Excursus Atencin pastoral y preparacin del matrimonio cns

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Excursus: Atención pastoral y preparación del matrimonio (cáns. 1063 -1072, 1113 -1115, 1118, 1124

Excursus: Atención pastoral y preparación del matrimonio (cáns. 1063 -1072, 1113 -1115, 1118, 1124 -1129) 1. - Atención pastoral (cáns. 1063 -1064) • Preparación remota: predicación, catequesis. . . • Preparación próxima: los novios, desde el comienzo y durante todo el noviazgo. . . • Preparación inmediata: en la Parroquia, cuando comienza a prepararse la celebración. . . (parche de último momento, para casos de emergencia). . . • Celebración litúrgica fructuosa: siguiendo las prescripciones y utilizando todas las posibilidades del ritual. . . • Atención pastoral de los matrimonios: para que mantengan fielmente la alianza matrimonial y alcancen la santidad en el ámbito familiar. . . • Es competencia del Ordinario de lugar organizar debidamente esta atención pastoral, ayudado por hombres y mujeres de probada competencia. . .

2. - Sacramentos previos (can. 1065) • Confirmación (salvo que lo impida una dificultad

2. - Sacramentos previos (can. 1065) • Confirmación (salvo que lo impida una dificultad grave). . . • Penitencia y Eucaristía (recomendación encarecida). . . 3. - Expediente matrimonial (cáns. 1066 -1067) 3. 1. Sentido pastoral de los trámites jurídicos • La preparación de los matrimonios es tarea muy difícil; se lo percibe especialmente al recibir a los novios que piden casarse por la Iglesia. . . • Las personas que se acercan a solicitar el sacramento del matrimonio merecen ser acogidas personalmente por el Párroco, el vicario parroquial o el diácono. . . • tal acercamiento constituye una circunstancia providencial para el reencuentro con la Iglesia y posibilita el inicio de una nueva etapa en el proceso evangelizador de ambos contrayentes. . .

 • La atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos, entrevistas, etc. ) y

• La atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos, entrevistas, etc. ) y el Expediente matrimonial son acciones complementarias. Ambas hacen falta para cumplir el compromiso de la comunidad cristiana, especialmente los pastores, de asistir a las futuras familias. . . • Antes que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita (can. 1066). . . • El Expediente brinda un humilde servicio para ello. . . • Hay que explicar a los novios que no se trata de una formalidad vacía, ni de un mero trámite burocrático. . . • Es clave para ello la actitud acogedora, paciente y amable de los responsables en la parroquia. . . • Un Expediente matrimonial bien realizado no suple una más completa acción pastoral, más bien manifiesta su necesidad. . . • Una pastoral bien entendida no pasa por alto la importancia del Expediente, sino que lo toma en cuenta y lo aprovecha. . .

Diferentes actitudes ante el Expediente matrimonial: • Los sacerdotes no encuentran tiempo para ocuparse

Diferentes actitudes ante el Expediente matrimonial: • Los sacerdotes no encuentran tiempo para ocuparse personalmente del Expediente matrimonial. . . • Un secretario/a atiende los asuntos de oficina. . . • Quizás se concede muy poco valor a estos trámites. . . Son importantes: posibilitan un diálogo personal sobre aspectos muy vitales para los futuros contrayentes. . . • El pacto humano del que nace el matrimonio, es el que entre bautizados constituye el sacramento. . . La Iglesia debe ocuparse de constatar la habilidad de las personas, su libertad, su aceptación de fines y propiedades. . . • Es una ocasión que, tomada con espíritu misionero, puede favorecer el retorno a la vida cristiana práctica. . . 3. 2. Dónde debe celebrarse el Matrimonio (can. 1115) Domicilio del novio o • El Párroco de: Cuasidomicilio de la novia Residencia de un mes

 • Con licencia del Ordinario del lugar o párroco propio, en otro lugar.

• Con licencia del Ordinario del lugar o párroco propio, en otro lugar. . . Oficina de Pastoral, 19/04/2004: • El responsable ordinario de realizar las investigaciones previas (Expediente) es el párroco a quien corresponde asistir al matrimonio. . . • Terminada la investigación, el párroco envía el resultado positivo del Expediente con la Licencia de Traslado, y con todos los datos necesarios. . . • Examen de los contrayentes: lo realiza el Párroco. . . • Las Licencias entre parroquias de la Arquidiócesis no necesitan visado de la Curia; sí las que vienen de otras diócesis. . . • Los párrocos cada tres meses deben enviar a su Vicaría episcopal la información de los traslados hechos y de los traslados recibidos. . . • El Traslado se dirige siempre a la Parroquia; si el matrimonio se realiza en otro lugar sagrado, el párroco dará la licencia y hará la delegación. . . • En la Arquidiócesis se prohíbe la celebración fuera de lugar sagrado. . .

3. 3. Documentos necesarios • Documento de identidad. . . • Certificado de Bautismo

3. 3. Documentos necesarios • Documento de identidad. . . • Certificado de Bautismo (hasta 6 meses). . . • Libreta o acta de matrimonio civil. . . • Certificado de defunción. . . • Rescripto de dispensa. . . • Sentencia o constancia de nulidad. . . Juramento supletorio Puede realizarlo el que fue bautizado siendo del certificado de adulto, o cualquier otra persona que pueda Bautismo: atestiguarlo y esté libre de sospecha. . . (Reposición de partida, autorización del Ordinario de lugar). . . Se deben realizar las proclamas, con los nombres completos de los novios durante quince días, según la costumbre del lugar, aprobada por el Obispo. . .

3. 4. Examen de contrayentes y testigos • Si Conocen y aceptan el matrimonio

3. 4. Examen de contrayentes y testigos • Si Conocen y aceptan el matrimonio como una comunidad exclusiva, indisoluble y fecunda de vida, ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos. . . • Si se dan mutuamente el consentimiento matrimonial con plena conciencia y libertad. . . • si desconocen cualquier impedimento, o lo manifiestan claramente si lo hay. . . • Si tienen una actitud de fe y deseo sincero de vivir cristianamente en familia. . . • Si subsistieran dudas razonables sobre las condiciones mínimas para la celebración del matrimonio, debería hacerse un informe y elevarlo al Ordinario de lugar con la propia opinión. . . • Los testigos, que declaran ante el sacerdote o diácono, deben conocer a los novios, para atestiguar su libre voluntad y madura decisión de casarse. Deben ser dignos de fe y mayores de edad. . .

3. 5. Matrimonios mixtos. Dispensa de forma canónica • Católico con bautizado oriental no

3. 5. Matrimonios mixtos. Dispensa de forma canónica • Católico con bautizado oriental no católico. . . • Católico con bautizado occidental no católico. . . • Católico con no bautizado. . . • La parte católica debe declarar que evitará cualquier peligro de perder su fe, y prometer que hará lo posible para bautizar y educar sus hijos en la Iglesia Católica. . . • La parte no católica debe ser informada de estas promesas. . . • El Ordinario de lugar puede dispensar de la forma canónica, cuando existan graves dificultades. . . 3. 6. Inscripción • En el libro de Matrimonios: es responsabilidad del Párroco. . . • En Observaciones se ponen las dispensas, licencias o autorizaciones. . . • En el libro de Bautismos: el Párroco del lugar de la celebración debe enviar la notificación a la Parroquia de Bautismo de los contrayentes. . .

3. 7. Archivo de documentos • Los Expedientes también se archivan. . . •

3. 7. Archivo de documentos • Los Expedientes también se archivan. . . • Conviene guardar fotocopia completa del Expediente que se envía cuando se da un Pase. . . 3. 8. Aranceles • Arancel: fijado por los Obispos de la Provincia eclesiástica o el Obispo diocesano. . . • No se debe hacer acepción de personas. . . • No se puede pedir nada fuera de las ofrendas determinadas. . .