LOS 13 AÑOS -RECONOCIMIENTO POSTERIOR: OBLIGACION DE NOTIFICACION DEL REGISTRO DE NOTIFICAR AL HIJO Y A LA MADRE PARA EVITAR UN DOBLE RECONOCIMIENTO -RECONOCIMIENTO DE LA PERSONA POR NACER: A TRAVES DE INSTRUMENTO PUBLICO PERO QUEDA SUPEDITADO AL NACIMIENTO CON VIDA -NO PUEDEN RECONOCER LOS DONANTES BIOLOGICOS
FILIACION: TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA (TRHA) El elemento fundamental para la determinación de esta filiación es la VOLUNTAD PROCREACIONAL. Es padre aquel que presto su consentimiento para las TRHA. Los nacidos son hijos de quien dio a luz y de quien prestó el consentimiento (art. 562) No es el dato genético el definitivo para la creación del vinculo entre el niño y una persona, sino que esta haya prestado su consentimiento para la TRHA.
EL CONSENTIMIENTO (Art. 560 CCCN) El centro de salud debe recabar el consentimiento de la parte, es mismo es PREVIO, INFORMADO Y LIBRE. Debe renovarse cada vez que se haga TRHA FORMAS (Art. 561 CCCN) Por instrumento publico ante escribano o Autoridad Sanitaria. REVOCACION (Art. 561 CCCN): libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión DERECHO A LA INFORMACION DE LAS PERSONAS NACIDAS POR TRHA (ART. 563 Y 564 CCCN) La información debe estar en el legajo de la inscripción de la persona en el Registro. Contenido de la información: solo para obtener datos médicos del donante cuando es relevante para la salud o revelar la identidad del donante por razones fundadas y evaluadas por autoridad judicial
FILIACION TRHA POST MORTEM CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE: Inseminación con material genético de cónyuge o conviviente fallecido durante la TRHA; Transferencia de embrión crioconservado c/ la conformidad de cónyuge o conviviente fallecido durante la TRHA, Inseminación o transferencia de embrión formado con el material genético extraído del cónyuge o conviviente fallecido, Inseminación post mortem c/material genético extraído en vida, Transferencia postmortem del embrión formado en vida, Inseminación o Transferencia postmortem c/material genético extraído post mortem REGULACION EN EL CCCN: Art. 563 Y 2279
LAGUNAS LEGALES -EMBRIONES CRIOCONSERVADOS: NO SE REGULO NADA AL RESPECTO. QUE STATUS JURIDICO TIENE? ES PERSONA? SI SE PUEDDE REVOCAR EL CONSENTIMIENTO NO SERIA PERSONA? ? ANTECEDENTE FALLO 2012 CIDH Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica DESDE LA CONCEPCION DESDE QUE ESTA EN EL CUERPO DE LA MUJER -ALQUILER DE VIENTRE O GESTACION POR SUSTITUCION
GESTACION POR SUSTITUCION NO HA SIDO REGULADA EN EL NUEVO CCCN, QUEDO EN EL MARCO DE LA ALEGALIDAD, NO ESTA REGULADO PERO TAMPOCO ESTA PROHIBIDO EL ANTEPROYECTO LO CONTEMPLABA: REQUISITOS: CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO POR TODOS, FILIACION ENTRE EL NIÑO Y LOS COMITENTES MEDIANTE LA PRUEBA DEL NACIMIENTO, TODO JUDICIALMENTE HOMOLOGADO Y AUTORIZACION JUDICIAL. PARA LA HOMOLOGACION JUDICIAL SE REQUIERE: ATENDER AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, LA PLENA CAPACIDAD Y BUENA SALUD DE LA GESTANTE, LA APORTACION DE GAMETOS DE AL MENOS UNO DE LOS COMITENTES, LA IMPOSIBILIDAD DE CONCEBIR O GESTAR, LA NO APORTACION DE GAMETOS POR LA GESTANTE, NO RETRIBUCION, NO MAS DE DOS GESTACIONES ANTERIORES Y HABER DADO A LUZ A UN HIJO PROPIO.
Como hacer para que el niño nacido de gestación por sustitución sea sujeto de derecho cuando no esta regulado. Acudir a la justicia. Base legal: ley 26. 862 y decreto 956/2013. Considera la gestación por sustitución un tipo de TRHA. No esta prohibida pese a que no esta enunciada. La autoridad de aplicación no puede discriminar introduciendo requisitos respecto de la cobertura según la orientación sexual o estado civil. (ejemplo parejas de hombres) ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES: NACIONALES Y TRANSFRONTERIZOS A NIVEL NACIONAL: ACCIONES JUDICIALES SOLICITADAS: 1) Solicitud de autorización para la transferencia embrionaria y la inscripción de los nacidos. 2)Durante el embarazo como Medida precautoria.
CASOS TRANSFRONTERIZOS: Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero art 2634 CCCN. “Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño. ” Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño”
FILIACION: PLURIPARENTALIDAD Familias Pluriparentales: Aquellas con hijos conformadas por más de dos adultos en el rol de padres Hay un acuerdo verbal o escrito entre 3 personas, generalmente son dos mujeres y un hombre con la finalidad de lograr el embarazo para formar una familia. Una de ellas aporta los gametos femeninos y el hombre los masculinos. El niño nacido es hijo de tres personas. Nuestra legislación contempla solo un vinculo bilateral Relacion con la socioafectividad, este vinculo social afectivo y real que no necesariamente tiene su reflejo en el emplazamiento legal
DIFERENCIAS CONCEPTUALES: PLURIPARENTALIDAD: VARIAS FIGURAS PARENTALES EN LA REALIDAD SOCIAL DEL NIÑO. PLURIPATERNIDAD: IDENTIFICACION JURIDICA DE NIÑO CON 3 PADRES. COPARENTALIDAD: AMBOS CONCEPTOS ANTERIORES QUE COMPARTEN EL CUIDADO DEL NIÑO. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES NACIONALES: Juzgado de Familia de la 4ª Nominación de Córdoba “A. , S. G. v. M. , V. S. ” 28/06/2010 Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires Disposición 2062/2015 “Antonio” 23/04/2015
EL VIEJO CC ESTABLECIA SOLO EL VINCULO FILIAL ENTRE MAMA Y PAPA. LA LEY 26618 PERMITIO QUE ESE DOBLE VINCULO PUDIERA SER MAMA Y MAMA, PAPA Y PAPA. EL NUEVO CODIGO MANTIENE EL DOBLE VINCULO FILIAL, POR LO QUE SI ALGUIEN QUIERE TENER VINCULO CON OTRA PERSONA DEBE DESPLAZAR A UNO DE ELLOS. COMO PROTEGER UNA REALIDAD DE PLURIPARENTALIDAD: Fundamentos: Interes Superior del NNA, Derecho a la Identidad, el Derecho de las Familias y la protección de toa forma de discriminación según la condición del NNA o de sus padres o de su nacimiento. Procedimiento: Declaración de inconstitucionalidad del art. 558 CCCN
DERECHO A LA VERDAD BIOLOGICA Derecho a la identidad: “…entendemos como identidad personal el conjunto de atributos y características que permite individualizar a la persona en la sociedad. Identidad personal es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro” La persona tiene un derecho humano fundamental a conocer sus orígenes, aunque este conocimiento no implique la modificación del estado filial. Jurisprudencialmente se ha reconocido que no existe en materia de filiación una sola verdad. Esta la afectiva (padre es el que ama); la biológica (los lazos de sangre); la sociológica (que da la posición de estado); la de la voluntad individual (querer ser padre o madre); la del tiempo (refuerzo del vinculo).
MUCHAS GRACIAS
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