Enriquecimiento sin Causa Ral Martnez Appiolaza rmartinezappgmail com
- Slides: 83
Enriquecimiento sin Causa Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail. com
Enriquecimiento sin Causa n El patrimonio de una persona es una realidad fluyente, ya que desde que nace hasta que se extingue experimenta constantes mutaciones: n Los bienes que lo integran (arts. 15 y 16 CCy. C) pueden aumentar o disminuir su valor intrínseco; pueden deteriorarse, perderse o mejorarse materialmente.
Enriquecimiento sin Causa n El patrimonio nunca permanece estático, y ello se proyecta no sólo en su integración material en concreto, sino también en su valor económico: éste aumenta o disminuye al mismo ritmo. ¨ Compro n , vendo , dono etc. Todos estos inevitables cambios siempre responden a una causa eficiente.
Enriquecimiento sin Causa n Cuando dicha causa eficiente es reconocida por el ordenamiento, éste la protege mediante instrumentos legales que se conceden al interesado. ¨ Tutela del derecho n Pero cuando el ordenamiento la repudia, no sólo se lo rechaza, sino que dispone de medidas tendientes a restablecer el equilibrio que ha sido quebrado de manera indebida.
Enriquecimiento sin Causa n Surge así, de manera natural, el principio que postula que nadie puede enriquecerse de manera injusta (esto es, sin una causa eficiente avalada por el ordenamiento). n En rigor de dicho enriquecimiento reconoce un causa pero ésta no es avalada por el derecho. n Por eso técnicamente debería hablarse de enriquecimiento injusto, aunque se acepta la expresión sin causa.
Enriquecimiento sin Causa CONCEPTO Desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación, que produce un empobrecimiento en una persona y un enriquecimiento correlativo en otra sin causa legítima que los vincule
Enriquecimiento sin Causa Se produce un empobrecimiento en el perjudicado Es un desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Se produce un enriquecimiento correlativo en el beneficiado No existe causa legítima que vincule válidamente enriquecimiento y empobrecimiento
Enriquecimiento sin causa n n n La teoría del enriquecimiento sin causa afirma que no es lícito a nadie enriquecerse en perjuicio de otro sin una causa reconocida por el ordenamiento El derecho no pena el enriquecimiento de una persona. El derecho no es una protección para los malos negocios. Pero existe un límite entre un mal negocio y un abuso de la debilidad ajena
Enriquecimiento sin causa n Para fijar ese límite: dos cuestiones n A. - No está penado el enriquecimiento de una persona n B. - Si está penado el enriquecimiento sin una causa legítima que lo valide
Enriquecimiento sin causa n Los contratos: intercambio dinámico de bienes o prestaciones. n Patrimonio: sujeto a mutaciones en principio permitidas por la ley salvo que carezcan de causa o la misma sea ilícita o inmoral.
Enriquecimiento sin causa n En el caso de ausencia o ilicitud de la causa, el derecho interrumpe el tránsito jurídico de los bienes o prestaciones anulando la operación n Para ello el derecho otorga al perjudicado una acción para volver las cosas al estado anterior, a través de la acción de restitución o reintegro.
Enriquecimiento sin causa Naturaleza La doctrina se pregunta: Es una regla de derecho, un principio general derecho o una fuente de obligaciones?
Naturaleza : Fuente de obligaciones n No es una regla de equidad, sin una verdadera fuente autónoma de obligaciones. (Trigo Represas). n IV Congreso Nacional de Derecho Civil: “el enriquecimiento sin causa es, en nuestro derecho, fuente de obligaciones, y aparece como fundamento de la acción por restitución en numerosos supuestos expresamente legislados: empleo útil, pago indebido, etc. ”
Naturaleza : Principio general derecho n Es un principio general que informa todo el ordenamiento jurídico, complementario del fundamental axioma suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo)del Jurista Ulpiano
Naturaleza : Principio general derecho n Críticas: En principio se debe alentar el enriquecimiento El ordenamiento jurídico admite y tolera enriquecimientos moralmente reprobables. Ej. Deuda prescripta El supuesto principio se ha formulado por abstracción de soluciones concretas sin justificar su extensión No existe un principio general de equivalencia de las prestaciones ni de exigencia de precio justo en la que fundamentarlo.
Naturaleza : Postura intermedia n El enriquecimiento causa que puede ser a la Cualquiera sea sin la opinión se tenga es vez una innegable fuente deque lasel obligaciones y un principio enriquecimiento sin causa general derecho, puesde ambas situaciones constituye la fuente la obligación deno son incompatibles y pueden coexistir. sin alterar reintegro del empobrecido su estructura ( Compagnucci de Caso Rubén).
Características Es esencialmente subsidiario ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (caracteres) Se trata de un instrumento excepcional Tiene por finalidad restituir el equilibrio patrimonial alterado Su base fundamental radica en principios y en una norma precisa (1794) Constituye una herramienta aplicable en prácticamente todos los ámbitos del derecho
Código Civil Argentino n La idea del enriquecimiento sin causa es la principal consecuencia de la teoría de la causa en nuestro derecho. n Hay consagración expresa en el Código (arts. 1794 y 1795)
Código Civil y Comercial Argentino n n ARTÍCULO 1794. - Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Código Civil y Comercial Argentino n n ARTÍCULO 1795. - Improcedencia de la acción. La acción NO es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
n Metodológicamente, esta tratado dentro de la responsabilidad civil: n Título V –Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 4 –Enriquecimiento sin causa n n Dos secciones: Disposiciones generales y Pago indebido: arts. 1794/95 y 1796/1799 n Siguió las líneas del proyecto de 1. 998
Código Civil Argentino n n n Acciones fundadas en el principio, que enervan la acción general de enriquecimiento. la acción reivindicatoria la acción de resarcimiento de daños y perjuicios la acción derivada de la gestión de negocios, el empleo útil el pago por subrogación.
Código Civil Argentino n n Casos en los que la ley remite específicamente a la acción general. Simulación y Fraude. El subadquirente a título gratuito que contrato con el deudor responde en la medida de su enriquecimiento (arts. 337 y CCy. C). Esponsales de futuro. No hay acción para exigir la promesa de matrimonio, pero sí en caso de enriquecimiento sin causa (art. 401 CCy. C). Ejecución de la prestación por un tercero. En caso de que se haga con oposición del deudor, nace para el solvens la acción de enriquecimiento (art. 882 inc. c] CCy. C).
Código Civil Argentino Casos en los que la ley remite específicamente a la acción general. Nulidad del contrato celebrado por un incapaz o persona de capacidad restringida. Hay derecho a la restitución en la medida del enriquecimiento (art. 1000 CCy. C). n n n En la prevención de los daños. Si quien adopta medidas realiza gastos y la situación es por responsabilidad de un tercero, aquél tiene derecho a su reembolso "conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa" (art. 1710 inc. : b] CCy. C). n Asunción de riesgos. En los actos de abnegación, el beneficiado debe responder en la medida del enriquecimiento obtenido (art. 1719 CCy. C).
Código Civil Argentino n n Casos no contemplados por la ley. Aplicación residual. En todo supuesto en que converjan los requisitos de la acción por enriquecimiento, y en tanto no exista una previsión específica, aquella queda habilitada.
Requisitos Que exista correlación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento Que haya empobrecimiento de otro Que se produzca el enriquecimiento de alguien Que se compruebe una falta de causa lícita que genere o legitime el enriquecimiento ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Que no exista otra solución jurídica para el problema Que el enriquecimiento y el empobrecimiento sean actuales y persistentes al momento de dictar sentencia
Requisitos Que se produzca el enriquecimiento de alguien • Debe entenderse cualquier beneficio patrimonial originado. • Por adquisición de bienes nuevos (la entrega de una suma de dinero). • Por aumento del valor de bienes preexistentes (la construcción de una obra en un inmueble). • Por extinción de una deuda o en el ahorro de un gasto (el pago de una deuda a un tercero, la realización de una mejora, la prestación de un servicio). • Consiste en la diferencia entre el estado actual del patrimonio y el que presentaría de no mediar el injustificado desplazamiento de valores (Von Thur)
Requisitos Que se produzca el enriquecimiento de alguien Se puede enriquecer: por el hecho del enriquecido; por el hecho del empobrecido por el hecho de un tercero (pago) por el hecho de la naturaleza (adjunción mezcla, confusión, siembra, edificación, plantación,
Requisitos Que haya empobrecimiento del demandante Es la razón de ser de la teoría del enriquecimiento sin causa Significa toda disminución de patrimonio, sea por pérdida efectiva de bienes (pago indebido, pago por otro) o por pérdida de trabajos o tiempo (lucro frustrado)
Requisitos Que haya relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento Significa que entre ambos fenómenos debe existir correspondencia o correlación. Es decir el enriquecimiento de uno sea la causa del empobrecimiento del otro.
Requisitos Que se compruebe una falta de causa lícita que genere o legitime el enriquecimiento Se hace referencia a la ausencia de causa fuente, es decir cuando no medie interpartes una relación contractual, un hecho ilícito u otra fuente de las obligaciones que legitime el traspaso patrimonial de valores.
Requisitos Que no exista otra solución jurídica para el problema (carácter subsidiario) Es decir que el demandante no tenga ninguna otra vía de acción o de derecho, por medio de la cual pueda obtener la reparación del perjuicio sufrido. Cód. Civil Italiano: La acción de enriquecimiento no es proponible cuando el perjudicado pueda ejercitar otra acción para hacerse indemnizar el perjuicio sufrido. IV Congreso de Derecho Civil: No procede invocar el enriquecimiento sin causa cuando la ley otorga al empobrecido otros medios para ser indemnizado o niega la acción de restitución o atribuye otros efectos al enriquecimiento.
Enriquecimiento sin Causa Que no exista otra solución jurídica para el problema (carácter subsidiario) Carácter subsidiario. ARTÍCULO 1795. - Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido. Si la acción propia para perseguir la reparación ha prescripto o ha sido rechazada (cosa juzgada) la actio in rem verso NO puede ejercerse.
Requisitos Que el enriquecimiento y el empobrecimiento sean actuales y persistentes al momento de dictar sentencia Se sostiene la necesidad de la actualidad y/o persistencia tanto del empobrecimiento como del enriquecimiento al momento de la sentencia porque de lo contrario la acción devendría en abstracta Criterio del art. 1938 mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor existente
Requisitos Irrelevancia de la conducta obrada por las partes • Se trata aquí de una situación objetiva, en el sentido de que no es necesaria la comisión de acto ilícito alguno para que nazca la acción por enriquecimiento: • Si se verifican los requisitos de procedencia, !a Obligación se genera. • La ausencia de justa causa no es sinónimo de ilicitud. Se trata de un enriquecimiento sin causa, y no por causa ilícita, • Lo que se pretende no es un resarcimiento de "daños" sino el restablecimiento de un desequilibrio patrimonial
Efectos del enriquecimiento sin causa n n n El enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de una obligación de dar Para el Código, el enriquecimiento sin causa constituye una fuente autónoma de la obligación de "restituir‘ o 'resarcir" prevista en el art. 1794, que emplaza en calidad de acreedor al empobrecido, y en la de deudor al enriquecido. Serán obligaciones de dar: generalmente de dinero, salvo que el enriquecimientos haya consistido en la incorporación de una cosa diferente al patrimonio del enriquecido, quien deberá entregarla al acreedor si ésta subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Efectos del enriquecimiento sin causa n Efecto principal: otorgar una acción de reembolso al empobrecido. (actio in rem verso) n Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda. n Límite de la acción: n No puede exceder el enriquecimiento n El deudor no va a responder por encima de la ventaja que obtuvo.
Visión de Nuestra Jurisprudencia Con relación a los requisitos n Para que proceda la acción emergente del enriquecimiento sin causa es preciso que se encuentren reunidos los siguientes requisitos: a) enriquecimiento del demandado, b) empobrecimiento del actor, c) relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, d) falta de causa lícita que justifique el enriquecimiento. n Expediente: 43281 - BASE S. R. L. Y FIBROESTE S. R. L. c/ PROVINCIA DE MENDOZA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVAFecha: 13 -02 -1995 Ubicación: LS 253 - Fs. 076 Magistrados: MOYANO-ROMANO-KEMELMAJER DE CARLUCCI Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Visión de Nuestra Jurisprudencia Con relación a la responsabilidad n La figura del enriquecimiento sin causa es el último valladar que el ordenamiento jurídico coloca para evitar un daño indebido; la indemnización no es integral sino limitada; por tanto, procede sólo a falta de otras acciones que podrían poner remedio y con mayor amplitud a la situación. n Expediente: 42569 - CIA. FINANCIERA LUJAN WILLIAMS S. A. EN J: CIA. FINANCIERA LUJAN WILLIAMS S. A. CESAR CASTRO Y OT. EJECUCION CAMBIARIA – CASACION Fecha: 10 -02 -1986 Ubicación: LS 192 Fs. 184 Magistrados: KEMELMAJER DE CARLUCCI-MIQUEL-MASSIMIANI Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
CONCLUSIONES n El enriquecimiento sin causa es en nuestro derecho fuente de obligaciones ( la de restituir) n Tiene carácter subsidiario: únicamente procede en ausencia de norma legal que regule la situación n Procedencia de la acción: concurrencia de los requisitos expuestos n Reparación sujeta a un límite, la medida del beneficio del deudor n Se aplica tanto para el derecho publico como en el privado n Se aplica para actos voluntarios como involuntarios
PAGO INDEBIDO Concepto: Se entiende por pago indebido el pago de lo que no se debe, o sea, es la traslación patrimonial - con apariencia de pago - y que no es tal. Este “pago” no autoriza al accipiens a retener lo pagado y, por el contrario, autoriza al solvens a repetir lo pagado sin causa. -
PAGO INDEBIDO Concepto: No se trata de un verdadero 'pago: sino de un "cobro indebido. Fundamentos del Anteproyecto, indican sus autores: "en realidad, no hay pago, porque no se da el cumplimiento de una obligación ni concurren los elementos tipificantes".
PAGO INDEBIDO Fundamento: El pago indebido es una especie del género ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Desplazamiento patrimonial sin correlato o contraprestación, que produce un empobrecimiento en una persona y un enriquecimiento correlativo en otra sin causa legítima que los vincule
Obligación, pago y elementos del pago • El pago es el cumplimiento de la obligación • Los elementos son: • Sujetos del pago: –solvens (el que paga); –accipiens (el que recibe el pago) • Objeto del pago: aquello que se paga • Causa del pago: causa fuente: la obligación precedente que se está cumpliendo; • causa fin: extinguir o pagar la obligación. • En el pago indebido falta alguno de estos elementos que lo despojan del carácter de verdadero pago. -
Obligación, pago y elementos del pago No cabe confundir la causa fin del pago con la causa fin de la obligación. La causa fin de la obligación es la razón determinante del acto jurídico generador de la misma (el para qué se contrajo la obligación), si esta falta o es falsa o ilícita el acto es inválido. Entonces si falla la causa fin de la obligación, no existe el deber de cumplir porque faltaría la causa fuente del pago, ya que el pago no tendría un antecedente válido que lo justifique. -
SUPUESTOS DE PAGO INDEBIDO INDEBITO OBJETIVO INDEBITO SUBJETIVO
SUPUESTOS DE PAGO INDEBIDO INDEBITO OBJETIVO Cuando lo pagado no era debido a nadie, ni aquel que lo cobró ni tampoco a tercera persona. No existe deuda o es nula INDEBITO SUBJETIVO Cuando se paga una deuda existente pero a persona no acreedor o por quien no era el deudor
PAGO INDEBIDO IMPLICA UN PAGO DE UNA PRESTACION DONDE EL ACCIPIENS CARECE DE TITULO PARA RECIBIRLA. SE TRATA DE UNA OBLIGACION INEXISTENTE EFECTOS: ART. 1796 = REPETICION El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no hecho por error.
PAGO SIN CAUSA SUPUESTOS DE PAGO SIN CAUSA ART. 1796 inc a Sin causa o con causa futura no realizable o no realizada o causa presente luego cesante La de deber existe, no subsiste, Ej: causa la suma dada anotítulo de odote para un porque no ulterior hay obligación matrimonio que no se válida; realiza. esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no Ej: incapacidad se vapermanente a producir; que revierte totalmente
PAGO INDEBIDO ART 1796. CASOS • Es repetible el pago: • si la causa del deber no existe • o no subsiste, porque no hay obligación válida • o es realizado en consideración a una causa futura que no se va a producir • realizado por quien no está obligado o no lo está en los alcances en que paga, salvo que pague como tercero, salvo el caso del inc. b), art. 1799
PAGO INDEBIDO. ART 1796. CASOS • si recibe el pago quien no es acreedor • la causa del pago es ilícita o inmoral • es obtenido por medios ilícitos
PAGO POR ERROR ARTÍCULO 1797. - Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.
RELACION CON EL ERROR ALCANCES • La repetición del pago no está sujeta a que haya sido efectuado con error • - Se debe restituir conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir
RELACION CON EL ERROR ALCANCES • "Objetivación" del pago. Eliminación de la figura específica del "pago por error: y no de la genérica. • Se vuelve "objetivo" el régimen de repetición. – "dessubjetiviza la temática y contemplan como supuestos de pagos indebidos sólo a aquéllos en que exista una inviabilidad de la causa fuente o de la causa fin del pago" (LÓPEZ MESA). – Ossola admite la eliminación del régimen especial del pago por error; pero no la posibilidad de invocar su nulidad con sustento en el régimen general de las nulidades (arts. 386 y SS. CCy. C), mediando error de hecho (arts. 265 y SS. CCy. C), o cualquier otra causal de nulidad.
SITUACIONES ESPECIALES. ART 1799 C. C. CN • Restitución a cargo de incapaz, sólo por lo que lo aprovechó • En el caso de la causa del pago ilícita o inmoral: puede pedir la restitución quien no actuó con torpeza – si ambos lo hicieron, el crédito tiene el mismo destino de las herencias vacantes
PAGO SIN CAUSA SUPUESTOS DE PAGO SIN CAUSA ART. 1796 inc d. Causa Inmoral El pago es repetible si: d. la causa del pago es ilícita o inmoral.
SUPUESTOS DE PAGO SIN CAUSA Causa Inmoral El pago hecho por una causa contraria a las buenas costumbres, puede repetirse cuando sólo hay torpeza por parte del que lo recibe, Si hay torpeza por ambas partes, la repetición no tiene lugar aunque el hecho no se hubiese realizado.
PAGO SIN CAUSA Causa Inmoral Presupuesto: inexistencia de torpeza en el solvens Fundamento: no premiar la malicia o el abuso Desalentar indirectamente los hechos ilícitos Si no hay torpeza: procede la repetición aún cuando hubiera torpeza del accipiens Ej: pagar a otro para que se abstenga de cometer un ilícito
ARTÍCULO 1798. - Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
ARTÍCULO 1799. - Situaciones especiales. En particular: realizadoapor quiende nouna está obligado no lo está a) la restitución cargo personao incapaz alcances en que paga, salvo que pague o con capacidaden los restringida no puede exceder el como tercero provecho que haya obtenido; b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; d. la causa del pago es artículo ilícita o inmoral. c) en el caso del inciso d) del 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.
PAGO OBTENIDO POR MEDIOS ILICITOS Por uso de violencia o dolo Fundamento: a. -Enriquecimiento sin causa b. - Inexistencia de causa fin
PAGO SIN CAUSA • • • ARTÍCULO 1796. - Casos. El pago es repetible, si: e. el pago es obtenido por medios ilícitos Hay obligación válida, el deudor debía lo que pagó, pero no se puede tutelar la justicia por mano propia. -
Pago sin causa propiamente dicho Pago hecho teniendo en vista una causa futura que luego se frustra PAGO SIN CAUSA LEGITIMA Pago de causa cesante No hay obligación que conceda título Pago por causa inmoral o contraria a las buenas costumbres Pago por una causa ilícita que corresponde a una obligación contraria a la ley o al orden público
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PAGO SIN CAUSA-DIFERENCIA En el enriquecimiento sin causa se atiende más que a la falta de causa, al efectivo incremento patrimonial del enriquecido con la correspondiente disminución en el patrimonio del empobrecido. En cambio en la repetición de lo pagado sin causa, se prescinde de la relación enriquecimiento-empobrecimiento y se atiende esencialmente a la circunstancia de que se ha pagado algo no debido. De ahí que tratándose de enriquecimiento sin causa, lo que se acuerda al perjudicado es una indemnización, ajustada a la entidad del enriquecimiento y en el pago sin causa la consecuencia es la restitución de lo pagado. n n Expediente: 20679 - BODEGAS Y VIÑEDOS DUMIT S. A. EN J: BODEGAS Y VIÑEDOS DUMIT S. A. TEODOLINA DUFAU DE GUILLOT ORDINARIO - CASACIONFecha: 03 -121956 Ubicación: LS 063 - Fs. 330 Magistrados: CASETTI-LEIVA FERNANDEZ CERETTITribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Causa fin y causa motivo. 65
SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA 66 n CAUSA FUENTE n CAUSA FIN
¿A QUE NOS REFERIMOS? n CAUSA DE LA OBLIGACIÓN ¨fuente o fin ? n CAUSA DEL ACTO JURÍDICO ¨fuente o fin ? 67
ASPECTOS DEL ACTO JURÍDICO n ESTATICO O ESTRUCTURAL ¨ Ineficacia: nulidad n DINAMICO O FUNCIONAL ¨ Ineficacias: ej. resolución, revocación, etc. 68
Importancia práctica de la causa fin n. Ej. Pedro celebra un contrato con Juan. ¨Se compromete a no matar a Miguel si Juan le paga $ 2. 000. n. La obligaciones son lícitas o ilícitas ? n. El objeto del acto jurídico (contrato) Art. es 279 lícito CCCN. o “Elilícito objeto del ? acto jurídico no debe ser un 69 hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. ”
Importancia práctica de la causa fin OBJETO DEL CONTRATO ¨ Se refiere a la materia ¨ bienes o hechos §¿ qué se debe ? CAUSA DEL CONTRATO ¨ Se refiere a la voluntad ¨ Fin buscado ¿ para qué se debe o por qué se debe ? 70
Importancia práctica de la causa fin 71 n Josserand: (neo-causalista) ¨ La teoría de la causa permite atacar los negocios a los cuales no se podría alcanzar por la sola vía del objeto ilícito ¨ Es ilícita la causa (fin) que enlaza las obligaciones en juego n Anticausalistas (Planiol – Llambías) ¨ Basta con el art. 279 CCCN. (objeto ilícito) ¨ El fin ilícito o inmoral ‘tiñe’ al objeto del acto jurídico
CAUSA FIN n Fin inmediato (art. 944, CC y art. 281, CCCN) n Ej. Compraventa – Locación n Categórica: rol tipificador. n Jurídica: está prevista y n “La causa eesinmutable. el fin Objetiva, abstracta, intrínseca, impersonal n 72 Art. 281, 1 era. parte CCCN. Causa del acto jurídico. regulada. Se presenta al celebrarse el etapa funcional inmediato autorizado por el acto jurídico y también en ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. ” su
CAUSA FIN n Alberto Bueres: n “El propósito recíproco y común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de las prestaciones” n El incumplimiento contractual “lesiona la causa final” n sirve de fundamento para: n Pacto comisorio (art. 1083 y stes. CCCN) n Teoría de la imprevisión (art. 1091, CCCN) n Excepción de incumplimiento contractual (art. 1031, CCCN) 73
CAUSA MOTIVO n Fines mediatos de las partes que los llevaron a contratar n Ej. Compraventa – Servicio de transporte n Ocasional, impulsiva, subjetiva, mutable. n Ellos pueden trascender al plano causal e integrar la causa final. Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas partes o comunes a ambos otorgantes. n 74
CAUSA MOTIVO CAUSA FIN CAUSA FUENTE Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable Es el origen o antece. dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes
DIFERENCIAS ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN Finalidad inmediata Objetiva e impersonal Inmutable Interna al contrato CAUSA MOTIVO Finalidad mediata Subjetiva y abstracta Mutable Externa al contrato
DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ejemplo: Contrato de Compraventa. Causa fuente: El propio contrato Causa fin: Recibir el precio Causa motivo: Con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: Cuando es conocida por las partes
La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación La causa del acto jurídico (Sección 2° del Capítulo 5 – Actos jurídicos) Artículo 281. - Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 78
La causa de la obligación en el Código Civil y Comercial Prevista en el Libro Tercero “Derechos Personales” – Título I – Obligaciones en general Art. 726 - Causa “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ” 79 ¿ Causa fuente o causa fin ?
¿ Cuál es la causa fuente ? Pablo debe indemnizar el daño que le ha causado a Sergio Art. 1749, CCCN. Es responsable directo quien … ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. 80
Falta de expresión de la causa en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Primero “Parte General” – Capítulo 5 – De los actos jurídicos Art. 282, 1 era. parte - Presunción de causa “Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. ” 81 Art. 283 – Acto abstracto “La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
Falsa causa en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Primero “Parte General” – Capítulo 5 – De los actos jurídicos Art. 282 in fine - Presunción de causa “El acto es válido aunque la causa 334, CCCN. Simulación lícita e ilícita. expresada sea falsa si se. Art. funda en otra causa verdadera”. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es n Actos simulados (art. 333, CCCN)eficaz si concurren los requisitos plenamente propios de ni su categoría y no es ilícito ni n La simulación no debe ser ilícita perjudicar a terceros perjudica a un tercero. Las mismas (art. 334, CCCN) disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas. 82
La causa ilícita en el Código Civil y Comercial de la Nación Prevista en el Libro Tercero “Derechos Personales” – Título II – Contratos en general Capítulo 6 – Causa Artículo 1014. - Causa ilícita. 83 . Causa fuente. Causa fin. Causa motivo “El contrato es nulo cuando: ¿? a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común…
- Enriquecimiento sin causa
- Bài thơ mẹ đi làm từ sáng sớm
- Cơm
- Laxo areolar
- Gustavo martnez
- Que es un acto subestandar
- Sederhanakan 2 cos 15 sin 30 + 2 sin 25 sin 15
- No hay maldicion sin causa
- Mosfet empobrecimiento
- Contexto aulico
- Rumus indeks bias
- Diketahui sin a=0 6 dan a sudut lancip maka cos a adalah
- Rumus tan adalah
- Sin to inverse sin
- Sinus c didefinisikan sebagai perbandingan
- Daya rata-rata rangkaian rlc
- Nilai dari cos 112 5° adalah
- Scrupulous sin example
- N= sin i/sin r
- How to calculate critical angle
- La soberbia no es grandeza sino hinchazón
- Si mi no tendrias pan ni pasteles
- Himpunan penyelesaian 1+sinx/1-sinx=3
- Cp ral
- Ral man
- Ian ral
- Hipotesis ral
- Ral 1453
- Ral project manager
- Ral tabel
- Contoh soal rancangan acak lengkap
- Z 3
- Cp ral
- Cp ral
- Ral 118
- Tabel sidik ragam ral
- Dr daro
- Ral project manager
- Ral checker
- Tabel ral
- Rancangan acak kelompok lengkap
- Cp ral
- Estacion semitotal
- Ral ronküs farkı
- Ral weber
- Split plot rak
- Ral 26000
- Mice project manager
- Ral medicina
- Uji bnt ral faktorial
- Tabel ral
- Astım vaka örneği
- Ral
- Dr ral
- Tabel ral
- Ekspiryumda duyulan sesler
- Webral
- Isis
- Elementi essenziali del contratto di lavoro
- Mcs motivo causa solução
- Que causa la meningitis
- Platon el alma
- Arbol causa y efecto
- Características de los cuento
- Causa material dari pancasila
- Conjuncion que denota causa motivo o razon
- Parrafo de causa y efecto
- Não te indignes por causa dos malfeitores
- Causa complexa
- Ejemplo de causa eficiente
- Causa effetto lannaronca
- Viri magni nostri maiores
- Comprendo que la distancia puede ser causa del olvido
- Causa serviliana
- Causas de alcalosis metabolica
- Solucion polarizante
- Matriz de leopold modificada
- Con perlas
- La causa del contratto
- Causas de alcalosis metabolica
- Causa complexa
- Que es esto
- Argumento de causa y efecto
- Compreenão