Fase Oral AUDIENCIA PRELIMINAR Objeto de la audiencia
Fase Oral
AUDIENCIA PRELIMINAR Objeto de la audiencia preliminar(art. 873 -E. - ): a) Depurar el procedimiento y resolver excepciones dilatorias; b) Establecer los hechos no controvertidos; c) Admitir o desechar pruebas; d) Citar para audiencia de juicio; e) Resolver el recurso de reconsideración contra actos u omisiones del secretario instructor.
AUDIENCIA PRELIMINAR DESARROLLO (art. 873 -F. - ) Ø Comparecencia personal de las partes o por conducto de apoderado; Ø En caso de hacerlo por su cuenta serán asistidas por Licenciado en Derecho o abogado con cédula, o pasante de derecho. (Art. 685 bis derecho a la debida defensa y representación). Ø No comparecencia, se tendrán por consentidas las actuaciones judiciales y quedarán precluídos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada etapa de la audiencia.
AUDIENCIA PRELIMINAR Ø Se desahogará con la comparecencia de las partes presentes al inicio. ØLas que no comparezcan en su apertura, podrán hacerlo al momento que se presenten, si no se ha emitido acuerdo de cierre de audiencia. ØSi no comparecen se efectuará con los elementos que se disponga en autos; ØEl Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales, para depurar el procedimiento;
AUDIENCIA PRELIMINAR ØEl Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas se dirijan a hechos de debate; ØEjemplo: No se objetan las pruebas para acreditar pago de prestaciones secundarias, solamente se analiza la acción principal.
; AUDIENCIA PRELIMINAR ØEl Tribunal admitirá pruebas relacionadas con la litis, desechará las inútiles, intrascendentes o no guarden relación con hechos controvertidos; ØEstablecerá la forma de prepararse las pruebas a desahogar en la audiencia de juicio, ØFijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, a efectuarse dentro de los veinte días siguientes, Ø Si admite pruebas a desahogar fuera de las instalaciones del Tribunal, señalará fecha y hora;
AUDIENCIA PRELIMINAR ØLa preparación de pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquéllas a cargo de las partes, ØLa audiencia de juicio no se diferirá por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ØLa citación de testigos, quedará a cargo del oferente, salvo que por causa justificada deba practicarse notificación personal, ØEl Tribunal, a solicitud del oferente, podrá expedir oficios o citaciones a fin de que éste los entregue por su cuenta.
AUDIENCIA PRELIMINAR ØSolamente en casos excepcionales, cuando debido a la naturaleza de las pruebas el Tribunal considere que no es posible su desahogo en una sola audiencia, señalará los días y horas en que deberán desahogarse, y
AUDIENCIA PRELIMINAR Ø Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia se reduce a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose a resolución. ( 5 días art. 873 J) Ø Ejem: un contrato exhibido por las partes en el que se discute la naturaleza de éste: civil, mercantil o laboral.
AUDIENCIA DE JUICIO Artículo 873 -H. ØSe desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Ø Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida. ØSi las partes no comparecen se efectuará con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos.
AUDIENCIA DE JUICIO ØEl juez será conductor del procedimiento y contará con amplias facultades para ello; Ødará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan, así como de los testigos y peritos; Ø verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan; ØAnalizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento.
DESAHOGO DE PRUEBAS Artículo 873 -I. - El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas: ØDesahogará las preparadas, procurando primero las del actor y luego las del demandado; ØSi alguna de las pruebas no preparada estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción, salvo causa justificada, y programará su desahogo dentro de los diez días siguientes; ØDeberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con documento oficial; y, si no lo hace, le concederá tres días, apercibiéndola de que se dejará sin efectos la declaración.
ALEGATOS ØArtículo 873 -J. - Concluido el desahogo de pruebas, el secretario hará la certificación. Ø Si las partes señalan queda prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá y de advertir alguna omisión, ordenará su desahogo. ØEl juez otorgará uso de voz a las partes, para que formulen de manera breve sus alegatos. ØEl Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia.
Recursos Artículo 873 -K. ØContra resoluciones, no procede recurso, salvo el de reconsideración contra actos del Secretario Instructor (artículo 871).
Facultades del Juez ØEl juez podrá subsanar las omisiones o errores, o precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia; asimismo, podrá aclarar ésta una vez emitida. ØEl juez deberá: ser proactivo, impulsar el procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales trasciendan provocando dilación, y podrá subsanarlas. (impulso permanente del procedimiento) ØEn todo momento se fomentará la conciliación.
SENTENCIA ØEl texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia. ØSolamente en casos excepcionales y justificados por cúmulo de hechos o pruebas, el Tribunal la emitirá dentro de los cinco días siguientes. ØDeberá observar los principios de: Realidad sobre elementos formales (art. 685), privilegiar la solución de conflicto sobre formalismos procedimentales sin afectar debido proceso (685); indubio pro operario (art. 18).
SENTENCIA ØLas Sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia (art. 841) ØDeberá aplicar los convenios internacionales (art. 6); ØAplicar el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo para aplicación de otras normas y principios de derecho.
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