El Tribunal Constitucional III Parte Conflictos constitucionales Art
El Tribunal Constitucional -III Parte-
Conflictos constitucionales Art. 59 LOTC • Conflictos de competencias Estado. Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí • Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado • Conflictos en defensa de la autonomía local
Conflictos de competencias Arts. 60 -72 LOTC • El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA • Pueden ser de dos tipos: – POSITIVOS – NEGATIVOS
Conflictos positivos (arts. 62 -67 LOTC) – OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas • Cuando el conflicto versa sobre una competencia atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD • Finalidades: – Determinar la titularidad de la competencia controvertida – Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin tener la competencia • Legitimados: – Gobierno de la Nación – Órganos ejecutivos superiores de las CCAA
Tramitación del Conflicto Positivo • Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia. • En el plazo de 1 mes: resolución amistosa • Si no, se formaliza el conflicto ante el TC • Suspensión de la disposición o del acto: – AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art. 161. 2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión – POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación
Tramitación del Conflicto Positivo • Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos. • Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días • Contenido de la sentencia: – Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida – Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto impugnado – Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma
Conflictos Negativos • PROPIOS – Art. 68 -70 LOTC – Suscitado por una persona física o jurídica • IMPROPIOS – Arts. 71 -72 LOTC – Suscitado por el Gobierno de la Nación
Conflicto negativo propio • Pretensión ante un órgano de la Administración (del Estado o de la CA) que se estima competente • El órgano requerido declina su competencia • Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado) • En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse: – Admite la competencia: se tramita la solicitud – Declina su competencia o no se pronuncia: en el plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC – LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Conflicto negativo impropio • El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación • El requerimiento no es atendido por la CA – Se declara incompetente – Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado por el Gobierno • En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante el TC • Sentencia – Declara que el requerimiento es improcedente – Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar la atribución en el plazo fijado en la sentencia.
Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado • Competencia no atribuida expresamente por la CE (art. 161. 1. d CE y arts. 59. 1 c) y 73 -75 LOTC) • Finalidad: preservar la separación de poderes • Objeto: conflictos entre órganos constitucionales del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro. • Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ
Tramitación • Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia. • Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión. • Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC • En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados • 1 mes: alegaciones • 1 mes: Sentencia – Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida – Declara nulos actos ejecutados por invasión de atribuciones – Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.
Conflicto en defensa de la autonomía local • No está previsto en la CE: art. 161. 1. d CE, arts. 75 bis-75 quinqués LOTC (introducido por la LO 7/99) • Finalidad: Defensa de la autonomía local • Objeto: normas con rango de ley del Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local • No es realmente un conflicto. Se asemeja más al Recurso de Inconstitucionalidad
Sujetos legitimados • El municipio o la provincia destinatarios únicos de la ley • Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población • Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población • Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local
Tramitación • Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley • Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA • En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC • Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado • 20 días: personación y alegaciones
Sentencia • Vulneración de la autonomía local • Titularidad de la competencia compartida • Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local • Auto cuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley
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