Entendemos que la ampliacin de la legitimacin derechos

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Entendemos que la ampliación de la legitimación (derechos subjetivos e intereses legítimos), esto es,

Entendemos que la ampliación de la legitimación (derechos subjetivos e intereses legítimos), esto es, a derechos colectivos, debe extenderse también al procedimiento administrativo por mandato constitucional. Carlos Balbin.

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 8. Garantías Judiciales (Administrativas) 1. - Toda persona

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 8. Garantías Judiciales (Administrativas) 1. - Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por la autoridad administrativa competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier procedimiento relacionado con ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter. Artículo 25. - Protección Judicial (administrativa) 1. - Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante las autoridades administrativas competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención

BAENA RICARDO CIDH. “Si bien el artículo 8. 1 de la CADH se titula

BAENA RICARDO CIDH. “Si bien el artículo 8. 1 de la CADH se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de actos del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal…”

IVCHER BRONSTEIN “En este sentido, pese a que el artículo 8. 1 alude al

IVCHER BRONSTEIN “En este sentido, pese a que el artículo 8. 1 alude al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos. ”

LA TEORÍA DEL MEJOR DERECHO: artículos 24 y 29 inc. b) CADH “Los ciudadanos

LA TEORÍA DEL MEJOR DERECHO: artículos 24 y 29 inc. b) CADH “Los ciudadanos no solo encuentran amparo directo de los tratados de derechos humanos, sino que ese mismo sistema les brinda la posibilidad de invocar a su favor aquellas normas internas de otros Estados asociados que representen un mayor grado de tutela de los derechos enunciados en los pactos. Por lo tanto el ciudadano de una provincia e incluso de otro país que haya también adherido al Pacto puede invocar la normativa de otra provincia o país que resulte aplicable al caso y se más protectora a sus derechos, en sustitución del régimen vigente en su jurisdicción territorial” Art. 29 inc. b) Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de…. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados” Ej. Art. 42 reglamento de procedimiento administrativo de la Provincia de Santa Fe: Admite la interposición de recursos contra actos de la Administración por aquellos que sean titulares de derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75 inciso 22. Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos. Artículo

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 75 inciso 22. Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos. Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que

Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Mora de la administración – Amparo Artículo 52. Para el caso de

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Mora de la administración – Amparo Artículo 52. Para el caso de que esta Constitución, una ley u otra norma impongan a un funcionario, repartición o ente público administrativo un deber concreto a cumplir en un plazo determinado, toda persona afectada puede demandar su cumplimiento judicialmente y peticionar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario, repartición o ente público administrativo se hubiera rehusado a cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos enunciados, de la obligación legal y del interés del reclamante, puede librar mandamiento judicial de pronto despacho en el plazo que prudencialmente establezca. Protección de los intereses difusos Artículo 53. La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución.

Principios Artículo 174. La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de

Principios Artículo 174. La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos…. Procedimiento Artículo 176. La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su trámite, determinación de plazos para expedirse y participación de quienes puedan verse afectados en sus intereses, intereses mediante procedimiento público e informal para los administrados.

Regionalización Artículo 175. Una ley especial establece la regionalización de la Provincia a los

Regionalización Artículo 175. Una ley especial establece la regionalización de la Provincia a los fines de facilitar la desconcentración administrativa, la más eficiente prestación de los servicios públicos, y unificar los diversos criterios de división territorial. Competencia territorial Artículo 185. …. Por ley el Gobierno Provincial delega a los municipios el ejercicio de su poder de policía, en materias de competencia municipal en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial. Participación Artículo 191. Las Municipalidades convienen con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejercitación de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realización de obras y prestación de servicios que les afecten en razón de la zona. Es obligación del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica. Cooperación Artículo 192. Las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobierno de la Provincia para hacer cumplir la Constitución y sus leyes. El Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Ley 8835 CARTA DEL CIUDADANO ARTÍCULO 1. - EL Estado Provincial adoptará los principios

Ley 8835 CARTA DEL CIUDADANO ARTÍCULO 1. - EL Estado Provincial adoptará los principios de reingeniería que se establecen en la presente Ley, a los fines de conseguir los siguientes objetivos: a) Asegurar la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos en las Constituciones de la Nación y de la Provincia, como así también en las Leyes que reglamenten su ejercicio. b) Observar un desempeño solidario, eficiente y de servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad. c) Promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la iniciativa privada, la información amplia y oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios. d) Garantizar la calidad de las prestaciones y servicios a su cargo o de aquéllos que estén sujetos a su control.

ARTÍCULO 2. - PARA el logro de los objetivos indicados en el artículo precedente

ARTÍCULO 2. - PARA el logro de los objetivos indicados en el artículo precedente el Estado Provincial trazará las siguientes políticas: b) Descentralización de funciones y servicios hacia los municipios, comunas, organizaciones no gubernamentales y organismos intermunicipales. f) Modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad. ARTÍCULO 4. - TODAS las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados. b) Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda -de manera equitativa- a quienes más lo necesiten. c) Exigir un número de identificación o registro por cada trámite administrativo que inicie. d) Recibir repuesta definitiva a la petición deducida contra actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten derechos legítimos y que el reclamante considerase que ha sido afecten derechos legítimos dictado con vicios que lo invalidan, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses calendarios computados desde el inicio del trámite. Vencido este plazo, el administrado podrá solicitar, directamente, el avocamiento del titular del Poder Ejecutivo…

Artículo 8. - TODAS las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Recibir

Artículo 8. - TODAS las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Recibir información documentada sobre los programas asistenciales y sociales que implemente el Estado Provincial para aquéllos comprendidos en los grupos sociales más vulnerables, como niños, adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres jefas de familia, ancianos y desocupados. b) Requerir el acceso a los programas, lo que deberá concretarse mediante reglas técnicas de equidad y solidaridad automatizadas, transparentes, sin discriminación alguna ni utilización política por parte del funcionario a cargo del mismo. c) Recibir asistencia directa cuando se encontrare en situación de carencia extrema y que no pueda satisfacer sus necesidades básicas o se encuentre en situación de emergencia social frente a desastres naturales o provocados ARTÍCULO 9. - TODAS las personas en la Provincia tienen derecho a: a) Obtener, en forma gratuita, una dirección de correo electrónico a través del cual pueda recibir publicidad sobre los actos de estado y de gobierno, y difusión sobre información referida a la Provincia que sea de interés cultural, científico, económico, impositivo, financiero, comercial, turístico u otro que se considere útil, para lo cual cada ciudadano tendrá una clave y contraseña individual de acceso. b) Requerir la utilización de equipamiento informático estatal para quienes no posean infraestructura propia. Las computadoras deberán estar ubicadas en lugares visibles y podrán ser usadas en los horarios de atención que funciona la administración pública.

ARTÍCULO 10. - LAS funciones, prestaciones y servicios del Estado Provincial se sujetarán a

ARTÍCULO 10. - LAS funciones, prestaciones y servicios del Estado Provincial se sujetarán a los siguientes principios: A) CALIDAD Deberán elaborarse estándares precisos y documentados de calidad y rendimiento para todos aquellos servicios que se presta a la sociedad, evaluar periódicamente sus niveles de cumplimiento y revisarlos -sobre la base de criterios objetivos- para adecuarlos a las nuevas necesidades y -teniendo como meta- una mejora progresiva y sostenida. Las unidades, áreas y oficinas del gobierno serán estimuladas a coordinar y mejorar la calidad de sus servicios y prestaciones destinados a sectores vulnerables de la sociedad. B) INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA Deberá suministrarse toda la información disponible en lenguaje simple, preciso y de fácil acceso sobre la gestión y servicios existentes, criterios de admisión, trámites que deben realizarse, estándares de calidad, desempeño, plazos, costos, y funcionario responsable.

C) PARTICIPACIÓN Deberá propiciarse la participación del ciudadano y arbitrar los medios para recibir

C) PARTICIPACIÓN Deberá propiciarse la participación del ciudadano y arbitrar los medios para recibir y procesar -en forma orgánica y permanente- las opiniones y evaluaciones de los usuarios, ponderando las críticas y recomendaciones en las decisiones que se adopten sobre dichos servicios. A tal fin -entre otros- se introducirá un mecanismo de audiencias públicas, encuestas y consultas a asociaciones de usuarios. D) CORTESÍA Y ESPÍRITU DE COLABORACIÓN Deberá prestarse un servicio atento, amable, cortés y sensible, respetando la privacidad y dignidad del ciudadano, y observando especial atención a quienes más necesitan. Todos los empleados, agentes y funcionarios relacionados directamente con la atención al público, deberán estar identificados claramente mediante una credencial visible en la cual se indicará su nombre y apellido, número de legajo y repartición a la que sirve. Asimismo, todas las notas o llamados telefónicos o electrónicos que se cursen desde una repartición pública hacia un ciudadano, deberá indicar -claramente- el empleado, agente o funcionario responsable de su envío. G) EFICIENCIA Deberá observarse claridad, celeridad, fácil seguimiento en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y una permanente evaluación de los resultados obtenidos en función de los estándares establecidos.

LEY 8836 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ARTÍCULO 2. - PARA el logro de los objetivos

LEY 8836 MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ARTÍCULO 2. - PARA el logro de los objetivos indicados en el artículo precedente el Estado Provincial trazará las siguientes políticas: b) Descentralización de funciones y servicios hacia los municipios, comunas, organizaciones no gubernamentales y organismos intermunicipales. f) Modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.

Domicilio Electrónico ARTÍCULO 13. - EL Estado asegurará el acceso al uso de una

Domicilio Electrónico ARTÍCULO 13. - EL Estado asegurará el acceso al uso de una computadora, a quienes no posean infraestructura propia para poder consultar el sistema de información y difusión establecido en el presente Capítulo. Garantizará, asimismo, el acceso a una dirección de correo electrónico gratuita a todo ciudadano que lo solicite con el fin de que se le informe de los actos de gobierno y de estado. La reglamentación determinará la forma de acceder tanto a los datos generales del sistema cuanto a la información sensible de cada uno de los ciudadanos, debiendo disponer de sistemas de seguridad que impidan el acceso a información confidencial y/o sensible por quienes carezcan de interés legítimo para ello. ARTÍCULO 15. - EL Poder Ejecutivo desarrollará acciones de coordinación con los otros Poderes del Estado en relación a normas que eventualmente pudieren dictarse con incidencia en los sistemas de información pública. Asimismo, arbitrará las medidas que permitan a la Provincia la implementación de acciones de complementariedad e interconexión con sistemas de información pública de otras Provincias y Estados y de entes de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados. El Poder Ejecutivo -a través de convenios especiales- acordará con municipios y comunas la implementación de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Coordinación de la Base de Datos ARTÍCULO 25. - EL Poder Ejecutivo coordinará -con

Coordinación de la Base de Datos ARTÍCULO 25. - EL Poder Ejecutivo coordinará -con los restantes Poderes del Estado Provincial- los métodos y alcances de la información a incorporar a la correspondiente base de datos, la cual se encontrará a permanente disposición de los mismos.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 2°. - Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTICULO 2°. - Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento ARTICULO 7°. - Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. “Los efectos que se produzcan con posterioridad a la vigencia de las norma quedarán atrapadas por ella, aunque los haya generado una situación jurídica existente, y ello se produce sin vulnerar el principio de irretroactividad, por aplicación DEL PRINCIPIO DEL EFECTO INMEDIATO, que en realidad tiene vigencia INMEDIATO para el futuro. El principio de irretroactividad establecido por el artículo 3 del Código Civil (hoy art. 7 CCy. CN) a través de su modificación por la Ley 17. 711, admite la APLICACIÓN INMEDIATA de la Ley sobre las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes, en la medida que tales consecuencias se verifican en el futuro y a partir de la vigencia de la nueva ley”. LUIS MOISSET DE ESPANES Derecho Transitorio en el nuevo Código Civil y Comercial.

ARTICULO 14. - Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:

ARTICULO 14. - Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

HALABI CSJN Derechos subjetivos – Intereses legítimos - interés simple Derecho de incidencia colectiva

HALABI CSJN Derechos subjetivos – Intereses legítimos - interés simple Derecho de incidencia colectiva sobre bienes colectivos Derechos de incidencia colectiva sobre bienes individuales homogéneos. ARTICULO 286. - Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. ARTICULO 287. - Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

ARTICULO 288. - Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad

ARTICULO 288. - Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

REGLAS DE BRASILIA 1. - Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad Se

REGLAS DE BRASILIA 1. - Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 2. - Edad. El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.

3. - Discapacidad Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya

3. - Discapacidad Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación

7. - Pobreza La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el

7. - Pobreza La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia. Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.

Promoción de la asistencia técnico jurídica a la persona en condición de vulnerabilidad Se

Promoción de la asistencia técnico jurídica a la persona en condición de vulnerabilidad Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia. Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.

Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación

Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Coordinación Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia. Especialización Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.

Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad

Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado. Notificaciones y requerimientos. En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (5350 T. O. 6658, modif. 10618) Artículo 93. Los actos

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (5350 T. O. 6658, modif. 10618) Artículo 93. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO que en su caso estuviere establecido. Artículo 94. Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito…. Artículo 104. Son nulos actos administrativos cuando hubieren sido dictados por autoridad incompetente, o se hubieren violado sustancialmente los principios que informan los procedimientos y normas establecidas legal o reglamentariamente para su dictado. Artículo 7° Ley 7182: La autoridad a que hace referencia el artículo anterior deberá expedirse en el término de CIENTO VEINTE días hábiles administrativos en el caso de petición…. Si así no lo hiciera, el interesado deberá presentar “pronto despacho”…

Ley N° 10. 618 Reglamentación Decreto N° 750/2019 – Decreto N° 1280/2014

Ley N° 10. 618 Reglamentación Decreto N° 750/2019 – Decreto N° 1280/2014

Las disposiciones de la Ley no alcanzan sólo al procedimiento administrativo, entendido como la

Las disposiciones de la Ley no alcanzan sólo al procedimiento administrativo, entendido como la serie de actos y actuaciones destinadas a la toma de una decisión de la Administración, sino que abarca toda la actividad de prestación entendida en sentido amplio. Del mismo modo incluye la actividad en ejercicio de funciones administrativas no solo del Poder Ejecutivo, sino de todos los poderes del Estado, Tribunal de cuentas, entidades descentralizadas y todo ente público o privado que ejerza por delegación dicha función administrativa (excepto materia tributaria)

Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” 21/08/2019 Tribunal Superior de Justicia Expediente Judicial Electrónico

Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” 21/08/2019 Tribunal Superior de Justicia Expediente Judicial Electrónico Artículo 5: Los letrados… y demás usuarios habilitados, podrán acceder y visualizar las causas a las que hubiera resultado vinculado por registración en el sistema informático. Esta vinculación… comprende la posibilidad de acceder a la radiografía del expediente y al texto de las actuaciones, resoluciones y presentaciones…. Artículo 7. Acceso al servicio. El servicio para auxiliares estará disponible las veinticuatro horas, todos los días del año, salvo los períodos de ventana técnicos para tareas de actualización.

Artículo 11. Usuarios Externos. Los letrados y auxiliares de justicia, deberán bajo su responsabilidad

Artículo 11. Usuarios Externos. Los letrados y auxiliares de justicia, deberán bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias a fin de mantener asignado nombre de usuario y clave personal que los habilite a intervenir en función de la participación que les corresponda. El usuario y clave personal suministrados a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso al sistema informático del Poder Judicial de la Provincia CONSTITUYE SU FIRMA ELECTRÓNICA. LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PREVISTA EN LA EXTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA SE ENTENDERÁN SUSCRIPTAS POR EL USUARIO AL QUE PERTENECE DICHA FIRMA ELECTRÓNICA. Artículo 5 Ley 25. 506: Firma electrónica. Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como medio de identificación, que carece de requisitos para ser considerada firma digital

Artículo 21. Acreditación de personería. Certificación de poderes. Los poderes o instrumentos que acrediten

Artículo 21. Acreditación de personería. Certificación de poderes. Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada, deben adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, con la declaración jurada de éste sobre su fidelidad y subsistencia, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, el Tribunal exija la presentación del documento o instrumento original. Los poderes apud acta otorgados ante el Tribunal, deberán ser digitalizados por el mismo organismo judicial. Artículo 22. Patrocinio letrado. Responsabilidad del Abogado. La presentación de escritos electrónicos en el sistema por un abogado, cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del escrito generado en la plataforma del Poder Judicial de Córdoba donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad de los letrados autenticidad conservar los escritos con la firma ológrafa.

Decreto N° 894/2017 Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Nación. Artículo 109. Declaración Jurada.

Decreto N° 894/2017 Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Nación. Artículo 109. Declaración Jurada. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada: a) el documento suscripto por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente DDJJ. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o ejercicio de un derecho.

Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1º. - Objeto. Las disposiciones contenidas

Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1º. - Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente Ley establecen las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos. Artículo 2º. - Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 5350 (T. O. Ley Nº 6658) -de Procedimiento Administrativo-.