FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO USURPACIN

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “USURPACIÓN, DAÑO Y EXCUSA” Autor: Abanto Gallardo,

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “USURPACIÓN, DAÑO Y EXCUSA” Autor: Abanto Gallardo, Laura Espinoza García, Alfredo Espinoza Romero, Neytan Docente: Aguirre Caballero, Marina del Pilar Ciclo: IV CHEPÉN – PERÚ 2019

INTRODUCCIÓN • En el presente trabajo desarrollaré los delitos de Usurpación y Daños. Los

INTRODUCCIÓN • En el presente trabajo desarrollaré los delitos de Usurpación y Daños. Los diferentes temas, aunque refiriéndose a Delitos contra el Patrimonio se diferencian en muchos aspectos. Mientras que uno pertenece al grupo de Delitos patrimoniales de enriquecimiento, el otro será sin enriquecimiento. • Así veremos el desarrollo de ambos temas vistos inicialmente desde el punto de vista de la doctrina peruana, y luego desde la doctrina comparada.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: USURPACIÓN Y DAÑOS • Los delitos contra el Patrimonio fueron

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: USURPACIÓN Y DAÑOS • Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como "delitos contra la propiedad", el problema con este último concepto, es que "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona. • El Patrimonio está integrado así, tanto por derechos reales como por derechos de personas. "

MUÑOZ CONDE DIVIDIÓ LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN: Delitos de enriquecimiento • Donde

MUÑOZ CONDE DIVIDIÓ LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN: Delitos de enriquecimiento • Donde el actor delito actúa con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto subjetivo de ánimo de lucro. Delitos sin enriquecimiento • Son aquellos delitos en los que el autor delito realiza la acción pero no con ánimo de enriquecerse o beneficiarse económicamente por el mismo, sino más bien, con otro ánimo,

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: USURPACIÓN. • La Usurpación es un delito que afecta un

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: USURPACIÓN. • La Usurpación es un delito que afecta un derecho real de una persona: La posesión. Previo a dar un concepto de "posesión" he de señalar lo siguiente: Antes y aún hoy en otros países latinoamericanos, los delitos contra el patrimonio como lo conocemos, era o son conocidos también como delitos contra la propiedad. El propietario de un bien pues tendrá los siguientes derechos sobre su propiedad: Uso, disfrute, disposición y reivindicación.

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL • Art. 202°. - "Será reprimido con pena privativa

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL • Art. 202°. - "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años • El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. • El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. • El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. "

ARTÍCULO 202, INCISO 1 • Lindero es toda señal natural o artificial que sirve

ARTÍCULO 202, INCISO 1 • Lindero es toda señal natural o artificial que sirve para establecer los límites de un bien inmueble. Los linderos no serán pues el bien jurídico protegido de este delito, sino más bien el medio comisivo del mismo. DESTRUIR ALTERAR Deshacer, inutilizar algo, en este caso será pues los linderos de un bien mueble, con la intención de acrecentar el bien propio, perjudicando así al dueño del inmueble colindante. Alterar los linderos implica la acción de cambiar de posición, es decir, mover el lindero de su posición original hacia la parte interna del inmueble colindante.

ARTÍCULO 202, INCISO 1 SUJETO ACTIVO Consumación El vecino que busca acrecentar su propiedad.

ARTÍCULO 202, INCISO 1 SUJETO ACTIVO Consumación El vecino que busca acrecentar su propiedad. se dará cuando se alteren o destruyan los linderos, no es necesario que se dé la apropiación del otro inmueble en todo o parte, simplemente que se haya ejecutado con lo anterior.

ARTÍCULO 202, INCISO 2 consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la

ARTÍCULO 202, INCISO 2 consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave. ABUSO DE CONFIANZA acción ejercida en contra de otra persona, por la cual se trasgrede la integridad física y/o psíquica de la persona AMENAZA VIOLENCIA • El inciso segundo del mismo artículo indica las siguientes acciones. Violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. implica que previo al despojo del inmueble el sujeto pasivo había cedido al sujeto activo confianza, y valiéndose de la misma el segundo perpetúa el delito, algo similar al engaño.

ARTÍCULO 202, INCISO 2 SUJETO ACTIVO CONSUMACIÓN Cualquier persona, incluyendo al propio propietario La

ARTÍCULO 202, INCISO 2 SUJETO ACTIVO CONSUMACIÓN Cualquier persona, incluyendo al propio propietario La consumación se dará cuando se despoje el inmueble a quien lo tenga legalmente, es un delito instantáneo

ARTÍCULO 202, INCISO 3 • En el tercer inciso del mismo artículo se indican

ARTÍCULO 202, INCISO 3 • En el tercer inciso del mismo artículo se indican los siguientes medios: violencia o amenaza para ejercer la acción de turbar la posesión de un inmueble. • Turbar implica distintas acciones, pero con un mismo fin, implica la alteración de un estado natural para aturdir a alguien de la posición que maneja, de manera que quien tiene la posesión del inmueble desaloje por voluntad propia el mismo, debido a esta turbación. Así pues, serán actos de turbación, por ejemplo cortar los cables de electricidad que sostienen la energía del predio.

LEGISLACIÓN COMPARADA • España: (Artículo cambiado en Abril, 2007) • Art. 354°. (Usurpación). -

LEGISLACIÓN COMPARADA • España: (Artículo cambiado en Abril, 2007) • Art. 354°. (Usurpación). - "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: • El que, con fines de apoderamiento, o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno. • El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altere los mojones que determinan los límites de un inmueble. • El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas

LEGISLACIÓN COMPARADA • Argentina: • Art. 181°. - "Será reprimido con prisión de seis

LEGISLACIÓN COMPARADA • Argentina: • Art. 181°. - "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: • El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; • El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; • El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble". • (Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24. 454 B. O. 7/3/1995)

ARTÍCULO 203. USURPACIÓN DE AGUAS • El que, con el fin de obtener para

ARTÍCULO 203. USURPACIÓN DE AGUAS • El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de terceros, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor a la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. "

ARTÍCULO 203. USURPACIÓN DE AGUAS PUBLICAS AGUAS PRIVADAS CAUSE aguas de navegación y flotación,

ARTÍCULO 203. USURPACIÓN DE AGUAS PUBLICAS AGUAS PRIVADAS CAUSE aguas de navegación y flotación, son las que pasan por el terreno privado, es decir las aguas ribereñas, se puede usar con la condición de restituir el agua a su cauce natural. interrupción, detención o embalsamiento de las aguas con la intención de evitar un fluido habitual. EN LAS TRES MODALIDADES SE REQUIERE DOLO, DEBE HABERSE PERJUDICADO A TERCERAS PERSONAS Y ESTE PERJUICIO DEBE SER ECONOMICO

ARTÍCULO 204. AGRAVANTES • "La pena será privativa de libertad no menor de dos

ARTÍCULO 204. AGRAVANTES • "La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: • La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa. • Intervienen dos o más personas. • El inmueble está reservado para fines habitacionales. • Se trata de bienes del Estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas o nativas"

DAÑOS • Por daños se entiende lo siguiente: El daño, destrucción o inutilización del

DAÑOS • Por daños se entiende lo siguiente: El daño, destrucción o inutilización del bien, de forma comisiva u omisiva de manera voluntaria, por lo que se le reduce el valor patrimonial del bien ajeno. • El delito se cometerá sobre bienes muebles o inmuebles éstos bienes han de tener necesariamente un valor económico para que pueda efectuarse el delito.

ARTÍCULO 205, DAÑOS. • El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o

ARTÍCULO 205, DAÑOS. • El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa. " DAÑAR • Se entiende así a la disminución del valor patrimonial del bien, comprometiendo primordialmente la materia con que ha sido hecha ESTRUIR • Implica la acción de desaparecer el valor económico del bien, afectando tanto la materia como la función que tenía por destino • Provocar únicamente la pérdida de la INUTILIZAR capacidad del bien en realizar las funciones para las que estaba destinado.

ARTÍCULO 205, DAÑOS. SUJETO ACTIVO CONSUMACIÓN • Podrá ser cualquier persona, salvo el propietario

ARTÍCULO 205, DAÑOS. SUJETO ACTIVO CONSUMACIÓN • Podrá ser cualquier persona, salvo el propietario del bien, a menos que éste haya perpetuado el delito sobre un bien que se encuentra en copropiedad. • El delito se consumará al momento de dañar el bien, o destruirlo o inutilizarlo. No hay inconveniente en admitir tentativa, siempre que habiéndose empleados los métodos para obtener el cometido, no se haya obtenido el resultado.

AGRAVANTES, ARTÍCULO 206 • "La pena para el delito previsto en el artículo 205°

AGRAVANTES, ARTÍCULO 206 • "La pena para el delito previsto en el artículo 205° será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: • Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. • Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. • La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. • Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. • Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. "

ARTÍCULO 207, PRODUCCIÓN O VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS PARA LOS ANIMALES • El que

ARTÍCULO 207, PRODUCCIÓN O VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS PARA LOS ANIMALES • El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumió animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genera peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días – multa. "

MODALIDADES PRODUCIR Es elaborar, en este caso alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo

MODALIDADES PRODUCIR Es elaborar, en este caso alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal. VENDER Es la acción comercial, que consiste en la entrega de algo a cambio de dinero CORROMPI DOS La degeneración o degradación de la cualidad o calidad del producto DAÑADOS Es aquel producto que haya sido alterado y que a la vez se encuentre degenerado o en malas condiciones.

EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA • Excusa: Derivado del verbo excusar, del latín (excusare) disculpar o

EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA • Excusa: Derivado del verbo excusar, del latín (excusare) disculpar o perdonar. • Legal: Conforme a la ley, determinado por la ley. • Absolutoria: Del latín (ab) y de( solvere) desatar-dar por libre el acusado-absolver a un culpable. • Eximen de sanción al agente comisor por motivos de política penal y en todos los casos donde se manifiestan se configura el delito y su autor, pero no hay sanción, a

DIFERENCIAS ENTRE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCUSAS LEGALES ABSOLUTORIAS •

DIFERENCIAS ENTRE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCUSAS LEGALES ABSOLUTORIAS • Primeramente se entiende por causa de inimputabilidad aquellas causas congénitas o adquiridas que anulan la capacidad de comprensión y alcance de los actos del sujeto, en el momento de la comisión del hecho delictivo. • Las causas de justificación se relacionan con el carácter jurídico concedido a situaciones y conductas en las que se ven enrolados sujetos penales que no lo han querido ni provocado, sino impuestas por las circunstancias. • Las excusas absolutorias no excluyen al delito.

CONCLUSIONES • A decir delito de usurpación, es un delito que está, según mi

CONCLUSIONES • A decir delito de usurpación, es un delito que está, según mi parecer bastante bien planteado; ya que es cierto, actualmente es difícil conseguir un techo donde refugiarse, y no todos cumplen su deseo de una casa propia. • En el delito de Daños, bien han sido formuladas las formas sobre cómo cometer este delito, aunque la pena sí parece exagerada, y bien recurro nuevamente a pensar en que mejor estaría una pena de prestación de servicio comunitario, con el mismo fin y a la vez la restitución del bien. • Se mantiene la Excusa Legal Absolutoria para eximir de pena a los parientes próximos que cometan los delitos de Hurto, Estafas, Apropiaciones Indebidas o Daños que se causaren recíprocamente estos parientes quedando solamente sujetos a la responsabilidad civil.