ESTRUCTURA BSICA PLAN ANUAL OPERATIVO INSTITUCIONAL Comisin Tcnica
ESTRUCTURA BÁSICA PLAN ANUAL OPERATIVO INSTITUCIONAL Comisión Técnica Interinstitucional: ç Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ç Ministerio de Hacienda ç Contraloría General de la República San José, Costa Rica
--- Orden del día --Tópico: Responsables: 1. Palabras representantes institucionales Licda. Lineth Saborío Ch. - MIDEPLAN Tiempo: 8: 30 – 8: 40 Licda. Silena Alvarado V. – MH Licda. Martha Castillo Díaz – MH 2. Aspectos normativos del proceso de rendición de cuentas, planificación y presupuestación en el sector público costarricense. Licda. Maritza Sanabria M. – CGR 8: 40 – 8: 55 3. El Plan Nacional de Desarrollo (PND): Licda. Cecilia Alfaro– MIDEPLAN Estructura y otros aspectos relevantes. 8: 55 – 9: 15 4. Preguntas / Observaciones Participantes 9: 15 – 9: 35 5. Receso para café -------- 9: 35 – 9: 50 6. Estructura del Plan Anual Operativo Licda. Flor Calvo– MIDEPLAN (PAO) Licda. Isabel León S. – MH 7. Preguntas / Observaciones Participantes 9: 50 – 10: 35 – 10: 55 8. Aspectos conceptuales básicos de la Lic. Fabián David Qu irós A. – MH Metodología de Programación y Evaluación Presupuestaria del Gobierno de la República: El Modelo 10: 55 – 11: 40 9. Preguntas / Observaciones Participantes 11: 40 – 12: 00 10. Evaluación de la actividad MH – MIDEPLAN– CGR 12: 00 – 12: 05 11. Cierre Licda. Martha Castillo Díaz. MH 12: 05 – 12: 15
Actividad Objetivo General. Objetivos : Dar a conocer los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del Plan Anual Operativo para el ejercicio económico del 2004. Objetivo Especifico: Ampliar las capacidades técnicas de los analistas de las instancias de planificación, control y fiscalización de manera que actúen como agentes de cambio en las diferentes instituciones que conforman el sector público costarricense.
NORMATIVA JURIDICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Ley No. 5525 Ley de Planificación Ley No. 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley No. 8292 Ley General de Control Interno
NORMATIVA JURIDICA Constitución Política Reforma al artículo 11 se introduce un párrafo segundo que indica que “La Administración Pública en un sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que en este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.
NORMATIVA JURIDICA Título XIII- De la Hacienda Pública a partir del artículo 176 y hasta el artículo 184 regula: Constitución Política - lo concerniernte a la materia presupuestaria a través del Organo Especializado en la meteria - Funciones de la Contraloría General de la República como ente fiscalizador de la ejecución y liquidación del Presupuesto y otorga entre otros, la facultad de aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
NORMATIVA JURIDICA - Articulo 1. Establece el Sistema Nacional Ley de Planificación con una serie de objetivos tendientes a: -intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios que presta el Estado y a propiciar una mayor participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales Artículo 2. Establece función para el Sistema Nacional de Planificación de evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, politica y programas.
NORMATIVA JURIDICA Ley de Planificación Articulo 4. Establece que la Presidencia de la República dictará los lineamientos de política general del PND, y que corresponde al MIDEPLAN la responsabilidad principal para la elaboración y coordinación del Plan. Articulo 14. Las unidades u oficinas de planificación trabajarán con arreglo a los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo mencionado en artículo anterior. Asimismo establece las relaciones de coordinación entre ellas y el MIDEPLAN para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema.
NORMATIVA JURIDICA Título I- Disposiciones Generales Articulo 1. Establece el ámbito de aplicación: Ley de Administraciera de la República y Presupuestos Públicos a) Administración Central b) Poderes Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y organos auxiliares c)Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado d)Las Universidades Estatales, las municipalidades y la CCSS (en cuanto al cumplimiento del los principios establecidos en el Título II y al suministro de información por parte del Ministerio de Hacienda. Artículo 2 - Fines de la Ley a)Eficiencia recaudación-asignación recursos públicos b) Desarrollo sistemas de información c) Asignación régimen responsabilidad
NORMATIVA JURIDICA Ley de Administraciera de la República y Presupuestos Públicos Título II- Principios y Disposiciones Generales de la Administración Financiera Articulo 4. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales. Artículo 18 - Responsabilides del Control. El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. El control externo corresponderá a la CRG.
NORMATIVA JURIDICA Título IV- Cap. I Subsistema de Presupuesto Ley de Administraciera de la República y Presupuestos Públicos Articulo 31 a- Presupuestar seguín la programación macroeconomica, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estrategicas del Gobierno , así como los objetivos y metas del PND. Sección IV Entes Aprobación de la CGR sujetos a Artículo 53 - Criterios para la elaboración de los proyectos de presupuesto, destacandose que deben considerar las normas técnicas dictadas por la CGR, así como lo señalado en el inciso a) art. 31, así como los lineamientos sobre política presupuestaria dictados por el Presidente de la República o el órgano competente.
NORMATIVA JURIDICA Sección V - Evaluación Ley de Administraciera de la República y Presupuestos Públicos Artículo 55 - Informes de Evaluación. Se establece los tipos de informes que deben presentar las entidades y órganos del sector público y la obligatoriedad de que tanto el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y la Contraloría General de la República, establezcan “ la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones”.
NORMATIVA JURIDICA Ley de Administraciera de la República y Presupuestos Públicos Título X Responsabilidad Régimen de Artículo 110 j): El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en proyectos, programas o presupuestos
NORMATIVA JURIDICA Cap. I- Disposiciones Generales Ley General de Control Interno Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación. Establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización en lo que respecta al establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.
NORMATIVA JURIDICA Ley General de Control Interno Artículo 10 - Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
NORMATIVA JURIDICA Cap. III- Administración Activa Ley General de Control Interno Artículo 14 a - Valoración del Riesgo Responsabiliza al jerarca y los titulares subordinados el identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazo.
NORMATIVA JURIDICA - Directrices de Política Presupuestaria Otras -Directrices Técnicas emitidas por los entes competentes Directriz No. 2 del Presidente de la República y Ministro de Planificación Nacional
PLAN ANUAL OPERATIVO INSTITUCIONAL (PAO) ESTRUCTURA BÁSICA INSTRUCTIVO San José, Costa Rica Abril, 2003
LEY 8131 Y SU REGLAMENTO Busca: . - Obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia. . - Desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Publico. . - Definir el marco de responsabilidades de los participantes.
PLAN ANUAL OPERATIVO Instrumento formulado en sujeción con el PND. Se concreta las políticas, acciones objetivos, indicadores y metas. Se precisan y cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros. Se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PAO A. - Marco General: w Nombre de la institución w Panorama Institucional w. Historia y Marco Jurídico Institucional w. Estructura Organizacional w. Funciones w. Organigrama w. Recursos Humanos
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PAO B. - Matriz de Desempeño Institucional Anualiza PND. - Eje de desarrollo. - Area temática. - Política. - Acción estratégica (Inversión pública). - Objetivo de la acción estratégica. - Cobertura geográfica. - Población objetivo
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PAO C. - Matriz de Desempeño Programático Vincula el presupuesto con el PND. - Eje de desarrollo. - Area temática. - Política. - Acción estratégica. - Objetivo de la acción estratégica
Matriz de Desempeño Institucional Instrumento de programación anual. Vincula planificación con programación presupuestaria. Objetivo: Obtener información anualizada del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su relación con la entidad u órgano de la Administración Pública, en lo relativo al Eje de Desarrollo, Área Temática, Política, Acción Estratégica, Objetivo de la Acción e Indicadores.
Matriz de Desempeño Institucional Institución : Nombre de la institución que elabora el PAO. Año: Año correspondiente al ejercicio económico para el cual se está planeando el PAO Eje de Desarrollo: Principios integrales básicos contenidos en el PND. Area temática: Areas funcionales que han sido definidas para alcanzar un objetivo en común del eje de desarrollo.
Matriz de Desempeño Institucional Programa, proyecto o actividad específica a realizar por una institución, definida en el PND. COD. POLÍTICA 1. 4. 5. Construcción y conservación obras públicas viales. COD. 1. 4. 5. 1 ACCIÓN COD. OBJETIVO ESTRATÉGICA Proyectos de conservación vial por tres años. 1. 4. 5. 1. 1 Mantener la red vial afectada libre de huecos. Finalidad última que se espera alcanzar con la ejecución de la acción estratégica.
Matriz de Desempeño Institucional COBERTURA GEOGRÁFICA Todas las regiones POBLACIÓN OBJETIVO Usuarios de las carreteras
Matriz de Desempeño Institucional Relación entre variables cuantitativas o cualitativas, que permiten medir insumos, procesos y resultados del objeto a evaluar. COD. 1. 4. 5. 1. 1. 1 INDICADOR Kilómetros atendidos PESO 2. 5 Factor de ponderación que expresa para cada indicador la importancia relativa que guarda en el desempeño institucional
Matriz de Desempeño Institucional SITUACIÓN DEL INDICADOR SITUACIÓN INICIAL PROYECTADA 4. 200 km 4. 200 Km
Matriz de Desempeño Institucional Meta ESCALA EVALUACIÓN REGULAR 6 BUENO 8 MUY BUENO EXCELENTE 3, 900 4, 000 4, 100 4, 200 2 4 MALO 3, 800 10 Rango de cinco valores directamente relacionadas con la metas establecidas para los indicadores a evaluar.
Matriz de Desempeño Institucional PRESUPUESTO ESTIMADO RESPONSABLE ¢ 13. 000 MILLONES OBRAS PÚBLICAS / FUNCIONARIO A DESIGNAR
PLAN ANUAL OPERATIVO INSTITUCIONAL (PAO) MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICA San José, Costa Rica Abril, 2003
OBJETIVO : Obtener información general anualizada de los programas y subprogramas de las entidades y órganos de la Administración Pública, que permita identificar: su vinculación con el PND (Eje de Desarrollo, el Área Temática, la Política, la Acción Estratégica, el Objetivo de la Acción), la Misión, la Producción Final o Relevante, los Objetivos Estratégicos, Metas de Gestión, Indicadores de Desempeño, Responsables, Estimación Presupuestaria y Origen de Recursos.
Código o Nombre Programa o Subprograma: Incluye el Código y el Nombre que identifica al Programa o Subprograma Presupuestario. Misión: Incluye en forma breve y concisa la razón de existir del programa o subprograma, considerando los principales usuarios y su producción final o relevante. La misión del programa o subprograma debe ser coherente con el contenido de la misión institucional.
Eje de Desarrollo: Código y el Eje de Desarrollo incluido en la matriz de desempeño institucional, relacionado con el quehacer del programa o subprograma. Área Temática: Código (s) y el (las) Área (s) Temática (s) incluidos en la matriz de desempeño institucional, relacionado con el quehacer del programa o subprograma.
Matriz de Desempeño Programática Código incluido en la Matriz Institucional COD. Nombre de la política establecida en el PND. POLÍTICA COD. Nombre del objetivo de la acción estratégica establecido en el PND. ACCIÓN COD. OBJETIVO ESTRATÉGICA Código incluido en la Matriz Institucional Nombre del programa, proyecto o acción establecida en el PND. Código incluido en la Matriz Institucional
Matriz de Desempeño Programática Debe ser definido de forma que se establezca mediante la numeración una relación subordinada entre éstos y los Objetivos de la Acción Cod. Descripción Producto Final o Relevante Producción esperada semestral y anual. Unidad de Medida Cantidad Instrumento que permite cuantificar el volumen de producción propuesto. Los bienes o servicios finales o relevantes que se generan del programa o subprograma, los cuales deben estar directamente vinculados con el Objetivo de la Acción Estratégica respectiva.
Matriz de Desempeño Programática Deben estar enumerados de forma que se establezca mediante la numeración una relación subordinada entre éstos y los Productos Finales o Relevantes Cod. Objetivos Estratégicos Definición de prioridades de gestión, en estrecha relación con los Productos Finales o Relevantes. Logros que se esperan obtener durante el ejercicio en relación con los Objetivos Estratégicos previamente definidos. Cod. Metas de Gestión Deben enumerar las metas de forma que se establezca mediante la numeración una relación subordinada entre éstas y los Objetivos Estratégicos
Matriz de Desempeño Programática El Código de los Indicadores debe ser definido de forma que se Real, Proyectado establezca mediante la numeración una y Meta relación subordinada entre éstos y las Metas de Gestión Cod. Tipo de Partidas y Origen de los Recursos. Fórmula del Situación Responsable Indicador Operación aritmética que debe realizarse para obtener el resultado del indicador. Naturaleza del Indicador ya sea de eficiencia, eficacia, calidad o economía. Estim. Presup Nombre que identifica tanto al funcionario como a la Unidad Administrativa responsable del Programa o Subprograma
Sesión de preguntas Miembros de Comisión Florita Azofeifa fazofeifa@ns. mideplan. go. cr Flor Calvo fcalvo@ns. mideplan. go. cr Rolando Hernández rhernand@ns. mideplan. go. cr Maritza Sanabria msanabria@cgr. go. cr Aldemar Argüello alarguello@cgr. go. cr Damaris Vega vegamd@hacienda. go. cr Isabel León leonsi@hacienda. go. cr
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