ETICA ETICA 1 incide en las decisiones correctas

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ETICA

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ETICA 1. incide en las decisiones correctas de la conducta humana, a través de

ETICA 1. incide en las decisiones correctas de la conducta humana, a través de cánones morales 2. No señala lo que es bueno y malo hacer (moral), sino cuando lo es (ética)

Normativa Constitucional aplicable a la ética: - Art. 58: en los lugares y horas

Normativa Constitucional aplicable a la ética: - Art. 58: en los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función - Art. 59: la base fundamental de que el funcionario público existe para la función y no la función para el funcionario.

 • Art. 115: remoción de miembros de las Cámaras por “actos de conducta

• Art. 115: remoción de miembros de las Cámaras por “actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo”. • Art. 168: destitución de diplomáticos y consulares por actos que afecten el buen nombre o prestigio del país”. • Art. 198: destitución de miembros de directorios de Entes autónomos o Servicios Descentralizados por ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o comisión de actos que afecten el buen nombre o prestigio de la institución.

Normativa legal • Ley Nº 17. 008 25/9/98 aprobó la Convención Interamericana contra la

Normativa legal • Ley Nº 17. 008 25/9/98 aprobó la Convención Interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas, el 29 de marzo de 1996.

ETICA Y CORRUPCION • Ley Nº 17. 060 23/12/1998 • Definición (artículo 3 Ley

ETICA Y CORRUPCION • Ley Nº 17. 060 23/12/1998 • Definición (artículo 3 Ley Nº 17. 060): “. . se entiende como corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado”.

 • CORRUPCIÓN: faceta negativa de la ética pública. • Claves del concepto corrupción:

• CORRUPCIÓN: faceta negativa de la ética pública. • Claves del concepto corrupción: - Uso indebido del poder o función pública - Desviación de poder - Enriquecimiento particular ilícito - Violación de deberes u obligaciones funcionales

 • Ley Nº 17. 060 de 23/12 /98 - ámbito de aplicación: todas

• Ley Nº 17. 060 de 23/12 /98 - ámbito de aplicación: todas las entidades estatales y personas de derecho público. - ámbito subjetivo: todos los que ejercen un cargo o una función en esas instituciones. - principios: respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad.

- Se establece un conjunto de normas preventivas para afrontar el flagelo de la

- Se establece un conjunto de normas preventivas para afrontar el flagelo de la corrupción, priorizando el control social a través de la publicidad amplia de la adquisición de bienes y contratación de servicios por el Estado - Creación de tipos legales nuevos: trafico de influencias y utilización indebida de información privilegiada - penas mas severas para algunos delitos ya existentes

Junta de Transparencia y Ética Pública ü conocida como Junta Económico Financiera del Estado

Junta de Transparencia y Ética Pública ü conocida como Junta Económico Financiera del Estado o Junta Anticorrupción ü órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo ü objetivo: prevención y combate a la corrupción ü con independencia técnica ü Integrada por 3 miembros designados por el PE ( con venia de 3/5 de la Cámara de Senadores)

ü Competencias - Administrar el sistema de declaraciones juradas de situación patrimonial a la

ü Competencias - Administrar el sistema de declaraciones juradas de situación patrimonial a la que están obligados los funcionarios públicos de determinada jerarquía y/o riesgo financiero - Asesorar a la Justicia Penal y al Ministerio Público y Fiscal en causas penales vinculadas con la corrupción, sistematizando la prueba que ha sido producida en el caso.

- Asesorar a todos los órganos de la Administración del estado en asuntos vinculados

- Asesorar a todos los órganos de la Administración del estado en asuntos vinculados a las normas de conducta

Ley Nº 18. 381 de 17/10/2008 • Objeto : promover la transparencia de la

Ley Nº 18. 381 de 17/10/2008 • Objeto : promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. • El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

 • Principio general: acceso a la información pública. - derecho a informar -

• Principio general: acceso a la información pública. - derecho a informar - derecho a recibir información - derecho a la protección contra la información abusiva o no veraz. - excepción: información reservada y/o confidencial.

 • - Decreto Nº 500/991: respeto a la honra, dignidad y garantías del

• - Decreto Nº 500/991: respeto a la honra, dignidad y garantías del debido proceso. • - Decreto Nº 206/002: Código de Ética de la URSEA ( Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua)

Decreto 30/003 de 23/01/2003 • reglamenta y ordena las normas de conducta de la

Decreto 30/003 de 23/01/2003 • reglamenta y ordena las normas de conducta de la función pública ( arts. 8 a 23) • Las presentes Normas de Conducta son aplicables a los funcionarios públicos de (art. 1º de la ley 17. 060): A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. B) Tribunal de Cuentas. C) Corte Electoral. D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo. E) Gobiernos Departamentales. F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.

 • Se entiende por funcionario público, a los efectos de lo dispuesto en

• Se entiende por funcionario público, a los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departamental o en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17. 060 de 23 de diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el art. 8º de la ley 17. 060

Principios: - preeminencia del interés funcional interés público (art 8 y 9) - Probidad

Principios: - preeminencia del interés funcional interés público (art 8 y 9) - Probidad ( art. 11) - Buena fe y lealtad (art 13) - Legalidad y obediencia (art. 14) - Respeto ( art 15) - Imparcialidad ( art 16) - Transparencia y publicidad ( art. 18) - Eficacia y eficiencia ( art. 19) - Motivación de la decisión ( art 21) - Idoneidad y capacitación ( art 22) - Buena administración financiera ( art 23)

 • Responsabilidades en su aplicación: Serán responsables de controlar la aplicación de estas

• Responsabilidades en su aplicación: Serán responsables de controlar la aplicación de estas Normas de Conducta los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos. • Concepto de corrupción: Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3º de la ley 17. 060).

PROHIBICIONES. • Contratar : con el organismo al que pertenecen, ni vínculos de dirección

PROHIBICIONES. • Contratar : con el organismo al que pertenecen, ni vínculos de dirección o dependencia con empresas que oferten al organismo. Excepción: si no intervienen en el proceso de compra acreditándolo por escrito (art. 25) • Parentesco: art. 26 • Relaciones con actividad controlada: art. 27 • Relaciones con actividad vinculada: art. 28 • Obligación de informar: art. 30 • Regalos: art. 31 ( permitidos: art. 32) • Uso indebido de fondos: art. 34 • Parentesco en la misma oficina. Art. 35