EXPEDICION DE SEGUNDAS COPIAS Docente encargada del curso
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EXPEDICION DE SEGUNDAS COPIAS Docente encargada del curso: Esc. Rossina Merello Material elaborado por: Esc. Mathias Chotola Junio 2020.
NORMATIVA APLICABLE. • • • Ley 16. 266 (15/VI/1992) Art. 1593 inc. 2 y 4 Código Civil Art. 17 numeral 19 Ley 16. 871 Art. 37. 3 y 545 literal e) CGP Ac. 7533 (art. 214 a 217, 226 a 231 y 245 a 247) Ac. 7584 modificativa de los artículos 230 y 246 Reglamento Notarial.
RESUMEN DE TEMAS. 1) Normativa Aplicable 2) Distintas situaciones posibles: ▫ A) Perdida o extravío de documento inscripto o del que no corresponde su inscripción ▫ B) Perdida o extravío de documento que debiendo estar inscripto no lo está. 3) Caso práctico
DISTINTAS SITUACIONES A) PERDIDA O EXTRAVIO DE UN DOCUMENTO QUE CONTENGA UN ACTO O NEGOCIO JURIDICO YA INSCRIPTO O CUANDO NO CORRESPONDE SU INSCRIPCION (Art. 245 Reglamento Notarial). B) PERDIDA, EXTRAVIO O SUSTRACCION DE UN DOCUMENTO QUE DEBIENDO ESTAR INSCRIPTO NO LO ESTA.
PRIMERA SITUACION: Documentos Inscriptos o aquellos que no corresponde su inscripción. a) Acto o negocio jurídico inscripto b) Acto o negocio jurídico del que no corresponde su inscripción. Aplica lo dispuesto en los art. 245 RN y art. 1 y 2 de la ley 16. 266. Se expide TESTIMONIO NOTARIAL POR EXHIBICION DE LA MATRIZ y se adjunta CERTIFICADO REGISTRAL que acredite la inscripción. (Art. 2)
PRIMERA SITUACION: Documentos Inscriptos o aquellos que no corresponde su inscripción. ¿Cual es el contenido de ese ¿Quien expide el testimonio? testimonio por Art. 246 RN exhibición? I) Contenido integro de la matriz Art. 245 RN. Depende si el Escribano autorizante esta en ejercicio de la función notarial o no: a) Si esta en ejercicio: El propio escribano autorizante b) Si no esta en ejercicio: Quien este encargado del archivo del protocolo. (IGRN o Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior) II) Refrendata o “concuerda” El art. 247 RN prevé que se deberá dejar nota marginal en la matriz siempre que se expida segunda copia ante esta situación.
SEGUNDA SITUACION: Documentos que debiendo estar inscriptos no lo están. • En este caso, el documento se extravío antes de efectuarse la respectiva inscripción. • Se aplica lo dispuesto por el art. 3 de la ley 16. 266 y art. 228 y 229 RN. • Deberá tramitarse un proceso judicial para obtención de la segunda copia. • Los art. 226 a 229 RN disponen los siguientes requisitos: ▫ ▫ Requiere MANDATO JUDICIAL. Juzgado Competente: Juzgados Letrados de Primera Instancia. Justificación del hecho alegado Acreditar la no existencia de inscripción del documento en el Registro.
SEGUNDA SITUACION: Documentos que debiendo estar inscriptos no lo están. ¿Quien expide la segunda copia? Depende si el Escribano autorizante esta en ejercicio de la función notarial o no: a) Si esta en ejercicio: El propio Escribano autorizante b) Si no esta en ejercicio: Quien este encargado del archivo del protocolo. (IGRN o Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior) LA DIFERENCIA RESPECTO A LA SITUACION ANTERIOR RADICA EN QUE EN AMBOS CASOS SE REQUIERE MANDATO JUDICIAL.
Segunda situación: Forma de reproducción. Se reproduce íntegramente la matriz incluyendo sus notas marginales. (ART. 230 RN en la redacción dada por la Ac. 7584)
Segunda situación: Documentos que acompañan a la solicitud. • Documentos que acrediten legitimación. Ej: CRA • Fotocopia o testimonio por exhibición de la Escritura Matriz. • Certificado del Registro en que hubiere correspondido el registro del Acto o contrato a efectos de acreditar que no se realizo la inscripción. • Documentos Probatorios (Parte policial, parte de bomberos, testigos, etc. ).
SITUACION ESPECIAL: COPIAS DEL CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS CRA INSCRIPTO. - Nos presentamos al Juzgado de Familia en que tramitamos la sucesión, solicitando la expedición de testimonio. A la solicitud se deberá agregar el o los certificados registrales que acrediten la inscripción. CRA NO INSCRIPTO. - Nos presentamos al Juzgado de Familia en el que se tramito la sucesión, solicitando segunda copia. - Se convocará a audiencia en la que se diligenciara la prueba testimonial.
PROCESO DE EXPEDICION DE SEGUNDAS COPIAS • Es un proceso de jurisdicción voluntaria, que puede patrocinar un Escribano (art. 37. 3 CGP). • Juzgado Competente: ▫ Criterio Territorial: Domicilio del gestionante (art. 21 LOT) ▫ Criterio Material: Civil. Ley 16. 266 art. 3 y 229 RN – Juzgados Letrados de Primera Instancia. ▫ Criterio Cuantitativo: No Aplica ▫ Criterio Temporal: ORDA Ac. 7118 o Dec. 166/79 Art 1 lit. a ( fecha del documento) ▫ Criterio funcional o de grado: �Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil. (Montevideo) �Juzgado Letrado de Primera Instancia de Turno (Interior) �En segunda instancia TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
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