Esquemas del Captulo II Rgimen regulador del sujetos

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Esquemas del Capítulo II Régimen regulador del sujetos en los contratos del sector público

Esquemas del Capítulo II Régimen regulador del sujetos en los contratos del sector público Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público

Ámbito subjetivo • La Sentencia del TJCE de 15 de mayo de 2003 obligó

Ámbito subjetivo • La Sentencia del TJCE de 15 de mayo de 2003 obligó a ampliar el ámbito subjetivo de la contratación administrativa. • Ahora incluye a todo el sector público e incluso a personas privadas subvencionadas. • El ámbito subjetivo se define en el art. 3 TRLCSP.

 Forman parte del sector público • • • La Administración General del Estado,

Forman parte del sector público • • • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50 %. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores

Dentro del sector público son AP • • • Los mencionados en las letras

Dentro del sector público son AP • • • Los mencionados en las letras a y b del apartado anterior. Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: – que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o – que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Poder adjudicador • Las Administraciones Públicas. • Todos los demás entes, organismos o entidades

Poder adjudicador • Las Administraciones Públicas. • Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. • Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Conceptos de interés • Órgano de contratación: órgano que tiene atribuida la facultad de

Conceptos de interés • Órgano de contratación: órgano que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de un determinado ente u organismo del sector público. • Junta de contratación: órgano de contratación colegiado con participación de diversos centros directivos (art. 316. 4 TRLCSP). • Central de contratación: servicios especializados a los que se atribuye competencia centralizada de contratación (art. 203 y ss TRLCSP).

Limitación de la capacidad de obrar • Limitación de la capacidad de obrar: art.

Limitación de la capacidad de obrar • Limitación de la capacidad de obrar: art. 317 TRLCSP – Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 788, sea igual o superior a doce millones de euros. – En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. – Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

El contratista • Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o

El contratista • Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas (art. 54 TRLCSP). • Personalidad y representación y capacidad • Capacidad para contratar con el sector público. – Solvencia. – Clasificación. – Situaciones de incapacidad – Medios de prueba – Empresarios extranjeros – UTEs

Personalidad, representación y capacidad • La personalidad, representación y capacidad general de obrar de

Personalidad, representación y capacidad • La personalidad, representación y capacidad general de obrar de los contratistas se rigen por los dispuesto en el Derecho civil y el Derecho mercantil. •

Solvencia económica y financiera • Art. 75 TRLCSP: 1. La solvencia económica y financiera

Solvencia económica y financiera • Art. 75 TRLCSP: 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: – Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. – Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. – Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. • 2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Solvencia técnica (i) • Los artículos 76 -78 distinguen en función del tipo de

Solvencia técnica (i) • Los artículos 76 -78 distinguen en función del tipo de contrato. Varios ejemplos: – – – Relación de obras, suministros o servicios ejecutados. Declaración/indicación de medios disponibles. Descripción de instalaciones. Certificados, titulaciones, controles públicos. Muestras descripciones, fotografías.

Solvencia técnica (ii) • La solvencia puede acreditarse mediante la previa clasificación empresarial. Tras

Solvencia técnica (ii) • La solvencia puede acreditarse mediante la previa clasificación empresarial. Tras expediente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa e inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas. • La solvencia es obligatoria: • contratos de obras de cuantía superior a 350. 000 € • Contratos de servicios de cuantía superior a 120. 000 €

 Procedimiento de clasificación • El procedimiento de clasificación se define en los arts.

Procedimiento de clasificación • El procedimiento de clasificación se define en los arts. 25 a 53 del nuevo Reglamento. • En lo fundamental, sirve lo explicado en el Manual

 Prohibición para contratar • No podrán contratar con el sector público las personas

Prohibición para contratar • No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición: – Las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos definidos en el art 49. 1ª) LCSP. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. – Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. – Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental. – No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. – Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable en materia de solvencia. – Incurrir en incompatibilidades (art. 60 TRLCSP)

 Prohibición para contratar • No podrán contratar con el sector público las personas

Prohibición para contratar • No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de incapacitación: – Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. – Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. – Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. – Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151. 2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. – Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

 Declaración de concurrencia de prohibiciones • El artículo 61 TRLCSP distingue entre –

Declaración de concurrencia de prohibiciones • El artículo 61 TRLCSP distingue entre – Supuestos de apreciación directa por el órgano de contratación. – Supuestos de declaración previa de prohibición con ámbito territorial limitado o ilimitado. • Importante: plazo de la prohibición

 Documentación • • • Art. 46 TRLCSP: – Los que acrediten la personalidad

Documentación • • • Art. 46 TRLCSP: – Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. – Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. – Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. – En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. – Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación. 3. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a y b del apartado 1 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

 UTEs • UTE: Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto,

UTEs • UTE: Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. • 2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales – quedarán obligados solidariamente. – deberán nombrar un representante o apoderado único. – deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.