ESTADO AUTONMICO MODELOS HISTRICOS DE DESCENTRALIZACIN n LOCAL
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ESTADO AUTONÓMICO
MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓN n LOCAL: n Constitución de Cádiz: n Diputaciones provinciales n Jefes Políticos FEDERAL: Proyecto constitucional 1873 n REGIONAL: n n Constitución 1931: Estado “integral”
INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICO n Derecho Español: n Estado regional de 1931: n Estatutos de Autonomía n Principio dispositivo n Sistema de reparto competencial. n Derecho extranjero: Constitución alemana n Constitución italiana n
CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA n Diferencia con n Descentralización administrativa: n Entes locales: n n Ausencia de poder legislativo Norma de heterorganización n CCAA: n n n Potencial titularidad de poder legislativo Norma de auto-organización Estado Federal
CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA Poder constituyente Norma institucional Relación con Constitución central Estado autonómico Inexistente en CCAA Estatuto Autonomía Superioridad de Constitución Estado federal Existente en Estados miembros Constitución Distribución de materias
CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA n Poder legislativo CCAA: n Asunción competencial n EEAA: arts. 148/149 n Arts. 150. 1 y 150. 2 Organización: Asambleas legislativas (art. 152) n Control: TC (art. 153. a) n Autonomía financiera: legalidad tributaria (arts. 157. b y 133. 2) n
PRINCIPIOS INFORMADORES Dispositivo n Unidad n Solidaridad n Igualdad n Libre circulación de personas/mercancías n
Principio dispositivo Indeterminación constitucional del modelo de Estado autonómico n Contenido: n n Libertad de acceso a la autonomía n Modulación: Art. 144 CE Libertad de reforma estatutaria n Libertad de asunción competencial n n Modulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992) n Modulación jurídica: Leyes art. 150 CE
Principio de unidad Unidad no equivale a uniformidad n Contenido: Prohibición de constituir federaciones de CCAA n
Principio de solidaridad n Negativa: n Fidelidad en ejercicio competencial. Garantías n n n Conflicto de competencias Art. 155 Positiva: Contenido financiero n Garantía (art. 138. 1 CE) n El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Principio de solidaridad n Positiva: Contenido financiero n Correctivo a la autonomía financiera (art. 156. 1) n Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. n Fondo de compensación interterritorial n (art. 158. 2) Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Principio de igualdad n Igualdad en CE: Formal: art. 14 n Material: art. 9. 2 n Territorial: art. 139 n
Principio de igualdad n Contenido: n Igualdad de derechos n n n Art. 138. 2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. No impide diferencias en aspectos competenciales Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF n Art. 149. 1. 1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Principio de igualdad DERECHO FUNDAMENTAL Desarrollo Regulación ejercicio Básico Desarrollo ESTADO Comunidades Autónomas
Principio de libre circulación n Art. 139. 2 CE: n n Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Contenido: n Libre circulación personas (art. 19 CE): n Artículo 19. 1. 2. n Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Libre circulación de mercancías (no aduanas interiores)
ACCESO A LA AUTONOMÍA Acceso autonomía = Aprobación EEAA n Procedimientos: n n Generales: n Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo n Art. 151: Vía rápida o procedimiento agravado n Especiales: n Art. 144 n Disposiciones transitorias
Vía lenta (art. 143) n Territorios que pueden acceder a autonomía n Provincias limítrofes con características comunes: n Históricas n Culturales n Económicas Territorios insulares n Provincias n Entidad regional histórica
Vía lenta (art. 143) n Iniciativa: Diputaciones u órgano interinsular n 2/3 Municipios cuya población suponga mayoría del censo electoral n
Vía lenta (art. 143) n Redacción del proyecto estatutario: n Asamblea compuesta por: n Miembros de la diputación proponente n Diputados y senadores elegidos en el territorio n Aprobación: Ley Orgánica
Vía rápida (art. 151) n Territorios que pueden acceder a autonomía: n n Igual que art. 143 Iniciativa: Diputaciones u órgano interinsular n ¾ municipios que representen mayoría del censo electoral n Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de electores de cada provincia n
Vía rápida (art. 151) n Elaboración del proyecto estatutario: n n Asamblea compuesta por diputados y senadores elegidos en el territorio Aprobación del Estatuto Fase de negociación entre Comisión constitucional y delegación de Asamblea proponente n Acuerdo: n n Referéndum (mayoría cada provincia) n Ratificación Cortes n No acuerdo: n Tramitación como proyecto de LO n Referéndum (mayoría cada provincia)
Procedimientos especiales n ART. 144: Justificación: Interés general n Procedimiento: L. O. n Contenido: Constitución en CCAA de: n n Territorios que no superen el ámbito provincial y en los que no concurran las condiciones del 143. 1 n Territorios no integrados en provincias n Sustitución de iniciativa de corporaciones locales prevista en 143. 2
Procedimientos especiales n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n Territorios con régimen provisional de autonomía: n n Territorios con régimen provisional de autonomía que ya hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado: n n Pueden proceder directamente al procedimiento del art. 151. 2 (no necesidad iniciativa) Ceuta y Melilla: n n n Iniciativa: Órganos colegiados superiores Iniciativa: Ayuntamientos por mayoría absoluta Autorización Cortes por L. O. Navarra: n Iniciativa: órgano foral ratificada por mayoría
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL n Sistema de doble lista Art. 148: Competencias que pueden asumir las CCAA Art. 149: Competencias exclusivas del Estado MATERIAS ESTADO CCAA Toda competencia Ninguna competencia Legislación Ejecución Legislación básica Legislación desarrollo
Distribución competencial n Otras competencias: Lengua autonómica (art. 3) n Bandera (art. 4) n n Adquisición competencial: Estatutaria n Leyes del art. 150 CE n n Leyes marco (art. 150. 1) n Leyes de transferencia (art. 150. 2)
ORGANIZACIÓN CCAA n Principio dispositivo: n Modelo organizativo sólo previsto para CCAA del art. 151(art. 152): n Asamblea legislativa elegida n n n Por sufragio universal Sistema proporcional Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros con suprema representación de la CA y del Estado en la CA Responsabilidad parlamentaria del Presidente y miembros Consejo Gobierno Restantes CCAA: Imitación modelo.
Parlamentos CCAA n Elecciones: n Regulación: n n n Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1. 2 y Disposición adicional 1ª) Legislación autonómica Convocatoria: n n Presidente Ope legis: n n Fin de mandato (4 años) No elección de Presidente Ope voluntatis: Decisión Presidente Circunscripciones: n n Uniprovinciales: Reunión de partidos o municipios Pluriprovinciales: Provincia
Parlamentos CCAA Composición: Unicameralismo n Estatuto representantes: n Inviolabilidad n Inmunidad parcial (ausencia suplicatorio) n Fuero jurisdiccional n n Delitos dentro CA: TSJ n Delitos fuera CA: TS
Parlamentos CCAA n Organización y régimen n n Autonomía reglamentaria Sesiones: n n n Períodos de 4 meses (aprox. ) Publicidad de sesiones Organización interna: n n Grupos Parlamentarios Órganos administrativos n n Presidente Mesa Junta Portavoces Órganos políticos n n n Pleno Comisiones Diputación Permanente
Parlamentos CCAA n Funciones Legislativa n Presupuestaria n Control n n Ordinario n n Preguntas Interpelaciones Mociones Comisiones investigación n Extraordinario n n Moción de censura Cuestión de confianza
Parlamentos CCAA n Funciones n Relaciones con órganos estatales: n Cortes: n n Presentación proposiciones de ley Designación senadores autonómicos n Gobierno: n Solicitud presentación proyectos de ley n Tribunal Constitucional n Recurso de inconstitucionalidad
Presidente CA n Elección: n Parlamento autonómico entre sus miembros n Regulación: pluralidad normativa n n Estatuto Autonomía Reglamento Parlamento CA Ley de Gobierno Ley relaciones Parlamento-Gobierno n Sistemas: n n Impulso: Único o plural Votación: Confianza expresa o implícita
Presidente CA n Funciones: n Representación: n n n CA Estado en CA Designación / destitución consejeros Dirección política del Gobierno Promulgación leyes Responsabilidad n n Política: ante Parlamento (moción de censura / cuestión de confianza) Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)
Consejo de Gobierno Carácter colegiado n Consejeros: seleccionados por el Presidente n Funciones: n Ejecutivas n Administrativas n (Políticas) n n Responsabilidad: Política: posibilidad de responsabilidad individual n Penal: TSJ / TS n
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