ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD Poltica Pblica para las Vctimas
ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD Política Pública para las Víctimas del Conflicto Armado Interno Decreto 2460 de 2015
¿QUÉ ES? La Estrategia de Corresponsabilidad es un proceso de gestión pública, que articula los niveles de gobierno del Estado Colombiano para el diseño e implementación efectiva de la política de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
OBJETIVO La estrategia de corresponsabilidad posibilita la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 (Ordenamiento Territorial), así como el ejercicio de las competencias de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, en relación con la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de la población objeto de esta política.
Alcance de la estrategia de Corresponsabilidad. 1. Coordinación. Este principio se aplicará en el desarrollo de las actuaciones de los distintos niveles de gobierno, en el ejercicio de las competencias compartidas y/o exclusivas relativas a la política pública para las víctimas. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias articulada, coherente y armónica. 2. Concurrencia. Se aplicará a las competencias en las cuales dos o más niveles de gobierno deben garantizar de manera conjunta las medidas definidas por las disposiciones relativas a la política pública dirigida a las víctimas. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía. 3. Subsidiariedad. Se aplicará con respecto de las competencias de los municipios, en relación con la ayuda y atención humanitaria inmediata y el auxilio funerario. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales. ”
¿Qué busca el Decreto de Corresponsabilidad? Fortalecimiento de la incorporación de la política pública para las víctimas, como asunto transversal a toda la gestión pública territorial. Fortalecer la planeación de la política, para un mejor desempeño del municipio en su implementación, así como para un mejor desempeño del Departamento y de la Nación en los municipios. Mediante una articulación específica con los Planes de Desarrollo Local y una vinculación más estrecha de todos los sectores de la Administración Publica de alcaldías y gobernaciones al cumplimiento de las competencias locales por las víctimas del conflicto armado. Fortalecimiento de la planeación de la política de víctimas. A través de la definición de fechas que permitan hacer compatibles los procesos de planeación y presupuestales de los niveles territorial y nacional. Aplicación práctica de principios de subsidiariedad y concurrencia. Bajo la confluencia de los tres níveles de gobierno en un instrumento de planeación, para el cumplimiento de las competencias de las entidades territoriales de manera coordinada con las entidades nacionales.
ESQUEMA ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD Competencias Política de Victimas Compartidas Exclusivas Subsidiaridad Concurrencia Nación • Educación • Salud • G. I. Departamento • Educación • Salud • G. I. Municipio • Educación • Salud • G. I. Identificación Atención H. E. Auxilio funerario
Acciones locales para implementar la estrategia Ø Realizar la caracterización de la población víctima y la identificación de necesidades, en los instrumentos diseñados para el efecto. Ø Incluir políticas, estrategias programas y proyectos para la atención de la población víctima en sus Planes de Desarrollo, Desarrollo según sus competencias y recursos. Ø Realizar las respectivas especificaciones de proyectos y ajustes anuales en los planes indicativos y planes operativos anuales de inversión, respetivamente. Ø Garantizar articulación de las dependencias locales encargadas de formulación e implementación de la Política de victimas Ø Realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial vigente en el municipio y los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, para su armonización con el nuevo Plan de desarrollo municipal
Acciones locales para implementar la estrategia Ø Formular el Plan de Acción Territorial para los 4 años del periodo de gobierno identificando las necesidades de sus víctimas y los compromisos que frente a esas necesidades asumirá en el componente municipal, el cual debe ser consistente con el Plan de Desarrollo del municipio, con el Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo, este Plan deberá articular todos los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública de víctimas. Ø Someter el PAT a consideración del Comité Municipal de Justicia Transicional, Ø Revisar y realizar ajustes anuales al PAT para concretar necesidades, compromisos y recursos a programar para la próxima vigencia, asegurando su consistencia con el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI Ø Transmitir la información del PAT al respectivo departamento a más tardar el 28 de febrero de cada año previo a la vigencia que se está programando, para que este nivel de gobierno y/o el Gobierno nacional determinen opciones de concurrencia y/o subsidiaridad, que complementen el PAT municipal.
Acciones locales para implementar la estrategia Ø Incluir en su presupuesto anual los recursos para la financiación de los compromisos adquiridos en el PAT Ø Someter los ajustes anuales al PAT a aprobación del Comité Municipal de Justicia transicional, la cual se debe realizar a más tardar el 31 de diciembre del año anterior para el cual se programa. Ø Llevar a cabo la ejecución de programas y proyectos para la implementación de los compromisos establecidos en el PAT para la vigencia Ø Realizar inversiones presupuestales en otras entidades territoriales, mediante la suscripción de convenios, convenios para la financiación de acciones para prevención del desplazamiento y de planes de retorno, cuando corresponda. Ø Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo y al PAT y realizar evaluaciones semestralmente sobre sus avances Ø Cuando el municipio sea objeto de subsidiaridad departamental o nacional para la financiación de su PAT, deberán acogerse a un plan de mejoramiento para el fortalecimiento de sus capacidades. Ø Determinar la posibilidad de asociación para el cumplimiento conjunto de competencias en materia de atención a victimas
Cómo se Propone Lograrlo Anualmente los municipios establecerán antes del 28 de febrero: 1. Las necesidades de la población víctima a atender la siguiente vigencia. 2. Los compromisos de oferta que asumirán para atender dichas necesidades la vigencia siguiente. • • • Anualmente los departamentos establecerán antes del 31 de marzo: 1. Las necesidades propias como gobernación a atender con la población víctima para la siguiente vigencia. 2. Los compromisos de oferta que asumirán para atender dichas necesidades la vigencia siguiente, así como para subsidiar o concurrir los déficits de atención de los municipios de su jurisdicción. Anualmente las entidades nacionales establecerán antes del 15 de noviembre: 1. La oferta de bienes, servicios, metas y recursos que operarán durante la siguiente vigencia en los municipios, con la cual darán también aplicación a los principios de subsidiariedad y concurrencia. A 31 de diciembre las entidades territoriales adoptarán las actualizaciones al Plan de Acción Territorial con la indicación de la oferta de los tres niveles de gobierno. Durante la vigencia 2016 regirán fechas transitorias que serán definidas antes del 17 de marzo de 2016, teniendo en cuenta el inicio de periodo de nuevos mandatarios locales. Los compromisos de oferta de cada nivel de gobierno se establecerán atendiendo a su capacidad presupuestal.
TRANSICIÓN Ø Se suscribirá Resolución conjunta entre el Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas, en la cual se definirán los siguientes aspectos: § Para la vigencia 2016 se definirá el procedimiento para la aplicación de los principios de Concurrencia y Subsidiariedad. § Teniendo en cuenta la armonización que deben realizar en el primer semestre de 2016 las entidades territoriales, se establecerán para el segundo semestre de 2016, las fechas en las cuales los municipios, deberán establecer sus necesidades y acciones a adelantar en materia de política pública de víctimas.
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