Empleo Pblico Municipal Anlisis constitucional y legislativo Provincia
Empleo Público Municipal Análisis constitucional y legislativo. Provincia de Bs. As.
EL MUNICIPIO Provincia de Bs. As. existen 135 municipios. Se rigen por: 1. La Ley Orgánica de las Municipalidades. 2. Constitución de la Pcia. De Bs. As. 3. Constitución Nacional. 4. Tratados Internacionales. -
Municipios: Municipios constituyen una organización jurídica política, compuesta por territorio, población y poder para llevar adelante su función primordial que es la satisfacción de las necesidades de sus habitantes. Asimismo, son personas jurídicas públicas de derecho. - Elementos: Elementos 1. Población. 2. Territorio. 3. Imperium.
Autonomía o autarquía municipal Autonomía: Autonomía según el diccionario de la real academia española se entiende por autonomía la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios. Y por comunidad autónoma entiende que constituye una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotado de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. Autarquía: Autarquía se entiende política de un Estado que intenta bastarse con sus propios recursos (23 edición 2014).
Autonomía municipal. Constitución Nacional antes de la reforma. Art. 5; cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional; y que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de esas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Constitución Nacional luego de la reforma de 1994. Art. 123; cada provincia dicta sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando sus alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Autonomía municipal. Jurisprudencia: Jurisprudencia Nacional. “Rivademar, Ángela Martínez Galván c/ Municipalidad de Rosario (217371989) Provincia de Bs. As. “Municipalidad de San Isidro c/ Pcia. de Bs. As. Inconstitucionalidad Ley 11. 757 (27/9/2014)”
Empleo Público Municipal. Empleo público: sujeto que presta servicios para la administración pública a cambio de una contraprestación – salario -, independientemente de la denominación de empleo o funcionario que se le asigne, con la finalidad de realizar las actividades específicas y esenciales del Estado. Es decir, que el trabajador, pone a disposición del empleador – Estado - su capacidad laboral en el ámbito de la administración pública, ya sea en el ámbito Nacional, provincial o municipal.
Naturaleza Jurídica de la relación de Empleo Público. Teorías: Teorías 1. Relación contractual. 2. Relación estatutaria. 3. Relación jurídica, sin encasillar entre contractual o estatutaria. (Miriam Ivanega)
Empleo Público Municipal. Normativa: 1. Ley Orgánica de las Municipalidades (L. O. M. ); 2. Ley N 11. 757 (Derogada), actual 14. 656; 3. Convenios Colectivos; 4. Constitución Provincial; 5. Constitución Nacional; 6. Tratados Internacionales. -
Empleo Público Municipal. En los conflictos individuales / pluraindividuales de empleo público municipal de la Pcia. de Bs. As. , interviene la justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Bs. As. , bajo la ley 12. 008 (Código Contencioso Administrativo). Quedan excluidas de la justicia contenciosa administrativa, las cuestiones en materia sindical y de accidente de trabajo. -
Empleo Público Municipal La Competencia recae en el fuero Contencioso Administrativo de la Pcia. De Bs. As. . Será competente el juez correspondiente al lugar de la prestación de servicios del trabajador público, o al del domicilio de la demandada, o al del domicilio del demandante a elección de este último. Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad. -
Empleo Público Municipal. PRETENSIONES: 1. Pretensión anulatoria (total o parcial). 2. Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derecho. 3. Pretensión indemnizatoria. 4. Pretensión declarativa de certeza. 5. Pretensión cesación de una vía de hecho administrativa. 6. Amparo por mora (Orden de Pronto despacho).
PRETENSION ANULATORIA. Requisitos: 1. Agotar la instancia administrativa (interposición de todos los recursos administrativos). 2. Iniciar la acción judicial en un plazo de 90 días, de notificado el acto administrativo. Plazo de caducidad. Extinción del derecho para reclamar, ya que vencido el plazo adquiere firmeza el acto administrativo. 3. Que la pretensión judicial tenga el mismo objeto y fundamento que la petición administrativa. -
PRETENSION ANULATORIA. Agotamiento de la instancia administrativa. Existen excepciones a la exigencia de este requisito a saber: 1. Cuando el acto administrativo definitivo de alcance particular hubiera sido dictado por la autoridad jerárquica superior – Intendente. 2. Cuando mediare una clara conducta de la demandada que haga presumir la ineficacia cierta de acudir a una vía administrativa de impugnación o cuando, en atención a particulares circunstancias de caso, exigirla resultare para el interesado una carga excesiva o inútil. 3. Cuando se impugnare directamente un acto administrativo de alcance general emanado de la autoridad jerárquica superior o del órgano con competencia delegada por aquella.
PRETENSION RECONOCIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE DERECHO. Requisitos: 1. Agotar la instancia administrativa (interposición de todos los recursos administrativos). 2. Plazo de caducidad. 90 días para iniciar la acción judicial. Extinción del derecho para reclamar, ya que adquiere firmeza. 3. Que la pretensión judicial tenga en mismo objeto y fundamento que el petición administrativa. -
PRETENSION INDEMNIZATORIA. Interposición Directa. Conjuntamente con otra pretensión. - Requisitos Directa: No necesita agotar instancia administrativa, y el plazo para iniciar la acción conforme el plazo establecido por ley. Conjuntamente con otra pretensión dependerá de que pretensión. -
PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. Requisitos: 1. No es necesario agotar la instancia administrativa (interposición de todos los recursos administrativos). 2. La pretensión respectiva tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.
CESACIÓN DE UNA VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA. Requisitos: 1. No es necesario agotar la instancia administrativa (interposición de todos los recursos administrativos). 2. El plazo para iniciar esta acción es de 90 días, a partir del día siguiente de tomar conocimiento. 3. A excepción de lo relativo al plazo para la interposición de la demanda, el trámite de esta pretensión se regirá por las disposiciones relativas al proceso sumarísimo previstas en el Código Procesal Civil y Comercial.
PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD. - Contra los actos administrativos de alcance particular o general, el interesado tendrá la opción de formular la pretensión bajo el régimen del proceso ordinario, o mediante el Proceso Sumario de Ilegitimidad. El Proceso Sumario de Ilegitimidad tendrá por único objeto la declaración de nulidad de un acto administrativo. Los daños y perjuicios que pudieren derivar de la declaración de nulidad del acto, deberán ser reclamados en un proceso autónomo. El plazo para promover la demanda será de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación. Sentencia: desestimar la pretensión declarar la nulidad total o parcial del acto administrativo impugnado.
IMPUGNACION DE SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO. Los agentes públicos municipales (parte actora) podrán optar por formular las pretensiones por la vía del proceso ordinario, o por la del sumario. La pretensión deberá deducirse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación. Contestada la demanda: No hay hechos controvertidos – puro derecho. Hechos controvertidos – juez ordena pruebas. Sentencia: Anulación total o parcial de la sanción. Reincorporación del agente, si la sanción hubiera sido expulsiva. El reconocimiento de los haberes devengados.
AMPARO POR MORA. El amparo por mora es el remedio judicial expedito ante el silencio de la administración pública contra un petición/ reclamo. Requisitos: 1. No es necesario agotar la instancia administrativa (interposición de todos los recursos administrativos). 2. La norma no establece un plazo especifico para iniciar esta acción. 3. Se requiere que se haya constituido en mora a la administración pública, es decir que haya transcurrido el plazo de gracia de 30 días hábiles administrativos mediante el pronto despacho (Silencio de la Administración). -
MEDIDAS CAUTELARES. En el marco de un proceso judicial, el interesado (actor) podrá solicitar el otorgamiento de alguna medida cautelar. Requisitos: 1. Se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso. 2. Existiere la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho. 3. La medida requerida no afectare gravemente el interés público.
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