Expositor Abog Kelly Ramos Chahuares Juez de Trabajo
Expositor: Abog. Kelly Ramos Chahuares Juez de Trabajo Modulo Corporativo Laboral Zona Sur
PORQUÉ RAZONES SE PLANTEA LA REFORMA PROCESAL? üLa premisa fue: “Reformar es corregir” Que se debía corregir? üCarga procesal recargada–manejo imposible. üExcesiva demora de los procesos. üAbuso de parte de los empleadores. üDescontento general con la justicia laboral. üCrecimiento de la problemática social.
1. -Los actos procesales eran predominantemente escritos 2. -Los procesos en el Distrito Judicial de Puno duraban entre 3 a 11 años para expedir sentencias en primera instancia. Exp. 16 -2011 ingresó 24. 01. 2011 fue sentenciado el 19. 08. 2019 (8 años 8 meses y 19 días) 3. No existían apoyo perito contable. 4. Los jueces no eran competentes para conocer procesos contencioso administrativos. 1. Los actos procesales son predominantemente orales. 2. Los procesos en primera instancia pueden concluir en 1 a 2 meses (Exp. 136 -2019 ingresó 08. 2019 y fue sentenciado en 1 era instancia el 09. 2019 (31 días naturales) y confirmado por la Sala Laboral de Puno el 11. 2019 (3 meses y 3 dias naturales) 3. El perito contable esta adscrito al MCL como apoyo interno. 4. Competencia para conocer procesos contencioso administrativo. Módulo Corporativo Laboral - Ley N° 29497 Despacho Tradicional - Ley N° 26636 Comparativo de la antigua Ley 26636 y Nueva Ley 27497(NLPT)
1. - Juez administra el despacho judicial 2. - El Juzgado tiene personal asignado 3. - Sentimiento de propiedad sobre bienes y personas 4. - Criterios jurisdiccionales individuales 5. - Organización y funcionamiento con un modelo sin definir - Separación de funciones jurisdiccionales de las administrativas - Administración del despacho judicial a cargo de un Administrador - Trabajo en equipo, compartir funciones - Criterios jurisdiccionales unificados - Organización y funcionamiento con un modelo definido Módulo Corporativo Laboral - Ley N° 29497 Despacho Tradicional - Ley N° 26636 Cambio de Paradigma de la Organización y Funcionamiento del Despacho Judicial
Regímenes laborales en el Estado • RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO: Decreto Legislativo 276 y normas especiales de cada sector. p/e Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, UNA-Puno. • REGIMEN LABORAL PRIVADO: Decreto Legislativo 728. Empresas del Estado otras personas jurídicas de derecho privado. p/e SUNAT, ESSALUD, PELT, Electro Puno S. A. , Emsa Puno. • REGIMEN LABORAL MIXTO: Poder Judicial, Municipalidades, Gobiernos Regionales.
QUE MATERIAS CONOCEN LOS JUECES LABORALES CON NLPT? a. JUEZ DE PAZ LETRADO: D. L. 728 P. ABREVIADO LABORAL: Oblig. de dar Hasta 50 URP P. EJECUTIVO: Títulos ejecutivos que no supere 50 URP P. EJECUTIVO: Título ejecutivo (Cobranza de aportes previsionales
QUE MATERIAS CONOCEN LOS JUECES LABORALES CON NLPT? b. JUEZ DE TRABAJO: D. L. 728/D. L. 276 y CAS ORDINARIO LABORAL ABREVIADO LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCESO ORDINARIO LABORAL Protección de derechos individuales, plurales y colectivos. Régimen laboral privado (D. L. 728): Pago remuneraciones, beneficios sociales, cese de actos de hostilidad del empleador, actos de discriminación, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, impugnación de reglamentos internos, conflictos de organización sindical, cumplimiento de obligaciones de fondos o cajas u otros, pretensiones económicas mayores a 50 URP. No precisa el régimen laboral: Prestaciones de salud, pensiones de invalidez exigible a entidades prestadoras de salud o aseguradoras. Sistema privado de pensiones, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
PROCESO ABREVIADO LABORAL REPOSICION laboral del trabajador DL 728 cuando se plantea como única pretensión
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Numeral 4 del art. 2 del NLPT “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…)El proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia (Ley 27584 y su Reglamento aprobado por D. S. 011 -2019 -JUS), las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo”.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No en todos los Distritos Judiciales los jueces laborales conocen procesos contencioso administrativo. Distrito Judicial de Lima: Juzgados Contenciosos en materia laboral, juzgados contenciosos en materia previsional. Otros Distrito Judiciales: Juzgado Contencioso o Juzgado Civil o Juzgado Mixto.
PRETENSIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRETENSIONES: 1. DECLARACION DE NULIDAD, TOTAL O PARICIAL O INEFICACIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. 2. RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O INTERÉS JURIDICAMENTE TUTELADO Y LA ADOPCION DE MEIDAS O ACTOS NECESARIOS. 3. DECLARACION CONTRARIA A DERECHO Y CESE DE ACTUACION MATERIAL QUE NO SE SUSTENTE EN ACTO ADMINISTRATIVO 4. ORDENAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA LA REALIZACION DE UNA ACTUACION A LA CUAL ESTA OBLIGADA 5. INDEMNIZACION POR EL DAÑO CAUSADO POR ALGUNA ACTUACION SIEMPRE QUE SE PIDA ACUMULATIVAMENTE A ALGUNA DE LAS PRETENSIONES ANTERIORES.
PROCESOS EN CONTENCIOSO P. URGENTE: Interés tutelable ADMINISTRATIVO cierto y manifiesto, necesidad impostergable de tutela, única vía eficaz. Art. 25 del DS 011 -2019 -JUS. Cese de actuación material/cumplimiento mandato legal o acto administrativo firme/materia previsional P. ORDINARIO: Las no previstas en el art. 25 del DS 011 -2019 -JUS
PROCESO URGENTE-PLAZOS • PARA CONTESTAR DEMANDA: 3 DIAS • PARA SENTENCIAR: 5 DIAS • PARA APELAR: 5 DIAS PROCESO ORDINARIO-PLAZOS • PARA TACHAS U OPOSICIONES 3 DIAS • PARA EXCEPCIONES O DEFENSAS: 5 DIAS • PARA CONTESTAR: 10 DIAS • PARA INFORME ORAL: 3 DIAS • PARA SENTENCIAR: 15 DIAS
Principios de la NLPT Inmediación Veracidad Economía procesal Oralidad Concentración Celeridad Artículo I y III del Título Preliminar de la Ley N° 29497
Inmediación 1. Estudio del expediente por parte del magistrado, desde la calificación de la demanda hasta la emisión de sentencia. 2. Participación del Juez activa y preponderante en audiencia. 3. Ser un mediador entre las partes al momento de conciliar, técnicas de negociación. 4. Dirigir eficientemente la actuación de pruebas y la presentación de posiciones de las partes. 5. Brindar certeza y confianza a las partes por ser el Juez quien habiéndolas escuchado tiene más y mejores elementos de convicción para sentenciar. 6. No olvidarnos de continuar con todo ello en la etapa de ejecución.
Oralidad 1. Ante la presentación excesiva y mal intencionada de escritos por los abogados, exhortarlos a respetar este principio, bajo apercibimiento de multa por mala praxis. 2. Ante la misma situación y en los casos que no sea imprescindible proveer, descargar la atención de los escritos por NOTA en el SIJ, con la referencia de “Dar cuenta en audiencia”. 3. En audiencia, recomendar a los abogados oralizar todo en cuanto hayan presentado siempre y cuando sea pertinente, precisando que lo oral prima sobre lo escritural y advirtiendo que de no hacerlo es posible que el juzgador no lo tome en cuenta al momento de decidir.
Concentración 1. Ante la presentación excesiva de escritos y en los casos que no sea imprescindible proveer, descargar la atención de los escritos por NOTA en el SIJ, con la referencia de “Dar cuenta en audiencia”, evitando difuminar y abrir diversas aristas en el proceso, que lo único que logra es el retardo procesal. 2. Atender en la menor cantidad de actos procesales los escritos presentados por las partes, en audiencia brindar una respuesta a los requerimientos y demandas de las partes.
Celeridad 1. La carga procesal es un mal que actualmente sopesa sobre nuestros juzgados, pero ese mal es causado por nosotros mismos, ya que tenemos metas bajas como producción, debemos ver esas metas como un mínimo y no como el máximo de nuestras capacidades. 2. Atender en menor cantidad de actos procesales los requerimientos de las partes (en audiencia) origina que el proceso no se ralentice. 3. La Ley N° 29497 busca impulsar de oficio los trámites del proceso laboral, por lo que, al ser un trabajo corporativo cada colaborador debe cumplir sus funciones en forma activa y no pasiva, esto es, tener metas diarias o semanales de producción por actividad.
Economía procesal 1. La reducción de actos procesales y la actuación concentrada de los mismos permite que el Estado ahorre en tiempo, dinero y en evitar labor infructuosa de los colaboradores. 2. Los Jueces a través de las audiencias y las selectas resoluciones deben ser los llamados a ser tutores de la NLPT, a través de exhortaciones a los abogados y sobre todo para que los ciudadanos litigantes conozcan que en este proceso no es necesario estar presentando infinidad de escritos. 3. Todo esto genera ahorro en costas y costos del proceso
Veracidad 1. Destinado a que los Jueces en sus actuaciones procesales eduquen a los abogados y a los litigantes en presentar documentación veraz y pertinente. 2. Evitar, en la medida de lo posible, subsanar la deficiencia probatoria de las partes quienes a través de los abogados tienen la oportunidad de hacer valer su derecho en la postulación de sus defensas técnicas. 3. A través de la audiencia el Juez hace prevalecer la verdad material (hechos acontecidos y probados) sobre la veracidad formal (tecnicismos legales). 4. A través de la actuación frente a las partes en audiencia y una decisión tomada luego de escuchar sus posiciones, genera confianza con la ciudadanía.
Áreas del Módulo Corporativo Laboral Jurisdiccional Apoyo a la Función Jurisdiccional
Áreas de Apoyo a la Función Jurisdiccional Apoy o al Juez Apoyo a las Causas Apoyo a las audiencias Administración del MCL Pericia s Atención al Público y CGE Soport e Técnico Centro de Distribución Modular Artículos 20 al 35 del Reglamento del Módulo Corporativo Laboral aprobado por RA 399 -2014 -CE-PJ y modificado por la RA 159 -2018 -P-CE-PJ
Área Jurisdiccional Despacho de los Jueces - Revisar proyectos de resoluciones. - Suscribir resoluciones judiciales. - Prepararse para las audiencias. - Dirigir las audiencias. - Atender a los justiciables. Artículo 13° del Reglamento del Módulo Corporativo Laboral aprobado por RA 399 -2014 -CE-PJ y modificado por la RA 1592018 -P-CE-PJ
“El peor escenario de la NLPT no se compara al mejor escenario de la antigua Ley 26636” GRACIAS
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