Estudio comparativo de Categorizacin Hotelera en las regiones

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“Estudio comparativo de Categorización Hotelera en las regiones Litoral y Norte de la Republica

“Estudio comparativo de Categorización Hotelera en las regiones Litoral y Norte de la Republica Argentina” 5 de noviembre de 2014 Facultad de Derecho - UBA Cinthia Cortés Andrea Koulinka Abogada

ALCANCE DEL TRABAJO Primera etapa Estado actual de regulación en materia de categorización hotelera

ALCANCE DEL TRABAJO Primera etapa Estado actual de regulación en materia de categorización hotelera de las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe, que conforman la región Litoral; y Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán como región Norte.

CATEGORIZACIÓN HOTELERA La Categorización Hotelera plantea inconvenientes tanto para el sector público como para

CATEGORIZACIÓN HOTELERA La Categorización Hotelera plantea inconvenientes tanto para el sector público como para el privado, en razón a la principal falencia detectada: “Falta de homogeneización del sistema de categorización hotelero”

TIPOS DE CATEGORIZACIÓN - Es “pública”, cuando es determinada por el Estado. - Es

TIPOS DE CATEGORIZACIÓN - Es “pública”, cuando es determinada por el Estado. - Es “privada”, cuando la misma está a cargo de empresas u organismos privados. - Es “voluntaria”, cuando el propietario decide si se categoriza o no. - Es “obligatoria”, cuando sin la obtención de alguna de las categorías el establecimiento no puede funcionar.

CHACO - FORMOSA Las Provincias de Chaco y Formosa, no poseen normativa de categorización

CHACO - FORMOSA Las Provincias de Chaco y Formosa, no poseen normativa de categorización hotelera

SANTA FE – Ley N° 1216 - Carencia de origen legislativo de sus facultades

SANTA FE – Ley N° 1216 - Carencia de origen legislativo de sus facultades fiscalizadoras y su régimen sancionatorio. - Regula establecimientos hoteleros y gastronómicos. - Categorización basada en soles.

CATAMARCA – Ley N° 1199 - - - Excede ampliamente el marco de atribuciones

CATAMARCA – Ley N° 1199 - - - Excede ampliamente el marco de atribuciones reglamentarias permitidas por la Ley Nacional Hotelera a la cual adhiere. Otorga por Decreto facultades fiscalizatorias y sancionatorias la cuales deberían emanar de una Ley. Se adhiere a la Ley Nacional de Hotelería y a su Decreto Reglamentario.

CORRIENTES – Decreto N° 530/80 - - Falencia constitucional: incorporación del régimen sancionatorio y

CORRIENTES – Decreto N° 530/80 - - Falencia constitucional: incorporación del régimen sancionatorio y fiscalizador por Decreto. Clasificación de “Hotel no homologado”, que contradice el principio de categorización. Registro de casas de familias. Ley N° 5858, regula campamentos turísticos o camping.

MISIONES – Ley N° 1299 / Decreto N° 3108/80 / Decreto N° 769/12 /

MISIONES – Ley N° 1299 / Decreto N° 3108/80 / Decreto N° 769/12 / Decreto N° 476/81 - Adolece de inconstitucionalidad por exceder el marco de atribuciones reglamentarias establecidas por la ley. * La Ley no designa Organismo de Aplicación. * Otorga por Decreto facultades fiscalizatorias. - Propone reglamentar adecuándose a la Ley N° 18. 828, aunque no adhirió a la misma. - - Incorpora Registro de Casas de Familia. Decreto N° 476/81 incorpora un criterio de flexibilidad mediante compensación con calidad de servicio y confort. - Resolución N° 101/13 – CAT o DAT. - Ley N° 3891 y Decreto N° 1868/09 – regula campamentos turísticos o camping.

SANTIAGO DEL ESTERO – Ley N° 4967 / Decreto N° 3163/81 § La Ley

SANTIAGO DEL ESTERO – Ley N° 4967 / Decreto N° 3163/81 § La Ley delega expresamente en su reglamentación: - § § § Procedimientos de fiscalización y tipos de sanciones. Requisitos edilicios a los fines de su categorización. Régimen tarifario, control o otros aspectos que hagan al normal desenvolvimiento. Procedimiento de inscripción. Tolerancias máximas para establecimientos ya construidos. Incorpora a las pensiones y a los hospedajes complementarios como categorías. Novedoso sistema de categorización de residenciales por módulos de puntajes. Hoteles con baños termales: requiere revisación médica del pasajero. Incorpora casas particulares, las que denomina alojamiento extra-hotelero. Fija tasa anual de inspección.

ENTRE RIOS – Ley N° 7205 / Decreto N° 117/10 - - - Régimen

ENTRE RIOS – Ley N° 7205 / Decreto N° 117/10 - - - Régimen de fiscalizatorio y sancionatorio establecido por Decreto = inconstitucionalidad por orfandad legal. El Decreto Reglamentario se excede ampliamente del marco de atribuciones establecidas por la ley. El Decreto crea sistema de clasificación de alojamientos turísticos: clases y categorías (obligatorias), especializaciones y modalidades (voluntarias). Incorpora la figura del complejo. Crea una Comisión Mixta de Revisión de Clasificación y Revisión (participación del sector privado). Resolución N ° 26/10: reglamenta los requisitos para cada tipo, categoría, especialización y modalidad. Decreto N° 3177/83: Campamentos Turísticos

TUCUMAN – Ley N° 5204 / Decreto N° 2775/82 - - - Omisión de

TUCUMAN – Ley N° 5204 / Decreto N° 2775/82 - - - Omisión de reglamentación de la “clasificación especial” establecida por ley. La Ley delega en la reglamentación la creación de las categorías, en concordancia a las existentes a la Ley Nacional de Alojamientos Turísticos. No hace mención a reservas ni tarifas.

SALTA – Ley N° 5155 / Decreto N° 1125/80 / Decreto N° 4764/11 -

SALTA – Ley N° 5155 / Decreto N° 1125/80 / Decreto N° 4764/11 - - - Exceso de atribuciones en la práctica reglamentaria, tornándandolo en inconstitucional. Adhiere a la Ley Nacional de Hotelería N° 18. 828 y su Decreto Reglamentario. Crea a través del Decreto un Reglamento de Alojamientos Turísticos para los establecimientos existentes que cumplan los requisitos establecidos por la Ley Nacional y su Decreto. Crea Registro de Casas de Familias. Crea un Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos de carácter consultivo. Establece la obligatoriedad de registro de los pasajeros y el deber de brindar sus datos a autoridades policiales y órgano de aplicación. Decreto N° 4764/11: deroga implícitamente la Ley N° 18. 828.

LA RIOJA – Ley N° 8819 / Decreto N° 155/11 - - Crea mediante

LA RIOJA – Ley N° 8819 / Decreto N° 155/11 - - Crea mediante Decreto un Registro de Reservas, la categoría “complejos turísticos” y las modalidades de especialización. Introduce Principios Rectores. Incorpora la mediación como facultad del Órgano de Contralor. Determina requisitos de accesibilidad. Establece deberes y derechos para los titulares de los alojamientos turísticos. Crea Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos. Incorpora casas de familias. Crea un Registro de Infractores. Falta de referencia a la Ley de Defensa del Consumidor.

JUJUY – Ley N° 5737 - Introduce Principios Rectores. Incluye a los hoteles sindicales,

JUJUY – Ley N° 5737 - Introduce Principios Rectores. Incluye a los hoteles sindicales, gremiales, y similares. Delega en el Poder Ejecutivo la designación de la Autoridad de Aplicación. Determina expresamente las cuestiones que serán objeto de reglamentación. Incluye mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Determina requisitos de accesibilidad. Establece un criterio de flexibilidad para la creación de nuevas categorías conforme la evolución de la oferta turísticas. Crea un Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos y Fondo un Provincial de Alojamientos Turísticos. Fija modernas pautas para el sistema de categorización. Establece que mediante Convenios se podrá delegar las facultades de fiscalización a otros Organismos Municipales o Comunales de Turismo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ● Dentro de los ordenamientos provinciales analizados, encontramos que en su

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ● Dentro de los ordenamientos provinciales analizados, encontramos que en su mayoría corresponden a la década de los años ochenta, los cuales resultan antiguos e inadecuados para los tiempos actuales ya que crean modalidades de alojamiento estáticas. En razón de ello, no es posible encuadrar adecuadamente en los y tipos y categorías existentes a las nuevas modalidades de alojamiento que han surgido en el último tiempo y continúan apareciendo a través de los años. ● El sistema de categorización previsto por la normativa de los años 80 prioriza cuestiones de infraestructura con escasa o nula mención a parámetros referidos a los servicios, calidad y recursos. ● Las normas de categorización deben establecer parámetros de calidad y de servicio. ● Resulta imprescindible que a los fines de la eficacia y validez de las normas de categorización, éstas sean dictadas de plena conformidad al ordenamiento constitucional, evitando la delegación legislativa y el exceso de atribuciones en la práctica reglamentaria.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ● Es preciso que las nuevas normativas que se dicten en

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ● Es preciso que las nuevas normativas que se dicten en la materia se adecuen a los lineamientos y principios de la Ley Nacional de Turismo. ● Es recomendable dotar a la normativa de categorización hotelera de herramientas que permitan fácilmente adecuarse a las nuevas realidades de la demanda turística. ● La elaboración de este tipo de ordenamiento requiere un alto grado de participación por parte del sector privado y de los locales. ● La accesibilidad no puede ser omitida en el tratamiento de la categorización. ● La protección del turista a la luz de las normas protectorias del consumidor también debe ser incluida en los textos legales. ● Los criterios de sustentabilidad y de preservación de los recursos culturales y naturales deben formar parte de toda norma de categorización.

MUCHAS GRACIAS!!! Cinthia Cortés Abogada Andrea Koulinka Abogada

MUCHAS GRACIAS!!! Cinthia Cortés Abogada Andrea Koulinka Abogada