EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA

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“EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA. DE LOS USOS Y PRACTICAS EN

“EL VALOR DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS TRHA. DE LOS USOS Y PRACTICAS EN ARGENTINA” Mariana Vazquez Acatto

Ejes del trabajo O Normativo O Practicas actuales / Resultados de investigación O Consideraciones

Ejes del trabajo O Normativo O Practicas actuales / Resultados de investigación O Consideraciones para la redacción de los formularios de CI

La Ley 26. 862 “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción

La Ley 26. 862 “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. ” Sancionada: Junio 5 de 2013 Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2013 ARTICULO 7° — Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26. 529, 26. 529 de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

¿Qué es el Consentimiento Informado? Ley 26. 529 “Derechos del Paciente en su Relación

¿Qué es el Consentimiento Informado? Ley 26. 529 “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”. (Sancionada: Octubre 21 de 2009 y Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009)

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; …

La investigación Los usuarios O ¿Cómo se abordó en el Centro Médico el tema

La investigación Los usuarios O ¿Cómo se abordó en el Centro Médico el tema Con donación de gametas: del consentimiento informado? Se desprende la poca importancia dada al consentimiento informado: algunos entrevistados hacen referencia a “la palabra” de la clínica, de la institución o del médico como garantía del anonimato y del control médico de la muestra y el donante; otras menciones, en cambio, sí remiten a la firma de documentación exigida por el centro, a “garantías médicas” o a la suscripción de “un consentimiento de confidencialidad y anonimato de ambas partes”

La investigación Los usuarios O ¿Qué carencias encontró en el abordaje del tratamiento médico?

La investigación Los usuarios O ¿Qué carencias encontró en el abordaje del tratamiento médico? O No hubo carencias a lo largo del tratamiento (47%) Entre aquellos que sí identificaron carencias, la más frecuente es la falta de acompañamiento psicológico como parte del tratamiento ofrecido por los centros. Asimismo, aunque con menor presencia, algunas respuestas apuntan a la relación médico-paciente, destacando el trato impersonal o, incluso, irrespetuoso (9%)

Los especialistas Sí, nosotros pedimos consentimientos desde que abrimos. Te cuento, desdeeleldía 86’, que

Los especialistas Sí, nosotros pedimos consentimientos desde que abrimos. Te cuento, desdeeleldía 86’, que 87’. En esa época era una novedad todo “Yo desde empecé a trabajar en esto creo clínicas que fuimos les también unos de lospara pocos cada que los aeso, las aconsejo, teníamos. Yo estuve trabajando en Australia, en Australia había tratamiento y cada movimiento mínimo, volver a un montón de consentimientos, en Estados Unidos también. hacer todo el tema consentimiento. Entonces hicimos entre eldel australiano, el americano. O y elsea, inglés, un consentimiento adaptado para la Argentina, obviamentelocon las clínicas que asesoro normalmente unos abogados los (…). fuimos Porque mejorando. hay Por más que a hacen desdey después siempre gente lo largo de muchísimos años nosotros supimos que esos que vuelve después 10 legal, años a hacerse un un consentimientos no tenían de peso sí tienen –creo yotratamiento. ¡Consentimiento nuevo todas peso de compromiso para las partes muy particular, estálas en la cabeza, viste… (…) Y nosotros lo volvemos a pedir para cada veces! (Abogado) transferencia, en cada una yo le pido a los médicos que lo hagan. ” (Médico)

Los formularios • Cantidad de formularios • Firmado por los integrantes de la pareja.

Los formularios • Cantidad de formularios • Firmado por los integrantes de la pareja. Algunos formularios incorporan la de un “testigo” o la referencia a algún “familiar o amigo” • Formulas: “Hemos analizado en conjunto y en forma detallada con el profesional responsable, el diagnóstico y tratamiento específico, como asimismo la información general contenida en este documento y hemos tenido la oportunidad de preguntar y aclarar las dudas que se generaron en relación a los mismos. • Incluyen la aclaración de que el consentimiento sólo es válido para un ciclo de tratamiento y que recibieron copia de la documentación. • Monto de los honorarios médicos, los que se definen “independientemente de si se logra o no el embarazo”

 • Información sobreabundante • Responsabilidad civil: se liberan de la responsabilidad civil por

• Información sobreabundante • Responsabilidad civil: se liberan de la responsabilidad civil por cualquier tipo de falla en el tratamiento, o la trasladan a personas ajenas a la relación en la que se enmarca el consentimiento a otorgar –como a la persona del donante de gametas. “Aquellos receptores que tuvieren un hijo anormal podrían litigar por daños contra el donante, si este último ocultó información relevante sobre su historia familiar o personal que pudiera aumentar el riesgo genético o de malformaciones en los nacidos. Por tal motivo es relevante que usted informe sobre todos sus antecedentes personales y familiares” • La terminología utilizada: “cónyuge” o “esposo” “esposa”-lo que limita el acceso a personas que no están unidas en matrimonio- así como refieren al sexo “mujer” “hombre” y a la sexualidad de los pacientes “pareja homosexual”. También se refieren a «niños normales» , en referencia a la ausencia de enfermedad.

Revocación “Sé perfectamente que estoy en todo momento en condiciones de continuar o retirarme

Revocación “Sé perfectamente que estoy en todo momento en condiciones de continuar o retirarme de la participación de este programa hasta el momento de la inseminación de los óvulos, comprometiéndome a concurrir para recibir la transferencia de los embriones que surjan de este procedimiento”

Destino de los embriones criopreservados Falta de acuerdo entre los miembros de la pareja:

Destino de los embriones criopreservados Falta de acuerdo entre los miembros de la pareja: En este caso el En centro node puede atender a dos peticiones distintas. La pareja caso muerte de ambos miembros de la pareja, debe llegar a de un los acuerdo antes de informar al centro. el destino embriones criopreservados lo En caso de separación (o divorcio) de la pareja, el destino de determina (escoja una opción) los embriones criopreservados lo determina (escoja una • Los hijos mayores de edad (en caso de haberlos) opción): familiar (__________) – parentesco: • • El Un padre • La……………. madre centro • • El El centro caso decisión dede lalos pareja de node realizar la el En. En caso de de muerte de uno miembros la pareja, transferencia intrauterina de los embriones destino de los embriones criopreservados lo determina (escoja una opción) crioconservados en ningún momento, el destino será: • • El Donación sobreviviente • • El Investigación. centro

“Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción

“Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Sistema de Salud Argentino. Ley 26. 862, Decreto Reglamentario 956/2013, Proyecto de Reforma del Código Civil en materia de TRHA y una futura Ley Especial de TRHA”

Personal Consciente e informado Actual Manifiesto Libre Gratuito Solicitado o Requerido Recepticio Específico Obligatorio

Personal Consciente e informado Actual Manifiesto Libre Gratuito Solicitado o Requerido Recepticio Específico Obligatorio Revocable Requisitos

Código Civil y Comercial LEY 26. 994 Sancionado el 01/10/14, promulgado el 07/10/14, publicado

Código Civil y Comercial LEY 26. 994 Sancionado el 01/10/14, promulgado el 07/10/14, publicado el 08/10/14 EN VIGENCIA DESDE EL 01/08/2016 TRHA Voluntad Procreacional Consentimient o Informado

ARTÍCULO 560. - Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de

ARTÍCULO 560. - Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

O ARTÍCULO 561. - Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento

O ARTÍCULO 561. - Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

ARTÍCULO 562. - Voluntad procreacional Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida

ARTÍCULO 562. - Voluntad procreacional Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

PROYECTO DE LEY ESPECIAL MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS: 12 de Noviembre de 2014

PROYECTO DE LEY ESPECIAL MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS: 12 de Noviembre de 2014

Artículo 26 : Infracciones a la ley O a)Omitir el deber de informar a

Artículo 26 : Infracciones a la ley O a)Omitir el deber de informar a los beneficiarios de las técnicas O O de reproducción humana asistida acerca de los riesgos, posibles resultados y cualquier otra información relevante que determine la autoridad de aplicación; b) Omitir el deber de informar a los aportantes de gametos para terceros sobre el procedimiento a efectuar, las posibles molestias, riesgos y efectos adversos de la técnica de obtención de gametos; c) No solicitar el otorgamiento del consentimiento a las personas beneficiarias de técnicas de reproducción humana asistida y a los aportantes de gametos para terceros, de acuerdo a lo estipulado en la ley 26. 862 y reglamentación vigente; d)Proceder a la utilización de técnicas de reproducción humana asistida pese a la revocación del consentimiento del beneficiario, o de su cónyuge, conviviente o pareja, o de ambos; e) Proceder al uso de los gametos aportados por terceros pese a haberse rescindido el convenio entre el centro de salud autorizado y el aportante, en los términos previstos en el artículo 7° de la presente ley.

A tener en cuenta… O Trabajo interdisciplinario O Cantidad – Calidad de la información

A tener en cuenta… O Trabajo interdisciplinario O Cantidad – Calidad de la información O Autonomía – Información – Riesgos particulares O Carácter personal O Responsabilidad – No garantía de resultado O Lenguaje: Pcio de justicia – igualdad – Ley 26. 743 - Prohibición de limitación O Derecho a la identidad – conocimiento de la información

O Derecho a la vida privada y libertad reproductiva O Derecho a fundar una

O Derecho a la vida privada y libertad reproductiva O Derecho a fundar una familia O Derecho a la integridad física y mental O Derechos reproductivos O Derecho a acceder a la tecnología médica O Derecho al goce del progreso científico 22