ESTABILIDAD Y ACCESO El Acceso Diferenciado frente a
ESTABILIDAD Y ACCESO El Acceso Diferenciado frente a otras opciones: funcionarización o laboralización, NAD, MIR. . .
EL PROFESORADO COMO EMPLEADO PÚBLICO (EBEP - Ley 7 -2007/RDL 5 -2015 Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Además: 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Artículo 11. Personal laboral. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Artículo 61. Sistemas selectivos. (extracto) 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. 2. . . Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal. 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Regulación del actual sistema de ingreso a la Función Pública Docente • La Constitución Española: establece los principios de igualdad, mérito y capacidad. • La LOE-LOMCE (D. A. 12ª): el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. -En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de a especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. -Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. • El RD 276/2007: Fase de oposición: 2 pruebas, con carácter eliminatorio cada una de ellas. Ponderación: 2/3. Fase de concurso: valora formación y experiencia docente. Ponderación: 1/3.
Laboralización vs. Funcionarización • La laboralización aparece como alternativa de consolidación de los puestos de trabajo del profesorado interino de manera paralela al Acceso Diferenciado (SADI, PIDE, INSUCAN. . . ), hacia 2001. • La LOE y el RD 696/2007, laboralizan al profesorado de religión contrato de duración indefinida = agravio comparativo al profesorado interino.
• No obstante, aunque el EBEP reconoce la posibilidad de la laboralización, establece que la funcionarización garantiza la neutralidad ideológica del Estado y asegura el trato igual a toda la ciudadanía. • Y también reconoce que: “la flexibilidad de este régimen legal (el laboral) introduce en el empleo público criterios de gestión de la empresa privada”. • La laboralización en la función docente implica introducir métodos de gestión privada en el sistema: personal más dócil, más versátil y sumiso, pues está sujeto a la eterna incertidumbre que se deriva de su condición laboral. • La laboralización es contraria a nuestra defensa del Cuerpo Único de Enseñantes.
STEs: 2 modelos de acceso a la Docencia
Programa electoral STEs-i Sistema de acceso a la función pública docente 7. 10. Defendemos el acceso a la docencia por concurso de méritos. No obstante, ante los imperativos legales vigentes, exigimos la derogación del modelo actual de acceso (Real Decreto 276/07) y la negociación de un nuevo sistema que contemple el acceso diferenciado para el profesorado interino, sin pruebas eliminatorias, donde la experiencia docente tenga carácter primordial. 7. 15. En tanto que se modifica el sistema de acceso, reducción y adecuación a la práctica docente de los temarios de oposiciones. 7. 16. Estabilidad para todo el profesorado interino hasta su acceso definitivo a la condición de funcionario/a de carrera, reflejado en un acuerdo negociado con las organizaciones sindicales y ratificado por el colectivo afectado.
Pleno Confederal STEs, año 2000 a) MODELO IDEAL de la CONFEDERACIÓN DE STEs (concurso) Este es el sistema que consideramos más justo, sin entrar si es posible o no dentro del marco legal vigente, pues nunca hemos dudado en reivindicar aquello en lo que creemos porque no sea "viable". Para ello no hablaremos de Acceso a la Función Pública Docente, sino de Acceso a la Docencia. El proceso sería así: lº. ‑ Formación Inicial: Estar en posesión de la Titulación necesaria con la especialidad a impartir y de un curso de capacitación pedagógica que incluyera materias de Pedagogía y Psicología General y con Didácticas de las materias a impartir, 2º. ‑ Bolsa de Trabajo: Se formaría una Bolsa que podría estar baremada así: ‑ Fecha de obtención del Título. ‑ Fecha de obtención del Curso de Capacitación Pedagógica. ‑ Cursos de Especialización (Generales o de la materia a impartir). ‑ Expediente Académico.
lº. ‑ Formación Inicial: Estar en posesión de la Titulación necesaria con la especialidad a impartir y de un curso de capacitación pedagógica que incluyera materias de Pedagogía y Psicología General y con Didácticas de las materias a impartir, 2º. ‑ Bolsa de Trabajo: Se formaría una Bolsa que podría estar baremada así: ‑ Fecha de obtención del Título. ‑ Fecha de obtención del Curso de Capacitación Pedagógica. ‑ Cursos de Especialización (Generales o de la materia a impartir). ‑ Expediente Académico. 3º. ‑ A los tres años de Docencia, evaluados positivamente, el profesorado sería fijo, teniendo opción a plazas en propiedad en el momento que se produzcan vacantes a través de Concursos de Traslados. Esto también podría hacerse concursos específicos de accesos a fijos, donde se valoraría la experiencia y la formación. 4º. ‑ Formación Permanente.
b) MODELO POSIBILISTA ADAPTADO A LA LOGSE. La LOGSE establece, como ya hemos dicho, el "concurso‑oposición". Entendemos que la valoración de ambos procesos debe hacerse a la vez, pero el RD 850/93 lo impide, planteamos, por tanto un "concurso‑oposición" en el que todos las méritos se contabilicen juntos. Proponemos un "concurso‑oposición" con el siguiente baremo: ‑ La experiencia docente en la ensenanza pública: (1 punto por año). ‑ La oposición consistiría en la presentación y defensa de una memoria sobre un temario: (hasta 10 puntos). ‑ Formación inicial (hasta 2 puntos) y Formación permanente (hasta 2 puntos)
c) ACCESO DIFERENCIADO: OPOSICIONES LIBRES Y RESTRINGIDAS. Planteamos esta otra forma de acceso, aunque no está contemplada en la LOGSE. Podríamos proponer como se hace para el sistema de movilidad del Grupo B al A: 50% para turno de profesorado que tuviera experiencia docente en la pública y el resto para turno libre, pero con el mismo sistema de Acceso indicada en el punto anterior. Proponemos también: ‑ La modificación de los temarios para adaptarlos a este nuevo sistema y al curriculum actual. ‑ Mejor composición de los Tribunales para que la garantía y transparencia sea real. ‑ Reforma de la actual fase de prácticas, dándole un contenido claramente formativo.
SITUACIÓN DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE La Confederación de STES (de la cual forma parte el STEPV-Iv), CSI-CSIF, FETEUGT, ELA y CIG (Confederación Intersindical Galega), han pedido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) la derogación del Real Decreto 850/93, que regula el actual sistema de acceso a la Función Pública Docente y la negociación de un nuevo sistema que permita la doble vía de acceso a la Función Pública que incluya un acceso diferenciado para el profesorado interino y contratado, con carácter excepcional y transitorio. La petición conjunta de las distintas organizaciones supone una reorientación radical en la posición que algunos sindicatos habían mantenido anteriormente, un cambio que el Sindicato valora positivamente. (STEPV, 2001)
Tramitación de la LOE: Profesorado interino en lucha por el acceso diferenciado Las organizaciones firmantes, ante la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Orgánica de la Educación (LOE), exigimos, para la mejora y potenciación de la escuela pública: - Acabar con la inestabilidad laboral en la función pública docente, que afecta negativamente al sistema educativo público y a las condiciones de trabajo de más de 80. 000 docentes. Exigimos estabilidad laboral. -Que la nueva ley debe recoger en su concreción la solución a la problemática del profesorado interino. Exigimos una solución inmediata dentro de ese marco legal, extremo éste altamente demandado por todas las organizaciones desde que se ini-ció el debate sobre la reforma educativa. - Que cualquier solución debe contemplar un cambio en el modelo de acceso a la Función Pública Docente. Planteamos la necesidad de que la nueva ley de educa-ción contemple el acceso diferenciado para el colectivo del profesorado interino (al P. Técnico de FP se le pedirá para el acceso diferenciado la titulación que se le pidió en el momento de su contratación).
Para presionar al gobierno y conseguir que esta reivindicación quede plasmada en la LOE, proponemos al conjunto del profesorado interino las siguientes movilizaciones: Mes de octubre: huelga los días 19 y 26, con actos reivindicativos como concentraciones, manifestaciones provinciales y autonómicas. Mes de noviembre: huelga 10, 16 y 17, y 23 y 30, continuando con las concentraciones en los distintos ámbitos territoriales. El día 16 de noviembre convocamos una gran Manifestación en Madrid. Este día en una Asamblea Estatal analizaremos el trámite parlamentario y decidiremos la continuación de las movilizaciones para conseguir nuestro objetivo: el acceso diferenciado. Confederación de STES-i, CGT, CIG, EA-Canarias, AFID-IGEVA, FEDI, INSUCAN, PIDE, SADI, Asociación PNN, SIDI ANIA, 11/10/05
LOE - Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente. 1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública. 2. Durante los años de implantación de la presente Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Para la regulación de este procedimiento de concurso-oposición, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior, a cuyos efectos se requerirán los informes oportunos de las Administraciones educativas.
Comunicado de la Plataforma Estatal de Profesorado Interino, ante los recientes cambios anunciados por el MEC en el proyecto de RD de Acceso Las organizaciones sindicales abajo firmantes, miembros de la Plataforma Estatal de Profesorado Interino, ante los recientes cambios anunciados por el MEC en el proyecto de RD de Acceso a la Función pública Docente, y la posible y seguramente definitiva convocatoria de Mesa Sectorial, MANIFIESTAN: Que este Real Decreto no va resolver el problema de la precariedad laboral del Profesorado Interino de la Enseñanza Pública no Universitaria, solución que sólo puede ser justa y efectiva si se contempla como una consolidación de sus puestos de trabajo. Que, igualmente, no responde ni al espíritu ni al sentido de la Disposición Transitoria 17ª de la LOE, puesto que complica el modelo de acceso extraordinario con requisitos innecesarios en lo que respecta a las pruebas de la fase de oposición, que deberíanvaloración de la experiencia docente claramente inferior a los máximos recogidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. reducirse sólo a una –y no eliminatoria- y ofrece una Por ello, tanto el MEC como los sindicatos que le están dando su apoyo a esta propuesta, han incurrido en la irresponsabilidad de desaprovechar una oportunidad única de solucionar definitivamente la problemática de un colectivo de más de 80. 000 profesionales de la Educación Pública, con la elaboración de una norma que puede constituir un fraude a la LOE y hace temer conflictos jurídicos como en las pasadas transitorias de la LOGSE. Finalmente, emplazamos a la Administración y a la totalidad de las organizaciones sindicales a no ahondar más en el retroceso de las condiciones laborales del profesorado en general, y del personal docente interino en particular, en el trámite de la negociación del futuro Estatuto Docente. Confederación de STES-intersindical, CIG-ENSINO, CGT, STEC-INTERSINDICAL CANARIA, EACANARIAS, AFID-CV, INDOMA, ASOCIACIÓN DE PNNs DE GALICIA, ADIM-MELILLA. Madrid, 14 de febrero de 2007
El Nuevo Acceso Docente (NAD) Consideraciones previas: • Se proclaman como un colectivo con más de 6000 docentes. • No existe un sistema centralizado que coordine y regule la gestión que se lleva a cabo con los docentes interinos de la Educación Pública. • Apuesta por el concurso-oposición como método idóneo para seleccionar a los mejores docentes: “Las oposiciones constituyen la garantía de que la persona está capacitada para la función docente, y la superación de las mismas constituye un requisito indispensable para convertirse en funcionario de carrera”. Aprobar (+5) = superar el proceso selectivo. • Distingue 3 colectivos: - aprobados sin plaza - interinos con plaza que han ‘aprobado oposición - interinos sin oposición (bolsas de urgencia) con plaza • Desconfianza con los sindicatos: “hasta el momento los sindicatos no han definido una postura clara sobre el modelo de acceso limitándose a solicitar un mayor número de plazas que satisfaga las necesidades del sistema, así como (en algunos casos) garantizar la estabilidad del profesorado interino”.
Características del NAD 1 1) Se fundamenta en los principios de igualdad, mérito y capacidad, acceden a la plaza los profesionales más capacitados, formados y con experiencia, coste de aplicación cero, estabilidad de las plantillas, mejora de la competitividad, formación continua, calidad, seguridad y flexibilidad. 2) La no caducidad de notas, mediante la concepción de las oposiciones como una prueba de aptitud necesaria (Prueba de Capacidad Docente). 3) Cuando las aprueban, los candidatos a plaza pasan a formar parte de una “Lista Dinámica” donde son ordenados en función de unos puntos determinados por un baremo según sus méritos. Se valoran por este orden: la experiencia, la nota más alta obtenida en un proceso selectivo, y la formación. 4) El Reparto de plazas por Concurso entre quienes que hayan aprobado alguna vez una Oposición, según un baremo de puntos establecido por la administración (como en el Concurso de Traslados). 5) Los candidatos que han aprobado un proceso selectivo están exentos de tener que volver a presentarse (ya han demostrado su capacidad docente), pero bien pueden repetirlo cuantas veces consideren oportunas para mejorar su nota. 6) Quien no haya superado nunca una oposición no puede acceder a una plaza.
DEP (J. A. Marina – PP) MIR/PIR Educativo (PSOE)
Problemas para el profesorado interino: • Sustitución paulatina de profesorado interino por docentes en prácticas. El peligro de que el actual profesorado pueda perder su trabajo es una amenaza evidente. • ¿Se convalidará el proceso al profesorado interino? Las propùestas ignoran el aprovechamiento de la experiencia docente del colectivo. • De momento, no se plantea o no aclara un cambio en el modelo de concurso-oposición. • Precarización: sueldos más bajos (por ej. : como antecedente, el profesorado titulado residente de Cantabria (becarios): 560 € mensuales [Orden 114/2014 -Programa de Iniciación a la Profesión Docente). • Al final del proceso: despido de miles de profesoras/es interinas/os.
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