ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA CUANTIFICACION DE
ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ¡ Obligación Tributaria: Ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente. ¡ Obligación Tributaria Material: Obligación jurídico-tributaria de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo o como accesoria, o el pago de sanciones pecuniarias. ¡ De oficio o autoliquidación.
BASE IMPONIBLE Pérez de Ayala la define como: “ Base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del impuesto”.
BASE IMPONIBLE La Ley del Impuesto sobre la Renta la define como: n “ Conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto, por el sujeto pasivo en virtud de las actividades lucrativas”. n Corresponde a la renta bruta.
BASE LIQUIDABLE. Determinada la base imponible, se aplica las deducciones que la ley establece en favor de los administrados; hechas las rebajas, se líquida el impuesto. . La LISR la denomina Renta Neta: Es el resultado de deducir de la renta bruta, los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por la ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.
TIPO GRAVAMEN CUOTA Y DEUDA TRIBUTARIA n Es el resultante de aplicar a la base liquidable, la tarifa correspondiente. n Tarifa: Parte proporcional o alícuota, que multiplicado por la base liquidable, da como resultante la cuota o deuda a pagar. n La tarifa se pueden expresar porcentajes, factores y en cantidades de dinero, etc.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por la Administración Tributaria. n Es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia. n Los contribuyentes y demás responsables, deben indicar los hechos y proporcionar la información para la determinación del tributo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Fiscalización. . La A. T. está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. . Requerir a cualquier persona, esté o no inscrita, para que declare y pague los tributos, sanciones y cargas financieras. . Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas a efectos de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Requerimientos de información al contribuyente. . La A. T. podrá requerir a los sujetos pasivos toda necesaria para la verificación oportuna, tal como: . Copia de los libros, archivos, registros contables y documentación que compruebe las operaciones efectuadas. . Información sobre el equipo de cómputo y las aplicaciones desarrolladas. . Copia de los soportes magnéticos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Información de terceros. . Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar la información, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. . Requerimiento general o individualizado.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requerimientos de información n Puede exigir a los beneficiarios de incentivos fiscales, información sobre el cumplimiento de los requisitos y de los hechos que les permiten la utilización de dichos incentivos. n Establecer directrices en cuanto a la forma de cómo deberá consignarse la información (declaraciones informativas).
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Contabilidad en el domicilio fiscal La documentación contable y los comprobantes deberán de mantenerse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o en su defecto, en el lugar que expresamente les haya autorizado la A. T.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fiscalización de los inventarios. n La A. T puede realizar inventarios, fiscalizar su levantamiento o confrontarlos con las existencias reales, procurando no afectar las operaciones del sujeto pasivo. n Debe levantar un acta y entregar copia al sujeto pasivo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN. Comparecencia. . La A. T. podrá citar a sujetos pasivos y a terceros relacionados con la obligación tributaria. . Deberán contestar las preguntas o requerimientos de información, necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Requisitos citación( art 249 LGAP) n Nombre y dirección del órgano que cita n Nombre y apellidos persona citada. n Asunto por el que se cita, calidad en que se cita y fin para el que se cita. n Si puede acudir por medio de apoderado o debe hacerlo personalmente. n Día, hora y lugar de la comparecencia. n Apercibimientos a los queda sujeto el citado: sanciones. n Firmada por funcionario con indicación de nombre y apellidos. n Debe levantarse acta (art. 270 LGAP)
FORMAS DE DETERMINACIÓN Inspección de locales. La A. T. podrá inspeccionar locales ocupados por el sujeto pasivo, por cualquier título, para determinar o fiscalizar la situación tributaria. . En caso de negativa o resistencia, podrá solicitar a la autoridad judicial allanamiento. competente, autorización para el
FORMAS DE DETERMINACIÓN Secuestro. La A. T. podrá solicitar mediante resolución fundada, a la autoridad judicial competente, autorización para el secuestro de documentos o bienes que se requieran conservar, para determinar la obligación tributaria o para asegurar la pruebas de la comisión de una infracción o acto ilícito tributario. . Plazo establecido.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Uso de la información. . La información recabada, sólo podrá usarse para fines tributarios de la A. T. . La prohibición anterior no impide el traslado o uso por parte de los tribunales judiciales. . La información y prueba general obtenida mediante actos ilegales por la A. T. no tendrá efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria. A falta de libros y registros contables, de documentación o de ambas, si fueren insuficientes o contradictorios, pueden considerarse los siguientes indicios: . . Capital invertido Volumen de las transacciones Ingresos Inventarios de mercaderías
FORMAS DE DETERMINACIÓN Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria. . Rendimiento normal del negocio Rendimiento de empresas similares Salarios Alquiler de negocio Combustibles y energía eléctrica Alquiler de casa de habitación Gastos particulares del contribuyente y su familia Monto y origen del patrimonio del sujeto pasivo
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por los contribuyentes. Autoliquidación. . Se efectúa de acuerdo a las declaraciones juradas que presenta el sujeto pasivo. . En el tiempo y condiciones establecidas. . Declaración jurada: determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, bajo juramento, con los efectos y responsabilidades inherentes.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por los contribuyentes. . La declaración debe presentarse en los medios indicados por la A. T. . La A. T. , puede disponer el uso obligatorio de medios electrónicos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos. La A. T. , puede realizar comprobación de la información proporcionada, a efectos de la liquidación de los tributos. . Puede practicar investigaciones, diligencias y exámenes que considere necesarios y útiles. . Se debe cobrar la diferencia de tributo que resultare o se devuelve el excedente que haya pagado.
Marco General de las actuaciones de la A. T. Horario de las Actuaciones. q Actuaciones de comprobación formal e investigación con el contribuyente o frente a terceros, se harán en horas hábiles, de 8 a. m. a 4: 00 p. m. q Si actúan en los locales u oficinas del contribuyente, deben adecuarse a la jornada de trabajo de éstos, sin perjuicio de que pueda actuarse fuera de la jornada de común acuerdo. q Actuaciones de verificación de deberes formales, AATT está habilitada las 24 horas, los 365 días.
Marco General de las actuaciones de la A. T. Alcance de las Actuaciones n Al inicio de las actuaciones de comprobación de control de cumplimiento de obligaciones materiales (Fiscalización y Control Extensivo), debe informarse al contribuyente, responsable y declarante el alcance de la actuación a desarrollar. n En programas de control de cumplimiento de deberes formales o de sanción en caso de incumplimiento (Control Extensivo), se debe informar una vez constatados los hechos a verificar. Ej: Facturación
Marco General de las actuaciones de la Administración q Las actuaciones deben de continuarse hasta su conclusión. q Sólo podrán suspenderse, cuando sea conveniente a los intereses de la Administración Tributaria. q Debe informarse al interesado oportunamente, indicándole tiempo de suspensión. q Debe elaborarse un expediente administrativo en el que se consignen las tareas llevadas a cabo, foliado. q Los contribuyentes, interesados o sus representantes, tienen acceso a las actuaciones relativos a ellos.
Marco General de las actuaciones de la Administración. Carga de la Prueba. (Art. 19 RGGRF) q Incumbe a la A. T. respecto de los hechos constitutivos de obligación tributaria material. q Incumbe al contribuyente, responsable o declarante respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. q Garantiza el debido proceso.
Marco General de las actuaciones de la Administración Carga de la Prueba. (Art. 20 y 21 RGGFR). q Los contribuyentes pueden invocar como prueba los documentos expedidos por la AATT, indicando la oficina donde se encuentren o presentando certificación que compruebe su existencia. q La contabilidad del contribuyente podrá ser prueba a su favor, siempre que se lleve de conformidad, con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Slides: 28