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ESTADO ACTUAL DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA

ESTADO ACTUAL DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 SEPT 2019 1. - Antecedentes y contexto. 2. - Tratamiento en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. 3. - Sentencia 463/2019, Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 11 sept. 2019. 4. - Dudas que se plantean la Sentencia del Tribunal Supremo.

1. - ANTECEDENTES Y CONTEXTO. CUESTIÓN PREJUDICIAL FORMULADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO MEDIANTE AUTO

1. - ANTECEDENTES Y CONTEXTO. CUESTIÓN PREJUDICIAL FORMULADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO MEDIANTE AUTO DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2017 En interpretación del art. 6. 1 de la Directiva 93/13/CEE sobre la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota. 1. - “¿Debe interpretarse el art. 6. 1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un Tribunal Nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad? ”

2. - “¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para –

2. - “¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para – una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria- poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor? ” RESUMEN: ¿Puede un Tribunal extraer solo el inciso “por el impago de una cuota” del contrato, y mantener el resto de la cláusula, a fin de evitar la nulidad por abusividad? ¿Puede un Tribunal, una vez declarada la abusividad de la cláusula, valorar que la aplicación del art. 693. 2 LEC (Ley 1/2013) con carácter supletorio?

 STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019 (ASUNTOS ACUMULADOS C-70/17/ Y C-179/17) Consecuencias

STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019 (ASUNTOS ACUMULADOS C-70/17/ Y C-179/17) Consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado con el impago de una cuota, y viabilidad o no de la aplicación supletoria del art. 693. 2 LEC (en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). Ø Inviabilidad del “blue pencil test”. No admite mantenimiento parcial de la cláusula: q Prohibición de integración del contrato (STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10, apartado 73) q Se menoscaba el efecto disuasorio en la presentación de demandas.

 Posible viabilidad de la aplicación supletoria del art. 693. 2 LEC. Fija dos

Posible viabilidad de la aplicación supletoria del art. 693. 2 LEC. Fija dos criterios que deben darse de forma cumulativa y ser analizados por el tribunal interno: q 1. - ¿Puede subsistir el contrato de préstamo sin la cláusula de vencimiento anticipado, es un elemento esencial? § q La STJUE indica que debe analizarse este requisito, con arreglo a la normas de derecho interno, y ADOPTANDO UN ENFOQUE OBJETIVO. (Apartado 32 STJUE 15 de marzo de 2012 Perenicová) CONCEPTO MUY ABSTRACTO. 2. - ¿Una hipotética anulación de todo el contrato generaría un perjuicio especial en el consumidor? Debiéndose valorar: § Efectos contractuales: Art. 1. 303 CC devolución recíproca prestaciones. El consumidor se vería obligado a devolver el importe íntegro del préstamo. § Deterioro de la posición procesal. Posibles pérdidas de las ventajas de la Ejecución Hipotecaria en relación al Procedimiento Ordinario EXCEPCIÓN: Voluntad del consumidor.

APUNTE IMPORTANTE: Tradicionalmente, en el ámbito nacional, ni en la doctrina ni en la

APUNTE IMPORTANTE: Tradicionalmente, en el ámbito nacional, ni en la doctrina ni en la Jurisprudencia se ha interpretado el vencimiento anticipado como un elemento esencial del contrato. Existen sólidos argumentos para defender que la posición del consumidor no se ve más perjudicada en caso de archivo de la Ejecución Hipotecaria, que en un Procedimiento Ordinario. Por lo tanto, a priori, se podría haber defendido perfectamente que no concurre ninguno de los requisitos exigidos por el TJUE para aplicar de forma supletoria el art. 693. 2 LEC, y que procedería el archivo sin más de las Ejecuciones Hipotecarias. Auto de fecha 15 de mayo de 2019, dictado por el Magistrado del JP 1 BCN Guillem Solé, archivando una Ejecución Hipotecaria después de la STJUE. Este magistrado fue quien instó la cuestión prejudicial que fue resuelta junto con la del Tribunal Supremo en la STJUE de marzo de 2019.

 AUTOS DE FECHA 3 DE JULIO DE 2019, DICTADOS POR EL TJUE EN

AUTOS DE FECHA 3 DE JULIO DE 2019, DICTADOS POR EL TJUE EN RESPUESTAS A CUESTIONES PREJUDICIALES INSTADAS POR JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA (ASUNTO C-92/16), SANTANDER (ASUNTO C-167/16) Y ALICANTE (ASUNTO C-486/16). Es especialmente relevante el asunto C-486/16 para entender la Sentencia del Tribunal Supremo, dado que en su apartado 48 permite interponer un nuevo procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de nulidad de cláusula de vencimiento anticipado.

2. -TRATAMIENTO DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LA LEY 5/2019, DE 16 DE MARZO, REGULADORA

2. -TRATAMIENTO DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LA LEY 5/2019, DE 16 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO Art. 24. Como norma de referencia en la Sentencia del Tribunal Supremo. ÁMBITO APLICACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO: q Prestatario, fiador y garante. q Persona física. q Hipoteca o garantía real sobre bien inmueble. q Inmueble de uso residencial (no se limita a la residencia habitual).

 NUEVO RÉGIMEN: Art. 24. Requisitos que deben concurrir de forma conjunta: 1. Prestatario

NUEVO RÉGIMEN: Art. 24. Requisitos que deben concurrir de forma conjunta: 1. Prestatario debe encontrarse en mora en el pago de una parte del capital, o de intereses. 2. La cuantía de las cuotas vencidas debe ser equivalente a: o 1º Mitad préstamo: 3% capital préstamo. Se entenderá cumplido el requisito cuando las cuotas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales, o un número de cuotas equivalentes a 12 meses. o 2º Mitad préstamo: 7% capital préstamo. Se entenderá cumplido el requisito cuando las cuotas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales, o un número de cuotas equivalentes a 15 meses. 3. Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento, advirtiéndole de las consecuencias. ATENCIÓN: Requisito de procedibilidad. Las reglas contenidas en el contrato no admiten prueba en contrario.

 ESTABLECE UN RÉGIMEN LEGAL IMPERATIVO. Art. 3. Irrenunciable o Desaparece el control de

ESTABLECE UN RÉGIMEN LEGAL IMPERATIVO. Art. 3. Irrenunciable o Desaparece el control de abusividad, pasando a ser un control de legalidad. o Aplicable aunque el contrato no prevea el vencimiento anticipado. o Si lo prevé, es indiferente como lo regule. o Significa un cambio en la naturaleza jurídica de la ejecución, que pasa de ser notarial o contractual, a una ejecución legal.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY: PROCESAL. - Incidente Extraordinario (Disposición Transitoria 3) o General.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY: PROCESAL. - Incidente Extraordinario (Disposición Transitoria 3) o General. Respecto de todas las cláusulas ABUSIVAS, no solo sobre el Vencimiento Anticipado. o Establece un nuevo plazo de oposición. o Requiere una notificación personal al ejecutado. o Se aplica a procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (hipotecarios u ordinarios) en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, hubiera trascurrido el período de oposición.

 Supuestos Excluidos: q Cuando ya se hubiera entregado la posesión al adquirente. q

Supuestos Excluidos: q Cuando ya se hubiera entregado la posesión al adquirente. q Cuando se hubiera emplazado personalmente de forma previa al deudor para formular incidente extraordinario por cláusulas abusivas. q Cuando se hubiera planteado por el ejecutado incidente de oposición (DT. 4. Ley 1/2013). q Cuando se hubiera admitido la oposición a la ejecución en base a la STJUE de 29 de octubre de 2015. q Cuando el Tribunal ya hubiera efectuado el análisis de oficio.

 MATERIAL. - Retroactividad vencimiento anticipado (Disposición Transitoria 1. 4. ) De forma didáctica

MATERIAL. - Retroactividad vencimiento anticipado (Disposición Transitoria 1. 4. ) De forma didáctica se pueden diferenciar tres tramos: I. - CONTRATOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR LCCI (16 junio 2019). Aplicación de art. 24 LCCI II. - CONTRATOS ANTERIORES A 16 JUNIO 2019, EN LOS QUE SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. No se aplica el art. 24. Exista o no procedimiento judicial, se haya suspendido o no. ATENCIÓN: Contradicción con lo recogido por el Tribunal Supremo en su Sentencia. III. - CONTRATOS ANTERIORES A 16 JUNIO 2019 EN LOS QUE NO SE HAYA EJERCITADO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. Se aplica el art. 24 LCCI. Con la excepción de que el deudor indique de forma expresa que el contenido del contrato le es más beneficioso. Supuesto de retroactividad débil.

 DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. MODIFICACIÓN DEL ART. 693. 2 LEC “ 2. Podrá reclamarse

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. MODIFICACIÓN DEL ART. 693. 2 LEC “ 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria. ”

3. - ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA 1º DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

3. - ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA 1º DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Es una sentencia dictada por el Pleno de la Sala, de forma unánime, por lo tanto fija doctrina jurisprudencial (Acuerdo de la Sala 1º del TS sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal del Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017). Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 20 de septiembre. Se adjuntan. Solo aplicable a consumidor. Se dicta con la intención de ofrecer reglas de interpretación, desde un planteamiento práctico, que afecten no solo a los procedimientos declarativos (dado que la resolución del TS se dicta en un procedimiento declarativo), sino también a las ejecuciones hipotecarias en curso.

3. 1. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO NO PUEDE SUBSISTIR SIN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

3. 1. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO NO PUEDE SUBSISTIR SIN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. CONSIDERACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO. o NOVEDAD INTERPRETATIVA. Préstamo hipotecario como negocio jurídico unitario o complejo. ü ¿Por qué? Aproximación económica. La causa del préstamo y de la hipoteca van entrelazadas y no pueden fragmentarse. El consumidor busca un préstamo en condiciones económicas más ventajosas, y el prestamista obtiene la garantía real en caso de impago. ü No puede subsistir el contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de garantía real resulta ilusoria. ü Por tanto, la supresión de la cláusula que sustenta la garantía causaría la nulidad del contrato.

 PARA EVITAR QUE LA NULIDAD EXPONGA AL CONSUMIDOR A UNAS CONSECUENCIAS ESPECIALMENTE PERJUDICIALES.

PARA EVITAR QUE LA NULIDAD EXPONGA AL CONSUMIDOR A UNAS CONSECUENCIAS ESPECIALMENTE PERJUDICIALES. ADMITE QUE LA CLÁUSULA ABUSIVA SE SUSTITUYA POR LA APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA NORMATIVA NACIONAL o Siempre que se cumplan las condiciones mínimas del art. 693. 2 LEC en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo (3 impagos) o Los Tribunales deberán valorar EN CADA CASO CONCRETO, si el ejercicio del vencimiento anticipado es ajustado, en función de: ü Esencialidad de la obligación incumplida. ü Gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato. ü Posibilidad del consumidor de evitar esa consecuencia.

 PUEDE SER UN ELEMENTO INTERPRETATIVO DE PRIMER ORDEN COMPROBAR SI SE CUMPLEN LOS

PUEDE SER UN ELEMENTO INTERPRETATIVO DE PRIMER ORDEN COMPROBAR SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ART. 24 de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. § Explicación: Se puede sustituir una cláusula viciada de nulidad por una disposición imperativa aprobada con posterioridad (STJUE 20 septiembre 2018, asunto C-51/2017 OTP Banc Nyrt, apartado 62 de la STJUE de 26 de marzo de 2019, ATJUE 3 Julio del 2019)

3. 2. PAUTAS/ORIENTACIONES JURISPRUDENCIALES A EJECUCIONES HIPOTECARIAS SIN POSESIÓN a) EH instadas antes de

3. 2. PAUTAS/ORIENTACIONES JURISPRUDENCIALES A EJECUCIONES HIPOTECARIAS SIN POSESIÓN a) EH instadas antes de 5/05/2013 (entrada en vigor Ley 1/2013) en base a cláusula de vencimiento anticipado nula (1 impago). SOBRESEIMIENTO SIN MÁS TRÁMITE. b) EH instadas después de 05/05/2013 (art. 693. LEC, 3 impagos). Valorar Parámetro del Art. 24 LCCI. ATENCIÓN! Contradicción con la DT 1. 4 LCCI indica que Art. 24 no se aplica a Ejecuciones Hipotecarias en las que se haya declarado el vencimiento anticipado con anterioridad a la entrada en vigor Ley 5/2019 (16 junio 2019). a) Si el incumplimiento no tiene la gravedad del art. 24 LCCI. SOBRESEIMIENTO. b) Si el incumplimiento tiene la gravedad del art. 24 LCCI. CONTINUACIÓN EJECUCIÓN.

 Los sobreseimientos NO TIENEN EFECTO DE COSA JUZGADA. Se puede instar nueva ejecución

Los sobreseimientos NO TIENEN EFECTO DE COSA JUZGADA. Se puede instar nueva ejecución hipotecaria. El TJUE admite que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal, según el TS la disposición supletoria no es la Ley 1/2013, sino la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario, por resultar más beneficiosa para el consumidor. El TS reconoce que puede haber algún tipo de discordancia entre sus pautas y lo recogido por la DT 1. 4 LCCI.

4. DUDAS O CRÍTICAS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Naturaleza Jurídica o grado

4. DUDAS O CRÍTICAS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Naturaleza Jurídica o grado de vinculación de las “pautas orientativas”. No se pronuncia sobre la condena o no en costas en caso de sobreseimiento. En relación a la nueva Ejecución Hipotecaria ¿Desde cuándo se deben contar las cuotas impagadas? Importante el requisito de procedibilidad art. 24. 1 c) LCCI. ¿Qué pasa con las Ejecuciones en las que no se disponga de la posesión, y se haya enajenado el bien a un tercero de buena fe? Ejecuciones en las que dispongamos de Decreto de Adjudicación, pero no de la posesión. ¿Anulamos el Decreto? ¿Anulamos los mandamientos de cancelación registral? ¿ Anulamos las inscripciones registrales? ¿Qué sucede con las Ejecuciones en las que los contratos estaban adaptados a las previsiones del art. 693, 2 LEC ( Ley 1/2013)? ¿ Qué sucede si hay una resolución firme sobre la nulidad del vencimiento anticipado?