Es un modo de adquirir las cosas comerciales

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Es un modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, mediante la posesión, el transcurso

Es un modo de adquirir las cosas comerciales ajenas, mediante la posesión, el transcurso del tiempo y demás requisitos de ley. «es un modo de adquirir los derechos reales ajenos sobre bienes ajenos, mediante la posesión de las cosas sobre los cuales recaen esos derechos, con el tiempo y con los requisitos legales» .

CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Es un modo originario. Es un modo de adquirir

CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Es un modo originario. Es un modo de adquirir a titulo singular. Es a título gratuito. Es un modo de adquirir por acto entre vivos.

REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Bienes objeto de posesión son comerciales ajenos. Posesión material

REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Bienes objeto de posesión son comerciales ajenos. Posesión material sin interrupciones. Tiempo y requisitos de ley.

COSAS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION PRENDA USUFRUCTO DERECHO REAL DE HERENCIA

COSAS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION PRENDA USUFRUCTO DERECHO REAL DE HERENCIA

COSAS NO SUCEPTIBLES DE ADQUISISCION POR PRESCRIPCION No puede adquirirse por prescripción: Las cosas

COSAS NO SUCEPTIBLES DE ADQUISISCION POR PRESCRIPCION No puede adquirirse por prescripción: Las cosas que no están dentro del comercio, como el alta mar, las nubes, el cosmos, etc. Tampoco las indeterminadas y las propias (nadie puede prescribir contra su propio titulo). Tampoco los bienes de uso publico, ni los bienes fiscales, los bienes baldíos (adjudicación administrativa) y el derecho real de hipoteca.

LA POSESION EN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA POSESION MATERIAL corpus animus

LA POSESION EN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA POSESION MATERIAL corpus animus

 FACULTAD: NOCION DE ACTOS DE MERA (articulo 252, inciso 4° c. c) Ejemplos:

FACULTAD: NOCION DE ACTOS DE MERA (articulo 252, inciso 4° c. c) Ejemplos: *el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedir que edifique(art. 2520 inc. 2°). *si se goza de un paisaje a través de un lote construido, el día en que el dueño de este lo edifique, no se le puede oponer el tiempo que se lleva disfrutándolo, como impedimento para que realice la construcción (art 2520 inc. 1°).

El dueño de un predio permite realizar a su vecino o a un tercero

El dueño de un predio permite realizar a su vecino o a un tercero con base en las buenas relaciones de vecindad, amistad o cortesía. Dichos actos no constituyen posesión por lo tanto no hay prescripción. Ejemplos: *el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales, o paste en ella, no por eso se impone la servidumbre de este transito o pasto (art. 2520 inc. 3°C. C).

*a tiene un árbol de naranjas en el solar de su casa y permite

*a tiene un árbol de naranjas en el solar de su casa y permite a su vecino b recogerlas diariamente. si algún día a decide suprimir el beneficio, b no puede argumentar, prevalido en el transcurso del tiempo, la adquisición de dicha facultad por prescripción. es un acto de mera tolerancia del dueño que no genera posesión.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La interrupción es la situación jurídica que impide al poseedor

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La interrupción es la situación jurídica que impide al poseedor la realización de actos posesorios generadores de prescripción y cuya ocurrencia hace desaparecer el tiempo anterior de posesión. PLANIOL: «es todo hecho que, destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva(permanencia de la posesión, inacción del propietario), hace inútil todo el tiempo transcurrido).

CLASES DE INTERRUPCION NATURAL (art. 2523 C. C): 1. Cuando sin haber pasado la

CLASES DE INTERRUPCION NATURAL (art. 2523 C. C): 1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada (descontarse su duración). 2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona ( hace perder todo el tiempo de la posesión anterior, a menos que se haya recobrado legalmente la posesión

LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION SE PUEDE ORIGINAR • Una represa rompe el dique,

LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION SE PUEDE ORIGINAR • Una represa rompe el dique, se desborda y causa una inundación en el predio poseído. • ARTIFICIAL: cuando los actos posesorios no se pueden ejecutar porque la inundación es producto de un hecho artificial. HECHO JURIDICO Ejemplos • Si al terreno lo cubre la lava de un volcán o lo inactiva la erosión, o se inunda, mientras dure la causa, la prescripción hace un alto en el camino y no se cuenta este tiempo de duración del fenómeno productor de la desposesión, puesto que el poseedor esta imposibilitado para cumplir el elemento CORPUS necesario para acreditar la posesión. • Que sea imposible ejercer actos posesorios. • Que la posesión no haya pasado a otras manos diferente de las del poseedor. • Que la causa de la interrupción sea permanente Requisitos para la interrupción de un hecho jurídico.

 • Si el poseedor es despojado por un tercero, mediante fraude, violencia y

• Si el poseedor es despojado por un tercero, mediante fraude, violencia y clandestinidad. ACTO JURIDICO • Siempre que el poseedor despojado no lo recupere a través de las acciones legales. • Propietario: acción reivindicatoria. • Poseedor: acciones posesorias. • Poseedor comunero: acción divisoria de partición del bien. INTERRUPCIÓN ORIGINADA POR UN ACTO JURÍDICO. • juan posee desde hace siete años sin justo titulo una finca. Se presenta pedro y lo despojo de la posesión sin que juan se preocupe de recuperar el inmueble a través de acciones posesorias. Si posteriormente la recupera por otro medio, tal como la violencia o clandestinidad, no puede sumar los siete años, puesto que la interrupción se encargo de desaparecerlos de la vida jurídica. Es decir, juan tendrá que iniciar, a partir de la recuperación del predio, un nuevo plazo de prescripción. EJEMPLOS

Toda acción o pretensión judicial deducida por el dueño contra el poseedor, mediante la

Toda acción o pretensión judicial deducida por el dueño contra el poseedor, mediante la cual este queda advertido del inequívoco propósito de aquel de poner termino a su renuncia o dejadez en el ejercicio del derecho. Solo una demanda ante el competente organismo jurisdiccional, instaurada por quien pretenda el derecho, puede originar una acción interruptora de la posesión.

1. Cuando el demandante desista de la demanda. La interrupción no opera en los

1. Cuando el demandante desista de la demanda. La interrupción no opera en los siguientes casos 2. Cuando el proceso termine por haber prosperado alguna de las siguientes excepciones, o con sentencia que absuelva al demandado. 3. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda. A. Falta de jurisdiccion B. Compromiso o clausula compromisoria. C. Inexistencia del demandante o del demandado. D. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. E. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad , albacea, y en general de la calidad en que actué el demandante o se cite al demandado. F. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto G. Cosa juzgada. H. transacción. I. caducidad.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA La prescripción adquisitiva ordinaria es la que esta acompañada de justo

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA La prescripción adquisitiva ordinaria es la que esta acompañada de justo titulo y buena fe. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de las cosas por medios legítimos exentos de fraude y de todo vicio (C. C art. 768). La buena fe, en este sentido, es la simple creencia de obrar con justicia y rectitud y constituye uno de los supuestos fundamentales del ordenamiento jurídico.

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA (Art. 2591 C. C)el dominio de las cosas comerciales, que no ha

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA (Art. 2591 C. C)el dominio de las cosas comerciales, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria. Si falta uno de los elementos de la posesión regular, justo titulo o buena fe, se presenta la posesión irregular que conduce a la adquisición del derecho por prescripción extraordinaria.