ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA REFORMA A

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ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Magdo. Hugo Alejandro Bermúdez Manrique Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación 28 de Mayo de 2013 1

 ESTADO DE DERECHO (LUIGI FERRAJOLI) 1) - Premoderno Antes de la revolución francesa

ESTADO DE DERECHO (LUIGI FERRAJOLI) 1) - Premoderno Antes de la revolución francesa 2) - Legal Surge con la revolución francesa 3) – 1949 Surge después de la 2 da Guerra mundial 2

 ESTADO DE DERECHO LEGAL CARACTERÍSTICAS 1. Sinonimia entre derecho y ley. No hay

ESTADO DE DERECHO LEGAL CARACTERÍSTICAS 1. Sinonimia entre derecho y ley. No hay más derecho que el contenido en la ley. Todo el derecho ha sido deducido por la razón y puesto en los códigos 2. La ley la hace la voluntad general que es infalible, esa voluntad se canaliza a través del poder legislativo. 3. El poder ejecutivo sólo ejecuta la ley y el judicial aplica la ley. El juez es un ser inanimado. Es la boca de la ley (Montesquiu) El jurista memoriza el derecho para decirlo en los casos concretos. 3

 La teoría que auspició el Estado de Derecho legal fue el Ius Positivismo

La teoría que auspició el Estado de Derecho legal fue el Ius Positivismo desimonónico (escuela exegética Francesa, Escuela Histórica Alemana y el Ius Positivismo Kelseniano o normativista). 4

 Después de la Segunda Guerra Mundial con los tribunales de Nuremberg, se rompe

Después de la Segunda Guerra Mundial con los tribunales de Nuremberg, se rompe la sinonimia entre derecho y ley. A los jerarcas nazis se les condena por cumplir la ley y violar el derecho. Un tribunal me juzga no desde la ley que he cumplido sino desde el derecho. 5

 Esta ruptura entre derecho y ley queda plasmada en la Constitución Alemana de

Esta ruptura entre derecho y ley queda plasmada en la Constitución Alemana de 1949: “Todos los poderes quedan sujetos a la ley y al derecho”. A partir de esta ruptura se crea el Estado Constitucional de Derecho. 6

 ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CARACTERÍSTICAS 1. A la Constitución se le reconoce el

ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CARACTERÍSTICAS 1. A la Constitución se le reconoce el carácter de fuente del derecho. (Antes eran programas políticos, eran derechos programáticos. No derivaban ni derechos, ni deberes, ni respuestas jurídicas). La constitución es una norma jurídica, por lo tanto todos los juristas podemos ir a buscar explicaciones jurídicas, explicitas e implícitas. 7

 2. La constitución se ha cargado de moral. Ésta ya no está fuera

2. La constitución se ha cargado de moral. Ésta ya no está fuera del derecho (en la Constitución hay Derechos Humanos, valores, principios, bienes, fines, etcétera). Al estar la moral en la constitución, irradia de moral a todo el sistema jurídico. Es una moral racional, objetiva. 8

 3. La Constitución, es operativa. A toda la Constitución se le reconoce como

3. La Constitución, es operativa. A toda la Constitución se le reconoce como operativa. Se rechaza la idea de que la Constitución fuera un programa político que tiene como único interlocutor al poder legislativo, quien era el encargado en el Estado de Derecho Legal de convertir en derecho a la Constitución. Se rechaza la idea de que hay normas constitucionales que todavía no rigen. 9

 4. La aparición en Europa de jueces constitucionales. Los jueces no controlan sólo

4. La aparición en Europa de jueces constitucionales. Los jueces no controlan sólo aspectos procedimentales y formales, sino cuestiones de contenido de la ley. Se convierte en un poder constituido que tiene la última palabra en nombre del poder constituyente. Esto provoca muchos roces que aun subsisten con los demás poderes. El Estado Constitucional de Derecho, impacta en el Derecho, en el Estado y en el perfil de jurista que se requiere para operar con ese Derecho en ese Estado. 10

 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 11

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 11

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 1. - En los Estados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 1. - En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 12

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ” 13

Principios de los derechos humanos Son universales: lo que significa que son aplicables a

Principios de los derechos humanos Son universales: lo que significa que son aplicables a todas las personas sin distinción alguna. Este principio puede concebirse como la característica principal, ya que establece que el reconocimiento a todas las personas debe darse sin considerar ningún tipo de condición o diferencia cultural, social, económica o política; más aún, significa que estas mismas no deben ser utilizadas como excusas para el desconocimiento o ejercicio parcial de los derechos humanos. 14

Son interdependientes e indivisibles: los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma

Son interdependientes e indivisibles: los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros. Por ejemplo, para ejercer el derecho a la educación será necesario acceder también al derecho a la salud y al derecho a la alimentación. En este mismo sentido, la violación de uno de ellos afecta directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros; tal es el caso de la violación del derecho a un medio ambiente sano, que disminuiría la calidad de vida de las personas, lo que violaría también su derecho a la salud. Por los anteriores motivos es que los derechos humanos deben considerarse como un conjunto inseparable entre sí. Además, estos principios implican que no hay jerarquía entre derechos humanos, no hay uno más importante que otro, por lo que no puede privilegiarse el cumplimiento de uno en detrimento de otro. 15

Progresivos. Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no

Progresivos. Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las sucesivas “generaciones” de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección. 16

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Obligación de respetar. - Ninguno de

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Obligación de respetar. - Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, local o municipal), e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial), debe violentar los derechos humanos, ni por medio de acciones ni a través de omisiones. Obligación de proteger. - Los órganos pertenecientes al Estado deben evitar que particulares (empresas, sindicatos, personas, grupos religiosos, asociaciones o cualquiera otra institución no estatal) violenten los derechos humanos. 17

Obligación de garantizar. - Frente a una violación de algún derecho humano, el Estado

Obligación de garantizar. - Frente a una violación de algún derecho humano, el Estado debe realizar la investigación correspondiente, sancionar a los culpables (materiales e intelectuales) y reparar el daño causado a la víctima. Obligación de promover. - Los órganos de gobierno deben realizar acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. En el sentido de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de tal manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. 18

 Los derechos humanos representan una oportunidad inigualable para la transformación social, ya que

Los derechos humanos representan una oportunidad inigualable para la transformación social, ya que si los órganos de gobierno los conciben como el eje rector para la consecución de sus objetivos, entonces tendrían que replantear sus estructuras de funcionamiento, mecanismos de comunicación e incluso los procesos que llevan a cabo para alcanzar sus metas lo cual permitiría renovar de fondo el ejercicio público, sus prácticas y por lo tanto sus resultados. 19

Registro 161331 [TA]; 9 a. Época; Pleno; S. J. F. y su Gaceta; Tomo

Registro 161331 [TA]; 9 a. Época; Pleno; S. J. F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 31 DERECHO A LA SALUD. SU NATURALEZA NORMATIVA. Nuestro país atraviesa una etapa de intensa transformación en la manera de identificar la sustancia normativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus consecuencias para la mecánica del funcionamiento del juicio de amparo. Una de las manifestaciones específicas de este fenómeno es la alteración de la comprensión, hasta ahora tradicional, de derechos como el relativo a la salud o a la educación. Esto es, a pesar de su consagración textual en la Carta Magna, estos derechos han sido tradicionalmentendidos como meras declaraciones de intenciones, sin mucho poder vinculante real sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos. Se ha entendido que su efectiva consecución estaba subordinada a actuaciones legislativas y administraciones específicas, en cuya ausencia los Jueces Constitucionales no podían hacer mucho. Ahora, en cambio, se parte de la premisa de que, aunque en un Estado constitucional democrático el legislador ordinario y las autoridades gubernamentales y administrativas tienen un margen muy amplio para plasmar su visión de la Constitución y, en particular, para desplegar en una dirección u otra las políticas públicas y regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los derechos, el Juez Constitucional puede contrastar su labor con los estándares contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados de derechos humanos que forman parte de la normativa y vinculan a todas las autoridades estatales. 20

Registro 161333 [TA]; 9 a. Época; Pleno; S. J. F. y su Gaceta; Tomo

Registro 161333 [TA]; 9 a. Época; Pleno; S. J. F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 29 DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN. Del artículo 4 o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual toda persona tiene derecho a la salud, derivan una serie de estándares jurídicos de gran relevancia. El Estado Mexicano ha suscrito convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho, y existen documentos que esclarecen su contenido y alcance jurídico mínimo consensuado. Así, la Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, por ejemplo, dispone que el derecho a la salud garantiza pretensiones en términos de disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con él. Algunas de estas obligaciones son de cumplimiento inmediato y otras de progresivo, lo cual otorga relevancia normativa a los avances y retrocesos en el nivel de goce del derecho. Como destacan los párrafos 30 y siguientes de la Observación citada, aunque el Pacto Internacional de 21

Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que

Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representa la limitación de los recursos disponibles, también impone a los Estados obligaciones de efecto inmediato, como por ejemplo las de garantizar que el derecho a la salud sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, que deben ser deliberadas y concretas. Como subraya la Observación, la realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización. Al igual que ocurre con los demás derechos enunciados en el Pacto referido, continúa el párrafo 32 de la Observación citada, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la salud. 22

Registro 2002501 [TA]; 10 a. Época; 1 a. Sala; S. J. F. y su

Registro 2002501 [TA]; 10 a. Época; 1 a. Sala; S. J. F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 626 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. IMPONE DEBERES TANTO A LOS PODERES PÚBLICOS COMO A LOS PARTICULARES QUE SE DEDICAN AL ÁMBITO DE LA SALUD. El derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone deberes complejos a todos los poderes públicos dentro del Estado, desde el legislador y la administración, hospitales públicos y su personal médico, hasta los tribunales; pero también a los particulares, tales como los médicos, hospitales privados, empleadores y administradores de fondos de pensiones y jubilaciones. En consecuencia, del análisis del contenido y estructura del derecho fundamental a la salud, se desprende que éste es vinculante no sólo frente a los órganos del Estado, sino que adicionalmente, posee eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares. Por ello, en los asuntos de su conocimiento, los tribunales deben atender a la influencia de los valores que subyacen en el derecho a la salud, fungiendo como un vínculo entre la Constitución y os particulares al momento en que 23

 resuelven un caso concreto. Así las cosas, en virtud de la fuerza normativa

resuelven un caso concreto. Así las cosas, en virtud de la fuerza normativa de la Constitución, no resulta compatible concebir que los hospitales privados y su personal médico son regidos únicamente bajo figuras de derecho privado, en especial cuando estos sujetos obran en aras a la protección de la salud de las personas. En efecto, en virtud de la complejidad de los sistemas jurídicos en la actualidad, y de la estrecha relación entre sus componentes normativos, es claro que existen numerosos ámbitos en los cuales no se puede hacer una división clara y tajante entre derecho público y privado. Lo anterior se actualiza en el ámbito de los hospitales privados y su personal médico, ya que su actuar tiene repercusiones en la protección de la salud de los pacientes. En conclusión, no puede negarse que el objetivo consistente en proteger el derecho a la salud de los pacientes es un fin público, pues excede el mero interés de los particulares al ser una meta inherente del Estado mexicano. 24

Registro 190652 [TA]; 9 a. Época; 2 a. Sala; S. J. F. y su

Registro 190652 [TA]; 9 a. Época; 2 a. Sala; S. J. F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 428 COMUNICACIONES PRIVADAS. EL DERECHO A SU INVIOLABILIDAD, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OPONIBLE TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS, QUIENES AL TRANSGREDIR ESTA PRERROGATIVA INCURREN EN LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO CONSTITUCIONAL. Del análisis de lo dispuesto en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la misma contiene mandatos cuyos destinatarios no son las autoridades, sino que establece deberes a cargo de los gobernados, como sucede, entre otros casos, de lo dispuesto en sus artículos 2 o. , 4 o. y 27, en los que la prohibición de la esclavitud, el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, así como los límites a la propiedad privada, constituyen actos u omisiones que deben observar aquéllos, con independencia de que el mandato constitucional constituya una garantía exigible a las autoridades y que, por ende, dentro de su marco competencial éstas se encuentren vinculadas a su acatamiento. En tal virtud, al 25

establecer el Poder Revisor de la Constitución, en el párrafo noveno del artículo 16

establecer el Poder Revisor de la Constitución, en el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución General de la República, que las "comunicaciones privadas son inviolables", resulta inconcuso que con ello estableció como derecho fundamental el que ni la autoridad ni los gobernados pueden intervenir una comunicación, salvo en los casos y con las condiciones que respecto a las autoridades establece el propio numeral y, por tanto, la infracción de los gobernados a tal deber conlleva la comisión de un ilícito constitucional, con independencia de los efectos que provoque o del medio de defensa que se prevea para su resarcimiento, en términos de la legislación ordinaria correspondiente. 26