Estableciendo un piso mnimo Algunas definiciones bsicas TRANSPARENCIA
Estableciendo un piso mínimo
Algunas definiciones básicas • TRANSPARENCIA: Es la práctica permanente de colocar la información en la vitrina pública, para que cualquiera pueda revisarla, analizarla, y en su caso, utilizarla como fundamento de sanción. • RENDICIÓN DE CUENTAS: Es la obligación de todos los Entes Públicos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en público: “Qué se hace y por qué se hace”. Incluye la posibilidad de que sean sancionados. Andreas Shedle
• ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público y/o cumplan funciones de autoridad con las excepciones establecidas en ley.
• SUJETOS OBLIGADOS: • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal
ACCESO A LA INFORMACIÓN SURGUIMIENTO Y EVOLUCIÓN
1976: Freedom-of press & the right of access to public records act • La Ley sueca como su nombre lo señala, regula dos elementos fundamentales de la libertad de información: la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información. • La importancia de esta ley, radica en: • Que toda la información gubernamental debería ser conservada y catalogada. • Que garantizaba que la información debería ser accesible por medio de las universidades y otros sitios públicos.
1949: Declaración Universal de los Derechos Humanos A. 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
1977: Primera reforma y adición al a. 6 de la CPEUM México se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose por vez primera el derecho de acceso a la información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”
80’s a 90´s: Primera oleada Año de aprobación País 11 1982 1983 1987 1990 1991 1992 1993 1994 1996 1997 1998 Australia, Nueva Zelanda Canadá Austria, Filipinas Italia Holanda Hungría Ucrania, España, Portugal Belice, Bélgica Islandia, Lituania, Corea del Sur Tailandia, Irlanda Israel, Letonia 12 1999 República Checa, Albania, Georgia, Grecia, Japón, Liechtenstein, Trinidad y Tobago, Sudáfrica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Segunda oleada Año de aprobación 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 País Inglaterra, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Lituania, Moldavia, Eslovenia, Estonia. Polonia, Rumania Panamá, Pakistán, México, Jamaica, Perú, Tayikistán, Uzbekistán, Zimbabwe, Angola Croacia, India, Kosovo, Armenia, Eslovenia, Turquía República Dominicana, Serbia, Suiza, Ecuador Azerbaiján Alemania Montenegro Uganda Macedonia
2000: Declaración sobre Principios de la Libertad de Expresión 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho información fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión 17. El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias […] Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo. En relación con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesada por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado.
18. Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien común. Dentro de este contexto, el titular de la información es el individuo que delegó en los representantes el manejo de los asuntos públicos. El principio de transparencia lo que demanda es una posición servicial de la Administración, aportando aquella documentación que hubiera sido previa, correcta y claramente solicitada, en la medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del derecho.
19. Sin esta información, no puede ejercitarse plenamente el información derecho a la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental. Este control se hace aún más necesario por cuanto uno de los graves obstáculos para el fortalecimiento de las democracias son los hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos. La ausencia de control efectivo “implica una actividad reñida con la esencia del Estado democrático y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables”. Garantizar el acceso a la acceso información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.
20. Este principio a su vez establece el parámetro al que el Estado debe ajustarse para la negación de información en su poder. Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno como base para el fortalecimiento de las instituciones democráticas de los países del hemisferio, las limitaciones a los archivos en poder del Estado deben ser excepcionales. Estas deben estar claramente establecidas en la ley y aplicable sólo en el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. SE CONSIDERA POR LO TANTO QUE CADA ACTO RESTRICTIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEBE SER RESUELTO SOBRE LA BASE DE CADA CASO peticionado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que las restricciones a la libertad de expresión e información deben “juzgarse haciendo referencia a las necesidades legítimas de las sociedades y las instituciones democráticas” dado que la libertad de expresión e información es esencial para toda forma de gobierno democrático.
Por lo tanto, dentro de este contexto, el Estado debe asegurar que cuando existe un caso de emergencia nacional, la negación a la información en poder del Estado será impuesta sólo por el período estrictamente necesario por las exigencias de las circunstancias y modificado una vez concluida la situación de emergencia. El Relator Especial recomienda que se asegure la revisión de la información considerada de carácter clasificada, a cargo de una instancia judicial independiente capaz de balancear el interés de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos con la seguridad nacional.
Evolución en México
1978: SCJN • Es una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación.
1992: SCJN • “… no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas…” (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2 a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44)
1996: SCJN • Ese derecho se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 513)
1999: SCJN • Es una garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero. (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997 y AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999)
2002: CJNS • Esta garantía implica la obligación del Estado de difundir y garantizar que las entidades de cualquier índole brinden a todo individuo la posibilidad de conocer aquella información que, incorporada a un mensaje, tenga un carácter público y sea de interés general, es decir, todos los dato, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema
2002: Inicio normativo del la transparencia en México La alternancia política en el gobierno federal, la disminución de la credibilidad en el gobierno, fue el nicho propicio para el desarrollo de las Leyes de Acceso a la Información a nivel nacional y estatal. En este desarrollo las ONG´s, tanto del sector de medio ambiente y organizaciones especializadas, junto con académicos, y medios de comunicación, permitieron la gestación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su replicación a nivel Estatal.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 2002 Jalisco 2003 2004 2005 2006 Nuevo León Edo. México Sonora Oaxaca Quintana Sinaloa Durango Campeche Chiapas Roo Federación Colima Yucatán Baja California Aguascalient Baja California S. L. P Veracruz es Sur Distrito Michacán Nayarit Guerrero Federal Querétaro Guanjuato Zacatecas Chihuahua Morelos Tlaxcala Coahuila Puebla Tamaulipas 2007 Tabasco Hidalgo 33 leye s
2006: Claud Reyes Vs. Chile • El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la negativa de brindar información relacionada a un proyecto de industrialización forestal al señor Marcel Claude Reyes, así como a la falta de un recurso adecuado y efectivo para cuestionar tal decisión. • Resolución: • 77. (…) [L]a Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención (…). Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. (…)
2007: Segunda Reforma al a. 6 Constitucional Máxima publicidad Sanciones administrativas Publicidad del destino de los recursos públicos Reserva temporal DAIP Protección de datos personales Procedimientos expeditos de acceso y revisión Órganos especializados Sin interés jurídico • Estableció un mínimo que deberían observar los integrantes de la Federación al momento de regular el Derecho de Acceso a la Información.
2014: Tercera Reforma y adiciones al A. 6 CPEUM • Se da autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. • Se establece su organización. • Se otorga un plazo de un año para la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. • Se otorga un plazo similar para la emisión de las Leyes Generales de: • Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. • De Archivos.
2015: Se publica la LGTAI P • OBJETIVO: “…. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la informacio n en posesio n de cualquier autoridad, entidad, o rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, o rganos auto nomos, partidos poli ticos, fideicomisos y fondos pu blicos, asi como de cualquier persona fi sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pu blicos o realice actos de autoridad de la Federacio n, las Entidades Federativas y los municipios. …” (a. 1)
• Se otorgó un plazo de 1 año para que los integrantes de la Federación emitieran las nuevas Leyes de Transparencia. • Se dio origen a la Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como una instancia coordinadora.
Aún afrontamos nuevos retos y oportunidades en la materia de transparencia y acceso a la información en nuestro País.
GRACIAS @rsmaza
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