FEMICIDIO EN GUATEMALA 1 LA VIOLENCIA CONTRA LA

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FEMICIDIO EN GUATEMALA 1

FEMICIDIO EN GUATEMALA 1

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Artículo 7 de la recomendación 19 del Comité de

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Artículo 7 de la recomendación 19 del Comité de la CEDAW “menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de convenios específicos de derechos humanos, constituye discriminación, tal como se entiende en el artículo 1 de la Convención. Estos derechos y libertades comprenden, entre otros: a)el derecho a la vida; b)el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c)el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; d)el derecho a la libertad y la seguridad de las personas; e)el derecho a la protección igual de la ley; f)el derecho a la igualdad en la familia; g)el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; h)el derecho a condiciones de empleo justas y favorables. ” 2

¿Qué es la violencia contra la mujer? . “La violencia contra la mujer es

¿Qué es la violencia contra la mujer? . “La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 3

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y ES UN DELITO. “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Menoscaba o anula el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. 4

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA “Causa

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA “Causa sufrimiento, enfermedad o daño físico, sexual o psicológico a la mujer”. 5

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UN PROBLEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA “Las

¿Qué es la violencia contra la mujer? ES UN PROBLEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA “Las mujeres se encuentran inseguras, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, por el hecho de ser mujeres”. 6

PREAMBULO CONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – BELEM

PREAMBULO CONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – BELEM DO PARÁ- LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ES UNA OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA Y UNA MANIFESTACION DE LAS RELACIONES DE PODER HISTORICAMENTE DESIGUALES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 7

FEMICIDIO “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer

FEMICIDIO “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” “Diana Russell” 8

FEMINICIDIO “se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad.

FEMINICIDIO “se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”. “Marcela Lagarde” 9

FEMICIDIO El término apareció en la segunda mitad del siglo XX, como una alianza

FEMICIDIO El término apareció en la segunda mitad del siglo XX, como una alianza entre movimientos sociales y la academia, a pesar de que ha sido invisibilizado, el concepto ha estado en uso por mas de dos siglos. el femicidio, fue utilizado por primera vez en 1992 por Hill Radford y Diana Russell. Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres. El femicidio es un fenómeno invisibilizado, por la cultura patriarcal y sexista, el cual se ha constituido en una barbarie. 10

TIPOS DE FEMICIDIO Femicidio Intimo o Familiar : Comprende los asesinatos cometidos por hombres

TIPOS DE FEMICIDIO Femicidio Intimo o Familiar : Comprende los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, ya sea familiar, de convivencia, relación amorosa u otras afines. Este tipo de femicidio es el más frecuente y es una consecuencia de la violencia extrema en contra de las mujeres, el cual represente el CONTINUUN de terror anti-femenino que incluye abusos, violación, esclavitud sexual ( prostitución) abuso sexual infantil, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada. 11

Femicidio no Intimo: Son los asesinatos cometidos por hombres donde la víctima nunca tuvo

Femicidio no Intimo: Son los asesinatos cometidos por hombres donde la víctima nunca tuvo alguna relación o vínculo con el femicida. Estos casos involucran frecuentemente ataques sexuales que incluyen la violación, los asesinatos sexuales, asesinatos seriales, entre otros. 12

Femicidio por Conexión: Se refiere a las mujeres que fueron asesinadas al defender a

Femicidio por Conexión: Se refiere a las mujeres que fueron asesinadas al defender a una mujer que está siendo atacada por un hombre. Es el caso de mujeres y/o niñas que trataron de intervenir o fueron atrapadas en la acción del femicida. 13

NO IN TI M O IN AMBITO PRIVADO AMBITO PÚBLICO Relaciones interpersonales domesticas, familiares

NO IN TI M O IN AMBITO PRIVADO AMBITO PÚBLICO Relaciones interpersonales domesticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometen hechos de violencia contra la mujer. (Cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, con quien haya procreado o no, novio o ex novio, pariente de la victima. Relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esta comprendido en el ámbito privado. (Maestro, director, pastor, párroco. Esta en posición de superioridad TIM O 14

Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Dto. 22.

Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Dto. 22. 2008 Femicidio Violencia contra la mujer • Manifestación física. • Manifestación psicológica • Manifestación sexual Violencia Económica. LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRARA DE PERSONAS Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar DECRETO 97 -96 LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Decreto 22 -2008 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar LEYES NACIONALES Ley contra la violencia sexual, explotación y Trata de Personas DECRETO 9 -2009 15

COMPONENTE FORMAL - NORMATIVO El Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Decreto

COMPONENTE FORMAL - NORMATIVO El Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Decreto 222008 que contiene la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer vigente desde el 15 de mayo de 2008 16

OBJETO DE LA LEY Garantizar a las mujeres la vida, libertad, integridad, dignidad, protección

OBJETO DE LA LEY Garantizar a las mujeres la vida, libertad, integridad, dignidad, protección e igualdad ante la ley y de la ley para hacer realidad el Derecho a una vida libre de violencia. 17

ACCIÓN AFIRMATIVA Acceso a la Ámbito Información privado • La Ley contra el Femicidio

ACCIÓN AFIRMATIVA Acceso a la Ámbito Información privado • La Ley contra el Femicidio constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres y su estructura promueve la deconstrucción tradicional y patriarcal derecho, toda vez que en el capítulo II, artículo 3º hay una serie de definiciones que ilustran a Jueces, Juezas, Fiscales, abogados y abogadas a cerca de los principios básicos de argumentación e interpretación jurídica perspectiva de género, desde la Ámbito publico relaciones de poder Asistencia integral resarcimiento a la víctima Misoginia Violencia física Violencia económica Violencia sexual Violencia psicológica Violencia contra la mujer 18

TIPOS PENALES DELITO MANIFESTACION Femicidio Máxima expresión de la violencia en contra de la

TIPOS PENALES DELITO MANIFESTACION Femicidio Máxima expresión de la violencia en contra de la mujer. Violencia contra la mujer Física y sexual Psicológica Violencia económica Privación y goce de sus bienes SANCION PENAL 25 a 50 años 5 a 12 años 5 a 8 años 19

FEMICIDIO Según la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la

FEMICIDIO Según la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la mujer Decreto 22 -2008, “FEMICIDIO es la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en el ejercicio de poder de género en contra de las mujeres”. 20

A partir del año 2, 000 se incrementa la violencia contra las mujeres, la

A partir del año 2, 000 se incrementa la violencia contra las mujeres, la situación comenzó a ser evidente, y se celebran los primeros debates sobre la necesidad de identificar el delito; la muerte violenta contra las mujeres. Parlamentarias, juristas, con la demanda de movimiento de mujeres y sociedad civil se dan a la tarea de tipificar con un crimen especifico el odio contra las mujeres y presentarlo al Congreso de la República de Guatemala como una iniciativa de ley. 21

En Mayo de 2005, se da el Diálogo Internacional Parlamentario sobre Violencia Feminicida, en

En Mayo de 2005, se da el Diálogo Internacional Parlamentario sobre Violencia Feminicida, en el que se suscribe el Pacto para conformar la Red Internacional de Parlamentarias por el fin de identificar el Feminicidio y por los derechos humanos de las mujeres a una vida sin violencia. En el año 2006, se presenta la primera iniciativa de Ley en defensa de los derechos de las mujeres. No. 3503, titulada “Ley contra el Feminicidio” , recibiendo el dictamen favorable el 16 de mayo de 2007. Esta iniciativa es uno de los primeros esfuerzos que se realizaron en el pleno del Congreso para lograr una Ley Tutelar del Derecho Humano de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 22

Esta iniciativa de Ley se apoya en los instrumentos internacionales que Guatemala, había signado:

Esta iniciativa de Ley se apoya en los instrumentos internacionales que Guatemala, había signado: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Protocolo Facultativo para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra a Mujer. 23

ARMONIZACION TEORICA FEMICIDIO TEORIA DELITO TEORIA DE GENERO DELITO: Acción u omisión típica, culpable

ARMONIZACION TEORICA FEMICIDIO TEORIA DELITO TEORIA DE GENERO DELITO: Acción u omisión típica, culpable y punible. ELEMENTOS COMUNES -Acción. -Tipicidad. -Antijuricidad. -Pena o sanción. 24

TIPO PENAL FEMICIDIO ART. 6 NUCLEO ELEMENTOS CIRCUNCIALES 25

TIPO PENAL FEMICIDIO ART. 6 NUCLEO ELEMENTOS CIRCUNCIALES 25

TIPO PENAL Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones

TIPO PENAL Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias 26

FEMICIDIO a) Haber pretendido infructuosamente o restablecer una relación de pareja o de intimidad

FEMICIDIO a) Haber pretendido infructuosamente o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. 27

d) Como resultado de ritos grupales usando armas de cualquier tipo. e) En menosprecio

d) Como resultado de ritos grupales usando armas de cualquier tipo. e) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación. f) Por Misoginia. 28

g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de

g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h) Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal. 29

SANCION PENAL La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión

SANCION PENAL La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva. 30

CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA

CREACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 31

JUZGADOS Y TRIBUNALES ORGANISMO JUDICIAL Departamentos con presencia de Juzgados y Tribunales especializados en

JUZGADOS Y TRIBUNALES ORGANISMO JUDICIAL Departamentos con presencia de Juzgados y Tribunales especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (11) 32

CREACIÓN DE AGENCIAS FISCALES DE LA FISCALÍA DE SECCIÓN DE LA MUJER 33

CREACIÓN DE AGENCIAS FISCALES DE LA FISCALÍA DE SECCIÓN DE LA MUJER 33

CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FISCALÍAS DE LA MUJER Considerando que el delito más denunciado

CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FISCALÍAS DE LA MUJER Considerando que el delito más denunciado es Violencia contra la mujer, durante el mes de Agosto se inauguraron nuevas fiscalías de la mujer en los departamentos de: • San Marcos • Sololá • Quiché • Izabal • Petén (fortalecimiento del Modelo de Atención Integral) 34

MINISTERIO PÚBLICO Departamentos con presencia de Fiscalías de la Mujer A Mayo 2014 A

MINISTERIO PÚBLICO Departamentos con presencia de Fiscalías de la Mujer A Mayo 2014 A Agosto 2014 Fiscalías en 10 Departamentos Fiscalías en 14 Departamentos 35

(11 Juzgados) (14 Fiscalías) 22 departamentos 338 municipios 36

(11 Juzgados) (14 Fiscalías) 22 departamentos 338 municipios 36

Índice delitos denunciados por año 13 Delitos son los más denunciados en el país

Índice delitos denunciados por año 13 Delitos son los más denunciados en el país según el siguiente cuadro: AÑO DEL HECHO No. DELITOS 1 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2 AMENAZAS 3 ROBO 4 HURTO 5 ROBO AGRAVADO 6 LESIONES LEVES 7 8 HURTO AGRAVADO ROBO DE EQUIPO DE TERMINAL MOVIL 9 MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD 10 LESIONES CULPOSAS 11 EXTORSION 12 VIOLACION 13 HOMICIDIO TOTAL POR AÑO 2013 2014 50, 764 47, 632 47, 033 29, 301 31, 373 17, 347 16, 105 53, 685 45, 367 26, 967 26, 346 24, 317 16, 506 16, 087 15% 2, 000 14, 359 4% 10, 334 9, 241 7, 189 6, 557 6, 020 406, 660 11, 791 8, 902 8, 070 6, 458 5, 639 362, 610 3% PORCENTAJE 13% 7% 7% 7% 5% 4% 73 % MUERTE VIOLENTA DE MUJERES 2013 – 889 2% 2% 27 % 2014 - 834 Otros (413 DELITOS): Violación, Falsedad Material, Homicidio, Coacción, Apropiación y Retención Indebidas, Agresión Sexual, Agresión, Negación de Asistencia Económica, Abuso de Autoridad, Falsedad Ideológica, Allanamiento. Fuente: Sicomp 37

ESTADÍSTICAS RELACIONADAS A DENUNCIAS INGRESADAS AL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE FEMICIDIO MUERTES

ESTADÍSTICAS RELACIONADAS A DENUNCIAS INGRESADAS AL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE FEMICIDIO MUERTES VIOLENTAS POR DELITO DE FEMICIDIO Año Cantidad 2011 157 2012 188 2013 245 2014 172

CASO VELIZ FRANCO: ANTECEDENTES La falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia

CASO VELIZ FRANCO: ANTECEDENTES La falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regreso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta Sentencia en fecha 19 de mayo de 2014 39

ERRORES QUE SE COMETIERON EN EL CASO INACCIÓN ESTATAL: No hay constancia en los

ERRORES QUE SE COMETIERON EN EL CASO INACCIÓN ESTATAL: No hay constancia en los expedientes que dependencias o funcionarios estatales hayan realizado esfuerzos para buscar a María Isabel Véliz Franco el 17 de Diciembre de 2001. La única constancia que aparece dentro del expediente es la denuncia presentada por Rosa Elvira Franco ante el Servicio de Investigación de la PNC. APARICIÓN DEL CADÁVER: El 18 de Diciembre de 2001 la operadora de turno recibió una llamada anónima en la cual se indicó que había un cadáver ubicado en la 21 avenida frente 4 -48 zona 8 de Mixco, San Cristóbal II para lo cual se presentó la Policía Nacional Civil confirmando que había un cadáver sobre la maleza y fue informado el Ministerio Público procediéndose al traslado del cadáver a la morgue. 40

 LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: A las 14: 30 horas del mismo 18 de diciembre

LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: A las 14: 30 horas del mismo 18 de diciembre de 2001 llegó al lugar el Auxiliar Fiscal, y a las 14: 45 se identifica el cadáver el cual presentaba signos de violencia, el cuerpo no fue inmediatamente identificado sino denominado “XX”, porque no se encontró documento de identidad. En el acta de levantamiento de cadáver realizada por el auxiliar fiscal y en el informe de los agentes de la PNC señalan que el cuerpo fue trasladado por una unidad de la PNC y la orden de necropsia entregada a un agente de dicha institución, terminando la diligencia a las 15: 45 horas, mientras que en la Inspección Ocular de 18 de diciembre de 2001 se indica la finalización a las 16: 15 horas. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: El 18 de diciembre la madre de María Isabel al ver las noticias sobre el hallazgo de un cuerpo, acudió a la morgue, donde identificó a su hija. Manifestó luego la señora Sandoval que al preguntarle al forense sobre su opinión le indicó que su hija había sido violada y según su criterio asesinada el 17 de diciembre en la noche. 41

Muchas Gracias!

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