ENCAJE MINIMO LEGAL ARTICULO 59 LOSBN Divisin Servicios
ENCAJE MINIMO LEGAL ARTICULO 59 (LOSBN) División Servicios Técnicos, SUGEF Mayo, 2019
TEMARIO • Conceptos Básicos • Antecedentes Históricos • Definiciones e Importancia del Encaje Legal • Marco Legal y Normativo • Operatividad del Encaje Legal • Artículo 59 de la ley No. 1644 (LOSBN) • Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA)
Conceptos Básicos Sinónimos de encajar: § Coincidir, cerrar, converger, concurrir, encontrarse, juntarse, § Acción de encajar algo en otra cosa, § Sitio en que se mete o encaja algo, § Ajuste de dos piezas que cierran o se adaptan entre sí, § Medida y corte que tiene algo para que venga justa con otra cosa, y así unidas se asienten y enlacen, § Dinero que los bancos tienen en caja. Fuente: Diccionario Océano de Sinónimos y Antónimos
Conceptos Básicos Encaje: (Banca y Finanzas) q Reservas de dinero que deben mantener los bancos para garantizar la demanda de efectivo por parte de los depositantes. Fuente: Diccionario de Administración y Finanzas de Océano
Conceptos Básicos Las Políticas Económicas: Entre las Políticas Económicas que inciden en la demanda agregada de un país están: • • • Política Fiscal Política Monetaria y Crediticia Política Financiera Política Salarial Política Comercial Política Cambiaria
Conceptos Básicos El efecto del dinero en las Economías Modernas: • La cantidad de dinero que circula en la economía de un país ejerce una poderosa influencia en muchas variables económicas. • La demanda monetaria es la cantidad de dinero que los individuos de una economía desean mantener y la oferta monetaria es la cantidad de dinero que existe en una economía en un determinado momento en el poder de las familias y empresas, lo que refleja el grado de liquidez existente en el sistema económico
Conceptos Básicos Instrumentos de Control Monetario: El Banco Central de Costa Rica tiene tres instrumentos para controlar la oferta monetaria: 1. Las operaciones de mercado abierto: compraventa de títulos valores por parte de la autoridad monetaria 2. Las reservas exigidas a través del Encaje Mínimo Legal 3. El redescuento y los préstamos de emergencia: créditos a plazo con tasas penalizadas
Antecedentes Históricos: • Se tiene noción del uso del Encaje Mínimo Legal desde la época del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, alrededor de 1936, su posterior incorporación a la Ley 1552, del 23 de abril del 1953, artículo 73 y actualmente en la Ley 7558, LOBCCR • En febrero de 1996 se culmina el proceso y la aprobación por parte de la Junta Directiva del BCCR y posterior publicación del Reglamento denominado “Regulaciones de Política Monetaria”
Definición de Encaje Mínimo Legal El Artículo 62 de la Ley 7558, (LOBCCR), indica lo siguiente: “Las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, estarán obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, una reserva proporcional al monto total de sus depósitos y captaciones, que constituirá el Encaje Mínimo Legal”. Además de esa reserva, cada institución podrá tener en la misma cuenta de depósitos, las sumas que considere convenientes. El total será considerado como encaje legal y el sobrante del encaje legal, por encima del encaje mínimo legal, será calificado como encaje excedente. La Junta podrá disponer que una determinada proporción del Encaje Mínimo Legal permanezca en dinero en efectivo en poder de las entidades financieras. ”
¿Entonces qué es el Encaje Mínimo Legal? “El Encaje Mínimo Legal es una reserva líquida de los pasivos que los intermediarios financieros mantienen con terceros y que deben trasladar al Banco Central de Costa Rica”.
¿Porqué es importante el Encaje Mínimo Legal?
Marco Legal y Normativo • Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Artículos del 62 al 68, y Artículo 80 de la misma ley. • Regulaciones de Política Monetaria dictadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica: Título III: Disposiciones sobre Encaje Mínimo Legal
Plazo para aumentar Encajes Legales El Artículo 80 de la Ley 7558 (LOBCCR) indica que: • La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los Encajes Legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). • Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y la tasa LIBOR a seis meses para los excesos de Encajes en monedas extranjeras
Operatividad del Encaje Legal: Entidades sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal Las Entidades Financieras 1/ que se encuentran sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Los Bancos Comerciales del Sistema Bancario Nacional. Las Empresas Financieras no Bancarias. Las Mutuales de Ahorro y Préstamo. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Las Cooperativas de Vivienda que realizan operaciones de intermediación financiera al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda. 6. Cualquier otra entidad sujeta a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras y que no haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central. 1/Supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, salvo las que expresamente exima la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Entidades sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal 1 Banco de Costa Rica 2 Banco Nacional de Costa Rica 3 Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) 4 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Únicamente encaja sobre cuentas corrientes, según Art. 63, Ley 7558) 5 Banco General (Costa Rica) S. A. 6 BAC San Jose S. A. 7 Banco BCT S. A. 8 Banco Cathay de Costa Rica S. A. 9 Banco CMB (Costa Rica) S. A. 10 Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. 11 Banco Improsa S. A. 12 Banco Lafise S. A. 13 Banco Promérica de Costa Rica S. A. 14 Scotiabank de Costa Rica S. A. 15 Prival Bank (Costa Rica), S. A. 16 Caja de Ahorro y Préstamo de la Asoc. Nacional de Educadores (Cajande) 17 Financiera Cafsa S. A. 18 Financiera Comeca S. A. 19 Financiera Desyfin S. A. 20 Financiera G&T Continental Costa Rica S. A. 21 Financiera Credilat S. A. 22 Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo 23 Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo * Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en la sesión extraordinaria número 12, celebrada el 25 de mayo del 2017, el Banco Crédito Agrícola de Cartago fue excluido de la actividad de intermediación financiera. Asimismo el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral II del Artículo 4 del acta de la sesión 1385 -2017, celebrada el 22 de diciembre del 2017, ordenó la intervención de ese Banco, hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de ese acuerdo.
Límites del Encaje Mínimo Legal El Artículo 63 de la Ley 7558 (LOBCCR), indica que: • • • La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijará los Encajes Mínimos Legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un quince por ciento (15%). El porcentaje de Encaje Mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones y para todas las instituciones. La única diferencia que podrá establecerse en el nivel de encajes es entre los depósitos o captaciones en colones y en moneda extranjera. El Banco Central no reconocerá interés alguno sobre el encaje, salvo lo establecido en el artículo 80 de esta ley. Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal las entidades financieras que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116 de la ley 7558 (LOBCCR). En el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal únicamente serán sujeto de encaje los depósitos por concepto de cuenta corriente.
Tasas Históricas de Encaje Mínimo Legal a partir del año 1998 Fecha que rige Tasa que aplica 1° de marzo, 1998 2. 00 % 1° de abril, 1998 2. 50 % 1° de mayo, 1998 3. 00 % 1° de junio, 1998 3. 50 % 1° de julio, 1998 4. 00 % 1° de agosto, 1998 4. 50 % 1° de setiembre, 1998 5. 00 % 1° de octubre, 1998 5. 50 % 1° de noviembre, 1998 6. 00 % 1° de diciembre, 1998 6. 50 % 1° de enero, 1999 7. 00 % 1° de febrero, 1999 7. 50 % 1° de marzo, 1999 8. 00 % 1° de abril, 1999 8. 50 % 1° de mayo, 1999 9. 00 % 1° de junio, 1999 10. 00 % 1° de julio, 1999 11. 00 % 1° de agosto, 1999 12. 00 % 1° de setiembre, 1999 13. 00 % 16 de octubre, 1999 14. 00 % 1º de marzo, 2000 12. 00 % 1º de enero, 2001 11. 00 % 1º de mayo, 2001 9. 00 % 1º de setiembre, 2001 7. 00 % 1º de febrero, 2002 5. 00 % 16 de enero, 2003 6. 50 % 16 de febrero, 2003 8. 00 % 16 de marzo 2003 10. 00 % 1° de setiembre 2004 11. 00 % 1° de octubre 2004 12. 00 % 16 de julio 2005 13. 50 % 16 de agosto 2005 15. 00 % 16 de junio 2019 (moneda nacional) 12. 00 %
Porcentaje o Nivel de Encaje que se aplica en la actualidad La tasa del 15% se aplica desde el 16 de agosto del 2005, en moneda nacional y moneda extranjera, sin embargo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5879 -2019, celebrada el 31 de mayo del 2019, acordó bajar la tasa de encaje legal al 12% únicamente en moneda nacional. Esta medida rige a partir del 16 de junio del 2019
Operaciones sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal Estarán sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares. ü Los depósitos y obligaciones de exigibilidad inmediata o a la vista, incluidos los depósitos en cuenta corriente, los constituidos por medio del sistema de ahorro por libreta, los cheques certificados, los cheques de gerencia, los depósitos y obligaciones a plazo vencido, los pasivos originados en operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a la vista, las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades por medio de la Cámara de Compensación, así como cualesquiera otra obligación de exigibilidad inmediata. ü Los depósitos y obligaciones exigibles a plazo, incluidos aquellos originados en operaciones de venta de títulos con pacto de retrocompra a plazo.
Operaciones sujetas al requisito de Encaje Mínimo Legal ü Las operaciones de captación de recursos realizadas habitualmente mediante fideicomiso o contratos de administración, específicamente: § Las comisiones de confianza, los fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por los intermediarios financieros, mediante los que se reciben recursos del público en forma habitual y abierta. § ii. Los fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo de pasivo, mediante los cuales los intermediarios obtienen recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar u otros. ) § Los mecanismos de administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los denominados OPAB , CAV, OMED o similares. ü Las operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera. ü Cualquier otra operación cuya realidad económica semejante a las operaciones indicadas en los numerales anteriores. En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura financiera cumple con las características indicadas y debe ser sujeta a control monetario, informarán al medio financiero. Los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje legal.
Excepciones y Deducciones del Encaje Mínimo Legal Se exceptúan del requerimiento de Encaje Mínimo Legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con: ü Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica. ü Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. ü Los depósitos y captaciones con un plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto los recursos se destinen a crédito de vivienda según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Excepciones y Deducciones del Encaje Mínimo Legal ü Las entidades sujetas a control de la SUGEF podrán deducir de sus obligaciones sujetas a Encaje los depósitos e inversiones que hagan en instrumentos financieros o bursátiles sujetos al requerimiento de encaje mínimo legal. En el caso de las Entidades Financieras Privadas no pueden deducir los fondos mantenidos en los bancos estatales en cumplimiento de las condiciones establecidas para poder captar depósitos en cuenta corriente o tener acceso al redescuento. Los instrumentos financieros o bursátiles pueden ser deducidos en el tanto la entidad financiera sea la propietaria de los contratos y los títulos y sean contabilizados en sus balances como parte de sus activos (no en cuentas de orden). Si los instrumentos son vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra entidad, no se aplica dicha rebaja. La deducción se hará por el importe pagado excluyendo los intereses devengados acumulados por el título y no pagados por el emisor y las comisiones pagadas, esto último siempre y cuando esos intereses y comisiones estén incorporados en el precio pagado por el comprador. Un título en circulación solo podrá ser deducido cuando sea negociado en un mercado organizado y fiscalizado por alguna de las superintendencias adscritas al Banco Central de Costa Rica. La deducción de las operaciones interfinancieras se hará en la situación de encaje del intermediario financiero tenedor de las mismas durante el período de su tenencia.
Excepciones y Deducciones del Encaje Mínimo Legal ü En el caso de los fideicomisos, comisiones de confianza y los contratos de administración, para calcular el monto de operaciones sujetas al encaje, se deducirán de la totalidad de los recursos captados, los depósitos o inversiones que mantengan en otros instrumentos financieros o bursátiles sujetos a requerimiento de encaje, en el tanto los mantenga dentro de la cartera inversiones. Si los instrumentos son vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra entidad, no se aplica dicha rebaja. La deducción se hará por el valor transado de la operación excluyendo el monto correspondiente a los intereses devengados y acumulados por el título y no pagados por el emisor, en caso de que existieran, tampoco se considerarán las comisiones pagadas. Esto último en el tanto esos intereses y comisiones estén incorporadas en el precio pagado por el comprador. Un título en circulación solo podrá ser deducido cuando sea negociado en un mercado organizado y fiscalizado por alguna de las superintendencias adscritas al Banco Central de Costa Rica.
Excepciones y Deducciones del Encaje Mínimo Legal ü Se exceptúan del requerimiento de Encaje las siguientes figuras: q Los fideicomisos o contratos de administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un patrimonio, cuyos fines sólo se consiguen después de transcurrido cierto tiempo, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan. q La captación de recursos para capital de trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de las empresas emisoras o subsidiarias registradas ante la Superintendencia General de Valores, según lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. q Las obligaciones a 14 días o menos, constituidas en los mercados organizados de dinero por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE
Excepciones y Deducciones del Encaje Mínimo Legal ü Estarán exceptuadas de los requisitos de Encaje Mínimo Legal las entidades que entren en un proceso de liquidación de conformidad con las leyes pertinentes y que al mismo tiempo hayan cesado de realizar intermediación financiera, según lo haga constar ante la Gerencia del Banco Central de Costa Rica el Órgano Supervisor competente, así como constancias de que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la correcta liquidación de la entidad en beneficio de los intereses de los ahorrantes relacionados. ü Asimismo, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica podrá eximir del requisito de encaje mínimo legal, previa recomendación del interventor y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), a aquellas entidades sometidas a procesos de intervención derivados de problemas de liquidez extremos, para que con los recursos del encaje mejore las condiciones y se protejan los intereses de los ahorrantes. ü Los procedimientos que se seguirán para tales efectos se indican en el Capítulo IV del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria.
Control de la situación de Encaje Mínimo Legal § El cálculo de requerimiento del Encaje se realizará sobre el promedio de saldos diarios de las operaciones sujetas a este requisito, de una quincena natural, esto es, del 1° al 15 y del 16 al 30 o 31 de cada mes. § En el cálculo intervendrán todos los días de la quincena, para los fines de semana y días feriados se repite la información del último día hábil anterior. § En el caso de operaciones denominadas en unidades de desarrollo, el monto requerido se obtendrá de aplicar la tasa de encaje mínimo legal vigente al promedio quincenal de los saldos de estos pasivos expresados en colones, conversión que se realizará utilizando el valor de la UD correspondiente a la fecha de constitución de la obligación sujeta a encaje.
Control sobre el Encaje Mínimo Legal Ø Control Quincenal: Se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con un rezago de dos quincenas naturales después de iniciada la quincena. Ø Control Diario: Durante todos y cada uno de los días del período de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 97, 5% del Encaje Mínimo Legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97, 50% del Encaje Mínimo Legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97, 50% del Encaje Mínimo Legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).
Control sobre el Encaje Mínimo Legal • En caso de que un intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario considerado para efectos del promedio quincenal y del control diario tendrá dos componentes aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN. • Se entiende por depósitos disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN. • Los puestos de bolsa que operen fideicomisos o contratos de administración de cartera sujetos de encaje, deberán enviar a la SUGEVAL, dentro de un plazo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y según los formatos establecidos por esa Superintendencia, la cual verificará el cumplimiento del encaje y en caso de que detectare incumplimiento, procederá a la apertura e instrucción de los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones que se detallan en el siguiente capítulo y así poder comunicarlo a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a cuyo cargo queda resolver la sanción que se impone.
Presentación de la Información de Encaje Mínimo Legal q Las Entidades sujetas al control del Encaje deben enviar a su respectivo órgano supervisor, dentro de un plazo máximo de ocho días naturales siguientes al fin de cada quincena natural, un estado que muestre su situación de encaje, de acuerdo con los procedimientos determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. q La fecha limite de envío de la información de Encaje Mínimo Legal a la SUGEF, son los días 8 y 23 de cada mes.
Incumplimientos de los requisitos de Encaje Mínimo Legal Ø Se entenderá por “Insuficiencia en el Encaje Mínimo Legal” cualesquiera de las siguientes situaciones: q Cuando el estado de encaje muestre deficiencia en el promedio quincenal de depósito en cuenta corriente, con respecto al requerimiento promedio del Encaje Mínimo Legal. q Cuando no mantenga cada día del período de control del encaje en depósitos en el BCCR al menos el 97, 50% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97, 50% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97, 50% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1). El monto de la insuficiencia en el Encaje Mínimo Legal estará determinado por la sumatoria de la insuficiencia en el promedio quincenal depósito en cuenta corriente, y el monto de la insuficiencia diaria calculada según lo anteriormente señalado.
Procedimiento para comunicar una deficiencia en el EML q ARTICULO 67. “Cuando una entidad financiera mostrare una deficiencia quincenal en su Encaje Mínimo Legal, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el Superintendente General de Entidades Financieras lo avisará inmediatamente, por escrito, a la Junta Directiva del Banco Central y al Gerente de la entidad infractora, a efecto de que este último tome las medidas necesarias para solventar la situación irregular en que se encuentra la entidad. Si la deficiencia persistiere, la Junta Directiva del Banco Central podrá prohibir a la entidad la realización de nuevas operaciones de crédito e inversiones”.
Ejemplo de cómo se realiza el cálculo de la multa en un desencaje en moneda local (colones) Colones y Unidades de Desarrollo (¢): La multa resultará de aplicar la tasa de redescuento, vigente durante el periodo de desencaje, al monto del mismo. Ejemplo de un ente financiero que tuvo un desencaje en moneda nacional de ¢ 1. 000; durante la primera quincena de un mes cualquiera: Saldo promedio Según BCCR ¢ 20. 000 Encaje Mínimo Legal Requerido ¢ 21. 000 Insuficiencia Monto total de la multa ¢ 1. 000 ¢ 10. 68 Monto total de la insuficiencia presentada durante la quincena: Tasa de interés de redescuento durante el mes del desencaje: Formula: ¢ 1. 000 26. 00% (¢ 1000*26%/365*15=10. 68)
Ejemplo de cómo se realiza el cálculo de la multa en un desencaje en moneda extranjera (dólares) Dólares Estadounidenses (EUA$): El monto del desencaje se convierte a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio compra (¢/EUA$) vigente al término del periodo de la insuficiencia suministrado por el BCCR. A dicho monto se le aplica la tasa de redescuento vigente durante el periodo de desencaje y la suma resultante se convierte en dólares estadounidenses utilizando el mismo tipo de cambio antes indicado. Ejemplo de un ente financiero que tuvo un desencaje en moneda extranjera de $1. 000; durante la primera quincena de un mes cualquiera: Saldo promedio Encaje Mínimo Insuficiencia Monto total de la multa Según BCCR Legal Requerido $ 20. 000 $21. 000 $10. 68 Monto total de la insuficiencia presentada durante la quincena: $1. 000 Tipo de cambio de compra del dólar de EUA: 564. 05 Tasa de interés de redescuento durante el mes del desencaje: 26. 00% Convirtiendo la insuficiencia a su equivalencia en moneda nacional: ¢ 564. 050 Aplicando la tasa de interés de redescuento vigente durante el mes del desencaje: ¢ 146. 653 Aplicando tasa de redescuento durante lo 15 días del desencaje(564. 050*26%/365*15) ¢ 6. 026. 84 Convirtiendo la suma anterior en colones a moneda extranjera dólares (¢ 6. 026. 84/564. 05) $10. 68
Ejemplo de cómo se realiza el cálculo de la multa en un desencaje en moneda única europea (euro) Moneda Única Europea (Euro): En el caso de desencajes en otras monedas extranjeras, el monto del desencaje se convierte en dólares estadounidenses, utilizando para ello la información de tipo de cambio vigente al término del periodo de insuficiencia de encaje, suministrado por el BCCR. El tratamiento posterior es similar al aplicado para desencajes en dólares estadounidenses, en el entendido que el resultado final de debe convertir a la moneda en que se presenta el desencaje.
Segundo desencaje dentro de un periodo de tres meses q Cuando una entidad incurra en un segundo desencaje dentro de un periodo de tres meses, se sancionará de conformidad con los siguientes parámetros: ü Si el monto del desencaje es igual o mayor al 10% pero inferior al 30% del monto del encaje mínimo legal que la entidad debía mantener en ese periodo, se le suspenderán las operaciones mencionadas por 5 días hábiles. ü Si el monto del desencaje es igual o mayor al 30% pero inferior al 50% se le suspenderán las operaciones mencionadas por 10 días hábiles. ü Si el monto del desencaje es igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio a la Superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. .
Tercer desencaje dentro de un periodo de tres meses q Cuando una entidad incurra en un tercer desencaje dentro de un periodo de tres meses, se sancionará de conformidad con los siguientes parámetros: ü En caso de que una entidad sujeta a encaje incurra en un tercer desencaje dentro de un periodo de tres meses que sea menor al 50% del monto del encaje mínimo legal que debía mantener en ese periodo, se les suspenderá por un periodo de 10 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas. ü Si el monto de dicho desencaje es igual o mayor al 50%, se le suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y solicitará con carácter urgente un estudio para que evalúe la situación financiera. .
Cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses q Cuando una entidad incurra en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses, se sancionará de conformidad con los siguientes parámetros: ü En caso de que una entidad incurra en un cuarto desencaje dentro de un periodo de tres meses, se les suspenderá por 15 días hábiles en la realización de las operaciones mencionadas y se solicitará con carácter urgente un estudio para que evalúe la situación financiera, proceda de conformidad con las atribuciones que la Ley le asigna e informe al respecto a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
“Catálogo de Encaje Legal” Desde el año 1996, la Junta Directiva del BCCR a través de las Regulaciones de Política Monetaria, definió las operaciones que se encuentran sujetas al requisito de Encaje Legal. Sin embargo esa definición se realizo conceptualmente y no desde el punto de vista contable. Por esa razón, entre las partes usuarias de la clase de datos Encaje Legal (SUGEF – BCCR), se procedió a confeccionar una tabla denomina “Catálogo de Encaje Legal”, con la especificación de los rubros que deben reportarse y el detalle requerido de cada uno de ellos, así como las “posibles” subcuentas asociadas del Plan de Cuentas de la SUGEF. El “Catálogo de Encaje Legal” es una tabla que forma parte del sistema denominado “Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA)”, donde se especifican los rubros que deben reportarse en el “XML” de la clase de datos “Encaje Legal”, así como el detalle de cada uno de ellos, siempre que el saldo contable al cierre del día, sea mayor que cero. El “Catálogo de Encaje Legal” se puede ubicar en la dirección electrónica www. sugef. fi. cr Manuales Manual de Información – SICVECA Clase de datos Encaje Legal
Articulo 59 (LOSBN) Artículo 59 de la ley No. 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN)
Marco Legal y Reglamentario del Artículo 59 de la LOSBN ü Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. ü Ley N° 9274 “Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras leyes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 27 de noviembre del 2014 ü Reglamento a la Ley N° 9274 “Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras leyes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del lunes 09 de marzo del 2015.
Definición del Artículo 59 de la LOSBN • El artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN), establece los requisitos para que los Bancos Privados puedan captar recursos mediante el manejo de cuentas corrientes.
¿Qué es el artículo 59 de la LOSBN? q Solo los bancos podrán captar depósitos y captaciones en cuenta corriente. ü Cuando se trate de bancos privados, sólo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. ü El Artículo 59 de la (LOSBN) se divide en dos opciones: 1. Inciso i) 2. Inciso ii)
Inciso i) e ii) del Artículo 59 de la (LOSBN) Inciso i): Mantener permanentemente un saldo mínimo de préstamos al Banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%), una vez deducido el encaje, correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. Los bancos privados que actualmente se encuentran acogidos a esta opción, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Banco CMB (Costa Rica), S. A. Banco General (Costa Rica), S. A. Banco Davivienda (Costa Rica), S. A. Banco Cathay de Costa Rica, S. A. Banco Lafise, S. A. Banco Promerica de Costa Rica, S. A. Scotiabank de Costa Rica, S. A. Prival Bank (Costa Rica), S. A.
Inciso i) e ii) del Artículo 59 de la (LOSBN) Inciso ii) Alternativamente, instalar por lo menos cuatro agencias o sucursales, dedicadas a prestar los servicios bancarios básicos tanto de tipo pasivo como activo, distribuidas en las regiones Chorotega, Pacífico Central, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, así como mantener un saldo equivalente por lo menos a un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente indicará el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). Los bancos privados que actualmente se encuentran acogidos a esta opción, son los siguientes: 1. Banco BAC San José, S. A. 2. Banco BCT, S. A. 3. Banco Improsa, S. A.
Metodología de cálculo para el Inciso i) y Sanción q Para calcular el diecisiete por ciento (17%), se contemplarán los siguientes elementos: ü Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles. ü Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior. ü Si el Banco Privado opta por el inciso i) y no cumple con lo establecido en este inciso, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculado por el BCCR, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4 p. p) aplicables al monto no depositado por la entidad bancaria. El importe de esta multa será depositado en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE
Partidas del Catálogo de Encaje que aplican para el cálculo del Artículo 59 de la (LOSBN) Rubros del Catálogo de Encaje Legal y la correspondiente tasa de interés que se debe aplicar en el cálculo sobre el control del inciso i) e ii), del Artículo 59 de la (LOSBN) Código 102 104 106 114 126 164 192 198 202 204 206 208 220 222 224 235 237 239 251 253 255 302 308 582 Descripción Tasa de interes de cálculo de EML Depósitos recibidos en cuenta corriente 15% Depósitos recibidos en cuenta de ahorro a la vista 15% Cheques certificados emitidos 15% Captación a la vista mediante Fideicomisos 15% Depósitos over night 15% Otras obligaciones con entidades financieras a la vista 15% Otras captaciones a la vista (sólo cuenta 211. 99) 15% Resto de captaciones a la vista no detalladas 15% Captación a plazo de exigibilidad inmediata 15% Captación a plazo de 1 a 8 días 15% Captación a plazo de 9 a 15 días 15% Captación a plazo de 16 a 30 días 15% Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 1 a 8 días 15% Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 9 a 15 días 15% Captación mediante venta de títulos valores con pacto de recompra, a plazo de 16 a 30 días 15% Captación de fondos en el MIL y en el MIB, constituida a plazos entre 1 y 8 días inclusive 0% Captación de fondos en el MIL y en el MIB, constituido a plazos entre 9 y 14 días inclusive 0% Captación de fondos en el MIL y en el MIB, constituida a plazos entre 15 y 30 días inclusive 15% Captación de fondos en otros mercados organizados de dinero, constituida a plazos entre 1 y 8 días inclusive 0% Captación de fondos en otros mercados organizados de dinero, constituida a plazos entre 9 y 14 días inclusive 0% Captación de fondos en otros mercados organizados de dinero, constituida a plazos entre 15 y 30 días inclusive 15% Depósitos en cuenta corriente mantenidos en bancos estatales según inciso i) del Artículo En el rubro 302 y 308 el Banco Privado que se encuentre acogido a la opción i) del Artículo 59, 59 de la Ley Orgánica del S. B. N. debe reportar los saldos diarios mantenidos en la cuenta corriente que mantienen en el Fondo Depósitos a la vista (distintos de cuenta corriente) mantenidos en bancos estatales según de Crédito para el Desarrollo inciso i) del Artículo 59 de la Ley Orgánica del S. B. N. En el rubro 582 el Banco Privado que se encuentre acogido a la opción ii) del Artículo 59, debe Préstamos otorgados por bancos privados al sector privado según inciso ii) del Artículo 59 de reportar el saldo diario de los préstamos otorgados de acuerdo con los programas aprobados la Ley Orgánica del S. B. N. por el Sistema de Banca para el Desarrollo Nota: Mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 5454 -2010 celebrada el 3 de marzo del 2010, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, modificó el Título III, Capítulo I, Literal D, Numeral 4 de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal manera que a partir del 1° de julio del 2010, se exceptúan del requerimiento de encaje legal, las obligaciones a 14 días o menos, constituidas en los mercados organizados de dinero por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Por esa razón, se aclara que para el cálculo sobre el control del Artículo 59, las "partidas o rubros" 235, 237, 251 y 253" NO se les aplica el 15% de la tasa de encaje, ya que de acuerdo con lo indicado anteriormente, estas captaciones están exentas del Encaje Mínimo Legal, por lo que su deducción es cero(0).
Traslado del Inciso i) al Inciso ii) del Artículo 59 de la LOSBN q Si un banco privado decide cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, “deberá solicitarlo al Consejo Rector y la SUGEF, al menos con seis meses antes a la fecha de iniciar el traslado. De acuerdo con la solicitud del banco privado, el reintegro de recursos se efectuará según un plan de devolución que él o los bancos administradores determinen adecuado para el período solicitado, este se conocerá en la sesión ordinaria del Consejo Rector para aprobarlo y determinar el plazo máximo que durará el período de reintegro del dinero. q El banco privado podrá devolverse del inciso ii) al i) del artículo 59 de la Ley 1644, siempre y cuando haya cumplido con un período mínimo de permanencia en el inciso ii) de cinco años y deberá informar al Consejo Rector al menos tres meses antes de la fecha prevista para el cambio de inciso. A partir de la fecha del traslado, cumplirá con todo lo dispuesto en el inciso i).
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Muchas gracias
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