Elaboracin de demandas Haga clic para agregar texto
Elaboración de demandas Haga clic para agregar texto de la (Reglas Generales) Constancia www. te. gob. mx/ccje/ ccje@te. gob. mx
Medio de impugnación y resolución judicial Medio de impugnación: Actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado, de una resolución judicial que el actor no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma. Haga clic para agregar texto de la Constancia Resolución judicial: Es la solución de un problema concreto, sustentada en razones, llamadas argumentos o razonamientos, que justifican la consecuencia de derecho impuesta a las partes. Alcalá-Zamora y Levene 1945, 259
Garantía de jurisdicción En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia Haga clic para agregar texto de la resoluciones que emitan de manera pronta, completa e imparcial. Constancia por los tribunales, en los plazos y términos que fijen las leyes, mediante Es decir, la Constitución prevé la garantía de jurisdicción o acceso pleno a la justicia que tienen los gobernados y que es exigible frente al Estado (derecho de acción).
Marco normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Base VI; 60 y 99 Haga clic para agregar texto de la • Un medio de impugnación de carácter administrativo Constancia • Siete medios de impugnación jurisdiccionales
Características del sistema de medios de impugnación Ausencia de efectos suspensivos Plenitud de jurisdicción provocadas por el actor Haga clic. Irregularidades para agregar texto de la Facultad de las Salas para inaplicar normas Constancia Conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los partidos políticos S 3 L 019/2003
Jurisdicción y Competencia Jurisdicción Es la potestad de juzgar. Competencia El ámbito, la esfera o el campo en el cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones Haga clic para agregar texto de la Corresponde exclusiva-mente Constancia a los jueces y tribunales. Tienen por objeto el conocimiento y resolución de un litigio. 6
El sistema de control constitucional y legal en materia electoral constitucionales y legalestexto 2007 -2008 de la Haga. Reformas clic para agregar Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad; Constancia (control constitucional abstracto, SCJN). Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral partidista; (control constitucional concreto TEPJF).
Control constitucional concreto Artículo 99 Constitucional Se perfecciona la facultad del Tribunal Electoral tanto para la Sala Superior como para las Salas Regionales para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, al resolver un caso concreto en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Haga clic para agregar texto de la Constancia
Jurisdicción El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano Haga clicdelpara agregar de la especializado Poder Judicial de la texto Federación. Constancia Art. 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
10 Competencia del TEPJF • • Recurso de revisión Recurso de apelación Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Haga clic para agregar texto de la Constancia • Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano • Juicio de revisión constitucional electoral • Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del IFE
Competencia por territorio PRIMERA Guadalajara Jal. Baja California 8 Baja California Sur 2 Chihuahua 9 Durango 4 Jalisco 19 Nayarit 3 SEGUNDA Sinaloa 8 Monterrey NL Sonora 7 Aguascalientes 3 Coahuila 7 Guanajuato 14 Nuevo León 12 Querétaro 4 San Luis Potosí 7 Tamaulipas 8 Zacatecas 4 TERCERA Xalapa Ver. Campeche 2 Chiapas 12 Oaxaca 11 Quintana Roo 3 Tabasco 6 Veracruz 21 Yucatán 5 Haga clic para agregar texto de la Constancia QUINTA Toluca Edo. Mex. Colima 2 Hidalgo 7 Edo. de México 40 Michoacán 12 CUARTA México D. F. Distrito Federal 27 Guerrero 9 Morelos 5 Puebla 16 Tlaxcala 3
Conceptos de plazo y término Plazo Periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal. Haga clic para agregar texto de la Es. Constancia el momento (día y hora) señalado para el inicio de un acto procesal. Término Por ejemplo: en materia electoral el plazo para presentar la demanda es de cuatro días y el término es cuando se cumplen las 24 horas del cuarto día.
Plazos de los medios de impugnación Presentación Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante losagregar procesos electorales todos los días la y Haga clic para texto de horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por Constancia días, éstos se considerarán de 24 horas. Excepción a la regla Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Artículos 7 y 8 de la LGSMIME
Términos de los medios de impugnación Ejemplo Límite Notificación acto impugnado Haga clic para agregar texto de la Constancia Presentación Domingo Sesión Consejo Distrital Para ubicación de mesas directivas de casilla Lunes 1 Jueves Martes 2 Miércoles 3 23: 59 4 medio de impugnación
Partes Actor Por sí mismo o a través de representante. Autoridad responsable o partido político Que haya realizado el acto o emitido la resolución. Haga clic para agregar texto de la Constancia un interés legítimo en la causa derivado de un Tercero interesado Coadyuvante derecho incompatible con el que pretende el actor. Con un interés legítimo y propio para coadyuvar o colaborar con la causa de alguna de las dos partes iniciales. Artículo 12 de la LGSMIME
Legitimación Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos. ¿Quiénes están legitimados para promover un medio de impugnación? Haga clic para agregar texto de la Constancia Las organizaciones políticas o de Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho. ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Personería Facultad de poder actuar en el proceso. Ejemplo: un representante de partido político. Artículo 13 de la LGSMIME Jurisprudencia 21/2009
Legitimación ad causam Legitimación ad processum Es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva de su vinculación con el litigio objeto del proceso de que se trate. La aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Haga clic para agregar texto de la Constancia Consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda. La aptitud que tienen las personas que actúan en representación de otros, ya sea por carencia de capacidad procesal, o por una representación voluntaria.
Legitimación ad causam Legitimación ad processum Representantes legítimos a. Los registrados ante el órgano electoral responsable. b. Miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, según corresponda. c. Los que tengan facultades de representación conforme a los estatutos o mediante poder. Haga. Partidos clic para agregar texto de la políticos Constancia
Legitimación ad causam Los partidos políticos están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos que sean necesarios para impugnar cualquier acto de la etapa de preparación de los procesos electorales. Haga clic para agregar texto de la Las deficiencias o irregularidades de los actos preparatorios de la elección afectan el interés de cada uno de los ciudadanos que pueden Constancia votar. La ley no confiere a los ciudadanos ninguna acción jurisdiccional para la defensa de ese interés. “PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITUVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES” Jurisprudencia 15/2000
Legitimación ad causam Ciudadanos Legitimación ad processum • Por su propio derecho • Por conducto de su representante legal Haga clic para agregar texto de la Constancia Organizaciones o agrupaciones políticas Representante legal • Estatutos • Legislación electoral o civil aplicable
Per saltum Ante la posible merma del derecho presuntamente violado, el afectado puede acudir directamente, per saltum, ante los tribunales electorales. Haga clic para agregar texto de la Ø Plazo Constancia Ø En su caso, desistirse de la instancia previa. “PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL” Jurisprudencia 9/2007
Principio de impugnación Es fundamental en el procedimiento, que todo acto del juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido. Haga clic para agregar texto de la Constancia Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, Tercera edición, primera reimpresión, Buenos Aires, Editorial Universidad, 2004, pág. 73.
Error en la vía El error en la elección o designación de la vía no determina su improcedencia. Debe darse al escrito el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente. Haga clic para agregar texto de la a)Identificación del acto reclamado Constancia b)Se advierte claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no aceptar la resolución c) Estén satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de defensa idóneo d)No se prive de la intervención legal a los terceros interesados.
24 Jurisprudencia 1/2012 “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO” Haga clic para agregar texto de la Constancia
Requisitos de los medios de impugnación • Nombre del actor y firma autógrafa • Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. Haga clic para agregar texto de la Constancia CARACTERÍSTICAS DEL ESCRITO DE DEMANDA • Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo. • Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. • Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo justificando que dicha petición la hizo oportunamente. • Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. S 3 EL 076/2002; S 3 EL 006/99
Argumentación en las demandas • 1. 2. ENTRE EL FUNDAMENTO, LA MOTIVACIÓN Y LA CONCLUSIÓN DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN LÓGICA Y RACIONAL, QUE BEBE SUSTENTARSE EN DOS ASPECTOS A SABER: Haga clic para agregar texto de la Constancia Afirmaciones (Hechos). Razones de derecho.
Identificación de la pretensión Petitum (petición) Es lo que solicita el actor al juez. Ejemplo: que se anule una elección. Haga clic para agregar texto de la Razones de hecho: Pretensión Son los acontecimientos e irregularidades Constancia que supuestamente se cometieron en la elección (por ejemplo). Causa petendi (causa de pedir) Fundamentos de derecho: Son los preceptos constitucionales o legales presuntamente violados.
Pretensión, Hechos y Pruebas A) ADECUADA PRETENSIÓN TANTO EL PETITUM (Que se anule la votación en una casilla) COMO EN LA CAUSA PETENDI. (Las razones y agravios) Haga clic para agregar texto de la Constancia B) DEBIDA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS.
RAZONES DE DERECHO COMPRENDE EL ANÁLISIS NORMATIVO CON INTERPRETACIONES, SISTEMÁTICAS Y FUNCIONALES ENTRE OTRAS, SERVIRÁN PARA LA ADECUACIÓN Haga clic. QUE para agregar texto de la O SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DEL CASO. Constancia TANTO PARA LA SELECCIÓN DE LA LEY Y NORMA APLICABLE, COMO PARA LA ASIGNACIÓN DE SU SENTIDO.
Agravios Por agravio se entiende toda lesión o perjuicio que sufre una persona, en sus derechos o intereses jurídicos, como consecuencia de la emisión o ejecución de un acto o resolución o por la realización de un procedimiento, emanados todos, por regla, de la actuación de una autoridad, caracterizada por la indebida aplicación de una norma jurídica o por falta de aplicación de la que rige el caso particular. Haga clic para agregar texto de la Constancia Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Mexicano, segunda edición, México, Editorial Porrúa, 2006, pág. 369.
Agravios: Suprema Corte de Justicia de la Nación La ha definido la palabra agravio de la siguiente manera: El agravio se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las cuestiones debatidas. Haga clic para agregar texto de la Constancia Por agravios deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley. ASJF 1917 -1985, 4ª. Parte, p. 63
Escrito de demanda en segunda instancia Desde el punto de vista formal, el debe contener: 1. La identificación de la resolución impugnada. 2. La narración de los hechos que procesalmente generaron dicha resolución. 3. Los preceptos legales que el recurrente estima que fueron violados, por haberse aplicado indebidamente, o por que se dejaron de aplicar. 4. Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal ad quem que el juzgador a quo violó, con su resolución los preceptos invocados por el impugnante. 5. Los puntos petitorios, en los que se solicita al tribunal ad quem que revoque o modifique la resolución impugnada. Haga clic para agregar texto de la Constancia Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Editorial Porrúa, Decimoséptima edición, 2000, págs. 611 -612.
Jurisprudencia En relación a los agravios, la Sala Superior ha establecido la siguiente tesis de Jurisprudencia: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2 o. , párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. Haga clic para agregar texto de la Constancia Sala Superior. S 3 ELJ 03/2000 TESIS DE JURISPRUDENCIA J. 03/2000
¿Cómo pueden calificar de los agravios? Agravio inoperante. Es el motivo de inconformidad que el Tribunal no puede estudiar por existir algún impedimento legal para ello: a) Cuando se planteen cuestiones ajenas a la litis del juicio natural. Haga clic para agregar texto de la Constancia b) Cuando el Tribunal no se encuentre obligado a suplir las deficiencias de los agravios expresados con motivo del recurso que se resolvió en el acto reclamado. En este caso, los conceptos de violación en que se planteen cuestiones ajenas a las que se hicieron valer en los agravios expresados ante la responsable, resultarían inoperantes. c) Cuando se omita combatir las consideraciones contenidas en el acto o resolución impugnada y no exista suplencia de la deficiencia de la queja.
Agravios infundados: Aquellos en que no le asiste la razón al actor, porque no probó los hechos afirmados; es incorrecta su apreciación sobre los hechos, la aplicación, interpretación o integración de la norma y sus argumentos; o sobre la aplicabilidad de un criterio jurisprudencial. Haga clic para agregar texto de la Agravios fundados pero inoperantes: Son aquellos en que si bien le Constancia asiste la razón al actor en alguna parte de sus argumentos, son insuficientes o inadecuados para revocar el acto o resolución impugnado; o bien, que aunque le asista la razón, no le afecten en su interés jurídico sustancial.
Calificación de los agravios • Agravios fundados: Aquellos en los que le asiste la razón al actor y son suficientes para revocar el acto o resolución impugnado. Haga clic para agregar texto de la Constancia • Tratándose de órganos jurisdiccionales no terminales, deben estudiarse todos los agravios, no obstante que con uno sólo que sea fundado sea suficiente para revocar, ya que existe la posibilidad de que en una instancia posterior pueda estimarse infundado. • Respecto de órganos jurisdiccionales terminales, un solo agravio fundado es suficiente para revocar el acto o resolución impugnado independiente; pero para confirmar, es necesario desestimar todas las alegaciones expuestas.
Argumentos inatendibles. Se califican así, aquellas Haga clic para agregar texto de la Constancia manifestaciones del promovente que no constituyen propiamente un agravio. Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de una sentencia de Amparo Directo”. Editorial Porrúa, México, 2000,
Jurisprudencia AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL Sala Superior. S 3 ELJ 02/98 TESIS DE JURISPRUDENCIA J. 2/98 Haga clic para agregar texto de la AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Constancia. Sala Superior. S 3 ELJ 04/2000 TESIS DE JURISPRUDENCIA J. 04/2000
Análisis práctico para hacer valer los agravios Fundamentos de Derecho -Selección de la disposición. -Interpretación del precepto. -Precisión de la norma. -Solución de conflictos normativos. -Elementos del supuesto de la norma. Haga clic para agregar texto de la -Afirmaciones de hechos -”Hechos” relevantes, Constancia -”Hechos” controvertidos, Razones de hecho Subsunción -”Hechos”excluidos de prueba, -”Hechos” probados. Argumento probado + más adecuación normativa supuestos de la norma = consecuencia jurídica.
Teoría general de la prueba ¿Existe una teoría general de la prueba, aplicable a todo tipo de proceso? Haga clic para agregar texto de la Constancia Algunos autores sostienen la tesis de que es imposible o inconveniente una teoría general de la prueba aplicable a toda clase de procesos, dadas las diferencias que existen entre éstos, sobre todo entre los procesos civil y penal. Otros autores proclaman la tesis de que nada se opone a una teoría general de la prueba, siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa – no por razones de naturaleza o función- están o pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso. Para estos autores, existe la unidad general de la institución de la prueba judicial. Devis Echandía Hernando
Precisión de la litis Comprensión de la litis (problema) ¿En qué consiste la litis? Es la cuestión controvertida por las partes, que el juzgador deberá de resolver. Identificación de la litis (problema) Ejemplo: clic para agregar texto de la Haga Constancia Se presenta un medio de impugnación en el cual se solicita la nulidad de una elección. 1. La pretensión del actor es que se anule una elección. 2. La autoridad responsable defiende la resolución impugnada señalando que la elección se realizó conforme a derecho. 3. El tercero interesado señala su incompatibilidad con la pretensión del actor. En consecuencia, la fijación y estudio de la litis permitirá decidir si se anula o no la elección. Tesis XLIV/98 del TEPJF
La prueba en el sistema contencioso electoral Prueba Es la verificación del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. Haga clic para agregar texto de la Constancia También se le denomina prueba, a los medios instrumentales con los que se pretende llegar a la verificación de lo controvertido.
¿Cómo se prueba? § A través de un procedimiento. § Deben observarse las formalidades previstas en la ley Haga clic para agregar texto de la Constancia ¿Para quién se prueba? Se prueba para el proceso
Función de la prueba Verificar la certeza de las afirmaciones ¿Qué se prueba? Haga clic para agregar texto de la § Enunciados lingüísticos – expresiones lingüísticas Constancia § Afirmaciones que versan sobre los hechos § Hipótesis § Hechos
Objeto de la prueba Objeto Lo que se puedepara probar agregar texto de la Haga clic Constancia -Los hechos presentes, pasados o futuros (sólo los controvertibles) -El derecho (en caso de ley extranjera, costumbre o derecho comparado).
Finalidad de la prueba Permitirle al juez resolver el litigio o la petición del proceso Haga clic para agregar texto de la voluntario, con arreglo a lo que considera que es la verdad, o en virtud del convencimiento o la certeza que adquiera sobre los Constancia hechos. (Devis, 2002: 238)
Principio dispositivo Las partes disponen de las fuentes hasta el momento en que las aportan al proceso. Una clic vez quepara las pruebas son aportadastexto el procesode la Haga agregar pertenecen a éste, es decir, la parte pierde disponibilidad. Constancia En el proceso se encuentra regulados los medios de prueba. Los formalismos legales garantizan su correcta aportación al proceso.
¿Qué es valoración? Es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (es decir, de las hipótesis). Haga clic para agregar texto de la Consiste, más precisamente en evaluar la veracidad de las pruebas (o sea Constancia de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba), así como atribuir a las mismas un determinado valor o peso en la convicción del juzgador sobre los hechos que se juzgan.
Fuentes y medios de prueba “Fuentes de prueba ” Son las personas o las cosas, cuya existencia es anterior al proceso e independiente de él, que tienen conocimiento o representan hechos que interesan a éste. Haga clic para agregar texto de la Constancia Es la actividad desplegada por el juez, las partes o terceros, desarrollada dentro del proceso, para incorporar fuentes de prueba. “Medios de prueba”
Los hechos controvertibles Haga clic para agregar texto de la No lo será el OBJETO DE PRUEBA derecho Constancia Ni los que hayan sido reconocidos Ni los hechos notorios o imposibles
CARGA DE LA PRUEBA Haga clic para agregar texto de la El que afirma está obligado a probar. Constancia También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho
Motivación de la prueba La motivación debe consistir en la exposición y valoración individual y ordenada de todas las pruebas practicadas. Haga clic para agregar texto de la La valoración conjunta cumple su papel cuando ya se ha Constancia justificado individualmente la valoración de cada prueba relevante practicada y traduce en realidad la exigencia de ponderar, de cara a la justificación final, el valor probatorio de todas esas pruebas conjuntamente consideradas.
Prueba directa Se identifica con la histórica. § Es aquella en la que el hecho principal que se pretende probar y del que depende la decisión surge directa y espontáneamente sin mediación alguna ni necesidad de raciocinio, del medio o fuente de prueba. Haga clic para agregar texto de la § Es capaz por sí sola. Constancia de fundar la convicción judicial sobre ese hecho, pues –hay que suponer, aunque no siempre se diga- la prueba versa directamente sobre el mismo. Por asimilarse la prueba directa a la histórica, los casos típicos de prueba directa son la testifical y la documental. Marina Gascón
Prueba indirecta o crítica o circunstancial o indiciaria Es aquella § en la que el hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente de prueba sino que se precisa además del razonamiento. § es incapaz por sí sola de fundar la convicción judicial sobre ese hecho. Haga clic para agregar texto de la Constancia Requisitos § Certeza del indicio. § Precisión o univocidad del indicio. § Pluralidad de indicios. Marina Gascón
1. Poderes probatorios de los tribunales El juez, en el uso o ejercicio de sus poderes probatorios, ha dejado de ser un mero espectador en el proceso, para desarrollar una actuación mucho más participativa, con el objeto de agotar todas las posibilidades de conocer la verdad objetiva y no resolver con la llamada verdad formal. Haga clic para agregar texto de la El juez tiene auténticos Constancia poderes probatorios conferidos por la ley, pues no se trata de una mera posibilidad, sino de una auténtica potestad, la cual debe utilizarse cuando pueda redundar en beneficio de la justicia, y no pensar que hacer uso de éstos se limita a decretar las modestas providencias para mejor proveer. Sentís Melendo, Santiago
Potestad del juez En la legislación federal electoral tales poderes se traducen en la potestad de ordenar el desahogo de diversos medios probatorios, como son reconocimientos o inspecciones judiciales y periciales. Asimismo, se establece la posibilidad de requerir informes o documentos a los órganos del Instituto Federal Electoral, autoridades federales, estatales o municipales, partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas, incluso particulares, además de las conocidas diligencias para mejor proveer. Haga clic para agregar texto de la Constancia
Sistemas de valoración de pruebas 1. Legal o tasada En ella el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba practicados. Haga clic para agregar texto de la 2. Libre Constancia Conforme a las reglas de la lógica, la Faculta al juzgador para determinar en forma concreta la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados. sana crítica y las máximas de la experiencia 3. Mixto Sistema en el que se combina la apreciación de las dos valoraciones anteriores.
Pruebas como requisito de procedencia • Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será Haga clic para agregar texto de la Constancia • La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para necesario cumplir con el requisito de ofrecer y aportar pruebas. desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, la Sala del Tribunal Electoral resolverá con los elementos que obren en autos.
Adquisición de la Prueba Concepto Se refiere a que el Tribunal tiene amplias facultades de allegarse las pruebas que estime pertinentes para resolver los medios de impugnación sujetos a su conocimiento. Haga clic para agregar texto de la Constancia A través del siguiente procedimiento: El Presidente o el Magistrado instructor, durante la fase de instrucción, podrá requerir a los diversos órganos electorales o partidistas, así como a las autoridades federales, estatales o municipales, cualquier informe, documento, acta o paquete de votación que, obrando en su poder, sirva para la justificación de un hecho controvertido y siempre que haya principio de prueba que así lo justifique.
Procedimiento Probatorio 1. Ofrecimiento Es la proposición de los medios de prueba y corresponde a las partes. Haga clic para agregar texto de la Lo lleva a cabo el juzgador, tomando en 2. Admisión o cuenta básicamente la idoneidad o falta de la Etapas desechamiento misma de los medios de prueba para acreditar Constancia los hechos controvertidos. 3. Desahogo Es la ejecución o práctica admitidas y preparadas. de las pruebas
Reglas de Valoración La valoración hace referencia a la apreciación que realiza el juzgador sobre la idoneidad de las pruebas. Esa valoración se realiza a través de las siguientes reglas: Haga clic para agregar texto de la Constancia Son juicios hipotéticos, Son reglas científicas, De la lógica La Lógica es la ciencia de las leyes que deben observarse para obtener un conocimiento inferido De la sana crítica De la experiencia técnicas o prácticas. Constituyen el medio para conseguir racionalmente la convicción del juez independientes del caso concreto que se examina, obtenidos de la experiencia o de la ciencia, pero no vinculados a los casos singulares de cuya observación se inducen
Diligencias para mejor proveer Son aquellos actos para realizados por el Tribunal, conforme a sus exclusivas Haga clic agregar texto de la facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio Constancia (S 3 EL 025/97)
Pruebas Documentales públicas Documentales privadas VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Técnicas • Las pruebas serán valoradas por el TEPJF para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia. Haga clic para agregar texto de la Constancia Presuncionales legales y humanas Art. 16. 1 LGSMIME Instrumental de actuaciones Confesional y testimonial Pericial S 3 ELJ 11/2002; S 3 ELJ 45/2002 ; S 3 ELJ 12/2002; S 3 ELJ 06/2005; S 3 EL 122/2002; S 3 EL 004/97; S 3 EL 023/2000
Pruebas documentales públicas - Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos que contengan resultados electorales. Haga clic para agregar texto de la - Documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las Constancia autoridades federales, estatales y municipales, y - Documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. - Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten. Artículo 14. 4 de la LGSMIME S 3 ELJ/2002
Pruebas documentales privadas Todos los documentos o actas (no considerados comoagregar documentales públicas) Haga clic para texto de que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes Constancia y relacionados con sus pretensiones. Artículo 14. 5 de la LGSMIME la
Pruebas técnicas • Fotografías • Otros medios de reproducción de imágenes • Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. Haga clic para agregar texto de la Constancia El aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. Artículo 14. 6 de la LGSMIME S 3 ELJ 06/2005
Pruebas presuncionales Razonamiento por el cual, a partir de la existencia de un hecho reconocido como cierto, según medios legítimos, se deduce por el legislador en general, o por el juez en el caso especial del juicio, la existencia de un hecho que es necesario probar. Legales Si están establecidas por la ley Haga clic para agregar texto de la Constancia Si se dejan a la Humanas prudencia del juez FUENTE: Lessona, Carlo, Teoría de las pruebas en Derecho Civil, Vol. 2, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 605. S 3 EL 037/2004
Instrumental de actuaciones Conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros. Haga clic para agregar texto de la Es decir, Constancia todo el expediente procesal: demanda, escritos de terceros, pruebas, acuerdos, informes circunstanciados, etc. FUENTE: Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª ed. , ed. Oxford University Press, México, 2005, pp. 294 -295.
Pruebas confesional y testimonial Pueden ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que éstos queden identificados y asienten la razón de su dicho. Haga clic para agregar texto de la Constancia Artículo 14. 2 de la LGSMIME Estas pruebas sólo pueden servir como una posible fuente de indicios, en relación a las circunstancias particulares de cada caso y con los demás elementos del expediente. S 3 ELJ 11/2002 y S 3 EL 122/2002
Prueba pericial Ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados. REQUISITOS Haga clic para agregar texto de la • Debe ofrecerse con el escrito de impugnación. Constancia • Señalar la materia sobre la que versará y exhibir cuestionario con copia para cada una de las partes. • Especificar lo que pretende acreditarse. • Señalar el nombre del perito propuesto y exhibir su acreditación técnica.
Pruebas supervenientes Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a excepción de las supervenientes. Concepto: Haga clic para agregar texto de la Son los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios. Constancia Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes del cierre de la instrucción. SUP-JRC-99/2004
Prueba indiciaria La rigidez y al formalismo, en la evaluación del material probatorio, puede conducir a imposibilitar la acreditación de los hechos, ante la fragmentación y dispersión de los vestigios que se logren reunir de los pocos que hayan escapado al ocultamiento, a la destrucción o a la simulación y, por tanto, también es menester una labor cuidadosa y exhaustiva en la apreciación de los indicios, a fin de sopesar y vincular todas y cada una de sus circunstancias, dado que cualquier descuido en esta actividad puede conducir a conclusiones erróneas. Haga clic para agregar texto de la Constancia
Estructura de la prueba indiciaria A) Que exista un solo indicio de muy fuerte y acusada potencia acreditativa, o, lo que será más normal, que existan varios indicios, varios datos que actúan como hechos-base y que estén acreditados por prueba directa. Haga clic para agregar texto de la B) Que estén interrelacionados entre sí, y periféricos de aquella conclusión a la que se quiere llegar, y que actuaría como hecho. Constancia consecuencia. C) Que estos indicios no estén desvirtuados o rebatidos por otros de signo adverso, que, obviamente eliminarían su aspecto indiciario.
Espectaculares Haga clic para agregar texto de la Constancia SUP-JDC-2683/2008
Haga clic para agregar texto de la Constancia SUP-RAP-122/2008
Haga clic para agregar texto de la Constancia SUP-RAP-225/2009
Haga clic para agregar texto de la Constancia SUP-JRC-69/2009
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Trámite y sustanciación Autoridad responsable u órgano o instancia del partido político Recibe Demanda o escrito inicial AVISA de su presentación inmediatamente a la sala del TEPJF conocimiento al público Haga. Damediante cliccédula para agregar texto de la en estrados durante 72 hrs. Constancia En las siguientes 24 horas REMITE: • Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral. • Escritos de terceros, e Informe circunstanciado: Artículos 17, párrafo 1 y 18, de la LGSMIME INFORME CIRCUNSTANCIADO • La mención de si el promovente o el compareciente tiene reconocida su personería • Los motivos y sus fundamentos jurídicos • La firma del funcionario que lo rinde
Trámite y sustanciación Una vez que se recibe el expediente en la Sala competente del TEPJF El Presidente de la Sala lo TURNARÁ de inmediato a uno de los Magistrados El magistrado ponente REVISARÁ si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable u órgano o instancia del partido político debe remitir. Haga clic para agregar texto de la Constancia SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS Se propondrá DESECHAMIENTO SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS • Se dicta auto de admisión • Se declara cerrada la instrucción • Se ponen los autos en estado de resolución • Se formula el proyecto de SENTENCIA Artículo 19, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), de la LGSMIME
Sentencias Sentencia: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Por escrito: Haga clic para agregar texto de la • Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos Constancia Estructura • Análisis de agravios • Fecha, lugar y órgano que resuelve • Examen y valoración de las pruebas • Fundamentos jurídicos y razones • Resolutivos • Plazo para su cumplimiento Artículo 22 de la LGSMIME
Aclaración de sentencias Procede De oficio o a solicitud de parte interesada, respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la resolución. Sólo puede hacerse por la Sala que dictó la sentencia. No modifica lo resuelto en el fondo de asunto y forma parte de la misma sentencia. Haga clic. Sólopara agregar texto de la es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo (en el que razonablemente se conserva en la Plazo memoria. Constancia el conocimiento del asunto y de las circunstancias que concurrieron en la toma de la decisión). Objeto Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión, errores simples o de redacción de la sentencia. Artículos 98 y 99 del RITEPJF. Tesis S 3 ELJ 11/2005
Notificaciones Personales Se practica con el destinatario, en el domicilio que éste señalo en su escrito de impugnación y, a más tardar, al día siguiente de emitido el acuerdo o sentencia a notificar. Estrados Lugares destinados en las oficinas del Tribunal o Sala donde se colocan los acuerdos o sentencias para conocimiento de los interesados, cuando éstos no señalaron domicilio para recibir notificaciones personales o el domicilio está fuera de la ciudad sede de la Sala del Tribunal. Haga clic para agregar texto de la Se utilizan Constancia para notificar a otras autoridades, como el IFE; las Oficio Fax Cámara de Diputados y de Senadores; institutos, tribunales y congresos locales. Este medio se limita a casos urgentes o extraordinarios, según el criterio del magistrado instructor o de la Sala del TEPJF. Es necesario tener constancia de la trasmisión y el acuse de recibo o constancia de recepción. Artículo 26. 3 de la LGSMIME; S 3 ELJ 19/2001; S 3 ELJ 10/99; S 3 ELJ 20/2001; S 3 LAJ 03/98; S 3 ELJ 19/2003; S 3 EL 107/2001; S 3 EL 010/98; S 3 EL 049/98; S 3 EL 105/2002; S 3 EL 053/2001
Notificaciones Correo certificado Se realiza vía correos de México con acuse de recibo de la oficina del servicio postal. Cuando la notificación se deba realizar fuera de la ciudad sede de la Sala del TEPJF que corresponda. Se realiza por disposición del Magistrado electoral o de la Haga clic para agregar texto de la Telegrama Sala del Tribunal. Se elabora por duplicado, para anexar un ejemplar sellado por la oficina de telégrafos al expediente. Constancia Medio electrónico Sólo se autorizan cuando las partes así lo soliciten y cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada, y una cuenta de correo electrónico que el propio TEPJF les proporcione. Artículo 26. 3 de la LGSMIME; S 3 ELJ 19/2001; S 3 ELJ 10/99; S 3 ELJ 20/2001; S 3 LAJ 03/98; S 3 ELJ 19/2003; S 3 EL 107/2001; S 3 EL 010/98; S 3 EL 049/98; S 3 EL 105/2002; S 3 EL 011/98; S 3 EL 012/98; S 3 EL 053/2001
©Derechos Reservados, 2012 a favor de los autores y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Haga clic para agregar texto de la Constancia El presente material podrá ser citado siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda: Elaboración de demandas, Material didáctico del Centro de Capacitación Judicial Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. www. te. gob. mx ccje@te. gob. mx
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