FERTILIZACION IN VITRO Tcnica de Reproduccin Asistida NORMATIVA

  • Slides: 16
Download presentation
* FERTILIZACION IN VITRO Técnica de Reproducción Asistida

* FERTILIZACION IN VITRO Técnica de Reproducción Asistida

*NORMATIVA *Articulo 21: Constitución Política de la República de Costa Rica *Articulo 12: Código

*NORMATIVA *Articulo 21: Constitución Política de la República de Costa Rica *Articulo 12: Código de la Niñez y la Adolescencia *Articulo 3, 4, 6: Declaración Universal de Derechos Humanos

*Doctrina [Romano Salazar] *1976: primer embrión en probeta transferido al vientre de una mujer,

*Doctrina [Romano Salazar] *1976: primer embrión en probeta transferido al vientre de una mujer, no logra desarrollarse. *1978 : primer bebé de probeta de la historia. *1994: médicos nacionales lograron, por primera vez un embarazo mediante la implantación de embriones.

*Decreto Ejecutivo N 24029 -S *Reglamento creado con el fin de llenar el vacío

*Decreto Ejecutivo N 24029 -S *Reglamento creado con el fin de llenar el vacío normativo preexistente lo que se refiere al tratamiento y previsión de conflictos que genera la aplicación de dichas técnicas.

*Defectos de forma: *El primer defecto está en sí mismo, ya que la vía

*Defectos de forma: *El primer defecto está en sí mismo, ya que la vía del reglamento no era la adecuada: lo correcto era promulgar una ley que hubiese tratado el tema de forma integral, efectuando además las reformas legales pertinentes. *No haberse promovido un debate nacional con la participación de especialistas de los diversos sectores interesados: médicos, abogados litigantes, Ministerio de Salud y de Ciencia y Tecnología, Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros.

*Defectos de fondo: *Es un tema promulgado para un reglamento de apenas catorce artículos,

*Defectos de fondo: *Es un tema promulgado para un reglamento de apenas catorce artículos, lo cual no guarda relación con la realidad fáctica y mucho menos con la necesidad de tutelar jurídicamente esta realidad. *El reglamento hace referencia a las técnicas de reproducción asistida como un todo, sin definirlas ni establecer las diferencia entre sí.

*FIV con Transferencia de Embrión la formación del embrión se da en una probeta,

*FIV con Transferencia de Embrión la formación del embrión se da en una probeta, es decir, fuera de su ambiente natural Procedimientos clínicos y de laboratorio: obtener una cierta cantidad de óvulos maduros suministrándole unos fármacos a la mujer para estimular su ovulación Líquido seminal: se reproduce en un contenedor esterilizado. En un ambiente biológico adecuado para la fertilización del óvulo se introducen los óvulos y el semen, si los espermatozoides no logran fecundar por sí solos al óvulo se inyecta el espermatozoide en el óvulo crear, un ambiente artificial idóneo para que comience a crecer el embrión transferir el o los embriones, al aparato genital femenino implantándolos en su útero

*Conclusiones *14 de octubre de 1995 nace, el primer bebé costarricense por medio de

*Conclusiones *14 de octubre de 1995 nace, el primer bebé costarricense por medio de la técnica FIV *Vacío existente en nuestra Legislación en el tema de la Fertilización In Vitro en Costa Rica luego de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Fecundación In Vitro y la Protección a la Vida Humana

* FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA * Fusión de un espermatozoide y un óvulo,

* FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA * Fusión de un espermatozoide y un óvulo, en forma artificial en un tubo de ensayo, habiéndose obtenido las células fecundantes mediante la manipulación. Una vez fecundado el óvulo se implanta en el útero de la madre para que se desarrolle.

*Diferencia entre FIVET & Inseminación Artificial *En la Inseminación fecundación se produce naturalmente en

*Diferencia entre FIVET & Inseminación Artificial *En la Inseminación fecundación se produce naturalmente en el seno de la madre, en la FIVET, la fecundación se produce artificialmente en una cápsula de vidrio; una vez lograda la concepción (48 a 72 horas después) se transfiere el o los embriones por vía transvaginal.

* REQUISITOS DE LA FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA * Obtención de los dos

* REQUISITOS DE LA FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA * Obtención de los dos gametos * Gametos masculinos Líquido Seminal * Gametos femeninos (óvulos), se realiza (bajo anestesia), bien por laparoscopía, o por punción ovárica transvesical bajo visión directa por ecografía. * Fecundación de uno o varios óvulos obtenidos de una mujer en un mismo ciclo, manteniéndolos durante unas ocho horas en un medio de cultivo apropiado. * Comprobada la fecundación, se mantiene el embrión hasta la fase de blastocito (etapa en que el cigoto se ha dividido entre 4 a 16 células). * Transfieren él o los embriones al útero de una mujer

* TECNICAS DE REPRODUCCIÓN EN REFERENCIA AL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE FAMILIA *Nuestro

* TECNICAS DE REPRODUCCIÓN EN REFERENCIA AL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE FAMILIA *Nuestro Código de Familia regula (aun insuficientemente) los procesos de reproducción artificial “intrauterina” , sin embargo no regula la fecundación “extrauterina”.

* Tanto en países desarrollados como los tercermundistas, la Iglesias o mejor dicho Iglesias

* Tanto en países desarrollados como los tercermundistas, la Iglesias o mejor dicho Iglesias se oponen a esto, por la repercusión social y religiosa que puede acarrear ya que según ellos el ser humana escoge el espermatozoide a implantar lo cual iría contra las creencias religiosas de muchos.

* *Es una técnica que a pesar de ser legalizada hace relativamente poco, aún

* *Es una técnica que a pesar de ser legalizada hace relativamente poco, aún no cuenta con una normativa plena o totalmente regulada por lo que el país debe trabajar contra reloj para solucionar este vacío. • Las autoridades religiosas reconocen la dignidad humana del embrión desde la fecundación y exigen respeto a la vida y al patrimonio genético. • Anteriormente esta técnica había sido eliminada del país, sin embargo, años después entra nuevamente en vigencia después de que la Sala Constitucional se declara incompetente, ahora bien que nos hace pensar que esto ya no sucederá más con los casos futuros como se va a corregir este vacío, el tiempo lo dirá por lo pronto a sentarnos a esperar.