EL TEMA AMBIENTAL Y EL CAMBIO CLIMATICO EN
EL TEMA AMBIENTAL Y EL CAMBIO CLIMATICO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Dra. María Amparo Albán Presidenta CENTRO ECUATORIANO DE DERECHO AMBIENTAL. net
I- CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EN EL ECUADOR Y EL CAMBIO CLIMÁTICO Las disposiciones ambientales de la Constitución se remontan a las reformas constitucionales de 1983 con la Constitución de 1978, que menciona para que en el desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado garantizará: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Tiene su origen en la Constitución Española de 1978, la cual consagraba el derecho al medio ambiente enfocándose en el “desarrollo de la persona”.
A partir de la Constitución 1978 y sus reformas en 1983, el Derecho Internacional Ambiental tuvo un desarrollo tan significativo que impactó en casi todas las constituciones de países en desarrollo y particularmente de la región. La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas definió al desarrollo sustentable como el que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para asumir sus propias necesidades. Estos conceptos fueron tan influyentes que las Naciones Unidas y varios países desarrollados generarón planes de acción e instaron a la negociación de instrumento internacionales y de cooperación.
En el Ecuador en 1996, se introduce por primera vez el derecho colectivo a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sustentable. Se declara como interés público la preservación del medio ambiente, conservación del ecosistema, biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. Mientras en la Constitución de 1997, con ayuda del Derecho Internacional se incorporan varios principios como los de precaución, el que contamina paga, el de prevención y el de responsabilidad frente a los daños.
Constitución del 98: Artículo 86: (protección ambiental) El estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable. También se verá que este derecho no sea violado y preservará la naturaleza. Se declaran de interés público y se regula conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Varias constituciones de la región buscaban proteger a la población para que viva en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para garantizar el desarrollo sustentable. En el artículo 87 establece que “la ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan…” mientras el artículo siguiente establecía que todas las decisiones estatales que puedan afectar al medio ambiente, deberán contar con criterios de la comunidad para lo cual será debidamente informada. • Ambos preceptos fueron difíciles de aplicar ya que existian vacíos para tipificar infracciones y procedimientos civiles, administrativos y penales. Falto un desarrollo procesal.
• Artículo 89 establecía que el Estado tomaría medidas orientadas a: (i) promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; (ii) Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas, (iii) Regular bajo estrictas normas de bioseguridad la propagación al medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados. Sin duda estos preceptos quedaron pendientes de cumplimiento ya que no se generó la normativa necesaria para instrumentalizar estas obligaciones.
Se prohibió la fabricación, importación y uso de armas químicas como introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. • Finalmente el artículo 91 se establecía la responsabilidad por daños ambientales, donde el Estado, y sus delegatarios y concesionarios eran responsables por los daños ambientales. • Pese a la evolución la judicialidad de estos derechos no fue contundente, existiendo una percepción generalizada de que ya sea por desconocimiento judicial o administrativo, los derechos no fueron tutelados de forma efectiva. Y llegamos hasta la asamblea Constituyente del 2008, una instancia llena de fervores políticos a favor del ambiente gestando cambios sustanciales en esta materia.
CONSTITUCIÓN DEL 2008: “NUEVOS DERRECHOS Y FORMAS DE EJERCERLOS” Uno de estos es el que se denomina el “buen vivir” o sumak kawsay Se relaciona o no al Desarrollos Sustentable? ¿cuánto es suficiente para garantizar el bienestar del ser humano. ? El Buen Vivir surge en la Constitución como un nuevo orden o límite al desarrollo de igual manera que como una reivindicación social por parte de grupos socialmente postergados que revalorizan sus raíces ancestrales , cualificando al desarrollo que debe buscar el país deben prevalecer la equidad social y ambiental.
a. Derecho del buen vivir o sumak kawsay Art. 14. - Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Otra novedad de esta Constitución se refiere al derecho humano personal y colectivo a acceder al agua, el cual se califica de estratégico y de bien nacional uso público. Dejando atrás la visión del agua como un recurso natural y se lo menciona como esencial para la vida humana. Vinculando el acceso de las poblaciones al agua, con la provisión de alimentos, y tambien vinculándolo con la soberanía alimentaria al destacar que el Estado la promocionará.
b. Derecho de agua y a la alimentación Art. 12. - El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13. - Las personas y colectividadestienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Uno de los cambios se refiere a que la mención de la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni de la afectación del derecho al agua. En la clara alusión a la difusión de los biocombustibles y otros casos posiblemente al desvío de cuencas hidrográficas de agua y proyectos hidroeléctricos.
• Art. 15. -El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. • Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
• Estos planteamientos han sido materia de varios debates e interpretaciones, su planteamiento devela más de una dificultad a la hora de ejercerlos no solo por el cambio filosófico y paradigmático en materia jurídica, sino también porque su ejercicio requiere de un importante aparato institucional y organizacional para la plena judicialidad de estos derechos.
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71. - La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72. - La naturaleza tiene derecho a la restauración. Estarestauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. • En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73. - EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74. - Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
El texto recoge el término “pacha mama” o madre tierra, término quichua que reconoce la deidad aborigen como el gestor de todas las funciones naturales, evolutivas y ecológicas y reconoce la categoría de sujeto de derechos. El artículo 72 habla que en la Constitución el derecho de la naturaleza por excelencia que incluye no solo el respeto de su integridad sino el “derecho a su restauración”, busca establecer la necesidad de preservar el estado originario del entorno natural y los diferentes ecosistemas. Hace relación con la naturaleza de la acción de daño ambiental y derecho ambiental en general, considerado un derecho sui generis, ya que tutela al tiempo tanto un interés personal y como un interés difuso o colectivo. La acción de daño ambiental tiene como finalidad la restauración del daño ambiental como la indemnización.
• Los derechos de la Naturaleza son una novedad jurídica que revela la voluntad política de zanjar la tradicional dicotomía entre antropocentrismo y biocentrismo (naturalismo), dando un salto jurídico como ningún ordenamiento en el mundo lo ha hecho. • El planteamiento se enfoca en afirmar que la naturaleza debía ser sujeto de derechos y no solo objeto ya que así se podría a través de un defensor obtener legitimación y la consecuente tutela, sin perjuicios de quienes fueran los realmente afectados. Planteando también la dificultad del ejercicio de los derechos colectivos que recogía la tesis del naturalismo conservacionista enriquecido por los enfoques del derecho consuetudinario de las poblaciones aborígenes, en el cual no se ejercían sobre la tierra derechos de propiedad.
El derecho Ambiental Constitucional ha tutelado el bien jurídico “derecho de las poblaciones al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y sus derivaciones que son las garantías del derech difuso. Que busca la indemnización a los afectados como la reparación o restauración del daño causado garantizando intereses difusos. Artículo 73 reafirma el principio de precaución para precautelar que no tenga lugar la destrucción de ecosistemas y extinción de especies, así como, la alteración de los ciclos naturales.
Finalmente, el artículo 74 recalca el derecho de las comunidades a beneficiarse de las riquezas naturales que permiten el buen vivir, limitando el hecho de que dichas comunidades puedan desarrollarse o acceder al buen vivir que han ayudado a conservar sus practicas consuetudinarias. Sin embargo la regulación estatal tendrá que hacer un esfuerzo por rescatar los aspectos de incentivo económico para la conservación que dichos mecanismos de venta de servicios ambientales y que de forma creciente y exitosa se implantan en toda la región y el mundo particularmente frente al cambio climático.
EL RÉGIMEN DE BUEN VIVIR Los derechos consagrados en relación al ambiente se desarrollan en el régimen del “buen vivir”. Biodiversidad y recursos Naturales El Régimen del Buen Vivir Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente
Art. 395. - La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas. 2. Se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 398. - Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. Se valora la decisión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399. - El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. En el capítulo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, se esgrimen las más importantes garantías del régimen constitucional ambiental por ende los cambios más significativos respecto al anterior régimen:
El Estado garantiza el desarrollo sostenible respetuoso de la diversidad cultural, tema ya recogido anteriormente por la Constitución anterior. Se establece la transversalidad de la política ambiental, lo cual tendrá que modificar los esquemas institucionales de la función ejecutiva particularmente, para ser realmente operativo. Incluye a personas y comunidades en la planificación ambiental. Establece el indubio pro naturaleza. Reafirma el principio de precaución. Se establece la responsabilidad objetiva del daño ambiental.
Se establece la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental. Establece la subsidiariedad del Estado en caso de daño ambiental. Se establece la rendición de cuentas en materia de control y monitoreo ambiental. Se establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en materia ambiental, bajo la presunción de daño ambiental y se invierte la carga de la prueba. El que alega daño ambiental descarga la responsabilidad en quien es encausado. Solo civil? Se establece la consulta indelegable del Estado a las comunidades sobre proyectos que puedan afectar su entorno natural y se acepta la competencia administrativa para insistir en los proyectos a pesar de la negativa de los consultados.
Todos estos principios y garantías conformarán el andamiaje jurídico e institucional en el cual descansarán mayormente el ejercicio de los derechos consagrados.
Biodiversidad • Se reafirma la soberanía sobre la biodiversidad en sus varios niveles y se declara el interés publico. • En esta sección el Ecuador se declara como país libre de semillas transgénicas excepto casos fundados motivados por el Ejecutivo y aprobados por el Congreso. Resulta muy significativo el hecho que en un país agrícola se niegue a priori y -de una manera tan general- el desarrollo de la biotecnología moderna. • Políticas de bioseguridad estrictas son necesarias en el país y sin duda los adelantos biotecnológicos tienen que seguir líneas de investigación acordes con las políticas públicas y necesidades sociales y alimentarias
Agua • Agua es sin duda una de las novedades jurídicas que serán profundizadas y desarrolladas con interés tanto a nivel ciudadano como institucional. Se considera no solo al agua como recurso, sino también a su manejo y composición ecosistémica, al referirse a las cuencas hídricas y sus caudales ecológicos, así como sus ciclos hidrológicos. • Se integran así el concepto de provisión del servicio público al de mantenimiento de un recurso, el mismo que tiene que ser manejado de forma sostenible de tal suerte que se le reconoce al recurso agua varias funciones simultáneas
Sección sexta Agua Art. 411. - El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Esta sección surge de la influencia de las polìticas internacionles sobre cambio climático y su tratamiento y desarrollo corresponde mas bien al ámbito de las políticas publicas. Pero legislador constituyente la eleva a política de estado. Es Estado se auto impone la obligación de promover el desarrollo de energías alternativas y otras medidas de mitigación de los efectos del cambio climático así como controlar y ordenar crecimiento de las ciudades para que sean sostenibles y compatibles con una mejor calidad de vida y con la proliferación de medios alternativos y menos contaminantes de transporte urbano.
Texto: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413. - El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 414. - El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación y protegerá a la población en riesgo.
Art. 415. - El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
CONCLUSIONES La Constitución del 2008 será estudiada por los particulares del Derecho Ambiental, dentro y fuera del país. No solo por sus mención de los derechos de la naturaleza, sino también por la abundancia de disposiciones y regulaciones en materia ambiental, que hacen esta Constitucional altamente reglamentaria. Trata de una visión jurídica que a pesar de que no es nueva, ya que algunas garantías y derechos ya existían en el derecho constitucional ecuatoriano, considera al medio ambiente como eje rector de las funciones sociales y económicas.
Las dificultades de un régimen tan generoso podrán surgir cuando se contrapongan estos derechos y garantías con la práctica cotidiana y se ponga así a prueba el aparataje legal e institucional a merced de las expectativas creadas por este régimen garantista y poco conservador a la hora de asumir responsabilidades estatales.
Los temas que se deben mencionar para el estudio y discusión de la constitución deberían ser: • A los derechos de la naturaleza, • A la ampliación de la tutela ambiental, • A la aplicación del principio de precaución • A la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental • A la responsabilidad objetiva del daño ambiental • Al in dubio pro naturaleza y • A la consideración del agua como recurso social y ecológico estratégico.
Mirado de forma global, cabe el análisis y discusión del peso que ha tenido la doctrina del desarrollo sostenible, convertida en una máxima internacional, frente a la influencia de la cosmovisión indígena, en particular su visión del “sumak kawsay”, desconocido para la población hasta el momento.
PROYECTO CC EN PAISES RESULTADOS DE LA EVALUACION AMAZÓNICOS
II. DIAGOSTICO PAÍS ALTA DISPERSIÓN Y DESACTUALIZACION EN MATERIA NORMATIVA ALTA DISPERSION EN MATERIA INSTITUCIONAL Y DE COMPETENCIAS EXISTEN INICIATIVAS EN MARCHA EN EL AREA ENERGETICA Y DE BOSQUES DESCONOCIMIENTO DE LAS INTERRELACIONES DEL TEMA EXCESIVAMENTE SECTORIZADO. A NIVEL POLÍTICO INSITUCIONAL EXISTEN AVANCES
UNA POLITICA DE ESTADO SOBRE CAMBIO CLIMATICO EN LA CONSTITUCIÓN 2008 ART. 413 “ EL ESTADO PROMOVERA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, EL DESARROLLO Y PRÁCTICAS Y TECNOLOGIAS LIMPIAS ASI COMO LAS ENERGIAS RENOVABLES (…)” ART. 414 “ EL ESTADO ADOPTARÁ MEDIDAS ADECUADAS Y TRANSVERSALES PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LAS EMISIONES DEL GASES DE EFECTO INVERNADERO, DE LA DEFORESTACIÓN, CONTAMINACIÓN DE LOS BOSQUES Y VEGETACIÓN Y PROTEGERA A POBLACIÓN EN RIESGO. ”
EL SUMAK KAWSAY Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE “ SE RECONOCE EL DERECHO DE LA POBLACION A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO, QUE GARANTICE LA SOSTENIBILIDAD Y EL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY” ( ART 14) EL ESTADO PROMOVERÁ EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO EL USO DE TECNOLOGIAS AMBIENTALMENTE LIMPIAS Y DE ENERGIAS ALTERNTIVAS NO CONTAMINANTES Y DE BAJO IMPACTO. LA SOBERANIA ENERGETICA NO SE ALCANZARÁ EN DETRIMENTO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA NI DEBE AFECTAR EL DERECHO AL AGUA. (ART. 15)
PRINCIPALES HALLAZGOS NORMATIVA DE SEIS SECTORES ANALIZADOS: ENERGIA DEFORESTACION TRANSPORTE DESASTRES NATURALES AGRICOLA RESIDUOS
ENERGIA A NIVEL POLITICO INSTITUCIONAL: EXISTE UNA POLÍTICA ENERGÉTICA INCOMPATIBLE CON EL CAMBIO DE MATRIZ ENERGÉTICA. SE CREÓ EN 2008 EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLES, SEPARANDO DE MINAS Y PETRÓLEOS. ALGUNAS INICIATIVAS ( FOCOS AHORRADORES, ENERGIA SOLAR RURAL, ENERGIA AEOLICA EN GALAPAGOS) SE RETOMA LA PLANIFICACION EN MATERIA ENERGETICA ESPECIALMENTE EN MATERIA HIDROELECTRICA. 4 PROYECTOS GRANDES, GRAN POTENCIAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, CON DIFICULTADES EN FINANCIAMIENTO
ALTA UTILIZACION DE ENERGIA PROVENIENTE DE COMBUSTIBLES FÓSILES, 57 %. CAMBIO DE MATRIZ HACIA 2020 CON 80% DE HIDROELECTRICIDAD. PERO: EXISTE UN ENFASIS NORMATIVO EN HIDROCARBUROS, HAY POCA CONEXIÓN NORMATIVA ENTRE RAMA AMBIENTAL CON ENERGIA. NO HAY NORMAS QUE ABORDEN EL TEMA CONJUNTAMENTE- Y EXISTEN SUBSIDIOS A LOS COMBUSTIBLES FOSILES EN GASOLINA, DIESEL Y GLP.
DEFORESTACIÓN ECUADOR TIENE UNA ALTA TASA DE DEFORESTACIÓN. 200 MIL, HA AL AÑO. NO HAY CIFRAS OFICIALES. MAYOR AVANCE SE PRESENTA EN LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, Y SU FINANCIAMIENTO ASI COMO EL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO. SE PROHIBE ACTIVIDADES EN AREAS PROTEGIDAS Y EL ESTADO SE OBLIGA A LA RESTAURACIÓN. SE FORTALECE CONTROL FORESTAL, PERO SIGUE SIENDO LA LIMITACIÓN MAS GRANDE YA QUE NO ES TOTALMENTE EFICIENTE. EXISTEN INICIATIVAS DE CONSERVACIÓN COMO SOCIO BOSQUE, QUE COMPENSAN USD 30 LA HECTAREA A CADA DUEÑO POR CONSERVARLA. HAY ALGUNAS INICIATIVAS EN MARCHA PARA FOMENTAR LA COMPENSACION POR SERVICIOS AMBIENTALES.
TRANSPORTE ESTE SECTOR PRESENTA UN ATRASO ESTRUCTURAL: POCA PLANIFICACION, ACTORES POLÍTICOS LAS NORMAS SON ANTIGUAS A PESAR DE QUE SE CREO HACE DOS AÑOS UN MINISTERIO DE TRASPORTE. HAY UN PROGRAMA NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES PERO MUY POCOS RESULTADOS DESDE 2004. SISTEMAS ALTERNATIVOS A LOS DE COMBUSTIBLE FOSIL SON MUY COSTOSOS DEBIDO A LOS SUBSIDIOS PRESENTES PARA GASOLINA, DIESEL Y GLP.
DESASTRES NATURALES EXISTIAN DEFENSA CIVIL QUE SE ENCARGABA DEL MANEJO DE DESASTRES QUE ACTUABA BAJO EL COMANDO CONJUNTO DE LAS FF. AA AHORA SE ACTUA BAJO EL MINISTERIO DE SEGURIDAD INTERNA Y HAY SUBSECRETARIA TÉCNICA DE GESTIÓN DE RIESGOS SE RETOMA LA PLANIFICACIÓN EN EL TEMA, SE INCLUYE DENTRO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, SENPLADES. HAY ALGUNOS ESTUDIOS EN MARCHA. ES UN SECTOR QUE AÑO A AÑO CON EL INVIERNO DEMUESTRA QUE REQUIERE MAYOR ATENCIÓN Y PRESUPUESTO.
SECTOR AGRÍCOLA HAY POCOS AVANCES INSTITUCIONALES PARA LIGAR EL TEMA A CAMBIO CLIMATICO. EN MITIGACION Y ADAPTACIÓN HAY ACCIONES AISLADAS. EL TEMA SE MANEJA RESPECTO DE DISPONIBILIDAD DE RECURSO HIDRICO. HAY CONCIENCIA QUE EL CAMBIO CLIMÁTICO IMPACTA AL SECTOR DE PRODUCCION DE ALIMENTOS, PERO NO HAY RESPUESTAS CONJUNTAS. SIGUE PEN DIENTE UN PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE RIJA A NIVEL NACIONAL. HAY MUCHA CONTROVERSIA SOBRE LAS AREAS DISPONIBLES, SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO MANEJAN CIFRAS DIFERENTES.
LOS RECURSOS HÍDRICOS EL TEMA HA ESTADO FUERTEMENTE PRESENTE EN LA AGENDA PÚBLICA DESDE LA CONSTITUCIÓN DEL 2008 Y LA CREACIÓN DE LA NUEVA SECRETARIA DEL AGUA. EL ACCESO AL AGUA ES UN DERECHO HUMANO (ART. 12 CONSTITUCIÓN) TIENE UN MANEJO BASTANTE POLITICO, CONFLICTO CON INDIGENAS SUBSISTE. FUENTES DE AGUA SE CONTROLAN DESDE LA AUTORIDAD CENTRAL. HAY CONTRADICCIONES EN EL MARCO NORMATIVO RESPECTO DEL MANEJO DESCENTRALIZADO DEL RECURSO Y LA AUTONOMIA MUNICIPAL. SE ESPERAN DEFINICIONES EN NUEVO MARCO NORMATIVO.
RESÍDUOS SÓLIDOS HAY UN ATRASO SIFNIFICATIVO EN EL MANEJO INTEGRAL Y DISPOSICION FINAL. PROBLEMA SANITARIO AGUDO EN MUCHAS CIUDADES. HAY AHORA INICIATIVAS PARA PROMOVER TECNOLOGIAS DE GENERACIÓN ENERGETICA EN BASE A RESIDUOS, PERO AVANZAN LENTAMENTE. MARCO NORMATIVO ES CONTROLADOR –SANCIONADOR, NO HAY UN VISIÓN DE INCENTIVOS A PRIVADOS.
RETOS HACIA EL 2020 ECUADOR REQUIERE ADECUAR SU LEGISLACION A LA POLITICA DE CAMBIO CLIMATICO EN LOS SECTORES MENCIONADOS ECUADOR REQUIERE DESMONTAR URGENTEMENTE EL ESQUEMA DE SUBSIDIOS A LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEOS (SE HA INVERTIDO 27. 000 MILLONES HASTA EL MOMENTO) ESTE ES UN FRENO SISTÉMICO A CUALQUIER INICIATIVA QUE SURJA EN MATERIA ENERGÉTICA. SE REQUIERE UNA PLANIFICACIÓN INTERSECTORIAL HACIA EL TEMA, AGRICULTURA, RIESGOS, AGUA, MANEJO FOESTAL Y ENERGETICO. CONCRETAR LA INVERSIÓN EN LOS PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS DE FORMA URGENTE.
CONCRETAR UNA ESTRATEGIA COORDINADA CON SECTOR PRIVADO SOBRE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, GENERAR INCENTIVOS. REFORMAR NORMAS CADUCAS Y GENERAR NUEVAS ESTRATEGIAS SOSTENIDAS REFORMAR EL AREA DE TRATAMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS PARA GENERAR ALTERNATIVAS DE COMBUSTIÓN EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS. ENFOCAR EN CAMBIO CLIMATICO DESDE LA VISIÓN DE DESARROLLO Y NO COMO MEDIDAS PUNTUALES DE REMEDIACIÓN O COMBATE.
Pero el reto mayor que tiene el país es el de caminar hacia el pleno ejercicio de los derechos ambientales y en particular el de la naturaleza en lo que se relaciona con la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. Los derechos solo existen en virtud de su ejercicio. De ahí que la función judicial tiene un reto muy grande.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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