Facultad de Psicologa UNLP Psicologa I 2019 Tema

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Facultad de Psicología. UNLP. Psicología I 2019 Tema 4. 3: LNSM. Mg. Julieta Malagrina.

Facultad de Psicología. UNLP. Psicología I 2019 Tema 4. 3: LNSM. Mg. Julieta Malagrina. Material didáctico Profesora Titular Julieta Malagrina del Curso de Ingreso a las Carreras de Psicología. Facultad de Psicología UNLP Unidad 4: Las posibilidades del ejercicio de la profesión en nuestra sociedad hoy. Año: 2017

Los documentos e instituciones que regulan y garantizan las prácticas psicológicas: • • Colegio

Los documentos e instituciones que regulan y garantizan las prácticas psicológicas: • • Colegio de Psicólogos. Provincia de Bs As. Ley de Ejercicio Profesional (Ley: 10306). Código de Ética (Capítulo: II art: 15 inciso: p de Ley 10306). Declaración Universal de los Principios Éticos de los Psicólog@s. IUPsy. S. IAAP. 2008. • Ley Nacional de Salud Mental LNSM (26. 657) Legalizan y reglamentan: Derechos y obligaciones gremiales y profesionales. Función, aplicación y alcances de nuestra práctica. Espacios interdisciplinarios, ordenan vínculos con otras profesiones.

Ley Nacional de Salud Mental. 26. 657(2011) (Aprobada por unanimidad. Cambia el Código Civil

Ley Nacional de Salud Mental. 26. 657(2011) (Aprobada por unanimidad. Cambia el Código Civil y el paradigma de la Salud Mental ). • Protección de la salud mental para todos. DH para las personas con padecimiento mental. • La preservación y el mejoramiento de la salud mental implica una dinámica de construcción social vinculada a los DH y sociales. • No pueden crearse nuevos manicomios, implementación de acciones para que en el 2020 ya no existan. • Parcialidad del diagnóstico: No puede apoyarse en una pauta discriminatoria (cultura, político, socioeconómico, racial o religioso), ni en demandas de terceros, ni en una elección o identidad sexual, ni en un diagnóstico previo o antecedentes de tratamiento anterior.

Ley Nacional de Salud Mental • Se debe partir de la presunción de capacidad

Ley Nacional de Salud Mental • Se debe partir de la presunción de capacidad (no peligrosidad) del paciente. • Informado adecuadamente y de forma comprensible de sus derechos, de su situación de salud y de los tratamientos posibles. • Que pueda tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento (si no comprende se debe recurrir a un familiar, tutor, representante legal). • Que el padecimiento no sea considerado como un estado inmodificable. Construir salud: hacer profesional para que no necesite más de los sistemas de salud: autonomía.

Ley Nacional de Salud Mental. Derechos de las personas con padecimiento mental (no “enfermo

Ley Nacional de Salud Mental. Derechos de las personas con padecimiento mental (no “enfermo mental”). Ser reconocido como sujeto de derecho (no tutelar). (Cap: IV). • Inclusión: atención sanitaria y social integral y humanizada. Gratuito, igualitario y equitativo. (Intenta combatir la medicalización de la pobreza) • Atención basada en fundamentos científicos y éticos. • Prescripción de medicación solo terapéutica , prescripción no automática, apoyada en la interdisciplina. • Acceso a antecedentes familiares, historias clínicas. Resguardo de su identidad. • No ser discriminado por padecimiento mental actual o pasado.

Ley Nacional de Salud Mental. • Abordaje interdisciplinario, profesionales acreditados por una autoridad competente.

Ley Nacional de Salud Mental. • Abordaje interdisciplinario, profesionales acreditados por una autoridad competente. • Tratamientos basados en APS reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales (Implementar acciones de inclusión social, laboral y de atención SM comunitaria). Redes: acciones que posibiliten que permanezca saludable en su espacio vital. • Profesionales con título de grado en igualdad de condiciones para ocupar cargos de conducción y gestión de servicios de SM (idoneidad y capacidad para integrar distintos saberes del campo SM).

Construcción de Derechos y Obligaciones gremiales y profesionales. LUCHA: ESPACIO GREMIAL. CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO

Construcción de Derechos y Obligaciones gremiales y profesionales. LUCHA: ESPACIO GREMIAL. CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL. CONDICIONES PARA LA SALUD EN EL AMBITO DE TRABAJO DEL PSICÓLOGO. • • • Creación de las carreras de Psicología 50´. Ley 12912 decreto 17132 prohibía a los no médicos realizar tratamientos psicológicos y ocupar lugares jerárquicos en las instituciones de salud mental. 25 años de ejercicio profesional sin regulación.

Construcción de Derechos y Obligaciones gremiales y profesionales. • Ley 23277 Los psicólogos son

Construcción de Derechos y Obligaciones gremiales y profesionales. • Ley 23277 Los psicólogos son habilitados a ejercer las psicoterapias. (aún poca regulación del ejercicio profesional). • Ley Provincial 10306 Ejercicio Profesional y creación del Colegio de Psicólogos Provincia BA. Organización por Distritos. 1985. • Ley 448 de Salud Mental 2000 Ciudad Autónoma de BA. Regula actividad profesional depende de Ministerio de Salud y Acción Social, sin Colegio de Psicólogos. Interdisciplina y lugares jerárquicos para psicólogos. Instaura acuerdos de cuidados para la praxis: entre colegas, sociedad, pacientes, instituciones, etc.

Ley de Ejercicio Profesional Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Ley

Ley de Ejercicio Profesional Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Ley 10306. Distritos. • EP: Actividades de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y técnicas específicas: Investigación y explicación de la estructura psíquica/Cargos y funciones/ Emisión de consultas informes y peritajes/ Enseñanza y asesoramiento. • Título (Universidad) y Matrícula (Colegio Profesional: persona jurídica con derecho público) Puede sancionarse la práctica. • Actuación personal (no cesión de título o firma). Personas con las que trabajamos, son Sujetos de derecho no objetos de nuestra práctica profesional.

Ley de Ejercicio Profesional Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Ley

Ley de Ejercicio Profesional Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Ley 10306. Distritos. Obligados a: Prestar colaboración emergencias, desastres y epidemias. Asistir en urgencias. Derivar de ser necesario. Secreto profesional. Prohibido: Aplicar procedimientos rechazados por la academia. Publicar sin sometimiento al saber científico. Participar honorarios. Prescribir medicamentos. Colegio de Psicólogos: Resguardo ético de los colegas y la población. Formación permanente. Con poder disciplinario, persigue y combate el ilegal ejercicio de la profesión.

Código de Ética (Se crea a partir de Ley EP: Cap. : II art.

Código de Ética (Se crea a partir de Ley EP: Cap. : II art. 15. inc. : p). • Responsabilidad en la ética profesional: Sin discriminación, competente y humanista. Secreto profesional. Consentimiento de padres de menores. Abstención de tratamiento con vínculos familiares, afectivos cercanos o en vínculos de autoridad. • Deberes hacia los consultantes: Libertad de elección del psicólogo. Comunicación de los procedimientos, métodos, honorarios y tiempos al paciente. Asistir cuando la importancia lo imponga. Aceptar negativa a proseguir. • Deberes hacia los colegas: Respeto mutuo, sana competencia, solidaridad colaboración. • Deberes hacia el Colegio de Psicólogos: Denunciar mala praxis. • Responsabilidad de las relaciones laborales: No acatar instrucciones contra la ética prof. • Investigación. Docencia. Prevención. Formación. Información al público. Promoción de la Psicología.

Psicología y Sociedad. • Los contextos de producción del saber psicológico y el ejercicio

Psicología y Sociedad. • Los contextos de producción del saber psicológico y el ejercicio de la psicología como profesión. • Desempeño del psicólogo en las distintas áreas de aplicación: Clínica, Educación, Comunitaria, Social, Orientación Vocacional, Forense, Técnicas de evaluación, medición y exploración en psicología, Laboral, etc. • Nuevas áreas y desarrollos. La construcción de Derechos Sociales vinculados a la psicología (Ley de Salud Mental, Leyes Sociales: Niñez, Adopción, Matrimonio Civil, Identidad de género, Medios). • Reconstrucción de roles (psicólogos/sujetos que participan de nuestras prácticas). • Modificación de la circulación de saberes, de las teorías y de las prácticas psicológicas.

Nuevas áreas y desarrollos. La construcción de derechos sociales vinculados a la psicología. •

Nuevas áreas y desarrollos. La construcción de derechos sociales vinculados a la psicología. • Ley Nacional sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1989. 23849. 1990. Los Estados Parte acuerdan la prioridad de los derechos de los niños por sobre todos los demás derechos: Interés Superior del Niño. • Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. 13298. 2005. Deroga el Régimen del Patronato de Menores de 1919. Los niños y adolescentes son titulares de derechos. Contención en el núcleo familiar (no pueden ser internados por un juez por carencias económicas de sus padres) implementación de planes y programas de prevención e inserción social. Opinión del niño.

Nuevas áreas y desarrollos. La construcción de derechos sociales vinculados a la psicología •

Nuevas áreas y desarrollos. La construcción de derechos sociales vinculados a la psicología • Ley de Matrimonio Civil (Igualitario). 6618. 2010. Pleno y libre consentimiento de ambos cónyuges para decidir y/o permanecer en la unión civil (independiente de la identidad sexual de los mismos). • Ley de Adopción. Proyecto Cámara de Diputados. 2004. Derecho de los menores de 18 años a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. • Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (Medios). 26522. 2009. Democratización, abaratamiento y universalización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Desarrollo sociocultural de la población, acceso y derecho a expresar, recibir, difundir e investigar.

Bibliografía obligatoria: • Ley de Salud Mental N: 26. 657. • Ley de Ejercicio

Bibliografía obligatoria: • Ley de Salud Mental N: 26. 657. • Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología. • Código de Ética. • Malagrina, J. (2016) Módulo didáctico para el Tema 4. Áreas de aplicación del conocimiento psicológico, articulación con las Asignaturas de las materias de grado de la carrera de Licenciatura y Profesorado, Facultad de Psicología, UNLP. Con una selección de textos de las Asignaturas de la Licenciatura y del Profesorado de Psicología de la UNLP para los alumnos del Curso de Ingreso.

Bibliografía complementaria: • • • Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogos y Psicólogas

Bibliografía complementaria: • • • Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogos y Psicólogas (2008). Documento de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AUAPsi) Título de Licenciado en Psicología o Psicólogo. (2007). Ley de Matrimonio Igualitario. Matrimonio Civil Código Civil Ley 26. 618. Modificaciones a la Ley de Adopción. Ley 26. 522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26. 061/2005). Ley Provincial de Protección Integral de Derechos de la Infancia. Convención Internacional de los Derechos del Niño. García, L. “Historia reciente de la investigación en psicoterapia”, Psiencia, Revista de Psicología para estudiantes y jóvenes graduados, volumen 1, número 1, septiembre 2008, pp. 34 -36. ISSN: 22505490. http: //www. psiencia. org/index. php/psiencia/article/view/13/13 García, L, “Perspectivas sobre el proyecto de ley de salud mental”, Psiencia, Revista de Psicología para estudiantes y jóvenes graduados, volumen 1, número 1, septiembre 2008, pp. 26 -28. ISSN: 22505490. http: //www. psiencia. org/index. php/psiencia/article/view/10/10