EXPERIENCIAS NOVEDOSAS DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES EN
“EXPERIENCIAS (NOVEDOSAS) DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN REDES DE EMPRESAS" María Luisa Martín Hernández mlrengel@usal. es Universidad de Salamanca, 9 de noviembre de 2018
SUMARIO: 1 - Objetivo de la investigación 2 - Cuestiones previas 3 - Algunos ejemplos reales de fórmulas de coordinación de la actividad preventiva 4 - Principales resultados (tendencias)
1 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Ø Determinación, lo más aproximada posible, del modo real y práctico en el que las empresas organizadas en red en España cumplen sus principales cumplen sus obligaciones jurídicas en materia de seguridad y salud en el trabajo (de coordinación entre sí de su actividad de prevención de riesgos laborales) e identificación, en su caso, de experiencias especialmente novedosas y efectivas (buenas prácticas).
2 CUESTIONES PREVIAS
CUESTIONES PREVIAS (1) Ø Puntos de partida (estudio anterior): 1 - Tipos de riesgos laborales derivados específicamente de la organización en red de las empresas. 2 - Respuesta del ordenamiento jurídico español: a) Respuesta “directa” o principal. b) Respuesta “indirecta” o coadyuvante.
CUESTIONES PREVIAS (2) Ø Datos escasos y no suficientemente precisos: en todo caso queda constatado que todavía un gran número de empresas no prevén ni aplican ninguna medida de coordinación de su actividad preventiva cuando actúan en colaboración con otras empresas. - Del INSST. - Del Observatorio de Coordinación de Actividades Empresariales: http: //observaprl. org/observatorio-sobre-coordinacion-de-actividades-empresariales-2017/
CUESTIONES PREVIAS (3) Ø Fuentes de información: 1 - Documentación interna de las propias organizaciones empresariales: Protocolos/ Procedimientos de CAE (acceso limitado). - Entidades públicas. - Grandes empresas. 2 - Negociación colectiva.
3 ALGUNOS EJEMPLOS REALES DE C. A. E.
EJEMPLOS (1) Ø PROTOCOLOS/PROCEDIMIENTOS DE C. A. E. : - Contenido muy heterogéneo: a) En algunos casos muy amplio y detallado (especificación muy detallada de las obligaciones de las distintas empresas implicadas y de las medidas concretas adoptadas para su cumplimiento y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento). b) En otros, más general y reducido.
EJEMPLOS (2) Ø NEGOCIACIÓN COLECTIVA: escasa aportación cualitativa → cada vez más CC hacen referencia expresa a la CAE, pero en su mayor parte sus previsiones se remiten a la normativa vigente en la materia o la reiteran en algunos aspectos de manera más o menos literal.
EJEMPLOS (3) + No obstante, hay algunas EXCEPCIONES más o menos relevantes: * Obligación de tener un libro-registro. * Obligación de recurrir a medidas de coordinación específicas de entre las previstas en la regulación legal y reglamentaria en vigor. * Creación por CC de empresa de organismos específicos de participación (de composición paritaria) en materia de CAE cuyo ámbito de actuación se extiende a todas las empresas intervinientes en la cadena de subcontratación (CC Repsol, Iberdrola y algún otro). * Inclusión expresa en algunos CC de empresa de la obligación de extender la aplicación de los protocolos contra el acoso recogidos en los CC de empresa a las empresas contratistas y subcontratistas. * Inclusión expresa en algunos CC de empresa de la obligación de dar formación específica por parte de la empresa principal a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten su prestación de servicios en sus centros de trabajo.
4 PRINCIPALES RESULTADOS (Tendencias)
PRINCIPALES RESULTADOS (1): 1 - La mayor parte de las previsiones sobre CAE se refieren en exclusiva ( tanto en los procedimientos internos elaborados por las empresas como en los CC) al ámbito específico de la contratación y de la subcontratación o, en todo caso, a empresas con trabajadores presentes en el centro de trabajo de la empresa principal (no se ha encontrado ninguna alusión a otras manifestaciones de redes de empresas).
PRINCIPALES RESULTADOS (2): 2 - Las medidas de coordinación en las que más se insiste y que se establecen con mayor precisión y detenimiento son las referidas al tipo y contenidos de la información que se debe intercambiar para poder coordinar la actividad preventiva entre las diferentes empresas y a las instrucciones que se deben impartir al respecto, así como los sujetos responsables dentro de cada organización de la empresa de ejecutar estas específicas obligaciones y a los procedimientos internos concretos que se deben seguir al efecto.
PRINCIPALES RESULTADOS (3): 3 - El establecimiento de las concretas medidas de coordinación a aplicar no se suele vincular a la situación particular de las empresas implicadas y a sus necesidades reales de coordinación (se prevén medidas generales y standars que, unas veces resultan insuficientes y otras desproporcionadas).
PRINCIPALES RESULTADOS (4): 4 - En el ámbito público, los procedimientos de CAE a menudo prevén de forma expresa las consecuencias jurídicas del incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de las obligaciones de coordinación que les corresponden (puede llegar a la suspensión temporal o, incluso, a la extinción definitiva del contrato de concesión administrativa).
PRINCIPALES RESULTADOS (y 5): 5 - En la mayor parte de los casos parece que las empresas realizan un cumplimiento meramente formal (documental) de las concretas obligaciones establecidas dirigidas a coordinar su actividad preventiva con otras empresas contratistas o subcontratistas con las que concurren en un mismo lugar de trabajo (se quejan de la excesiva documentación que deben elaborar y proporcionar al respecto y reconocen la escasa o nula efectividad de ello de cara a las mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo).
MUCHAS GRACIAS María Luisa Martín Hernández mlrengel@usal. es
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