ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Culturas Viceministerio
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ministerio de Culturas Viceministerio de Descolonización LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION Promulgada el 8 octubre de 2010 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…» (Art. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos)
OBJETO: Establecer MECANISMOS y PROCEDIMIENTOS para la PREVENCION y SANCION de actos de Racismo y toda forma de Discriminación. OBJETIVOS: • Eliminar conductas de Racismo y consolidar Políticas Públicas de Protección y Prevención. ALCANCE Y APLICACIÓN: v Todo el territorio Nacional. v No reconoce inmunidad. v Se aplica a: Bolivianos, nacionalizados estantes y habitantes, Autoridades y Servidores Públicos, FF. AA. , Personas Naturales y Jurídicas, Organizaciones Sociales, Misiones Diplomáticas, etc QUIEN CUMPLE LA LEY? Todas las autoridades …
LEY 045 ART 6 El Estado debe adoptar políticas públicas de Prevención y lucha contra el Racismo * EDUCATIVO. * ADMINISTRACIÓN PUBLICA. * COMUNICACIÓN. * ECONÓMICO.
COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN (Art. 7) Está conformado por: a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. b)Organizaciones Sociales. c)Organizaciones Indígena Originaria Campesinas. d)Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. e)Organizaciones defensoras de los derechos f)Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil. g)La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo como órganos observadores y de acompañamiento técnico.
ART 9 1. Dirigir, elaborar un Diagnóstico y el Plan 2. Implementar Políticas Públicas de Prevención. 3. Precautelar la Igualdad y no discriminación en Proyectos de Ley 4. . RECONOCIMIENTO PÚBLICO a personas por luchar contra la discriminación racial. 5. Velar por que los reglamentos internos de personal, disciplinarios y otros (Adm Pub, Pol y FFAA) incluyan como causales las faltas. 6. Promover en todas las entidades publicas la creación de instancias de prevención y recepción de denuncias.
ART 12 La ADMINISTRATIVA o DISCIPLINARIA La CONSTITUCIONAL, La PENAL . ART 13 VICTIMA
ART 13, 14 281 bis y ter CP 1. Agresiones VERBALES 2. NEGAR ACCESO a un servicio 3. Maltrato FISICO, PSICOLOGICO, SEXUAL 4. Acciones DENIGRANTES VIA : ADMINISTRATIVA o DISCIPLINARIA Deben : Modificar Reglamento
ART 15 ü Prohibido colocar carteles restringiendo el ingreso de personas a locales públicos Sanción de clausura: Por GMA --- reglamento especial ü Obligatorio para todo local público tener un cartel que diga: “Todas las personas son “Todas las personas iguales ante la Ley” son iguales ante la Ley”
ART 16 Autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible a SANCION ECONOMICA y de SUSPENSIÓN DE LICENCIA según Reglamento.
ART 17 OBLIGACION DE DENUNCIAR Todo servidor Público tiene obligación de denunciar hechos de racismo.
ART 21, 22, 23 n n n RACISMO DISCRIMINACIÓN INCITACIÓN AL RACISMO INSULTOS O AGRESIONES VERBALES ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES RACISTAS
ART 24 Se modifica el: Art. 20. - DELITOS DE ACCION PRIVADA “Son delitos: el giro de cheque en descubierto, desvío de clientela, etc. , ……. . insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios” GRACIAS…
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