EL USUFRUCTO Daniela Tovar Casanova Mara Alejandra Lizcano

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EL USUFRUCTO Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán

EL USUFRUCTO Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán

EL USUFRUCTO Art. 823. - Es un derecho real que consiste en la facultad

EL USUFRUCTO Art. 823. - Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

RELACIÓN CON LA PROPIEDAD Art. 824. - El usufructo supone dos derechos coexistentes: el

RELACIÓN CON LA PROPIEDAD Art. 824. - El usufructo supone dos derechos coexistentes: el nudo propietario y el usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

¿QUÉ ES EL NUDO PROPIETARIO? Es el dueño de la cosa, pero con la

¿QUÉ ES EL NUDO PROPIETARIO? Es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo que pertenece a otra persona. Sin embargo, el usufructo no puede ser indefinido, y siempre tiene un término. Por lo tanto, el nudo propietario recobrará la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.

DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO 1) 2) 3) 4) 5) Derecho de disposición (art. 832).

DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO 1) 2) 3) 4) 5) Derecho de disposición (art. 832). Derecho a obtener los frutos pendientes al momento de la restitución del bien. Derecho a indemnizaciones. Derecho al tesoro. Derecho a solicitar jurisdiccionalmente la terminación del usufructo, a entablar acciones reales, posesorias y la acción personal de restitución (art. 868).

OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO 1) 2) 3) Obligación de atender a las reparaciones mayores.

OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO 1) 2) 3) Obligación de atender a las reparaciones mayores. Obligación a indemnizar al usufructuario por los perjuicios causados. Obligación de auxiliar al usufructuario en la defensa de la cosa fructuaria.

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) Derecho a percibir los frutos que produce la cosa (art. 840). Derecho a determinados productos. Derecho al disfrute de bosques y arbolados (art. 842). Derecho a obtener productos de minas y canteras en laboreo. Derecho al disfrute de rebaños y ganados (art. 847). Derecho a las accesiones naturales. Derecho al tesoro (art. 845). Derecho a utilizar las servidumbres del predio (art. 841). Derecho a ejercer acciones posesorias. Derecho a dar en arrendamiento o ceder el usufructo (art. 852). Derecho de retención (art. 859).

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1) 2) a. b. c. d. e. f. El inventario (art.

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 1) 2) a. b. c. d. e. f. El inventario (art. 834). Obligación de constituir caución (art. 834). Sanción al usufructuario que no otorga caución (art. 835). Gastos ordinarios de conservación de la cosa (art. 854). Pago de pensiones, cánones y cargas de la cosa (art. 855). Debe respetar los arriendos preexistentes y recibir la cosa en el estado en que se encuentre (art. 851). Debe cuidar la cosa dada en usufructo como un buen padre de familia y usarla sin alterar su forma y sustancia (art. 861). Obligación de restituir la cosa fructuaria una vez finalizada el usufructo (art. 846).

MODOS DE CONSTITUCIÓN Art. 825. - El derecho de usufructo se puede constituir de

MODOS DE CONSTITUCIÓN Art. 825. - El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1) Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes de hijo. 2) Por testamento. 3) Por donación, venta u otro acto entre vivos. 4) Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.

USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES Art. 826. - El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles

USUFRUCTO SOBRE INMUEBLES Art. 826. - El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito.

USUFRUCTO SOBRE COSAS CONSUMIBLES En el artículo 823 del Código Civil se permite al

USUFRUCTO SOBRE COSAS CONSUMIBLES En el artículo 823 del Código Civil se permite al usufructuario de bienes consumibles restituir a la terminación del usufructo con un bien de igual cantidad y calidad dentro del mismo género. Esta figura se conoce como el cuasiusufructo. Siendo así el cuasi usufructuario el que recibe la cosa como dueño o propietario.

FUNCIONES DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) El usufructo es divisible, puesto que puede

FUNCIONES DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) El usufructo es divisible, puesto que puede recaer sobre una parte de la cosa. Es temporal, puesto que únicamente perdura mientras viva el usufructuario. El usufructuario se puede enajenar, hipotecar y embargar, puesto que es un derecho real principal. El usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, y el papel de nudo propietario se limita a dejar que aquel goce de ella.

MODALIDADES EN EL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) Usufructo simultáneo (artículo 831) Usufructos alternativos

MODALIDADES EN EL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) Usufructo simultáneo (artículo 831) Usufructos alternativos y sucesivos. Usufructos constituidos bajo condición o plazo suspensivo (artículo 827) Usufructo en sociedades (inciso 2 del artículo 127 del Código de Comercio)

DURACIÓN DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) Art. 829. - El usufructo podrá constituirse por

DURACIÓN DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) Art. 829. - El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguna para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera no podrá pasar de treinta años.

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) a) 8) Por la

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) a) 8) Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición (art. 862). Por muerte del usufructuario. Por resolución del derecho del constituyente. Por consolidación del usufructo con la propiedad. Por renuncia del usufructuario. Por prescripción. Por destrucción de la cosa fructuaria (art. 866). Caso de una heredad inundada (art. 867). Por sentencia judicial (art. 868).