FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA INTERIOR DE
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FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA
INTERIOR DE LA ALCALDIA DE CUCUTA
OFICINA PRINCIPAL DE LA ALCALDIA DE SAN JOSE DE CUCUTA
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AUTORIZACION LEGAL EL Impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este estatuto, se encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el decreto 1333 de 1986.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO • PERIODO DE CAUSACION: el Impuesto de industria y comercio avisos, y tableros, se causará con una periocidad anual, comprendida entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de cada año. • Período gravable: es el número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO Base gravable: el Impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable inmediatamente anterior. Tarifa: son los millajes definidos por la ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determina la cuantía del Impuesto.
HECHO GENERADOR ° genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho y asimiladas a unas y a otras, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
SUJETO ACTIVO el municipio de San José de Cúcuta es el sujeto activo del Impuesto de industria y comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de Sanciones.
SUJETO PASIVO son sujetos pasivos o responsables del Impuesto de industria y comercio las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas a unas y otras, tales como, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal
SUJETOS PASIVOS las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el departamento de Norte de Santander, la nación y los demás sujetos pasivos, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta.
ACTIVIDADES INDUS TRIALE S C S O I C I V DE SER S E L A ERCI OM ACTIV IDADE S UN MU EN MAS D E NICIPI O CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES
INGRESOS NO OPREACIONALES en aplicación de lo dispuesto en este artículo, se tendrá presente que los contribuyentes que obtengan ingresos no operacionales en el respectivo período, se gravarán con la tarifa de la actividad principal. Se entenderá por actividad principal aquella, entre las actividades gravadas, que genere el mayor valor de ingresos.
ACTIVIDADES QUE NO ACUSAN IMPUESTO : v. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición o exclusión las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea. v. Los artículos de producción nacional destinados a la exportación La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los Impuestos de industria y comercio y de avisos.
MAS ACTIVIDADES…. v. Los establecimientos educativos públicos, vlas entidades de beneficencia, vlas culturales y vdeportivas, vlos sindicatos, vlas asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, vlos partidos y movimientos políticos y vlos hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
TARIFAS La tarifa en el Impuesto de industria y comercio es el millaje fijo que se aplica a la base gravable, y que de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, serán los siguientes
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