Estar contra el fascismo sin estar contra el

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Estar contra el fascismo sin estar contra el capitalismo, rebelarse contra la barbarie que

Estar contra el fascismo sin estar contra el capitalismo, rebelarse contra la barbarie que nace de la barbarie, equivale a reclamar una parte del ternero y oponerse a sacrificarlo. "

DECRETO SUPREMO Nº 04688 El Reglamento del Escalafón del Magisterio puesto en vigencia por

DECRETO SUPREMO Nº 04688 El Reglamento del Escalafón del Magisterio puesto en vigencia por D. S. de 24/11/1936; ha resultado anacrónico con el transcurso del tiempo y las transformaciones económico – sociales realizadas en el país. El 18 de Julio de 1957 se puso en vigencia.

La Confederación Nacional de Maestros U-R de la República solicita la modificación de muchas

La Confederación Nacional de Maestros U-R de la República solicita la modificación de muchas disposiciones del Reglamento, para que se adapten a las modernas corrientes de la Educación y a las necesidades que plantea su desenvolvimiento

Para otorgar mayores estímulos al magisterio, con el Reglamento, que contiene apreciables ventajas de

Para otorgar mayores estímulos al magisterio, con el Reglamento, que contiene apreciables ventajas de orden técnico y económico en su favor, como política de protección al docente. El M. E, mediante sus organismos técnicos, ha elaborado el Reglamento del Escalafón, cuyo texto guarda absoluta conformidad con las reformas introducidas en la enseñanza por el CEB.

CAPÍTULO I CONCEPTO, FINALIDADES Y FUNCIONES Art. 1º. El Escalafón Nacional del Servicio de

CAPÍTULO I CONCEPTO, FINALIDADES Y FUNCIONES Art. 1º. El Escalafón Nacional del Servicio de Educación es el registro sistemático, permanente y centralizado, de los datos personales y profesionales referentes a los maestros y funcionarios del servicio educativo.

Art. 2º. El Escalafón Nacional del Servicio de Educación cumple las siguientes finalidades: a)

Art. 2º. El Escalafón Nacional del Servicio de Educación cumple las siguientes finalidades: a) Regula el ingreso y garantiza la continuidad de los maestros y funcionarios del ramo. b) Establece la Escala de categorías y la Jerarquía para el desarrollo de la carrera docente y administrativa. c) Determina las normas que rigen las promociones de categorías y los ascensos jerárquicos. d) Valora y recompensa la antigüedad y los méritos de los maestros y funcionarios, estimula su mejor preparación para el eficiente.

 Art. 3º. El Departamento de Estadística y Personal, dependiente del M. E. es

Art. 3º. El Departamento de Estadística y Personal, dependiente del M. E. es la Agencia Central encargada de atender el Escalafón del servicio de Educación mediante las siguientes funciones específicas: 1. - Registro de Datos: a) Organizar el kardex del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, centralizando datos referentes al personal docente y administrativo de todo el país. b) Inscribir en el libro del Escalafón al Personal Docente y Administrativo, de acuerdo con los requisitos correspondientes. d) Recopilar durante el primer mes de cada año escolar, la lista nacional y las listas distritales del personal del Servicio de Educación. c) Disponer anualmente las promociones de categoría para el Personal Docente y Administrativo. e) Informar a las autoridades superiores acerca de los servicios calificados de los postulantes a cargos jerárquicos.

2. -Revision de calificaciones: a) Comisión Nacional : - Jefe de Departamento de Estadística.

2. -Revision de calificaciones: a) Comisión Nacional : - Jefe de Departamento de Estadística. -Jefe de Escalafón del Ministerio de Educación. - Delegado de la Confederación Nacional. b) Conocer mediante esta comisión las reclamaciones referente a las calificaciones. c) Elaborar las nominas, índices estadísticos, asignación sobre sueldos por categoria.

CAPITULO II DEL INGRESO EN EL SERVICIO DE EDUCACION Art. 4º. El servicio de

CAPITULO II DEL INGRESO EN EL SERVICIO DE EDUCACION Art. 4º. El servicio de Educación comprende dos sectores: El docente y el administrativos El 1º atender el sistema educativo del país, en todos sus ciclos y áreas. El 2º, encargado de desempeñar funciones no docentes en todas las reparticiones del ramo.

Art. 5º. Para ingresar en el sector docente y ejercer el magisterio fiscal, se

Art. 5º. Para ingresar en el sector docente y ejercer el magisterio fiscal, se requiere: a) Ser boliviano, y en caso de ser extranjero con capacidad profesional comprobada, estar sujeto a contrato. b) Acreditar la capacidad profesional mediante titulo conferido o revalidado por el Estado. c) Tener no menos de 18 ni más de 60 años de edad.

Art. 6º. Para ingresar en el sector administrativo, se requiere: a) Ser boliviano, o

Art. 6º. Para ingresar en el sector administrativo, se requiere: a) Ser boliviano, o extranjero contratado. b) Tener no menos de 18 ni más de 50 años de edad.

Art 7º. En merito al grado de preparación y de experiencia profesional, se reconoce

Art 7º. En merito al grado de preparación y de experiencia profesional, se reconoce tres clases de maestros: NORMALISTAS TITULARES INTERINOS Art. 8º. Son Maestros normalistas los que siguen el curso regular de formación pedagógica en las escuelas o los institutos normales de Estado, y obtienen certificados profesional que habilita para el ejercicio de la docencia, en los diversos ciclos del sistema escolar.

Art. 11º. No podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia: a) Los

Art. 11º. No podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia: a) Los que padezcan de enfermedades o defectos. b) Mayores de 60 años. c) Los que llevan vida inmoral. d) Aquellos que tienen sentencia ejecutoriada por delitos penales.

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 12º. Los maestros y los

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 12º. Los maestros y los funcionarios administrativos del S. E, están obligados a inscribirse en el Escalafón como requisito para el goce de las garantías, los derechos y las recompensas con que este Reglamento beneficia al personal de carrera.

Art. 13º. - Los maestros normalistas deben solicitar su inscripción en el escalafón, desde

Art. 13º. - Los maestros normalistas deben solicitar su inscripción en el escalafón, desde que se inician en el ejercicio docente, mediante la presentación de estos documentos: C. N, fe de bautismo o prueba supletoria expedida por el Juez Instructor o la Curia Eclesiástica. Documentos que acrediten el estado civil. Certificado de salud, extendido por el Medico escolar. Documentos que acrediten la situación militar. Certificado de formación pedagógica y otros Títulos profesionales.

DE LA INSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 14º. Maestros interinos después de 5 años

DE LA INSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 14º. Maestros interinos después de 5 años tendrán opción a inscribirse al Escalafón Art. 15º. - Maestros titulares deben rendir al cabo de 10 años un examen de capacidad Art. 16º. -Los administrativos tendrán opción de inscribirse después de 5 años. Art. 17º. -Los administrativos después de 10 años deben someterse a un examen.

CAPITULO IV DE LAS JERARQUIAS Y LAS CATEGORIAS Art. 18º. La carrera docente y

CAPITULO IV DE LAS JERARQUIAS Y LAS CATEGORIAS Art. 18º. La carrera docente y la administrativa en el servicio de la educación, se desarrollan en dos proyecciones: los ascensos de jerarquía y las promociones de categoría, en función de la antigüedad. Art. 19º. Se establece una escala jerárquica para los ascensos en el sector docente y otra escala para los ascensos en el sector administrativo.

Art. 20º. La escala jerárquica docente comprende los siguientes rangos: a) Director General de

Art. 20º. La escala jerárquica docente comprende los siguientes rangos: a) Director General de educación. f) Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos. g) Profesores y Maestros de Colegio y Escuelas Urbanas. b) Directores Nacionales, Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas. e). Inspectores de distrito o de Zona y Ayudantes Técnicos del Institutos de I-P. h) Profesores ayudantes. c) Directores de Normales U-R, de Institutos Superiores y Strio General de la Dirección General. d) Jefe de Distrito o de Zona Escolar, Jefes de Sección del Instituto de I-P y Profesores de Normales U-R e Institutos Superiores. i) Profesores de Escuelas Nocturnas y de Alfabetización.

CAPITULO V DE LAS CALIFICACIONES DE MERITOS Art. 22º. Los ascensos a las direcciones

CAPITULO V DE LAS CALIFICACIONES DE MERITOS Art. 22º. Los ascensos a las direcciones serán determinadas por concurso de meritos y examen de competencia, en cumplimiento del Art. 228 del CEB; y otros por compulsa de meritos. Art. 23º. Los meritos profesionales de cada maestro se registran y califican en una ficha y revisada por las Juntas Calificadoras Distritales.

Art. 24º. La valoración cuantitativa de los meritos del maestro se refiere a los

Art. 24º. La valoración cuantitativa de los meritos del maestro se refiere a los siguientes aspectos: b) Condiciones personales y docentes, hasta 100 puntos. c) Tiempo de servicio, hasta 100 puntos. d) Meritos generales hasta 100 puntos. Deméritos a) Estudios y títulos profesionales hasta 100 puntos.

Art. 25º. Los estudios y títulos se califican con las siguientes asignaciones: a). Inscripción

Art. 25º. Los estudios y títulos se califican con las siguientes asignaciones: a). Inscripción en el Escalafón b). Examen de titular por antigüedad c). Por cada curso completo de capacitación d). Titulo de Bachiller e). Titulo de medico, abogado, ingeniero, auditor y otros de igual nivel universitario, por cada uno f). Normalistas Rurales g). Kindergarten, Educación Física, Idiomas, Música y Labores h). Primaria y Secundaria i). Orientadores y consejeros profesionales j). Educación especial y profesional k). Directores y Supervisores, con titulo de postgrado l). Técnico de administración escolar e investigación pedagógica con titulo de postgrado g). Doctor en Pedagogía 5 puntos 10 puntos 2 puntos 5 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos

Art. 26º. El concepto sobre condiciones personales se califica en base a la ficha

Art. 26º. El concepto sobre condiciones personales se califica en base a la ficha anotada por el inmediato superior con el siguiente puntaje: Asistencia, puntualidad y disciplina en el cumplimiento de los deberes docentes 10 puntos Rasgos positivos de personalidad, carácter, simpatía, cordialidad en sus relaciones profesionales. 10 puntos Ascendencia Moral y disposición de animo estimulante para los alumnos. 10 puntos Interés por perfeccionar su preparación técnica y cultural 10 puntos Iniciativa en beneficio del mejoramiento de la educación. 10 puntos Participación en reuniones pedagógicas y sindicales y en comisiones de importancia en el servicio dentro del país, de 1 a 2 por cada comisión. 10 puntos Asistencia en reuniones pedagógicas y sindicales de alcance internacional, de 2 a 4 puntos. 10 puntos. Por desempeño de cátedras en cursos nacionales de capacitación y especialización pedagógica, organizados por la Dirección General de Educación de 1 a 2 puntos por curso. 10 puntos Por Alfabetización voluntaria y no remunerada de cada 10 sujetos, 5 puntos. 20 puntos.

 ART 27° El tiempo de servicio se califica 1 punto por cada trimestre

ART 27° El tiempo de servicio se califica 1 punto por cada trimestre de trabajo Art 29° Los maestros normalistas que no siendo oriundos de lugar presten 2 años en la zona fronterizo computo de 4 años de antigüedad ART ° 31 Los años prestados en el extranjero no se computan para la jubilación

Art. 32º. Los meritos generales se califican con siguientes asignaciones: las Por artículos de

Art. 32º. Los meritos generales se califican con siguientes asignaciones: las Por artículos de importancia, estudios o conferencias sobre temas pedagógicos y científicos de 1 a 2 puntos por cada uno. 10 puntos Por libros editados e inéditos de 1 a 5 puntos por cada uno 20 puntos Por fundación y dirección de publicaciones. 5 puntos Por desempeño de funciones publicas destacadas. 10 puntos Por premios y distinciones honoríficas en concursos científicos y culturales. 10 puntos Por fundar y sostener, por propia iniciativa cursos o escuelas bajo aprobación oficial con resultados eficientes. 10 puntos Por desempeño de funciones jerárquicas: Cargos asimilados al rango de director de escuela o colegio. 2 puntos A rango de Inspector Distrital. 4 puntos A rango de jefe de Distrito Escolar. 6 puntos A rango de Director Nacional de educación. 8 puntos A rango de Director General u Oficial Mayor de educación. 10 puntos

Art. 33º. Los deméritos son juzgados con referencia a cinco áreas. 1. - Faltas

Art. 33º. Los deméritos son juzgados con referencia a cinco áreas. 1. - Faltas de asistencia: - Atrasos frecuentes durante el año - Faltas injustificadas frecuentes - Incumplimiento de comisiones - Abandono de funciones 2. - Faltas de Comportamiento: - Indisciplina reiterada y manifiesta - Actos de Inmoralidad - Conflicto con los compañeros - Malversación de fondos, deterioro de útiles y equipos escolares, etc 3. - Faltas de rendimiento: - Deficiencia manifiesta para el cargo - Mas de 30% de reprobados en el curso - Omisión de Registros, planes y preparaciones - Resistencia a normas técnicas 4. - Abusos contra los Alumnos: - Uso de Castigos corporales y vejaciones graves - Trato indebido que provoque la deserción de los Alumnos en más del 20%. - Explotación y empleo de alumnos y funcionarios en servicios indebidos. - Instigación inmoral a los alumnos. 5. - Fallos en Procesos escolares: - Perdida de puntos en el Escalafón, conforme a sentencia - Descenso de categoría docente, conforme a sentencia - Suspensión temporal. - Retiro definitivo. 1 a 5 puntos. 1 a 10 puntos. 1 a 20 puntos. 1 a 10 puntos. 1 a 20 puntos. 1 a 5 puntos. 1 a 10 puntos. 5 a 10 puntos 1 a 5 puntos 1 a 10 puntos. 1 a 20 puntos 1 a 10 puntos. 1 a 15 puntos 5 a 10 puntos.

CAPITULO VI DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA Art. 37º. Para recompensar la antigüedad en

CAPITULO VI DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA Art. 37º. Para recompensar la antigüedad en el servicio se establece la promoción periódica del personal docente y administrativo a las categorías sucesivas de la siguiente escala, que asignan porcentajes de bonificación sobre el haber básico de cargo desempeñado: - 5ª categoría, con el 30 % - 4ª categoría, con el 45 % - 3ª categoría, con 60 % - 2ª categoría, con el 75 % - 1ª categoría, con el 100 % - Cero categoría, con el 125 % - Mérito categoría, con el 150 %

Art. 40º. Examen Voluntario, de acuerdo a las siguientes condiciones: - A la 5

Art. 40º. Examen Voluntario, de acuerdo a las siguientes condiciones: - A la 5 ta. Categoría, dispuesto al art. 232 del Código de Educación. - A la 4 ta. Categoría, dispuesto al art. 233 del código de Educación. - A la 3 ra. Categoría, con 14 años y examen - A la 2 da. Categoría, con 18 años y examen. A) MAESTROS INTERINOS

- A la 4 ta. Categoría con 4 años y examen aprobado. - A

- A la 4 ta. Categoría con 4 años y examen aprobado. - A la 3 ra. Categoría con 8 años y examen aprobado. - A la 2 da. Categoría con 12 años y examen aprobado. - A la 1 ra. categoría con 16 años y examen aprobado. B) MAESTROS NORMALISTAS

CAPITULO VII DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS Art. 46º. La calificación de los servicios docentes,

CAPITULO VII DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS Art. 46º. La calificación de los servicios docentes, de acuerdo al presente Reglamento, se efectuara por Comisiones Calificadoras Distritales y por la Comisión Nacional del Escalafón. Este único organismo como tribunal de apelación y con facultades revisoras y supervisoras. Art. 47º. Las Comisiones Distritales estarán constituidas por: El Jefe de Distrito Escolar o de Zona, como Presidente; El inspector del ciclo, como Secretario. Un representante Sindical acreditado por la Federación respectiva, como Vocal. Art. 48º. Estas comisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la calificación oportuna de los expedientes en tramite, y elaborarán, durante el primer mes del año lectivo, las listas de categorizados del Distrito, en base a las cuales serán pagados los beneficios correspondientes.

CAPITULO VIII DE LOS ASCENSOS DE CATEGORIA ARTICULO 53º. - De acuerdo con el

CAPITULO VIII DE LOS ASCENSOS DE CATEGORIA ARTICULO 53º. - De acuerdo con el Articulo 252º del Código de Educación, los ascensos jerárquicos en la docencia serán determinados por compulsa de meritos, años de servicio y, en los casos necesarios, exámenes de competencia. ARTICULO 54º. - Las condiciones imprescindiblemente requeridas para tener opción al ascenso de jerarquía en la docencia, son los siguientes: a). Para ser Director de Escuela, en todos los ciclos, poseer titulo de formación pedagógica en el ciclo, capacidad para la función directiva, no menos de 5 años de servicio ni menos de 100 puntos de merito. b). Para ser Inspector de Distrito o ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de director, tener no menos de 8 años de servicio, ni menos de 120 puntos de meritos. c). Para ser Jefe de Distrito, ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de Director, tener no menos de 8 años de servicio, ni menos de 150 puntos de meritos. d). Para ser Director General de Educación, Director Nacional, Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas o Director de Institutos Normales Superiores, poseer formación pedagógicas superior, haber desempeñado cargos jerárquicos, tener no menos de 15 años de servicio, ni menos de 200 puntos de meritos.

CAPITULO IX DE LA PROVISION DE LOS CARGOS DOCENTES Art. 56º. Cuando se presentan

CAPITULO IX DE LA PROVISION DE LOS CARGOS DOCENTES Art. 56º. Cuando se presentan dos o mas postulantes para cualquier cargo directivo en vacancia, la designación será definida por un concurso que verifique las siguientes condiciones: Idoneidad para el cargo, acreditada por el titulo de formación pedagógica Antigüedad en el servicio de educación Meritos acreditados en la ficha de calificación de cada postulante En casos de paridad de postulantes en el concurso de meritos, la designación será definida por examen de competencia

Art. 57º. - El tribunal que califique los concursos de meritos y los exámenes

Art. 57º. - El tribunal que califique los concursos de meritos y los exámenes de competencia, estará formado por: a). Un delegado de la Dirección General de Educación, como Presidente. b). El Jefe de Distrito o Zona Escolar, como secretario. c). El Inspector del ciclo, como Vocal. d). Un delegado de la Federación Sindical de Maestros, local o nacional, como Vocal. Art. 58º. Si en la provisión de los cargos docentes fueren omitidas o infringidas las normas del presente Reglamento, los postulantes afectados, además de su derecho a la reclamación y queja, podrán solicitar la gestión de las Federaciones Sindicales de Maestros para que las autoridades dispongan la correcta aplicación de los preceptos legales.

CAPÍTULO X DE LA ACUMULACIÓN DE CARGOS DOCENTES Art. 59º. La acumulación consiste en

CAPÍTULO X DE LA ACUMULACIÓN DE CARGOS DOCENTES Art. 59º. La acumulación consiste en el desempeño de un cargo principal y de otro cargo docente, sea este completo o comprenda cierto numero de cursos paralelos y horas excedentes, aunque no equivalen a un curso completo. Art. 60º. Las acumulaciones solo podrán ser concedidas cuando no haya maestros normalistas o titulares sin colocación, dentro del mismo ciclo o especialidad. Art. 61º. En el nivel secundario, los profesores normalistas y los titulares tendrán opción a las siguientes acumulaciones: Los que estén en Primera Categoría, a cargo principal y hasta 10 horas semanales. Los que estén en Segunda Categoría, a cargo principal y hasta 8 horas semanales. Los que estén en Tercera Categoría, a cargo principal y hasta 6 horas semanales. Los que estén en Cuarta Categoría, a cargo principal y hasta 4 horas semanales.

CAPITULO XI DE LA INAMOVILIDAD DOCENTE Y LAS CESANTIAS Art. 73º. De acuerdo con

CAPITULO XI DE LA INAMOVILIDAD DOCENTE Y LAS CESANTIAS Art. 73º. De acuerdo con el Art. 243º del CEB, los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo, en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad. Art. 74º. Los maestros que habiendo cumplido el requisito de inscripción en el escalafón, y no estando afectados por las faltas previstas, quedaren cesantes sin culpabilidad de su parte, tendrán derecho a percibir el 100% del haber del cargo que desempeñaban, hasta que se les restituya en funciones del mismo rango en un máximo de 90 días. Al efecto se fijara una partida global en el Presupuesto de Educación con destino a tales pagos.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Y Art. 79º. - Los servicios prestados por maestros normalistas

CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Y Art. 79º. - Los servicios prestados por maestros normalistas TRANSITORIAS en cargos administrativos, serán validos en computo de antigüedad categorización y la jubilación. Art. 80º. - Los maestros egresados rurales deben servir 5 años si desean pasar al servicio urbano, deben entrar a los dos últimos años de la escuela normal urbana para obtener el titulo de normalista urbano. Art. 81º. - Después de 2 años los maestros normalistas están obligados a obtener el titulo en provisión nacional, sin los cuales no podrán ascender de categoría.

Gracias…!

Gracias…!