Extincin del Contrato de Trabajo MNG2012 Magdalena Nogueira
Extinción del Contrato de Trabajo MNG-2012 Magdalena Nogueira Guastavino 1
Causas de Extinción del Contrato (*)NO se considera al Trabajador en Situación Legal de Desempleo (208 LGSS/RPD) Voluntad Conjunta (*) Mutuo Disenso 49. 1. a ET I: Pacto Incapacidad o desaparición Trabajador M 15 d. D. 2. 3. 44 IP/Jub 49. 1, e)f) Voluntad unilateral T Desistimiento: RL especial (AD, DP) Dimisión con preaviso 49. 1. d Condición Resolutoria 49. 1. b ET 49. 1, g) I: pacto 1 mes salario Resolución causal 50 ET Empresario: Extinción Personalidad Jurídica 49. 1, g) 51 ET 20 d/12 (*: sin ST extintiva) 49. 1. c ET 12 d/año (2015) Desistimiento: Prueba 14 ET RRLLEE Prueba 14 ET (*) Empresario M/I/J Término Convenido Voluntad unilateral E Despido: Resolución judicial 33 d/24 m Unilateral 20 d/12 m Traslado 20 d/9 m MSCT Violencia de género 49. 1. m) (si Desempleo) MNG-2012 Disciplinario Colectivo Objetivo FOGASA 8 d. E<25 T Fuerza Mayor 2
Disciplinario F O G A S A 1 a ñ o Salario día: No >3 SMI Colectivo Objetivo Fuerza Mayor Procedente: No I ni ST Improcedente (causa/forma) Opción 33 d/24 m o readmisión +ST Nulo: readm+ST Procedente (cumple consultas y acredita causa): 20 d/12 m Improcedente (no acredita la causa): 33 d/24 m Nulo (DF, derechos conciliación , incumplimiento p. consultas, sin autorización juez concurso, sin respetar prioridades permanencia de CCT, fraude dolo coacción abuso dº): redmisión + ST Procedente (causa+requisitos): 20 d/12 m Improcedente (no causa, no requisitos): opción 33 d/24 m; readm+ST Nulo (DF, derechos conciliación , fraude superación nº umbral): readm+ST Procedente (cumple procedimiento y acredita causa): 20 d/12 m Improcedente (no causa): 33 d/24 m Nulo (DF, derechos conciliación , incumplimiento procedimiento autorización adva): redmisión + ST MNG-2012 3
MNG-2012 Voluntad Conjunta partes Mutuo acuerdo - Exteriorizar - No formal - Pactos TS prejubilación 14. 12. 01 - Finiquito (como mutuo disenso y saldo cuentas 49. 2 ET) - I: pacto Condición resolutoria Término Convenido (Temporales) - Hecho futuro, incierto - Salvo abuso dº (n. imperativas) ok pactos de rendimiento razonables o de obtención de títulos - Expresa previsión y denuncia cuando concurra - I: pacto - Cierto/incierto (eventual/obra) - Denuncia previa 15 d si > 1 año - Reglas prórrogas - Indemnización 9 d/año (12 en 2015) - ETT 12 d/año 4
Causas que afectan Persona contratante • Muerte (49. 1, e) • Cabe reserva de puesto a favor de 3º • Por convenio, por ejemplo • Relación laboral distinta • I: 15 d D. 2. 3. 44 dudas vigencia • Incapacidad permanente (49. 1, e) Gran invalidez, IP absoluta o total • IP requiere denuncia • Res. Adva firme • Empresario legitimado para promover “expediente de IP” • “Suspensión”: 2 años previsión recuperación • I: sólo si pactada como mejora voluntaria. Cabe I adicional al la resolución causal si acoso genera lesión psíquica TSUD 17. 5. 06 • Jubilación (49. 1, f) • No cabe imposición, ni pacto de jubilación sin más • Derogación de DA 10ª - RDL 5/2001 • LEY 14/2005 : DA 10ª Trabajador • Muerte de persona física • Incapacidad del empresario • IP en SS • Incapacidad jurídica o de obrar (199 ss. CC) • Jubilación con cierre del negocio • SS, plan de pensiones. . . • NO CONTINUACIÓN en empresa • Comunicación a afectados en plazo prudencial. TS 14. 1. 01, 2523 • Indemnización equivalente a 1 mes de salario CONTINUACIÓN DE LA EMPRESA: • Sucesión de empresa 44 ET • Subrogación • Comunicación en tiempo prudencial • EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: • Procedimiento 51 ET (Despido colectivo) Empresario MNG-2012 5
Finiquito como liquidación de cuentas • Propuesta de documento de liquidación de cantidades adeudadas • 49. 2 “Con ocasión de la extinción del contrato” • Al comunicar la denuncia (o preaviso) • Trabajador debe solicitar presencia de Representantes en momento de la firma finiquito • Constar en el recibo finiquito: – Si hizo uso o no posibilidad de presencia RT – Fue impedida la presencia del RT a efectos oportunos (= 7. 4 LISOS: Infracción Grave) MNG-2012 6
Voluntad trabajador No causal • Desistimiento prueba • Dimisión – Preaviso CCT/Costumbre – T No indemnización – E puede indemnización (preaviso o permanencia) – No situación legal desempleo • Abandono: dimisión sin preaviso = Incumplimiento del trabajador Causal • Despido Indirecto (por incumplimiento del E): CAUSAS JUSTAS 50 ET: • Modif. Sustancial Condiciones trabajo sin respetar el art. 41 ET + Perjuicio Dignidad o formación • Falta pago o retrasos continuados abono salario (gravedad/culpabilidad) • Otro incumplimiento empresarial grave/culpable (salvo F>): Falta ocupación efectiva Negativa reintegro puesto (traslados, modificación) A, B, C: Solicitar al Juez la extinción: sentencia constitutiva: Indemnización: 33 d/24 m 45 d/42 m Medidas cautelares LJS 263 (exoneración servicios, suspensión, cambio puesto) e I adicional por lesión DF acumulable 26. 2 LJS • Violencia Género 49. 1. m ET Certificado empresa MNG-2012 7
Voluntad empresario: Despido MNG-2012 8
Despido Extinción unilateral MNG-2012 9
Despido Objetivo DESPIDO OBJETIVO Extinción por 1 causas no imputables al trabajador 2 por interés del empleador de amortizar puestos por necesidades empresariales MNG-2012 10
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Despido Objetivo (52 -53 ET, 120 -123 LJS) 1. CAUSAS: • Ineptitud originaria o sobrevenida trabajador – La ineptitud originaria: no puede alegarse tras el periodo prueba salvo desconocida – Pérdida de destreza, titulación , carnet, licencia federativa, no apto por servicios prevención…. ) • Falta de adaptación a modificaciones “técnicas” – Cambios razonables en el puesto de trabajo - Previamente al despido: Obligación empresarial de ofrecer un curso para facilitar adaptación del trabajador (antes curso era potestativo) - Durante el curso el contrato queda en suspenso y se abona el salario medio que viniera percibiendo (antes sólo si había curso) - La extinción no puede acordarse hasta transcurso de un mínimo de 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde finaliza la formación dirigida a la adaptación MNG-2012 12
Despido Objetivo (52 -53 ET, 120 -123 LJS) • Faltas de asistencia justificadas al trabajo q Requisito individual: absentismo § 20% jornadas hábiles 2 mese seguidos § 25% “ ” 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses – Requisito colectivo: Centro trabajo: índice absentismo total > 2, 5% (2010) (antes 5%) mismo periodo q No computan: huelga, representación, vacaciones, licencias, AT, Maternidad, Paternidad, riesgo x embarazo y lactancia, enfermedades x emb. Lact. parto) EC y AC > 20 d. q En realidad computan: EC/Accidente NT VARIAS IT < 20 días (o >20 dias no acordadas por los servicios oficiales) Si un trabajador que realiza su jornada de Lunes a Viernes hace aproximadamente 44 jornadas en dos meses, supondría que con dos bajas no consecutivas al trabajo (por ejemplo, bajas por una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables en total, su absentismo sería mayor al 20% de las jornadas hábiles que le corresponderían y podría convertirse en causa de despido. La consecuencia del despido en estas condiciones es que sólo se tendría acceso a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. q DA 4ª RDL 3/2012: Control de la IT “El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal” 13 MNG-2012
Despido Objetivo (52 -53 ET, 120 -123 LJS) • Amortización de puestos de trabajo q Las causas: previstas en el art. 51. 1 ET para el despido colectivo 2010 § Económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos que pueda afectar: a) a su viabilidad o b) a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. § Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción. § Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. § Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. q Número de trabajadores afectados: inferior al umbral del 51. 1 para despido colectivo dentro de un periodo de 90 días. Un número menor a: § § § 10 T --- E<100 10% --- E 100 -300 T 30 T --- E+300 T 14 MNG-2012
Despido Objetivo (52 -53 ET, 120 -123 LJS) • Extinción de contratos indefinidos por insuficiente consignación presupuestaria (AAPP/Entidades no lucrativas) - Dotación económica: no estable (financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. 15 MNG-2012
REQUISITOS COMUNES DESPIDO OBJETIVO 1º. Preaviso 15 días desde notificación -> extinción efectiva (antes de la L. 35/2010 eran 30 días) ü Incumplimiento: abono de días incumplidos, no la nulidad del despido (como ocurría sin embargo antes de la Ley 35/2010) ni tampoco improcedencia (después 2010 y mantiene 2012) ü Durante el tiempo de preaviso: licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar trabajo (12 en total pues son 15 días preaviso salvo mejora Convenio colectivo) ü Falta de preaviso no hace el despido improcedente, pero abono por la E de salarios de dicho periodo incumplido 2º Carta escrita de despido (hechos, causa, fecha efectos despido) (improcedente de no cumplirse el requisito) 3º Mismo acto (en otro caso improcedente): Puesta disposición de indemnización 20 d/12 m Amortización situación económica negativa: No necesario pero: - debe constar ese dato en la comunicación escrita - T puede reclamar pago cuando el despido sea efectivo MNG-2012 16
Calificación y efectos del D. Objetivo Procedente Improce dente Nulo • Acreditación de la causa: extinción • Consolida indemnización 20 d/12 m • Situación legal desempleo • Causa: No existe/o no demostrada • Incumplimiento de los requisitos del art. 53 ET (indemnizacióncomunicación escrita; preaviso sólo abono salario-día) • Opción empresario (salvo RT/CCT): • A. Readmisión: pago por empresa ST (sólo en caso readmisión) y reintegro de Indemnización • B. Indemnización extintiva: 45 d/42 m (salvo contrato omento contratación indefinida: todos 33 d/24 m) +ST (sólo si representantes trabajadores) • Vulneración derechos fundamentales o extinción sin causa durante el ejercicio de derechos de conciliación O FRAUDE LEY (+90 DIAS) • Readmisión obligatoria cuando la Sentencia sea firme 123. 3 LJS: • Excepción acoso, violencia: cabe extinción indemnizada 286 LJS • Abono Salarios Tramitación (ST) MNG-2012 17 • Y Reintegro por el T de la indemnización
Despido Colectivo (51 ET y RD 801/2011) MNG-2012 18
Despido Colectivo Extinción 1 causal 2 de todos o numerosos contratos 3 autorizada por comunicada a la autoridad laboral. 1. CAUSAS: Económica/organizativa/tecnológica/productiva - Económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos que pueda afectar: a) a su viabilidad o b) a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. - Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción. - Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. - Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. – Otras causas: A) Fuerza Mayor (*cualquier nº afectados) B) Extinción Persona Jurídica MNG-2012 19
Despido Colectivo MNG-2012 2. NÚMERO TRABAJADORES AFECTADOS • Extinción de contratos de toda la plantilla si es > 5 T • Afectación en un periodo de 90 días a: 10 T -> 10% -> 30 T -> • Empresas < 100 T E entre 100 -300 T +300 T Superado umbral de extinciones (incluye todas salvo disciplinario procedente, causas afectan a persona del T y fin de temporales): si llevadas a cabo por la vía del despido objetivo y no con requisitos del 51 ET= fraude de ley= nulidad • Fuerza Mayor: independencia nº afectados y mantiene necesidad de autorización laboral 20
Despido Colectivo MNG-2012 3. PROCEDIMIENTO: PERIODO DE CONSULTAS Y SIMULTÁNEAMENTE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL (Novedades) • La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: – – – • • La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Periodo previsto para la realización de los despidos. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior. AL: advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento (51. 2 ET) P. consultas con acuerdo: comunicación por el E a la autoridad laboral y traslado de una copia íntegra del acuerdo P. consultas sin acuerdo: E remite a RT y AL la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo (51. 2 ET) 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, así como cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo (51. 6 ET) 10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento. 11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente. 21
(SOLICITUD) COMUNICACIÓN EMPRESARIAL RT: Ausencia: comisión 3 miembros (T o S+R) SIMULTANEAMENTE P. Consultas Verifica Requisitos NO > 30 días (15< 50 T) • Negociación BF • Causas/Reducción efectos • Plan social + 50 T • Prioridades permanencia 1. Acuerdo >RUT > RS > RUT Vela efectividad P. C Advertencias Recomendaciones Copia acuerdo (a AL) Decisión final condiciones despido (a RT y AL) Comunicación escrita trabajador (causas hechos efectos); preaviso 15 días; Indemnización 20 d/12 m Recaba informes IT sobre requisitos comunicación (Máx, . 15 días tras notificación fin consultas) Decisión AL 2. Sin acuerdo No dicta resolución en 15 d: Silencio+ Comunicación resultado: 1. 2. AL E+50 T: Plan de recolocación externa 6 meses (T puede reclamar y sanción adva) RES. ADVA • Autoriz si acuerdo (salvo fraude) Impugnar acuerdos si fraude, dolo, coacción, abuso derecho, obtención indebida prestaciones desempleo si no hay causa Despidos FOGASA 8 d 22 MNG-2012
Despido disciplinario (54 ss ET y 103 -113 LJS) Poder disciplinario: • Incumplimientos “contractuales” del trabajador • Graves (T. gradualista) • Culpables (dolo/culpa/negligencia) MNG-2012 23
Despido disciplinario Inasistencia Impuntualid ad Disminució n injustificada Rendimiento Desob edienc ia Causas Embriagu ez Toxicoma nia Transgresió n BFC Requisitos Formales: • Escrito - Hechos/fecha efecto - RT: Exp. Contradictorio - Afiliado: audiencia DS Acos o • Información a RT • “Subsanación” Defectos formales: Ofensas Verbales/Físi cas MNG-2012 1. Nuevo despido correcto en 20 d stes 1 er despido 2. ST Improcedencia: 7 d 3. Efectos: NUEVO despido: Abono ST 24
Calificación Efectos Despido Disciplinario. Procedente Trabajador no tiene derecho a indemnización (ni ST) Pero tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo Se acredita el incumplimiento alegado Improcedente - No queda acreditado el incumplimiento o no es grave - Incumplimiento requisitos formales Readmisión del Trabajador + Salarios Tramitación (fecha despido EMPRESA OPCIÓN 5 días Opción RT (siempre ST) hasta: 1. ST declara improcedencia; 2. o encuentra otro empleo antes ST y E prueba percibido (*) Extinción indemnizada Indemnización: 33 d/24 m CT anterior: max 720 d o 42 m 45 d/42 m+ STramitación (*) Nulo - Discriminatorio/DDFF - Afectación T disfruten derechos de conciliación o violencia género y no se acredita la procedencia MNG-2012 Readmisión Abono ST (Desp-readm) 25
33/24 § Supresión paralización ST mediante consignación juzgado (48 horas no ST) § El abono de la indemnización determina la extinción del contrato que se entiende producida en fecha cese efectivo trabajo MNG-2012 26
FIN……. . ? MNG-2012 27
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