ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Rgimen Autonmico en Bolivia
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Régimen Autonómico en Bolivia ENERO - 2016
NUEVO MODELO DE ESTADO Gobierno Central Prefecturas Municipios ESTADO DESCENTRALIZADO Gobiernos Departamentales Autonomías Indígena Originario Campesinos Nivel Central Gobiernos Municipales ESTADO AUTONÓMICO Gobierno Regional
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL BOLIVIANA TIPOS DE AUTONOMÍAS Nivel Central del Estado Autonomía Departamental (9) Autonomía Municipal (338) Autonomía IOC (1) Igualdad Jerárquica Autonomía Regional (1)
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL BOLIVIANA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Departamentales Provincias Municipios Territorios indígenas Originarios Campesinos CPE. Art. 269 Par. I ENTIDADES AUTÓNOMAS 9 Gob. Autónomos Departamentales No tiene organización institucional / Solo sirve de denominativo para la agrupación de municipios 1 Autonomía Regional 338 Gob. Autónomos Municipales 1 Gob. Indígena Originario Campesino
Unidad Territorial Gobierno Departamento Gobierno Autónomo Departamental Provincia Gobierno Autónomo Municipal Municipio Territorio Indígena Originario Campesino Región Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Gobierno Autónomo Regional Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino
Macroregión Distrito Espacios de planificación y gestión Mancomunidad Región
AUTONOMÍA EN BOLIVIA Elección de autoridades Administración de recursos Autonomía Ejercicio de sus facultades Competencias Igualdad jerárquica o de rango constitucional
2 Principios rectores de las autonomías en Bolivia
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA Característica Principal 1. Elemento Democrático 2. Separación de Órganos Igualdad básica y/o de Rango Constitucional entre Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) Elección directa de las autoridades por las y los ciudadanos/ Autoridades ejecutivas y deliberativas para cada tipo de autonomía: Departamental, municipal, autonomía indígena y regional. Los órganos Ejecutivo y Deliberativo de las ETAs se fundamentan en la independencia, cooperación y coordinación.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA 3. Ejercicio Competencial y Reglamentario 4. Administración de Recursos Los Órganos de las ETAs, legislan sobre la base de sus competencias /La Autonomía Regional es la única autonomía que no tiene facultad legislativa, las demás sí (Departamental, municipal, indígena originario campesino). Todos los órganos ejecutivos de las ETAs, tiene facultad reglamentaria. Administración y generación propia de recursos (Tasas, patentes y otros) Cf. Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
ÓRGANOS DE GOBIERNO Órgano Legislativo Órgano Electoral Nivel Central del Estado Órgano Judicial Órgano Ejecutivo
ÓRGANOS DE GOBIERNO GAD Órgano ejecutivo Asamblea Legislativa Departamental GAM Órgano Ejecutivo Concejo Municipal GAR GAIOC Órgano Ejecutivo Asamblea Regional Órganos de acuerdo a su Estatuto.
Órgano Ejecutivo Emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley. Reglamentaria Órgano Deliberativo Emitir leyes, cuyo contenido es normativo en las materias que son de su competencia. Legislativa Capacidad de debatir y tomar decisiones de de forma consensuada. Deliberativa Potestad de administrar la cosa pública, ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Ejecutiva Controlar al órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos. Fiscalizadora
3 Régimen Competencial
Titularidad de atribuciones De un nivel de Gobierno Competencia Sobre materias determinadas en la CPE y la legislación
CPE Catálogo competencial Art. 298, Art. 299, Art. 300, Art. 302, Art. 304 Autonomía regional NCE GAD GAM GAIOC
EJERCICIO COMPETENCIAL • Ejercicio competencial: proceso a través del cual las competencias asignadas son materializadas como políticas públicas mediante el ejercicio de sus facultades:
EJERCICIO COMPETENCIAL • Se verifica por medio de facultades competenciales: Legislativa Reglamentaria Ejecutiva Operar Planificar Funciones competenciales Regular Supervisar
EJERCICIO COMPETENCIAL ART 64, p I, LMAD OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS “TODAS LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ASIGNADAS POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO A LAS ETAS y AQUELLAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Y EJECUTIVAS QUE LES SEAN TRANSFERIDAS O DELEGADAS POR LEY DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DEBEN SER ASUMIDAS OBLIGATORIAMENTE POR ESTAS, AL IGUAL QUE AQUELLAS EXCLUSIVAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO QUE LES CORRESPONDA EN FUNCION DE SU CARÁCTER COMPARTIDO O CONCURRENTE, SUJETAS A LA NORMATIVA EN VIGENCIA”
Privativa Exclusiva Tipos de competencias Compartida Concurrente
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS Son competencias indelegables e intransferibles del Nivel Central del Estado, por su carácter estratégico de defensa y unidad del Estado. NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En estas competencias las facultades recaen en un solo nivel de gobierno, estas pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentaria y ejecutiva. NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGLAMENTACIÓN Trans - Deleg EJECUCIÓN Trans - Deleg LEGISLACIÓN
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Ø La Constitución Política del Estado asigna competencias Exclusivas a todos los niveles de Gobierno: EXCLUSIVAS POR NIVEL DE GOBIERNO NÚMERO Exclusivas del Nivel Central del Estado 38 Exclusivas de la Autonomía Departamental 36 Exclusivas de la Autonomía Municipal 42 Exclusivas de la Autonomía IOC 23
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Nivel Central del Estado y la legislación de desarrollo, la reglamentación, ejecución corresponde los Gobiernos Autónomos LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL Básica Desarrollo REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Desarrollo
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTES Son competencias sujetas a una legislación nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución. NIVEL CENTRAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
COMPETENCIAS CONCURRENTES • Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (CPE, Art. 297/I/3). La LMAD establece que el nivel central también ejerce de forma simultánea la reglamentación y ejecución junto a los otros niveles de gobierno (Art. 65). Nivel Central Nivel Deptal. Nivel Munic. Nivel IOC Elabora la ley Reglamentan la ley Ejecutan la competencia SIMULTÁNEMENTE
4 Transferencias y Delegación de Competencias
TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Gobierno A Procesos de movilidad competencial Competencia Total Parcial Gobierno B
Transferencia definitiva de la responsabilidad Delegada a otro gobierno Delegación revocable de la responsabilidad No puede ser transferida ni delegada a otro gobierno
TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Privativas Exclusivas Concurrentes Compartidas Se realiza solamente sobre competencias exclusivas
TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Facultad legislativa Competencia Facultad reglamentaria Facultad ejecutiva Únicamente puede transferirse o delegarse las facultades reglamentaria y/o ejecutiva
X NCE GAD Proceden únicamente cuando existe previo acuerdo intergubernativo entre los niveles de gobierno; por lo tanto, ninguna de estas figuras podrá ser empleada si no se tiene un acuerdo entre las partes. GAR GAM GAIOC
5 Acuerdos y Convenios Intergubernativos
ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS ACUERDO CONCURRENTES GOBIERNOS AUTÓNOMOS (Departamentos, Municipios, AIOCS y AR) O GOBIERNOS AUTÓNOMOS con el NIVEL CENTRAL DEL ESTADO entre PROYECTOS PROGRAMAS EN EL MARCO DE LAS IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA PLANES COMPETENCIAS exclusivas P a r a compartidas o EJERCICIO COORDINADO concurrentes privativas
COMPETENCIAS PRIVATIVAS TRANSFERENCIA DE RECURSOS EN: Infraestructura equipamiento Destinado a la implementación de Planes, Programas y Proyectos mobiliario
CAUSALES 1 • Ejecutar planes, programas o proyectos concurrentes; 2 • Transferir recursos o bienes para el ejercicio coordinado de sus competencias; 3 • Delegar competencias; 4 • Conciliación de conflictos competencias; 5 • Otros establecidos por Ley Nacional.
QUIÉNES LO PUEDEN SUSCRIBIR Ministros Ministras EJECUTIVO NIVEL CENTRAL Máxima Autoridad Ejecutiva Ministerios Instituciones Desconcentradas Instituciones Descentralizadas Autárquicas Empresas publicas GOBIERNOS AUTÓNOMOS Gobernadora Gobierno Autónomo Departamental Alcaldesa Gobierno Autónomo Municipal Ejecutivo Regional Autonomía Regional Máxima Autoridad Gobierno Autónomo indígena
Competencias concurrentes cuyas responsabilidades estén atribuidas por Ley Igual o menor a Bs. 1. 000 No requiere Ratificación ADENDA CONFORME PRINCIPAL Tiene que seguir la misma formalidad del principal SE RATIFICA Si es que la modificación aumenta el monto a Bs. 1. 000. -
6 Mecanismos de Coordinación
MECANISMOS DE COORDINACIÓN 1 2 3 4 5 6 • POLÍTICA - Consejo Nacional de Autonomías. • TÉCNICA - Servicio Estatal de Autonomías. • PROGRAMÁTICA- Sistema de Planificación Integral del Estado • SECTORIAL - Consejos de Coordinación Sectorial. • ECONÓMICA - Normas e instrumentos técnicos. • CONVENCIONAL - Los acuerdos y convenios intergubernativos.
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Salud Seguridad Ciudadana Turismo Consejos de Coordinación Sectorial Adulto Mayor Desarrollo Productivo Niñez
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