Examen Pericial Definicin Requisitos Formales Mandato Aceptacin Juramentacin
- Slides: 13
Examen Pericial Definición Requisitos Formales Mandato Aceptación Juramentación Realización Informe
Definiciones Previas PERITO “Es la persona que posee especiales conocimientos teóricos-prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia”.
Experto “Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrado por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancia del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.
Basamento Legal de los Requisitos ü Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (CRBV) ü Código Orgánico Procesal Penal. (COPP) ü Código Penal. (CP) ü Ley Orgánica del Ministerio Público. (LOMP) ü LOICPC ü LOEM ü CDIMF.
Mandato ü Constitución República Bolivariana de Venezuela Artículo. 285 Ordinal 3. ü Artículo. 11 Código Orgánico Procesal Penal. ü Artículo. 237. Código Orgánico Procesal Penal.
Aceptación ü Artículo. 1 Código de Instrucción Médico Forense. ü Artículo. 357 Código Orgánico Procesal Penal. De la Negativa a Servicios Legalmente Debidos. ü Artículo. 238 Código Penal.
Juramentación Sólo valido en el caso de “Experto Ocasional”. Art. 238 COPP. Tipos de Peritos 1. Peritos Permanente: Peritos Titulares u Oficiales. 2. Peritos NO Oficiales o NO Titulares: Peritos Ocasionales.
Realización Art. 7 CIMF. Art. 92 CIMF. 135 CIMF. 147 CDM.
Informe Partes del Informe Pericial ü Preámbulo. ü Desarrollo. Conclusiones. ü Estado general ü Tiempo de curación ü Privación de ocupación ü Asistencia Médica ü Trastorno de Función ü Cicatrices ü Carácter
Apreciación Legal de la Experticia Médico Legal ü Art. 22 Código Orgánico Procesal Penal ü Art. 1427 Código Civil
Conclusión Y Resumen
Muchas Gracias por su Atención
Muchas Gracias