Estancia por estudios Tcnicos y cientficos altamente cualificados
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Estancia por estudios Técnicos y científicos altamente cualificados (art. 33 1 b) (Resolución 28/02/07 SEIE) INVESTIGADORES NO COMUNITARIOS Profesionales altamente cualificados (L. O. 4/2000) (art. 38 ter) Régimen especial investigadores (art. 38 bis) Excepción a la autorización trabajo (art. 41)
UNIDAD DE GRANDES EMPRESAS Resolución de 28 de febrero de 2007, de la SEIE, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, aprobando las Instrucciones para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o social o laboral, o de actuaciones artísticas de especial interés.
Ámbito de aplicación
ÁMBITO DE APLICACIÓN UGE (1) Trabajador 1. Técnicos y científicos, altamente cualificados, contratados por las administraciones públicas 2. Profesores contratados pública española por una universidad 3. Técnicos y científicos, altamente cualificados, contratados por universidades privadas, centros de I +D o unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales 4. Supuesto asimilado: anulación apartado e) por sentencia Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (2) Empleador • AGE, CC. AA. y entes locales • Organismos participados (> 50%) por las anteriores cuya finalidad sea la promoción y desarrollo de la investigación • Universidad pública española • Universidad privada española • Centros I + D de reconocido prestigio • Unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España
ÁMBITO DE APLICACIÓN UGE (3) Familiares q Cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. Un solo cónyuge. q Relación análoga a la conyugal. Desarrollo reglamentario para la forma de acreditarlo. q Hijos del trabajador y/o de su cónyuge, menores de 18 años u objetivamente incapaces. Si se trata de hijos de uno sólo: que ejerza la patria potestad en solitario o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. q Menores de 18 años o incapaces cuando el trabajador sea su representante legal. q Ascendientes en primer grado del trabajador o de su cónyuge, cuando estén a su cargo, mayores de 65 años y existan razones que lo justifique y el trabajador sea residente de larga duración.
Empleador
Requisitos del SOLICITANTE 8 Garantizar al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización. Mínimo 1 año. 8 Las condiciones de trabajo deben ajustarse a la normativa vigente para la misma categoría profesional y localidad. 8 actividad, No amortización de los puestos de trabajo que pretende cubrir, tanto por despido improcedente o nulo, como por despido colectivo. 8 Inscripción en el sistema de la Seguridad Social. 8 Estar corriente de pago en las cuotas de la SS. 8 Estar corriente de pago AEAT.
LUGAR DE PRESENTACIÓN PERSONALMENTE en: Dirección General de Inmigración Unidad de Grandes Empresas Plaza de la Remonta, 12 – 3ª planta 28020 Madrid Tlfo. : 91363 32 61 unidadgrandesempresas@mtin. es
LUGAR DE PRESENTACIÓN Disposición 4/2000: adicional tercera L. O. ”Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español …. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la representación ante el órgano competente para su tramitación o la necesidad de presentación personal de solicitudes. ” (L. O. 2/2009).
PRESENTACIÓN PERSONAL (documentos de representación) q Empresario constitución. o empleador: escrituras de q Representante legal empresarial en sociedades anónimas o limitadas: § Estatutos: administradores, consejo de administración. § Poderes: vinculación laboral y Registro mercantil. q Fundaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de fundaciones. q Asociaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de asociaciones.
PRESENTACIÓN PERSONAL (documentos de representación) q Administraciones públicas: estatutos (BOE o equivalente) q Universidades públicas: estatutos (BOE o equivalente) § § Rector (nombramiento) § Delegación de firma de cualquiera de los anteriores (art. 16 LRJ-PAC) Delegación de competencias para representar o contratar laboralmente (BOE o equivalente) + (nombramiento) q Universidades privadas: estatutos (inscripción en el registro de universidades)
CONTRATACIÓN (documentos contratación) q Empresario o empleador: escrituras de constitución. q Representante legal empresarial en sociedades anónimas o limitadas: §Estatutos: administradores, consejo de administración. §Poderes: vinculación laboral y Registro mercantil. q Fundaciones: estatuto; poderes específicos: Registro de fundaciones. q Asociaciones: estatutos; poderes específicos: Registro de asociaciones.
CONTRATACIÓN (documentos contratación) q Administraciones públicas: órgano competente (s/ estatutos) q Universidades públicas: § Rector § Delegación de competencias q Universidades privadas: competente (s/ estatutos) órgano
Acreditación I+D Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) Ministerio de Educación y Ciencia (Ministerio de Ciencia e Innovación)
Proyecto de investigación y perfil del puesto de trabajo Obje Justificación Equipo Tarea s a de por té sarrol cnico l o cien ar tífico to sto e u up s Pre Plan de trabajo
Investigador
Técnicos o científicos (arts. 41. 1 a) y b) L. O. 4/2000 y 68 a) y b) de su reglamento) q Tendrán ésta consideración aquellos profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una Administración pública para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general. q Aquellos profesionales (profesores) invitados o contratados por una universidad española (pública) para el ejercicio de actividades lectivas u otras tareas académicas.
Requisitos GENERALES trabajador q TITULACIÓN exigida o CAPACITACIÓN para el ejercicio de la profesión. q CARECER DE ANTECEDENTES PENALES, tanto en España como en los lugares de residencia de los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. q NO encontrarse en IRREGULAR en España SITUACIÓN
Residente larga duración CE • Idéntica documentación + acreditación de su estatus de residente de larga duración en la Unión Europea • Exime de obtención del visado
Documentación del investigador Pasaporte COMPLETO, vigencia 4 meses Titulación legalizada y traducida al castellano Titulación homologada (profesión regulada) Currículum del trabajador 1 año EXPERIENCIA (igual o análogo) Puestos de trabajo Proyectos y actividades Salario acorde con la alta cualificación
SUPUESTO ASIMILADO (anulado Tribunal Supremo) Autorización previa de la SEIE razones de interés económico social o laboral Presentación solicitud UGE q Autorización SEIE q Documentación indicada en la resolución favorable
¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Quién paga? ¿Qué cantidad? Tasas q Solicitud de autorización: trabajo y residencia q Al solicitar, si se admite a trámite. q Empleador, trabajador, familiares q Residencia: 10, 20 € Trabajo: < 2 x SMI = 190, 12 € Trabajo: 2 X SMI = 380, 27 €
Resolución Plazo de resolución: 1 mes Resoluciones: Denegación: motivada Favorable: eficacia demorada Duración: 1 año
Visado ¿Quién? Trabajador, personalmente ¿Dónde? consulado español ¿Cuándo? 1 mes desde la notificación al empleador de la resolución favorable Plazo de resolución: 10 días Recogida 1 mes desde su notificación o se archivará el expediente Vigencia visado: 3 meses
Visado. Documentación q Pasaporte (4 meses vigencia mínima) q Certificado de penales de los últimos 5 años q Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad cuarentenable de las previstas en el reglamento sanitario internacional q Copia de la autorización de residencia y trabajo del investigador. q Visado familiares: documentación original acreditativa de los vínculos familiares y copia de la autorización de residencia
Entrada en España: en el plazo de vigencia del visado Eficacia de la resolución: alta en la SS TIE: un mes, desde la entrada en España
Familiares Los familiares que se acojan a estas instrucciones, obtendrán una autorización con los efectos de una autorización de residencia temporal concedida por reagrupación familiar, o cuando cumplieran los requisitos para ello en los casos previstos por las presentes instrucciones, una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Requisitos familiares q Pasaporte COMPLETO, vigencia mínima 4 meses q Acreditación vínculos familiares (legalización traducción, vigencia del documento 6 meses) q Justificación dependencia legal, en su caso q Recursos económicos suficientes q Disponibilidad de vivienda adecuada
Familiares. Procedimiento 1. - Solicitud simultánea, en ESPAÑA: q Dirección General de Inmigración, conjuntamente q Sujeto legitimado: el empresario que solicita la autorización para el investigador q Plazos de resolución igual que en el procedimiento del trabajador q Visado 2. - Durante la vigencia de la autorización, en el CONSULADO español q Solicitud personal del familiar. q Envío a la Dirección General de Inmigración para su resolución. q Visado.
Renovación de la autorización q Oficina de extranjeros q Área de Trabajo e Inmigración
Singularidades tramitación vía UGE q No se contempla la SNE q Reducción del resolver: 1 mes q Entrada simultánea familiares. q Reducción del plazo en la concesión del visado: 10 días plazo para de los
Reforma de la ley “extranjería”: L. O. 2/2009
Régimen especial investigadores (art. 38 bis) Fin único o principal: la investigación, en el marco de un convenio de acogida. Convenio: desarrollo reglamentario Condiciones de la entidades públicas o privadas para acoger: desarrollo reglamentario Situación en España: residencia y trabajo c/a Movilidad en el ámbito de la UE: > 3 meses en España. Requisitos: desarrollo reglamentario
Régimen especial investigadores (art. 38 bis L. O. ) Solicitud: entidad de acogida, pública o privada, en las oficinas de extranjeros. Visado: visado de investigación (art. 25 g) L. O. 4/2000). No será necesario si procede de la UE e investiga en España por un período superior a 3 meses. Requisitos: desarrollo reglamentario. Vigencia: 1 año. Renovable anualmente durante los 5 años de vigencia del convenio. Compatibilidad trabajo: Compatibilidad con docencia u otras actividades. Familiares: entrada simultánea. Ascendientes: desarrollo reglamentario.
Profesionales altamente cualificados (art. 38 ter L. O. 4/2000) • Cualificaciones de enseñanza superior. • Excepcionalmente, 5 años de experiencia profesional equiparable. Desarrollo reglamentario.
Profesionales altamente cualificados (art. 38 ter L. O. 4/2000) Solicitud: empresa o empleador en oficinas de extranjeros. Visado: visado de residencia y trabajo (art. 25 d) L. O. 4/2000). Documentación en España: tarjeta azul Requisitos: desarrollo reglamentario. Vigencia: 1 año, renovable. Familiares: entrada simultánea. Ascendientes: desarrollo reglamentario. Tarjeta azul UE + 18 meses en otro Estado miembro: solicitud personal en el consulado español. En España, en el transcurso de un mes desde la entrada.
Ley 2/2009 Disposición final tercera: Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución SEIE.
Unidad de grandes empresas Inmaculada Sedano Sánchez Jefa de servicio UGE isedanos@mtin. es http: //extranjeros. mtin. es
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