epresentacin Sindical de los Empleados blicos y Negociacin
epresentación Sindical de los Empleados úblicos y Negociación en la Administración Pública FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÁLAGA MALAGA , 15 June 2021
CONTENIDOS REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y NEGOCIACION EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HABILIDADES DE NEGOCIACIÓN
CONTENIDOS REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y NEGOCIACION EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA : Ø ORGANOS DE REPRESENTACIÓN COLEGIADA O UNITARIA Y SINDICAL ØEL SINDICATO DE CLASE EN LA SOCIEDAD ACTUAL Ø LA SECCION SINDICAL Ø LA ACCION SINDICAL EN LA ADMINISTRACIÓN Ø DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ØNEGOCIACION COLECTIVA
CONTENIDOS HABILIDADES DE NEGOCIACIÓN: TRABAJAR EN EQUIPO TECNICAS DE NEGOCIACIÓN
OBJETIVOS GENERALES - FOMENTAR EN LOS TRABAJADORES Y EN SUS REPRESENTANTES EL CONOCIMIENTO Y LA DISPOSICIÓN PARA APROVECHAR LAS VENTAJAS Y LAS POSIBILIDADES DE LA FORMACIÓN CONTINUA. - LOGRAR UNA CUALIFICACIÓN SOCIOTÉCNICA DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, ACORDE A LOS REQUERIMIENTOS DE ADAPTACIÓN DE ESTOS A LOS AVANCES DE SUS RESPONSABILIDADES O SU PROMOCIÓN Y DESEMPEÑO. - CUALIFICAR Y AUMENTAR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. - FAVORECER LA DINAMIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN DISTINTAS ADMINISTRACIONES
OBJETIVOS ESPECIFICOS Reconocer los órganos de representación unitaria y sindical Reconocer en que consiste el derecho sindical Identificar los orígenes del sindicato Aprender a participar en el sindicato Entender y analizar las Secciones Sindicales Conocer la acción sindical de UGT a través de la autonomía sindical, la unidad de acción y el reforzamiento de la afiliación
OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer los derechos, garantías y deberes de los representantes de los trabajadores Conocer la estructura de la negociación colectiva, así como las diferentes fases del proceso negociador, y la importancia de la participación de los trabajadores en él Conocer el marco técnico y normativo fundamental en que se desarrolla la prevención de riesgos laborales en la empresa, así como identificar los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de salud laboral y promover, desde el ámbito laboral, las actuaciones necesarias para la mejora de la calidad de la vida laboral de los trabajadores
OBJETIVOS ESPECIFICOS Mejorar las capacidades delegado vinculadas a los procesos de análisis del entorno laboral y los elementos económicos y sociales que le rodean Adaptar la capacidad de planteamiento estratégico para la definición de líneas de actuación eficientes a medio y largo plazo Optimizar las practicas de acción sindical
LA REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Juntas de Personal
LA REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS REPRESENTANTES UNITARIOS Es la representación de todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, sin importar la afiliación sindical, ni las categorías del personal. La participación de los trabajadores en la empresa se considera un derecho laboral básico y lo puede ejercer a través de los órganos de representación unitaria que son los delegados de personal, los comités de empresa y las Juntas de Personal.
LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA 2 MODELOS: Representación unitaria: Los trabajadores de un centro de trabajo eligen a sus representantes. El número dependerá del nº de empleados Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato eligen a sus representantes
LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA En España: El Comité de Empresa, la Junta de Personal y los delegados de Personal La Sección Sindical y los delegados sindicales
LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA NUMERO DE TRABAJADORES NUMERO DE REPRESENTANTES Hasta 30 1 Delegado de Personal De 31 a 49 3 Delegados de Personal De 50 a 100 5 Miembros del Comité de Empresa De 101 a 250 9 “ “ “ De 251 a 500 13 “ “ “ De 501 a 750 17 “ “ “ De 751 a 1. 000 21 “ “ “ De 1. 000 en adelante 21 más dos por cada 1000 o fracción. Máximo 75 miembros del Comité de Empresa El nº de miembros puede ser incrementado por convenio colectivo
LOS DELEGADOS DE PERSONAL Son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
EL COMITÉ DE EMPRESA Es el órgano colegiado de representación de los trabajadores. Su número varia según los trabajadores que estén ocupados en el centro o empresa en el que han sido elegidos sus miembros.
EL COMITÉ DE EMPRESA Funcionamiento y elaboración del reglamento del Comité - Pasadas las elecciones sindicales, el Comité de Empresa debe de: Elegir a un Presidente y a un Secretario. Elaborar un reglamento de funcionamiento Después de aprobado el reglamento, debe remitirse una copia al empresario y otra a la autoridad administrativa laboral para su registro
EL COMITÉ DE EMPRESA Funcionamiento y elaboración del reglamento del Comité Las sesiones el Comité pueden ser : Ordinarias o periodicas: El Comité debe reunirse como mínimo cada dos meses o cada menos tiempo si a si lo determina el propio Comité Extraordinarias : Si lo solicita un tercio de los miembros del Comité o un tercio de los trabajadores representados en el Comité
EL COMITÉ DE EMPRESA Funcionamiento y elaboración del reglamento del Comité Los acuerdos se toman por mayoría siempre que haya quórum suficiente Se debe levantar acta de cada reunión firmada por el presidente y secretario Los delegados sindicales pueden acudir a las reuniones del Comité pero sin derecho a voto.
EL COMITÉ DE EMPRESA Competencias y medios Las competencias de los Comités y los Delegados de Personal se recogen en el Estatuto de los trabajadores. Podemos resumirlas en: - Derechos de vigilancia y control Derecho de información y consulta de competencias Derecho de participación en la gestión de la empresa Derecho de negociación colectiva y conflicto colectivo
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Vigilancia y Control - - Derecho a ejercer una vigilancia y control para que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos de la empresa. Derecho a ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos del trabajador v Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (Art. 17). v Derecho de información, consulta y participación (Art. 12, 18, Cap. V: Art. 33 y sig. ) v Derecho a formación (Art. 19). v Derecho a medidas de emergencia en empresa (Art. 20). v Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave o inminente (Art. 21) v Derecho a que se vigile la salud de los trabajadores de forma periódica (Art. . 22).
EL COMITÉ DE EMPRESA Obligaciones del trabajador v Velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que puede afectar su actividad profesional v Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte o cualquier otro medio necesario para el desarrollo de su actividad. v Usar correctamente los medios y equipos de protección. v No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.
EL COMITÉ DE EMPRESA Obligaciones del trabajador v Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe riesgos para la seguridad y la salud v Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. v Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras v Cumplir instrucciones adecuadas sobre riesgos y peligros antes de iniciar el desempeño de un puesto de trabajo.
EL COMITÉ DE EMPRESA Participación de los trabajadores A través de: Ø El comité de seguridad y salud Ø Los delegados de prevención
EL COMITÉ DE EMPRESA Delegados de Prevención
EL COMITÉ DE EMPRESA Delegados de Prevención ¿Cuántos son? • El número de Delegados se determinará por medio de una tabla aunque puede ampliarse por Convenio Colectivo. Hasta 30 __________ Será el Delegado de Personal De 31 a 49 _________1 elegido entre los Delegados de Perso De 50 a 100_________ 2 delegados De 101 a 500________ 3 delegados De 501 a 1000________ 4 delegados De 1001 a 2000_______ 5 delegados De 2. 001 a 3. 000 _______6 Delegados de Prevención. De 3. 001 a 4. 000 ______ 7 Delegados de Prevención. De 4. 001 en adelante_____ 8 Delegados de Prevención.
EL COMITÉ DE EMPRESA Competencias de los Delegados de Prevención v Colaborar con dirección de la empresa en mejora acción preventiva. v Promover y fomentar la COOPERACIÓN con los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre PRL. v Ser consultados por el empresario. v Ejercer labor de vigilancia y control sobre cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. v Paralización de los trabajos que presenten riesgo grave e inminente
EL COMITÉ DE EMPRESA COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EL COMITÉ DE EMPRESA COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Su constitución depende de los representantes de los trabajadores, y es obligatorio en empresas con más de 50 trabajadores COMPOSICION PARITARIA -Delegados de prevención -Empresario y/o representantes COMPETENCIAS -Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de PR - Promover iniciativas de mejora PERIODICIDAD -Trimestral -A solicitud FACULTADES -Conocer la sit. Preventiva -Conocer documentación -Analizar daños de salud CON VOZ , PERO SIN VOTO -Delegados sindicales - Técnicos de prevención de la empresa -Cualquier persona a informar, a petición de parte
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información y consulta de competencias Información Transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen Consulta Intercambio de opiniones y apertura de un dialogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo en su caso, la emisión del informe previo por parte del mismo En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información - Deber y derecho a informar a sus representados Derecho a ser informado por la empresa sobre determinadas materias para el desarrollo de la acción sindical, a la que la empresa está obligada por Ley Si la información es confusa, insuficiente o inapropiada se solicitará ampliación de la misma y en caso de negativa acudir a la Inspección de Trabajo. Sobre la información que se reciba se debe guardar sigilo profesional
EL COMITÉ DE EMPRESA Sigilo profesional. Elementos: Subjetivo: Miembros del comité de empresa + expertos que les asistan Finalista: -Ámbito estricto de la empresa -Fines que motivaron la entrega Temporal: Mandato + después del mandato
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información sobre la contratación laboral - Conocimiento de los modelos de contrato que se utilizan en la empresa El empresario debe entregar una copia básica de los contratos en el plazo de 10 días siguientes a la formalización En casos de contratos de personal directivo no existe obligación El trabajador podrá solicitar la presencia de miembros del Comité de Empresa en la firma de la liquidación del contrato
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Sanciones por faltas muy graves. - - - Los representantes de los trabajadores deberán ser informados por la empresa sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, incluyendo las faltas que se sancionen con despido Sin embargo, la omisión de este deber por el empresario no afecta a la validez de la sanción, excepto si se hubiera pactado en convenio colectivo la obligación de informar a los representantes de los trabajadores con carácter previo. Por lo que resulta recomendable incluir una cláusula en la negociación colectiva a estos efectos.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Estadísticas de absentismo, accidentes y enfermedad. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre: - el índice de absentismo y sus causas, - los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, - los índices de siniestralidad, - los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral que se realicen y los mecanismos de prevención que se utilicen. Si la empresa no facilita estas informaciones habrá que dirigirse a la Inspección de Trabajo.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Movilidad funcional. El empresario que destine a un trabajador a funciones o tareas propias de grupos o categorías profesionales inferiores, está obligado a informar de ello al comité de empresa o delegados de personal. Estos deberán controlar que en la empresa existen las necesidades urgentes e imprevistas que se alegan, y que sólo dure el tiempo necesario para su atención. Registro de taquillas. Al menos un miembro del Comité de Empresa deberá estar presente en los registros que el empresario ordene en las taquillas y efectos particulares de un trabajador. Sólo pueden realizarse estos registros en horas de trabajo y cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa dentro del centro de trabajo.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Horas extraordinarias. El empresario está obligado a suministrar mensualmente a los representantes de los trabajadores información sobre las horas extraordinarias realizadas en la empresa. Cotizaciones a la Seguridad Social. Los representantes de los trabajadores deberán recibir información acerca de la situación de la empresa en cuanto al cumplimiento por parte de ésta de la normativa de Seguridad Social.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Cambios de titularidad de la empresa. Siempre que se produzca el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva de la misma, por actos "Ínter vivos", es decir que no se traten de cambios a causa del fallecimiento del anterior titular, el cedente y, en su defecto, el nuevo titular, quedan obligados a notificar dicho cambio al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Evolución económica del sector y la empresa. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir información, al menos trimestralmente, sobre la evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre la situación de la producción y ventas, sobre el programa futuro de producción y la evolución prevista del empleo.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Balance, cuenta de resultados y memoria económica anual. Asimismo, los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica anual, en todas las empresas. En caso de tratarse de una sociedad por acciones o participaciones, debe ponerse en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal además, todos los documentos que la empresa dé a conocer a los socios. Estos derechos tienen enorme importancia, tanto en las situaciones de crisis que pudieran poner en peligro la estabilidad de los puestos de trabajo, como en apoyo a la negociación colectiva. Contratos de Empresas de Trabajo Temporal La empresa que utilice los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal debe informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición, motivo de utilización y que puesto de trabajo va a desempeñar el trabajador cedido, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del contrato.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Información Al menos anualmente, aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Consulta Existen determinadas ocasiones en que los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de ejecutar algunas decisiones. Los representantes tendrán un plazo máximo de 15 días, desde que haya sido solicitado, para elaborar un informe que remitirán al empresario, en el que expresarán su opinión sobre las medidas que éste quiera adoptar y sus posibles consecuencias. Cuando se detecte que estas medidas puedan generar un fraude o un grave perjuicio para los trabajadores, es necesario ponerse en contacto con el sindicato, donde se recibirá asesoramiento y se tomarán las medidas oportunas.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Consulta Reducciones de jornada y Traslado de instalaciones Es también competencia de los representantes de los trabajadores emitir informe en los supuestos de reducciones de jornada y de traslado total o parcial de las instalaciones. En cualquiera de estos casos, el traslado supone la apertura de un nuevo centro de trabajo. Además del informe se requiere la comunicación a la autoridad laboral competente.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de Consulta Sistemas de organización del trabajo. Dentro de la órbita de sus facultades, el empresario puede introducir nuevos sistemas de organización y control del trabajo, así como revisar los vigentes, sin más limitaciones que las debidas a la consideración de la dignidad de los trabajadores y el deber de consultar con carácter previo a los representantes de los mismos. Planes de Formación Profesional en la empresa. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y a emitir informe sobre los planes de formación profesional que vayan a ser puestos en práctica por la empresa. Evaluación de los puestos de trabajo. Los representantes de los trabajadores tienen que ser informados y emitir el preceptivo informe sobre los estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y la valoración de puestos de trabajo a llevar a cabo por la empresa.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derecho de información y consulta La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
EL COMITÉ DE EMPRESA La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de participación en la gestión de la empresa Está limitado a la colaboración con la dirección de la empresa a favor del mantenimiento e incremento de la productividad y de otra parte a la participación en la gestión de las obras sociales (economatos, comedores colectivos, guarderías, etc. . . )
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo. Los representantes de los trabajadores tienen atribuida capacidad para: Negociar los Convenios Colectivos. Convocar asambleas de trabajadores. Interponer conflicto colectivo para solucionar los problemas que afectan a los intereses generales de los trabajadores en la empresa.
EL COMITÉ DE EMPRESA Derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo. La convocatoria de huelgas. Para que o bien los delegados de personal o bien los miembros del Comité de Empresa puedan convocar una huelga se tiene que tener en cuenta las siguientes exigencias: El acuerdo del comité de empresa o los delegados de personal deberá ser adoptado por mayoría. Los representantes de los trabajadores deberán preavisar al empresario y a la Autoridad laboral, con 5 días de antelación a la fecha de su iniciación y 10 días naturales si se trata de una huelga que afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos.
EL COMITÉ DE EMPRESA Recibir información sobre: La marcha económica de la empresa y del sector al que pertenece Conocer los modelos de los documentos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas en materia de plantilla, reducción de jornada laboral, planes de formación, posibles fusiones empresariales. Conocer las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. Conocer trimestralmente los índices y causas de: Absentismo laboral Accidentes de trabajo Enfermedades profesionales Índices de siniestralidad Estudios del medioambiente laboral y los medios preventivos que se utilicen. Ejercer labor de: -Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral, Seguridad Social, empleo y otros pactos con la empresa. -Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene. Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y de sus familias. Colaborar con la empresa para establecer medidas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. Informar a sus representados en todos los asuntos y cuestiones señalados anteriormente.
EL COMITÉ DE EMPRESA Medios Los representantes de los empleados, para cumplir con la función de defender adecuadamente los intereses de los trabajadores, deben comunicarse con aquellos a los que representan. La empresa tiene que facilitarles: Tablón de anuncios Local de actividades Derecho de reunión.
EL COMITÉ INTERCENTROS Solo por Convenio Colectivo podrá pactarse la Constitución y funcionamiento del Comité Intercentros con un máximo de trece miembros que serán designados de entre los componentes de los Comités de Centro. En la Constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente Tales Comités Intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el Convenio Colectivo en que se acuerde su creación
EL COMITÉ INTERCENTROS Razones para su implantación Existencia de un organo en el que, respetando la proporcionalidad obtenida por las diferentes opciones sindicales, estuviesen representados todos los Comités de Centro que hubiera en una Empresa, a fin de evitar el previsible entorpecimiento que una participación muy numerosa podría producir en supuestos de negociación colectiva
LA JUNTA DE PERSONAL Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. NUMERO DE TRABAJADORES NUMERO DE REPRESENTANTES Hasta 30 1 Delegado de Personal De 31 a 49 3 Delegados de Personal De 50 a 100 5 Representantes De 101 a 250 9 “ “ “ De 251 a 500 13 “ “ “ De 501 a 750 17 “ “ “ De 751 a 1. 000 21 “ “ “ De 1. 000 en adelante 21 más dos por cada 1000 o fracción. Máximo 75 miembros de la Junta de Personal
LA JUNTA DE PERSONAL Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
LA JUNTA DE PERSONAL Funciones y legitimación de la Junta de Personal Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
LA JUNTA DE PERSONAL Funciones y legitimación de la Junta de Personal Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
LA JUNTA DE PERSONAL Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial.
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Las garantías establecidas por ley pueden ser: Garantías que limitan el poder disciplinario del empresario respecto al representante Garantías destinadas a facilitar la realización efectiva de la representación de los trabajadores
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Garantías que limitan el poder disciplinario del empresario respecto al representante Apertura de expediente contradictorio en el caso de faltas graves o muy graves, siendo oído además del afectado los representantes legales. La omisión del expediente dejaría sin efecto la sanción Prioridad de permanencia en el centro de trabajo en los supuestos de suspensión o extinción por causas objetivas y en los supuestos de movilidad geográfica por las mismas causas No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato No ser discriminado en la promoción económica ni profesional, ni en las relaciones laborales
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Garantías destinadas a facilitar la realización efectiva de la representación de los trabajadores Libertad de expresión y opinión Libertad de publicación y distribución Derecho de reunión Derecho a uno o varios tablones de anuncios y al uso de un local adecuado, siempre que las características de las empresas lo permitan Crédito horario
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Cada Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Junta de Personal, dispone cada mes de un número de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Las horas disponibles, varían según el tamaño de la empresa y tienen un carácter mínimo que puede ampliarse mediante convenio. Nº de trabajadores Nº de horas Hasta 100 trabajadores 15 horas De 101 a 250 trabajadores 20 horas De 251 a 500 trabajadores 30 horas De 501 a 750 trabajadores 35 horas De 751 trabajadores en adelante 40 horas
EL SINDICATO DE CLASE EN LA SOCIEDAD ACTUAL LA SOCIEDAD ES UN CONJUNTO DE INDIVIDUOS QUE SE DIFERENCIAN POR SU EDAD, SEXO, ETNIA Y RECURSOS DE LOS QUE DISPONEN. CADA INDIVIDUO, SEGÚN LO QUE SEA Y POSEA TENDRA UNAS NECESIDADES Y UNAS EXPECTATIVAS. COMBINANDO LA DIFERENCIA DE RECURSOS NOS ENCONTRAMOS CON DIFERENTES POSICIONES EN LA ESTRUCTURA SOCIAL
EL SINDICATO DE CLASE EN LA SOCIEDAD ACTUAL AL CONJUNTO DE LAS COMBINACIONES DE POSICIONES SOCIALES, LO LLAMAMOS CLASE SOCIAL
EL SINDICATO DE CLASE EN LA SOCIEDAD ACTUAL Recursos escasos, no satisfacen todas las necesidades y expectativas de forma individual ASOCIACION
EL SINDICATO DE CLASE EN LA SOCIEDAD ACTUAL Acciones: -Esporádicas -Objetivo concreto Permanencia: -A lo largo del tiempo - Mientras se consigue el objetivo
EL SINDICATO SYN (con) DIKAIOS (justicia) SINDICATO
¿QUÉ ES UN SINDICATO? Asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos
¿QUÉ ES UN SINDICATO? Organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones de trabajo mediantes convenios colectivos refrendados por la Administración
OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS 1. - Un salario justo 2. - Mejores condiciones de trabajo 3. - Empleo estable para toda persona 4. - Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas 5. - Permanente democratización
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO v LIBRE v INDEPENDIENTE v DEMOCRATICO v PARTICIPATIVO
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO v UNITARIO v RESPONSABLE v REALISTA v SOLIDARIO
LOS SINDICATOS DE CLASE Organizaciones de acción colectiva que agrupan a los trabajadores independientemente de su educación o posición en la jerarquía ocupacional, no disponen del recurso de la propiedad y se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para satisfacer sus necesidades
LOS SINDICATOS DE CLASE Aparte de la defensa de los intereses de los trabajadores que representa, debe impulsar y contribuir a que ganen terreno los valores de la solidaridad, la justicia social y la igualdad de oportunidades para la transformación de la sociedad
LOS SINDICATOS DE CLASE Áreas de acción: Ø En la empresa Ø En las relaciones con el Estado Ø Valores predominantes de una sociedad
CONOCER EL SINDICATO UGT Tradición centenaria de lucha por la democracia Extensión de los derechos sociales Autonomía y emancipación de los trabajadores
CONOCER EL SINDICATO Un sindicato que defiende a los trabajadores, organiza su actuación, que recurre ante las injusticias y las arbitrariedades y que ha colaborado en las conquistas de derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
CONOCER EL SINDICATO En la organización siempre esta presente el respeto a la: Autonomía Libertad de expresión Libertad de pensamiento Democracia interna
CONOCER EL SINDICATO Según sus estatutos, UGT se define como: Una Confederación sindical integrada por Federaciones Estatales que se constituyen en el ámbito del Estado español para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, trabajadores asociados en forma cooperativa o en autogestión, trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación y aquellos que buscan su primer empleo
HISTORIA DE LA UGT Antecedentes del sindicalismo: v Revolución Industrial ultimo tercio s. XVIII v Maquina sustituye al trabajo manual v Fabrica sustituye al taller v Gran Industria sustituye al artesanado v Producción mercado local se transforma en producción mercado mundial
HISTORIA DE LA UGT Antecedentes del sindicalismo: v Revolución Francesa Prohibido el asociacionismo aunque se luche porque el hombre sea libre v Se inicia el movimiento sindical en la clandestinidad y comienzan a expresarse en huelgas v Formación de sociedades de resistencia v El sindicalismo existía de hecho pero no de derecho
LOS PRIMEROS AÑOS 1868 Constitución de los primeros grupos de la 1ª Internacional Obrera v v 2 tendencias Marxista - Organización Obrera - Lucha Política - Principios Generales del socialismo v Anarquista - Espontaneidad - Apostolicismo -Solidaridad natural
LOS PRIMEROS AÑOS 12 de Agosto 1888 Barcelona § § § Primer Congreso Nacional Obrero Pablo Iglesias propone la creación de la “Unión General de Trabajadores” Primer Secretario General: Antonio Garcia Quejido (Federación Socialista Madrileña)
LOS PRIMEROS AÑOS La UGT se organiza a base de Secciones de Oficio a nivel local y por Federaciones a nivel nacional q Programa de fijación de salarios mínimos q Petición de la jornada de 8 horas q En el mismo año se celebra Congreso Constituyente del PSOE, fundado en 1879 q Requisito para la militancia en PSOE: pertenecer a UGT q
LOS PRIMEROS AÑOS Ø Ø Ø 1890 Por primera vez en España se celebra el 1º de Mayo (en Barcelona, Madrid y Bilbao Nº de afiliados 43. 000 Pablo Iglesias: Primer diputado obrero de España
UGT, LA CABEZA DEL MOVIMIENTO OBRERO Ø 1899 UGT decide trasladar su sede central de Barcelona a Madrid Ø 1902 Huelga de mineros en Vizcaya Ø 1908 Ø UGT se va extendiendo por todo el país Ø 1911 Inauguración de la Casa del Pueblo en Madrid Constitución de las primeras Federaciones nacionales (mineros y ferroviarios) Ø Se sustituyen los sindicatos de oficio por sindicatos de industria
UGT, LA CABEZA DEL MOVIMIENTO OBRERO Ø Ø Ø 1921: 200. 000 afiliados 1925: Muere Pablo Iglesias. Dejando la responsabilidad del sindicato en manos de Indalecio Prieto, Julián Besteiro y Largo Caballero 1931: Largo Caballero, ministro de trabajo, promulga leyes sobre la jornada de 8 horas, salario mínimo, jurados mixtos, asociaciones obreras, etc.
UGT Y LA SEGUNDA REPÚBLICA Ø Ø Ø 1932: Julián Besteiro, partidario de no implicar a la UGT en política 1934: Huelga general contra la política reaccionaria del Gobierno de la derecha. Feroz represión, Asturias fundamentalmente en
LA GUERRA CIVIL Ø Ø 1936: UGT llama a la huelga contra el golpe militar de Franco Largo Caballero preside el gobierno de la República, en un intento de unir a todas las fuerzas obreras en la lucha contra la sublevación militar 1. 500. 000 afiliados 1939: Con la victoria de las fuerzas franquista, comienza el trabajo sindical en el exilio y en la clandestinidad
EL EXILIO Y LA CLANDESTINIDAD 1945: Se constituye la primera Comisión Ejecutiva en la clandestinidad Ø 1947: 1º de Mayo, Huelga en el País Vasco Ø 1949: Se constituye la CIOSL. UGT es uno de sus miembros fundadores Ø Entre 1945 y 1953 han sido detenidas y encarceladas, cinco comisiones ejecutivas de UGT Ø
EL EXILIO Y LA CLANDESTINIDAD Ø Ø 1962: Oleada de huelgas: La minería, en Asturias; el metal en Euskadi, Cataluña, Madrid y León 1973: Último Congreso en el exilio. La dirección elegida tiene miembros del exterior , clandestinos ( entre los que se encuentra Nicolás Redondo) y del interior Se constituye la CES, UGT es uno de sus fundadores
OTRA VEZ EN ESPAÑA Ø 1977: Se reconoce la libertad de asociación sindical Ø Legalización de UGT Ø 1978: Primeras elecciones sindicales. Se inician en Málaga, el 25 de Enero. Ø UGT cuenta con 500. 000 afiliados
UGT FRENTE A LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES 1982: El PSOE gana las elecciones generales y UGT las elecciones sindicales Ø En los próximos años se firman varios acuerdos interconfederales entre sindicatos, empresarios y gobierno Ø 1985: Primeras desavenencias con el PSOE a raíz de la reforma de las pensiones Ø
UGT FRENTE A LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES Ø 1986: UGT vuelve a ganar las elecciones sindicales Ø 1987: Nicolás Redondo y otros sindicalistas renuncian a sus escaños por discrepancias con los Presupuestos Generales para 1988 Ø Clima de incertidumbre en la relación UGT-PSOE
100 AÑOS DE HISTORIA Ø 1988: Primer Centenario de la Unión General de Trabajadores. Ø 14 de Diciembre. Mayor huelga de la historia, en contra de la política económica del gobierno.
HACIA EL AÑO 2000 Ø 1994: Se jubila Nicolás Redondo Ø Es elegido Secretario General Cándido Méndez Ø 1995: Se convoca Congreso Extraordinario donde es elegido Cándido Méndez de nuevo
HACIA EL AÑO 2000 Ø 1995: El Partido Popular gana las elecciones generales Ø 1997: Congelación salarial para los funcionarios públicos Ø 1998: UGT y CCOO comienzan movilizaciones a favor de la jornada laboral de 35 horas y una mejora en la protección a los parados
EL SINDICATO DEL SIGLO XXI 2000: Huelga General de Funcionarios Ø El Gobierno del PP ofrece un Dialogo Social retórico mientras adopta decisiones contra los derechos individuales y colectivos de los trabajadores Ø NO de UGT al preacuerdo de pensiones Ø
EL SINDICATO DEL SIGLO XXI Ø 2002: Se rompe el Dialogo Social Ø 20 de Junio: Huelga General contra el Decretazo que recortaba prestaciones, eliminaba derechos y abarataba el despido Ø Todas las movilizaciones que se producen dan lugar a la derogación del Decretazo
EL SINDICATO DEL SIGLO XXI Ø 2003: UGT CONTRA LA GUERRA DE IRAK Ø 10 de Abril : Huelga de 2 horas contra las repercusiones laborales, económicas y sociales de la guerra de Irak, de la que se desvincula CC. OO Ø 2004: Atentado de Madrid
EL SINDICATO DEL SIGLO XXI Ø 2004: PSOE GANA LAS ELECCIONES GENERALES Ø Comienza, de nuevo, el Dialogo Social Ø Restitución del patrimonio histórico de UGT
DIALOGO SOCIAL 1995 -2003 Acuerdo Tripartito de Formación Continúa Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva 20022003 “El Aznarazo” Reforma de la Negociación Colectiva Paquete de reformas en materia de protección del desempleo Ley Básica de Empleo. “El Decretazo” 2004 -2007 Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo Ley de Igualdad Estatuto del Trabajador Autónomo Reforma del S. M. I. ( 600 euros) Reglamento de la Ley de Extranjería Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva Leyes en materias de Prevención de Riesgos Laborales Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social Ley de Dependencia Estatuto Básico del Empleado Público
25 AÑOS DE LA FSP Ø Ø Ø 1982: La unión de la Federación de trabajadores de la Administración Pública, el Sindicato de Trabajadores de Sanidad y el Sindicato de Correos forman la Federación de Servicios Públicos de la UGT 1º Secretario General: Justo Zambrano El actual Secretario General es Julio Lacuerda
CONOCER EL SINDICATO
EL MODELO SINDICAL DE UGT Las características esenciales que propugna la UGT son: v v Internacionalismo La historia de UGT está toda ella impregnada de ese carácter, con voluntad de extender la justicia social por encima de las fronteras Solidaridad La solidaridad real es imprescindible para conseguir el reconocimiento y respeto pleno a los derechos humanos y sindicales
EL MODELO SINDICAL DE UGT v Sindicalismo de clase Tiene una visión global de los problemas sociales y pretende defender los intereses del conjunto de trabajadores, de todos ellos
EL MODELO SINDICAL DE UGT SINDICATOS CORPORATIVOS - Parcelación de la acción sindical - Individualización de las relaciones laborales - Falsa independencia y autonomía sindical SINDICATOS DE CLASE -Sindicato de los derechos de todos los trabajadores - Sindicato que se mueve en cualquier medio laboral, capacidad de análisis y habilidades -Incide en la política de los gobiernos - Autonomía sindical plena - No conoce más “amigos” que los trabajadores
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v Sindicato de Orientación Socialista para la transformación de la sociedad UGT encarna un sindicalismo que lucha por la transformación de la sociedad, para establecerla sobre una base de justicia social, de igualdad y de solidaridad Sindicato defensor e impulsor de los valores y derechos fundamentales Para UGT es imprescindible hacer frente a la cuestión fundamental de a qué intereses ampara el Estado, que no pueden ser los de los sectores privilegiados sino los intereses generales de la colectividad, esto es, el interés público
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v Sindicato Democrático La democracia interna es la regla absoluta de funcionamiento en UGT Sindicato de Propuestas y Alternativas. Coherencia Sindical El sindicalismo que practica UGT tiene una larga trayectoria y una gran experiencia en combinar la negociación y la presión para conseguir sus demandas
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v Libertad Sindical y Unidad de Acción UGT siempre ha partido de la exigencia de respetar la libertad sindical y, por tanto, la pluralidad existente en la realidad sindical de nuestro país El valor esencial del Trabajo en nuestra sociedad El derecho al trabajo y la dignificación de empleo son los objetivos centrales de toda política social
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v La dignidad del trabajo y su función integradora en la sociedad exigen garantizar la calidad del empleo, basada en la determinación de unos mínimos sociales para calificar su valor en aspectos tales como la variedad, la responsabilidad, la seguridad, la dedicación y la distribución del producto social Reducción de la Jornada y Reparto del Trabajo La política de reducción de la jornada laboral ofrece la oportunidad de coadyuvar el reparto del trabajo en una situación de desempleo masivo
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v Mas y mejor empleo Se debe potenciar y mejorar la gestión del mercado de trabajo, además de revisar las políticas activas de empleo, acometer reformas para conseguir reducciones significativas de la temporalidad, fomentando el uso de la contratación indefinida Formación para el empleo Para UGT, la formación permanente a lo largo de toda la vida laboral debe ser entendida como un derecho de los trabajadores
EL MODELO SINDICAL DE UGT v El derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo La relación laboral y las relaciones colectivas de trabajo requieren de la garantía de la salud laboral de quien realiza el trabajo, pues solo mediante la mejora de las condiciones de trabajo, se refuerza la eficiencia del trabajo y la propia dignidad. Para UGT, la salud laboral es una de las primeras prioridades en los procesos de negociación colectiva y, por ello, es necesario reivindicar el cumplimiento exhaustivo de la normativa en prevención y exigir a los poderes públicos, un mayor control para con los infractores utilizando en cada caso el procedimiento legal adecuado.
EL MODELO SINDICAL DE UGT v Defensa de lo público Se hace preciso defender el valor de lo público, afirmar la superioridad de las soluciones colectivas sobre las individuales para garantizar sanidad, educación, pensiones y servicios sociales, en general, así como exigir una mayor implicación por parte de los poderes públicos en su mantenimiento, mejora y extensión y tender hacia la convergencia de las condiciones laborales de todos los trabajadores de las Administraciones Públicas.
EL MODELO SINDICAL DE UGT v v Conciliación de la vida laboral, personal y familiar El tiempo y los sistemas de organización del trabajo, están pensados y diseñados, en la mayoría de los casos, en adaptación a las necesidades empresariales, sin tener en cuenta los requerimientos y necesidades de los trabajadores para hacer realmente compatible su vida y desarrollo personal con el trabajo retribuido La extensión de la protección por desempleo y la incapacidad laboral UGT debe desempeñar un papel impulsor para mejorar la cobertura social de los desempleados y eliminar los intentos de culpabilización que pretende agravar más esta situación. UGT apoya decididamente una reforma que refuerce el sistema contributivo para todas las modalidades de contrato con una justa equivalencia entre cotización y duración.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UGT Para alcanzar los objetivos que hemos detallado en el modelo sindical, la UGT es una organización que se estructura en diferentes niveles. Cada nivel, tiene unas tareas concretas encomendadas y un ámbito de intervención diferente. Pero, no hay un nivel más importante que otro, cada nivel tiene su propio ámbito de intervención y sus funciones.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UGT El sindicato se estructura en: Federaciones que forman la estructura profesional. Uniones, que forman la estructura territorial. La UGT se define como una organización sindical, que se constituye en Confederación de Federaciones Estatales y Uniones.
LAS FEDERACIONES Las Federaciones agrupan a los trabajadores y trabajadoras de los distintos sectores de producción con arreglo a criterios de homogeneidad en la actividad económica y en ellas se concentra lo esencial de la acción sindical.
LAS FEDERACIONES Funciones: Son las responsables de desarrollar la acción sindical y la negociación colectiva. Con más detalle, estas se encargan de: La afiliación y gestión de las cuotas. La Negociación Colectiva. La organización en centros de trabajo. Las elecciones de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en cada empresa. La formación sindical y profesional de su sector. La representación ante las instituciones en materias de su competencia. Las horas sindicales, su utilización y distribución. Los planes de apoyo al delegado/a.
LAS FEDERACIONES Las Federaciones tienen carácter estatal y se organizan como mejor convenga a sus fines sindicales, estructurándose sectorial y territorialmente. Cada Federación está integrada por Sectores y/o Sindicatos que, con ámbito estatal y articulación territorial, agrupan unas actividades que podrán organizarse en Subsectores.
LAS FEDERACIONES El Sector tiene tareas sindicales y funciones asignadas en materia de negociación colectiva y defensa de las especialidades de los Subsectores en que se organiza, y según las Resoluciones de sus respectivos Congresos o Comités.
LAS FEDERACIONES Organización de las Federaciones Cada Federación está organizada por los siguientes órganos Federación Estatal Federación Territorial CC. AA. Sección Sindical Federación Provincial
LAS FEDERACIONES Secciones Sindicales Es el órgano deliberante, consultivo y ejecutivo, en el ámbito del centro de trabajo y agrupa a todos los/as trabajadores/as afiliados a UGT en una empresa o centro de trabajo, por tanto, son los que representan a UGT en el seno de la empresa. Donde no hay Sección Sindical, el delegado/a es el que asume esta función de representación.
LAS FEDERACIONES Secciones Sindicales v v Entre las funciones más destacadas que desarrollan, se encuentran las siguientes: De manera esencial, el despliegue de la Acción Sindical. La información a sus afiliados/as y resto de trabajadores/as de su centro. De todas las decisiones que toma la empresa con respecto a los intereses de sus trabajadores/as, a fin de que se puedan solucionar posibles conflictos, tales como horario, salarios y seguridad. Información directa a los afiliados/as de los distintos temas que surjan en su sector
LAS FEDERACIONES Federaciones Provinciales (Sindicatos Comarcales). Son órganos que están formados por los trabajadores y trabajadoras de una misma u homogénea actividad, y que están afiliados/as a las distintas secciones sindicales que existen en una comarca o zona. Las actividades que desarrollan son las de impulsar la presencia de la Federación en los centros de trabajo, constituyendo y manteniendo las secciones sindicales y los sectores
LAS FEDERACIONES Federaciones de Comunidad Autónoma. Están formados por los sindicatos de una misma u homogénea actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Su función es coordinar las actuaciones de las Federaciones o Sindicatos provinciales, asegurando la solidaridad y homogeneidad en el seno de las mismas
LAS FEDERACIONES Federación Estatal. Está integrada por los sindicatos de una misma y homogénea actividad en el ámbito estatal, por lo tanto, reúne a todos los trabajadores y trabajadoras de los distintos sectores que forman dicha federación, en todo el territorio nacional. Actualmente existen 8 Federaciones, más tres organizaciones específicas que tienen rango de Federación Estatal.
FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (MCA) La MCA engloba los sectores de: Construcción y materiales de construcción. Cemento y derivados del cemento. Ferralla. Madera. Corcho. Metalgráficas. Tejas y ladrillos. Industria del vidrio y cerámica Yesos y escayolas.
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y AFINES (FIA) La FIA engloba: El sector químico (industria química, farmacia, perfumería, frío industrial, fibras químicas, caucho, materias plásticas, industria fotográfica, producción de vidrio y cerámica, pasta papelera, papel y cartón). El sector energético (aguas, gas, electricidad, estaciones de servicios y petróleo). El sector textil-piel (Algodón, Lana y Seda, Fibras, Ramo del Agua, Confección y Géneros de Punto, Alfombras, Tapices y Moquetas, Calzado, Curtido, Marroquinería y Complementos) Y el sector minero (Minería Energética, Minería Metálica, Minería no Metálica
FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR (TCM) La TCM engloba los sectores: Transportes autónomos por carretera. Transporte por carretera y urbano. Transporte ferroviario. Marina mercante. Telecomunicaciones (Telefónica y filiales). Transporte aéreo. Agencias de viajes. Pesca y puertos
FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA (FTA) La FTA engloba: El sector agropecuario (producción agrícola, producción ganadera, cultivos marinos, producción agraria combinada con la producción ganadera, actividades de servicios relacionadas con la agricultura y la ganadería, excepto actividades veterinarias, caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con los mismos). El sector de la alimentación (fabricación de aceites y grasas, industrias cárnicas, industrias de mataderos, industrias lácteas, industrias de elaboración de helados y similares, fabricación de pan y productos de panadería y pastelería fresca, industria del azúcar, pizzas y otros alimentos preparados para su reparto a domicilio, etc…), El sector de bebidas y tabaco. El sector forestal (Silvicultura y explotación forestal) Y el sector de manipulados, congelados y conservas vegetales.
FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO (FTCHTJ) La FTCHTJ, tal como se denomina, engloba todos los sectores que están relacionados con el Comercio, hostelería, turismo y juego.
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETE) La FETE engloba el sector de la enseñanza pública de niveles no universitarios, Privada y Universitaria, Personal de Administración y Servicios.
FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (FSP) La FSP engloba el sector de: La Administración General del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local. Servicios de la Comunidad. Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios, Servicios de Administración Postal. Acción e Intervención Social.
FEDERACIÓN DE SERVICIOS (FES) La FES comprende los sectores de: Ahorro (Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito, Cajas Rurales) Artes Gráficas (Editoriales, Manipulación de Cartón, Fotografía, Discografía, Empresas Retractiles). La Banca. El Sector de la Limpieza (limpieza de edificios y locales, eliminación de residuos, playas y limpieza industrial, asistencia a domicilio y servicio doméstico, fincas urbanas, jardinería, tintorería y lavandería, mantenimiento de cabinas telefónicas, peluquerías, institutos de belleza y similares, funerarias y residuos sólidos). Seguridad Privada. Y el Sector de Seguros, Oficinas y Despachos (Servicios de informáticas, consultoras, entidades de previsión y mutuas de accidentes laborales, entidades de financiación, leasing, telemarketing, E. T. T´s, Notarías, Registros, Gestorías, Colegios Profesionales. Ingenierías y Estudios Técnicos).
UNIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS (UPJP) La componen todos los afiliados a las distintas federaciones de la Unión General de Trabajadores, que tengan la consideración de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas.
UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS (UPA) La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) es la organización profesional que agrupa, representa y defiende los intereses de los profesionales de la agricultura y la ganadería. UPA es la organización que aglutina al colectivo mayoritario del sector agrario: las explotaciones familiares cuyos titulares son pequeños y medianos agricultores y ganaderos. UPA está integrada en la estructura de trabajadores/as autónomos/as de la Unión General de Trabajadores (UGT). La UPA representa a todos los niveles y presta los servicios que demandan las explotaciones agrarias.
UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UPTA) La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), es una organización al servicio del/la autónomo/a, en la que se ofrece apoyo técnico a los/as trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, independientemente de la rama de actividad que desarrollen y el sector al que pertenezcan. Desde UPTA se realizan las siguientes actuaciones: Asistencia técnica individualizada en materia jurídica, económica, fiscal y de gestión administrativa. Formación. Es conveniente instruir al autónomo/a en las necesidades formativas detectadas, para ello UPTA ejecuta programas de Formación para el Empleo, tanto para personas desempleadas, como para trabajadores, trabajadoras y autónomos. Participación social y mediación institucional a través de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas con la finalidad de desarrollar acciones favorecedoras de la actividad por cuenta propia contribuyendo al desarrollo económico andaluz. Programas de Orientación al Autoempleo.
UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UPTA) Además existe la Asociación de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras de Andalucía (ATAE-Andalucía), que es una organización vinculada a la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y con el apoyo institucional de UGT. Tiene el objetivo de defender los intereses específicos de las trabajadoras autónomas que, además de afrontar los problemas propios de los emprendedores, deben además asumir los derivados de su condición de mujeres, como son los de la conciliación de la vida familiar y profesional y la escasa aceptación todavía en la sociedad de su capacidad para organizar y dirigir actividades empresariales.
LAS UNIONES ¿Que son las Uniones? Es la estructura territorial de la UGT e integra a los trabajadores y trabajadoras de un territorio sin distinción de actividad o sector. Agrupan las Federaciones a ámbito en el territorial.
LAS UNIONES Funciones de las Uniones Coordinar la acción de las Federaciones. Aseguran el cumplimiento de las tareas sindicales comunes. Desempeñan la representación institucional del sindicato. Desarrollan el diálogo con los poderes públicos en defensa de los intereses generales. Prestan atención a todos los afiliados/as. Y garantizan el principio de solidaridad entre las mismas y entre sus afiliados/as
LAS UNIONES Estructura de las Uniones La Estructura Territorial está formada por: Unión de Comunidad Autónoma Unión Comarcal Unión Provincial
LAS UNIONES La Unión Comarcal, que coordina todos los sindicatos comarcales existentes La Unión Provincial que coordina las Federaciones Provinciales y las Uniones Comarcales La Unión de Comunidad Autónoma, que coordina a las Federaciones y Uniones en el territorio correspondiente. La configuración territorial de esta Unión se determinará por su congreso. En la actualidad existen 17 uniones.
LA CONFEDERACIÓN Es la unión y sintetización de la estructura profesional y la estructura territorial, es decir, de las Uniones y Federaciones, y se denomina, CONFEDERACIÓN SINDICAL “UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA”. Tiene el fin de garantizar: la solidaridad, la unión, la eficacia, la coherencia y los objetivos comunes.
LA CONFEDERACION Para el ejercicio de la representación de todas la Uniones y Federaciones y asegurar la participación democrática de toda la estructura organizativa, la Confederación se dota de los siguientes órganos: El Congreso Confederal El Comité Confederal La Comisión Ejecutiva Federal El Consejo Confederal La Comisión de Control Económico La Comisión de Garantías
LA CONFEDERACION El Congreso Confederal Es el órgano supremo de la Confederación y la mayor expresión de participación y democracia de la UGT. Se celebra cada cuatro años, con carácter ordinario
LA CONFEDERACION El Congreso Confederal Establece las políticas a desarrollar y las tareas a llevar a cabo por la UGT Elige los órganos de dirección, garantías y control económico de la organización y a los miembros que la representan en el Comité de ámbito superior Valora la gestión de los órganos que elige Aprueba los estatutos
LA CONFEDERACION El Congreso Confederal Está compuesto por delegados elegido democráticamente en los Congresos de las Federaciones y de las Uniones. Los delegados ejercerán individualmente su derecho al voto
LA CONFEDERACION El Comité Confederal Entre la celebración de los congresos, es el máximo órgano de participación, decisión y control. Se celebra ordinariamente cada seis meses. Tiene, entre otras funciones: Convocar los Congresos, Garantiza el control de la gestión de la Comisión Ejecutiva, Hace que las resoluciones congresuales se apliquen, etc. Se compone por miembros de la Comisión Ejecutiva y representantes de las Federaciones y de las Uniones
LA CONFEDERACION La Comisión Ejecutiva Federal Es el órgano de dirección colegiado y permanente de la Confederación, a quien representa interna y externamente. Resoluciones del Congreso y el Comité. nte ción estión de rendir la. Tiene que Comité y, cada cuatro años, ante el Congreso.
LA CONFEDERACION La Comisión Ejecutiva Federal La Comisión Ejecutiva Confederal está compuesta por 13 miembros que desempeñan las siguientes responsabilidades: Secretaría Tesorería Secretaría Secretaría Secretaría General de Organización y Comunicación de Acción Sindical para la Igualdad de Empleo y Protección Social de Salud Laboral y Medio Ambiente de Coordinación de Negociación Colectiva de Formación Sindical y Acción Cultural de Coordinación de Políticas Territoriales y Formación para el Empleo de Juventud Trabajadora Ejecutiva (Política Internacional) Ejecutiva (Política Industrial)
LA CONFEDERACION El Consejo Confederal Es el órgano consultivo, sin rango estatutario, de la Comisión Ejecutiva Confederal para tratar asuntos de contenido sindical, social y político, sirviendo de apoyo para la toma de decisiones de la Comisión Ejecutiva, y haciendo con ello, partícipes y solidarios al conjunto de las organizaciones de UGT permitiendo así conformar más eficazmente la opinión y posición del Sindicato. Lo componen los miembros de la CEC, los Secretarios Generales de las Federaciones Estatales y de las Uniones de Comunidades Autónomas. Se reunirá, de manera ordinaria, al menos, cada tres meses.
LA CONFEDERACION La Comisión de Control Económico Es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la Organización, con revisiones trimestrales y auditorías a los programas de UGT que ejecutan las Federaciones. Presenta un informe anual al Comité y un informe general al Congreso sobre las revisiones llevadas a cabo.
LA CONFEDERACION La Comisión de Garantías Es el órgano que asegura en la UGT el respeto de los derechos y las obligaciones de los afiliados de las Organizaciones y de sus órganos de dirección, decisión y control. Velará porque se cumplan las normas internas y aplicará el régimen disciplinario. Presentará un informe anual de su actuación al Comité Confederal y un informe general ante el Congreso Confederal que juzgará su gestión.
LA PARTICIPACION EN UGT es independiente de los gobiernos, partidos políticos, confesiones religiosas, administraciones y empleadores, rigiéndose única y exclusivamente por la voluntad mayoritaria de sus afiliados. Por ese motivo, no considera la posibilidad de que se constituyan tendencias organizadas dentro del propio sindicato.
LA PARTICIPACION EN UGT La toma de las decisiones de la organización y la elección de los afiliados responsables de llevarlas a cabo se regulan de la siguiente forma: Para adoptar resoluciones y elegir o destituir personas en cualquier organismo de la Confederación debe estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto y la mayoría simple de los votos emitidos (votos validos, en blanco y nulos). Se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditados y presentes en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que éste se ha constituido válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Mayoría absoluta es la ejercida por la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el órgano correspondiente. Para la elección de personas se utilizará siempre la votación secreta. Ningún candidato podrá integrar más de una lista de candidatura. Las candidaturas deberán ir avaladas por, al menos, el 25% de los delegados acreditados con derecho a voto.
LA FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS La FSP-UGT es la mayor Federación de cuantas componen la Unión General de Trabajadores. La FSP-UGT se encuentra representada en todos y cada uno de los grandes centros dependientes de las Administraciones Públicas, en los que se toman las decisiones más importantes para el futuro de los empleados públicos. El hecho de ser por el tamaño y por el resultado de las últimas elecciones sindicales el primer Sindicato de España en la Función Pública, nos permite representar a los empleados públicos y negociar para todos los ámbitos y colectivo de trabajadores. Por ello, la FSP-UGT está presente en la negociación de todos los grandes pactos y convenios, con independencia de su tamaño.
LA FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS Objetivos de la FSP Agrupar y organizar a los Empleados Públicos para defender sus intereses y sus libertades sindicales. Proponer y exigir a los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de los trabajadores y garanticen la participación de los sindicatos en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de empleo. Garantizar el bienestar de los trabajadores a través de la participación en la elaboración de convenios y leyes que consigan unas retribuciones equitativas, sistemas de promoción y formación adecuados y una seguridad social justa e igualitaria Garantizar, de igual manera, la aplicación de la Ley de Salud Laboral para el beneficio de todos los empleados públicos. Contribuir a que las Administraciones y Servicios Públicos estén al servicio de los intereses de la colectividad, denunciando cualquier tipo de irregularidad. Plantear alternativas en los diferentes Servicios Públicos para mejorarlos y conseguir la máxima eficacia de los Servicios que prestan a la colectividad.
SERVICIOS DE UGT Un complemento fundamental de la relación con los afiliados y afiliadas, es la oferta de servicios que ofrece la UGT. La estructura de los servicios prestados por el Sindicato se divide en dos áreas: Los servicios básicos relacionados con la acción sindical. Y los complementarios relacionados con la demanda de servicios de consumo. Los servicios están provincializados, e incluso, llegan a las comarcas. En definitiva, lo que se pretende es estar cerca del trabajador/a.
SERVICIOS DE UGT SERVICIOS JURIDICOS Se prestan a través de la Fundación Socio Laboral, donde se asesora sobre temas que van desde reclamación de cantidades; despidos y rescisión de contrato; sanciones; reconocimiento de derechos; clasificación profesional; vacaciones; pensiones de invalidez, de jubilación; otras prestaciones de la Seguridad Social; prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE); conflictos colectivos; denuncias a la Inspección de Trabajo; reclamaciones administrativas; recursos administrativos; recursos Contencioso Administrativos y autónomos, entre otros. Los afiliados y afiliadas a UGT, tendrán unas bonificaciones superiores que las personas que recurren a cualquier otro despacho de abogados, incluso puede llegar a ser gratuito para los afiliados/as con cierta antigüedad.
SERVICIOS DE UGT FORMACIÓN Para la Unión General de Trabajadores, la formación permanente es considerada como un valor estratégico para fomentar el crecimiento económico y mejorar el bienestar colectivo. Por ello, la UGT lleva a cabo Programas de formación para el empleo, tanto para trabajadores/as, como para las personas desempleadas.
SERVICIOS DE UGT FORMACIÓN En el caso de los trabajadores y trabajadoras, la UGT apuesta porque la formación continúa sea un instrumento esencial para que los conocimientos de éstos no se queden obsoletos y para que puedan disponer de la formación que necesiten a lo largo de toda su vida laboral. Además estos cursos se imparten en horarios adecuados a las actividades laborales de los usuarios. Y son totalmente gratuitos. Se dispone de un catálogo muy amplio, que se actualiza periódicamente, de forma que los cursos que se están ofertando se adapten a las exigencias del mercado de Trabajo.
SERVICIOS DE UGT FORMACIÓN La formación se imparte en todas sus modalidades, presencial, semipresencial distancia (on-line). y a Para esta última opción UGT-Andalucía cuenta con una Plataforma Digital de Formación IRIS, que es un sistema Telemático de Gestión e impartición de Formación Continua, que acerca la formación a los trabajadores/as.
SERVICIOS DE UGT FORMACIÓN En el caso de las personas desempleadas, UGT desarrolla cursos de Formación Profesional Ocupacional, que cualifican y facilitan el acceso al empleo. Se trata de cursos donde se compaginan los contenidos teóricos con prácticas reales y de carácter gratuito. El título o certificación que se obtiene es emitida por la autoridad laboral competente, que en este caso es la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, UGT realiza estos planes a través de IFES Andalucía, que es una fundación del sindicato de carácter benéfico docente que lleva 20 años formando, tanto, a trabajadores/as como a personas desempleadas. Todos los cursos que se imparten son gratuitos porque están subvencionados por el Fondo Social Europeo y el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía. La oferta formativa es permanente y muy amplia, en cuanto a especializaciones, como a lugares de impartición.
SERVICIOS DE UGT ORIENTACION LABORAL Con objeto de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de las personas desempleadas, la UGT dispone de una herramienta denominada Programa “ANDALUCIA ORIENTA”, ORIENTA” cuyas actuaciones son las siguientes: Promover la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas a través de itinerarios personalizados de inserción, entendiéndose por éstos la definición, realización y seguimiento de un conjunto de acciones que mejoren su ocupabilidad. orientación y asesoramiento especializado y opciones formativas, búsqueda activa creación de su propio empleo.
SERVICIOS DE UGT ORIENTACION LABORAL Además disponen de información sobre bolsas de trabajo, prensa especializada de empleo, información de cursos de FPO, información sobre trabajo en el extranjero, prácticas en empresas y Becas, además de disponer acceso gratuito a internet.
SERVICIOS DE UGT SURGENTE Es una Asociación Juvenil que aglutina a todos/ as los/as afiliados/as menores de 35 años. Los principales objetivos que tiene la Asociación, además del fundamental, que es crear un espacio propio de participación para los/as jóvenes dentro del sindicato, son: Inserción sociolaboral Servicios de información y asesoramiento Programas de formación Promover los valores solidarios y la igualdad social, etc
SERVICIOS DE UGT SERVICIO DE DEFENSA LEGAL PARA LA MUJER Es un Servicio Jurídico que tiene como objetivo combatir y eliminar la discriminación laboral que sufren las mujeres durante su vida laboral, en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo así como en el mantenimiento del mismo. Este Servicio es totalmente gratuito para las mujeres, y tiene su ámbito de actuación en nuestra comunidad autónoma, por lo que cualquier trabajadora que preste servicios en la comunidad andaluza y que sufra algún tipo de discriminación por razón de sexo en el trabajo, tiene a su disposición este instrumento para combatirla, aunque no esté afiliada.
SERVICIOS DE UGT MIGRACIONES Los servicios que se prestan en UGT para los migrantes son los siguientes: Centro Guía Espacio de encuentro Servicio de Defensa Legal para Trabajadores inmigrantes ante la discriminación laboral por razón de origen
SERVICIOS DE UGT LÍNEAS DE CONSULTA Hay varias líneas de consulta: La Prevención en Línea: 900 506 827. Servicios de consulta para transformar los contratos temporales en indefinidos: 954 91 50 03. Línea de Formación: 900 10 18 96.
SERVICIOS DE UGT BUSCADOR DE CONVENIOS COLECTIVOS EMPLEA 2 OFICINA DE ATENCIÓN SINDICAL UNA LÍNEA GRATUITA A TU SERVICIO: 900 18 88 08 ó enviar un e-mail a oas@andalucia. ugt. org OTROS SERVICIOS
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES La Sección Sindical la constituyen los trabajadores afiliados a UGT y que trabajan en la misma empresa. Es el organismo básico de participación de los afiliados e instrumento clave para el desarrollo de la acción sindical en la empresa. Cada Federación, establece el número mínimo de afiliados a partir de los cuales se puede constituir una Sección Sindical. En algunos casos, se puede proceder a su constitución a partir de 3 afiliados en el centro de trabajo.
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES q La Sección Sindical de UGT se encarga de: Organizar a los trabajadores. Proporcionando información de todo aquello que le pueda interesar a los afiliados y trabajadores Elaborando un Plan de Afiliación Facilitando la formación de los afiliados Defendiendo ante el empresario los intereses de los afiliados
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES q La Sección Sindical de UGT se encarga de: Representar a UGT en la empresa. Siendo coherentes con la política sindical de la Federación Participando en el Comité de Empresa o en la Junta de Personal q Controlar la marcha de la empresa, de tal manera que estemos lo mejor preparados ante cualquier estrategia empresarial
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES Estructura de la Sección Sindical La asamblea general: Es el órgano soberano. Está constituida por todos los afiliados y se reúne al menos una vez al año. Sus funciones son: Establecer la política reivindicativa de la Sección Sindical Elegir la Comisión Ejecutiva y supervisar su gestión Discutir los asuntos a tratar en los congresos de ámbito superior Elegir a los delegados que asistirán a los congresos.
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES Estructura de la Sección Sindical La Ejecutiva: Se puede proceder a la elección de la ejecutiva a partir de 7 afiliados a la Sección Sindical. Como mínimo estará compuesta por: Secretario General Secretario de Organización Secretario de Acción Sindical
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES El trabajo que se desarrolle en la Sección Sindical, a través de sus órganos de gestión y participación ha de ser democrático y facilitar la participación de todos los afiliados a UGT en la empresa. Una de las fórmulas más adecuadas para llevar a delante el trabajo de la Sección Sindical y que esta pueda cumplir los objetivos que se fija es el trabajo en equipo.
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES Como estrategias puntuales, y siempre que haya constituida una Sección Sindical en el centro de trabajo, los delegados de personal, miembros de comités de empresa o juntas de personal, afiliados a UGT deben: Favorecer que el Secretario de la Sección Sindical, como mínimo pertenezca al Comité, Junta de Personal o sea Delegado de Personal. Elegir y debatir en la Sección Sindical los temas a tratar en las reuniones del Comité, Junta o Delegados. Defender las resoluciones de la Sección Sindical como prolongación del sindicato en la empresa Analizar la conveniencia de informar a los trabajadores, como Sección Sindical, de las alternativas y criterios mantenidos por UGT en las reuniones celebradas en los Órganos de Representación unitaria
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece que las Secciones Sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por los Delegados Sindicales que le correspondan en aquellas empresas de más de 250 trabajadores. Serán elegidos por y entre los afiliados al sindicato.
LA SECCIÓN SINDICAL Y LOS DELEGADOS SINDICALES El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según la siguiente escala:
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Cada Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Junta de Personal, dispone cada mes de un número de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Las horas disponibles, varían según el tamaño de la empresa y tienen un carácter mínimo que puede ampliarse mediante convenio. Nº de trabajadores Nº de horas Entre 250 y 750 trabajadores 1 Delegado Sindical De 751 a 2. 000 trabajadores 2 Delegados Sindicales De 2. 001 a 5. 000 trabajadores 3 Delegados Sindicales De 5. 001 en adelante 4 Delegados Sindicales Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. Por acuerdo o por convenio se pueden mejorar estas condiciones.
GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Los Delegados Sindicales, aún cuando no formen parte del Comité de Empresa, tienen las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, así como los siguientes derechos, superables mediante acuerdo o convenio: Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité y guardar sigilo profesional como ellos. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
LA PARTICIPACION DE LOS DELEGADOS EN EL SINDICATO El delegado elegido por los trabajadores en su centro de trabajo es a la vez unidad básica de representación (respecto a todos los trabajadores) Y de participación, en la medida en que a partir de él comienzan las secuencias de participaciones en la organización sindical. El delegado, debe ser sujeto activo en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de sus derechos dentro y fuera de la empresa.
LA PARTICIPACION DE LOS DELEGADOS EN EL SINDICATO Acceder a la representación de los trabajadores en la empresa, abre al delegado la posibilidad de participar en una concepción del mundo del trabajo y de las relaciones laborales desde la perspectiva de un proyecto colectivo. Sin embargo, solo con la iniciativa y una actitud positiva delegado se puede completar satisfactoriamente el apoyo y servicios que el sindicato pone a su disposición. Con esa actitud activa, el delegado además contribuye a dinamizar la organización sindical para que dé cumplida cuenta de sus exigencias y sea un sindicato capaz de adaptarse a los rápidos cambios que se producen en el mercado de trabajo y en el sistema de valores de las sociedades contemporáneas.
LA RELACION DE LOS REPRESENTANTES CON LOS TRABAJADORES ¿Cómo puede hacerse posible que cada trabajador se sienta interesado por la labor desplegada por el sindicato tanto a nivel de empresa como de la sociedad en general? ¿Cómo puede convencerse a los trabajadores de la necesidad de tomar parte en un empeño que atañe a todos por igual?
LA RELACION DE LOS REPRESENTANTES CON LOS TRABAJADORES El trabajo delegado en la empresa viene a ser la avanzadilla del sindicato. Es junto con los afiliados su recurso más preciado. Por ser representante de los trabajadores en la empresa, ocupas una posición estratégica y primordial para el desarrollo de la acción sindical y para captar nuevos afiliados al sindicato.
LA RELACION DE LOS REPRESENTANTES CON LOS TRABAJADORES El trabajo del representante comienza por atender las dificultades cotidianas que tienen los trabajadores y los conflictos individuales en los que pueden verse implicados. La acción cotidiana de los representantes refuerza la comunicación con el empresario y el reconocimiento del sindicato como interlocutor válido para mediar en este tipo de conflictos.
LA RELACION DE LOS REPRESENTANTES CON LOS TRABAJADORES Habrá también problemas planteados por los trabajadores que no pueden ser solucionados en el centro de trabajo a través de la mediación delegado, bien porque no se llega a un acuerdo o por la negativa del empresario a reconocer como interlocutor al representante. En estos casos, existe la posibilidad de denuncia a las autoridades laborales, bien directamente por parte del trabajador o a través de su representante o el sindicato. En muchos de los casos, el representante puede resolver las quejas simplemente aportando al trabajador una información adecuada que obtiene en primera instancia a través de la formación sindical o de las consultas a compañeros del sindicato.
LA RELACION DE LOS REPRESENTANTES CON LOS TRABAJADORES La formación como delegado, que el sindicato te debe ofrecer, te permite profundizar en la información que luego te pueda requerir el trabajador, y por otro lado mejorará tus competencias para plantear de forma adecuada al empresario o su representante las demandas o cuestiones sobre temas en los que haya habido un incumplimiento de la norma establecida al respecto.
Por vuestra atención
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